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30 dic 2021
Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 15▾
Párrafo añadido
5. Se establece el derecho del personal de la AVSRE que ejerza su trabajo en el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat y en las direcciones territoriales de Alicante y Castelló, con funciones en materia de respuesta a las emergencias, a percibir un componente del complemento específico por su especial disponibilidad y atención continuada, entendiendo como tal la inclusión en un sistema de guardias localizadas ya sea para desplazarse a una emergencia, reforzar la Sala de Emergencias o activarse para apoyo técnico, fuera del horario establecido por la normativa, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.
Disposición final sexta▾
EliminadoDisposición final sexta. Entrada en vigor.
AntesLa presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».
AhoraDisposición final sexta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Párrafo añadido
La cuantía y las condiciones para la percepción del componente del complemento específico previsto en el artículo 15.5 se regulará mediante un decreto conjunto de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de función pública en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición final séptima▾
Artículo nuevo
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».