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30 dic 2021
Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana
Ley · En vigor · Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 13▾
Párrafo añadido
6. Los vehículos tendrán una longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo, igual o superior a 4,60 metros. Dicha medida se podrá reducir hasta 4,45 metros cuando se trate de vehículos medioambientalmente sostenibles, entendiéndose por tales los vehículos que utilicen como fuente de energía la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural, el gas licuado del petróleo o cualquier otra que así se señale expresamente por resultar alternativa a los combustibles fósiles clásicos.
Artículo 18▾
Párrafo añadido
7. Así mismo, para el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 21, la conselleria competente en materia de transportes establecerá tarifas especiales para servicios a la demanda.
Artículo 21▾
Eliminado3. En caso de situaciones temporales en que se espere afluencia de personas viajeras que no puedan ser atendidas por los taxis del ámbito correspondiente, la conselleria competente en materia de transportes podrá autorizar que operen en el mismo los taxis residenciados en otros ámbitos limítrofes o cercanos y a tarifa propia del ámbito de residencia de la autorización o, en su caso, a tarifa interurbana.
Antes4. Excepcionalmente, en casos de asistencia o necesidad de auxilio inmediato, o para atender necesidades justificadas de interés público, podrá realizarse la recogida de pasaje en un municipio o área distintos a los de residencia de la autorización y a tarifa propia del ámbito de residencia de la autorización o, en su caso, a tarifa interurbana. Para los casos de asistencia o necesidad de auxilio inmediato bastará con la comunicación por parte del titular de la autorización a la conselleria competente en materia de transportes en el plazo de 10 días posteriores a la realización de este servicio excepcional. Para necesidades justificadas de interés público será necesaria la autorización previa de la conselleria competente en materia de transportes.
Ahora3. A pesar de lo establecido en los dos apartados anteriores, en zonas de difícil acceso o débil tráfico, o cuando exista una falta o insuficiencia de medios de transporte público colectivo, podrán contratarse servicios a la demanda mediante el pago individual por plaza según lo dispuesto en el artículo 18.7.
Párrafo añadido
En estos casos el servicio de taxi podrán realizarlo titulares de autorizaciones de taxi residenciadas en el municipio de origen o destino del trayecto solicitado o en cualquiera de los municipios por los que transite el taxi para llegar al destino.
Párrafo añadido
4. En caso de situaciones temporales en las que se espere afluencia de personas viajeras que no puedan ser atendidas por los taxis del ámbito correspondiente, la conselleria competente en materia de transportes podrá autorizar que operen en el mismo los taxis residenciados en otros ámbitos limítrofes o próximos y a tarifa propia del ámbito de residencia de la autorización o, en su caso, a tarifa interurbana.
Párrafo añadido
5. Excepcionalmente, en casos de asistencia o necesidad de auxilio inmediato, o para atender necesidades justificadas de interés público, podrá realizarse la recogida de pasaje en un municipio o área diferentes a los de residencia de la autorización y a tarifa propia del ámbito de residencia de la autorización o, en su caso, a tarifa interurbana. Para los casos de asistencia o necesidad de auxilio inmediato bastará con la comunicación por parte del titular de la autorización a la conselleria competente en materia de transportes en el plazo de diez días posteriores a realizar este servicio excepcional. Para necesidades justificadas de interés público hará falta la autorización previa de la conselleria competente en materia de transportes.
Artículo 22▾
Antes1. El servicio de transporte en vehículos de turismo en puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias y de autobuses de la Comunitat Valenciana será atendido y garantizado por los taxis del municipio o área de prestación conjunta donde la terminal del aeropuerto, puerto o estación esté ubicada. Y ello sin perjuicio de la aplicación de las previsiones contenidas en los apartados 3 y 4 del artículo 21.
Ahora1. El servicio de transporte en vehículos de turismo en puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias y de autobuses de la Comunitat Valenciana lo atenderán y garantizarán los taxis del municipio o el área de prestación conjunta donde la terminal del aeropuerto, puerto o estación esté situada; sin perjuicio de la aplicación de las previsiones contenidas en los apartados 4 y 5 del artículo 21.
Disposición transitoria primera▾
EliminadoLos actuales titulares de más de una autorización de taxi podrán transmitir hasta el 11 de julio de 2021 a una persona física, en los términos del artículo 6.2, que cumpla los requisitos establecidos, todas aquellas autorizaciones de taxi que excedan de una. Transcurrido el plazo se entenderán revocadas las de exceso, con derecho a conservar la más antigua.
EliminadoNo obstante, con el objetivo de alcanzar el porcentaje de un cinco por ciento, o fracción, de vehículos adaptados en el correspondiente ámbito, sus titulares podrán mantener a su nombre dos de las autorizaciones en exceso, si adscriben a las mismas antes del 11 de enero de 2022 un vehículo adaptado, de manera permanente y definitiva, de entre cinco y siete plazas, incluido conductor, del que dispongan de manera efectiva, en los términos de esta ley. A partir del día 12 de octubre de 2021 las segundas o terceras autorizaciones que no hayan adscrito vehículo adaptado quedarán suspendidas, no pudiendo, a partir de ese momento, prestar servicios de taxi, si bien se podrá adscribir vehículo adaptado o transmitir las autorizaciones hasta el 11 de enero de 2022.
AntesA los titulares de más de una autorización que a la entrada en vigor de esta disposición transitoria no hubiesen transmitido las de exceso o adaptado el vehículo, les será de aplicación el régimen jurídico previsto en la misma.
AhoraLos titulares de más de una autorización de taxi podrán transmitir hasta el 1 de marzo de 2022 a una persona física, en los términos del artículo 6.2, que cumpla los requisitos establecidos, todas aquellas autorizaciones de taxi que excedan de una. Transcurrido dicho plazo, se entenderán revocadas las de exceso, con derecho a conservar la más antigua.
Párrafo añadido
Esta transmisión puede realizarse siempre que se acredite que la prestación del servicio de taxi realizada en las autorizaciones de exceso se ha prestado por personal asalariado o familiar colaborador, contratado en el régimen de seguridad social correspondiente, con cumplimiento del horario establecido para este tipo de trabajadores conforme con la normativa laboral de aplicación.
Párrafo añadido
Sin embargo, con el objetivo de alcanzar el porcentaje de un cinco por ciento, o fracción, de vehículos adaptados en el ámbito correspondiente, los titulares podrán mantener a su nombre dos de las autorizaciones en exceso, durante un plazo máximo de ocho años desde la fecha de adquisición de los vehículos vinculados a estas. En todo caso, y como límite antes del transcurso de estos ocho años, se adscribirán a estas autorizaciones a vehículo adaptado, entre cinco y nueve plazas, incluido conductor, del que disponen de manera efectiva, en los términos de esta ley. La adscripción será permanente y definitiva. La falta de adscripción en el plazo de ocho años indicado supondrá la extinción automática de la autorización.
Párrafo añadido
A quienes, siendo titulares de más de una autorización el día 12 de julio de 2021, no han transmitido las de exceso o adaptado el vehículo, les será aplicable el régimen jurídico previsto en esta disposición transitoria.
Disposición transitoria sexta▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria sexta. Aplicación efectiva de la longitud mínima exterior para vehículos.
Las exigencias relativas a una longitud mínima exterior, previstas en el artículo 13, apartado 6, no serán efectivas hasta el 1 de enero de 2023. A partir de esta fecha, los vehículos de sustitución que se incorporen al parque de vehículos que prestan el servicio de taxi y las VTC en la Comunitat Valenciana, deberán ajustarse a las nuevas medidas mínimas de longitud establecidas en dicho artículo. En el caso de vehículos adaptados para personas de movilidad reducida, dicha obligación será exigible a partir del 1 de julio de 2023.