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30 dic 2021
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 9▾
Párrafo añadido
7. Las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o por una de las modalidades del Mecanismo RED a las que hace referencia el artículo 47 bis de dicha norma, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que se indica a continuación, en función del tamaño de la empresa:
Párrafo añadido
a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
Párrafo añadido
b) De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.
Párrafo añadido
c) De 50 o más personas trabajadoras: 320 euros por persona.
Párrafo añadido
Este incremento de crédito será financiado a través de una aportación extraordinaria al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
Párrafo añadido
Las cuantías establecidas anteriormente podrán, en su caso, ser actualizadas reglamentariamente.
Párrafo añadido
Asimismo, para el seguimiento de esta formación, el Servicio Público de Empleo Estatal será reforzado en sus unidades provinciales de gestión.