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30 dic 2021

Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 61
Antes2. También se podrán tramitar expedientes de rectificaciones de crédito cuando sea preciso para corregir total o parcialmente los saldos disponibles de partidas presupuestarias, a consecuencia de otros expedientes de modificaciones de crédito tramitados con anterioridad, en los casos en que no sea posible utilizar otro procedimiento, así como para corregir errores materiales en las modificaciones de crédito efectuadas.
Ahora2. También se podrán tramitar expedientes de rectificaciones de crédito cuando sea preciso para corregir total o parcialmente los saldos disponibles de partidas presupuestarias, como consecuencia de otros expedientes de modificaciones de crédito tramitados con anterioridad, en los casos en que no sea posible utilizar otro procedimiento, así como para corregir errores materiales que hayan podido producirse en el proceso de elaboración del presupuesto, previo informe del director general de Presupuestos, o bien en modificaciones de crédito efectuadas.
Artículo 65
Eliminado1. El número de ejercicios a los que se podrán aplicar los gastos plurianuales no podrá ser superior a cinco, correspondientes al ejercicio corriente y a cuatro ejercicios futuros más.
AntesAsimismo, el gasto acumulado imputado a cada uno de los ejercicios futuros, incluido el gasto no sujeto a limitaciones o para el cual se haya exceptuado la aplicación de estas limitaciones, a que hacen referencia los apartados 4 y 5 del presente artículo, no podrá exceder de la cuantía que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre el crédito inicial del capítulo del presupuesto corriente correspondiente a la sección presupuestaria de que se trate: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%; en el segundo ejercicio, el 60%, y en el tercer y el cuarto ejercicio, el 50%.
Ahora1. El número de ejercicios a los que se podrán aplicar los gastos plurianuales no podrá ser superior a seis, correspondientes al ejercicio corriente y a otros cinco ejercicios futuros más.
Párrafo añadido
Asimismo, el gasto acumulado imputado a cada uno de los ejercicios futuros, incluido el gasto no sujeto a limitaciones o para el que se haya exceptuado la aplicación de estas limitaciones, a que se refieren los apartados 4 y 5 del presente artículo, no podrá exceder de la cuantía que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre el crédito definitivo del capítulo del presupuesto corriente correspondiente a la sección presupuestaria de que se trate: en el ejercicio inmediato siguiente, el 85%; en el segundo ejercicio, el 75%; en el tercer y el cuarto ejercicio, el 65%; y en el quinto, el 55%.
Eliminadoa) El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, siempre que los porcentajes no rebasen el 90% en el primer ejercicio, el 80% en el segundo ejercicio y el 70% en el resto de ejercicios, o las anualidades no se extiendan a más de diez, y también en los casos en que, pese a que se rebase cualquiera de estos umbrales porcentuales o de anualidades, el gasto total del expediente plurianual sea inferior a 6 millones de euros.
AntesAsimismo, corresponde en todo caso al Consejo de Gobierno exceptuar la aplicación de los límites previstos en el apartado 1 anterior cuando se trate de expedientes relativos a conciertos educativos, expedientes de transferencias a entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico o expedientes que se tramiten con cargo a secciones presupuestarias de servicios comunes.
Ahoraa) El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, siempre que los porcentajes no rebasen el 90% en el primer ejercicio, el 80% en el segundo ejercicio y el 70% en el resto de ejercicios, o las anualidades no se extiendan a más de diez, y también en los casos en que, pese a que se rebase cualquiera de estos umbrales porcentuales o de anualidades, el gasto total del expediente plurianual sea inferior a diez millones de euros.
Párrafo añadido
Asimismo, corresponde en todo caso al Consejo de Gobierno exceptuar la aplicación de los límites previstos en el apartado 1 anterior cuando se trate de expedientes relativos a conciertos educativos, expedientes de transferencias a entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico, expedientes que se tramiten con cargo a secciones presupuestarias de servicios comunes, o expedientes financiados por fuentes de financiación ajenas como mínimo en un 75%.
Artículo 77
AntesSin embargo, no será necesario dicho consentimiento en las relaciones derivadas de la prestación de la renta social garantizada, siempre que el pago indebido traiga causa de la modificación puntual de las circunstancias económicas de los beneficiarios de la prestación y el importe a compensar resulte de la documentación que conste en los expedientes de la prestación relativos al mismo beneficiario.
AhoraNo obstante, no es necesario este consentimiento en las relaciones derivadas de las prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, siempre que el pago indebido traiga causa de la modificación puntual de las circunstancias económicas de los beneficiarios de la prestación y el importe a compensar resulte de la documentación que conste en los expedientes de la prestación relativos al mismo beneficiario.