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30 dic 2021
Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 11▾
EliminadoArtículo 11. Coordinación con el régimen aplicable en materia de suelo no urbanizable.
Eliminado1. En caso que la actividad proyectada vaya a ubicarse en suelo no urbanizable, con carácter previo a la presentación de la solicitud o formalización de los instrumentos de intervención ambiental regulados en esta ley, deberá obtenerse la declaración de interés comunitario o la autorización municipal exigida, en el supuesto de actividades promovidas por los particulares, por la legislación urbanística para la atribución de usos y aprovechamientos en dicho suelo.
Eliminado2. Las actuaciones promovidas por las administraciones territoriales para la ejecución de obras e infraestructuras de servicio público esencial, actividades de interés general o servicios públicos de especial importancia por su impacto territorial supramunicipal, requerirán la aprobación de plan especial o instrumento de ordenación urbanística o territorial correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística.
Antes3. En el caso de actuaciones de iniciativa pública para la ejecución de infraestructuras públicas de gestión de residuos se estará a lo establecido en la disposición adicional tercera de la presente ley.
AhoraArtículo 11. Coordinación con el régimen aplicable en materia de suelo no urbanizable y actividades promovidas por las administraciones públicas.
Párrafo añadido
1. En caso de que la actividad proyectada vaya a ubicarse en suelo no urbanizable, con carácter previo al otorgamiento de licencias y autorizaciones ambientales reguladas en esta ley, deberá obtenerse la declaración de interés comunitario o la autorización municipal exigida, en el supuesto de actividades promovidas por los particulares, por la legislación urbanística para la atribución de usos y aprovechamientos en dicho suelo.
Párrafo añadido
2. Las actividades promovidas por la administración general del Estado, por la Generalitat o por las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas, estarán sujetas a autorización, ambiental integrada o licencia municipal, salvo las excepciones previstas en la legislación sectorial aplicable. En cualquier caso, el procedimiento será el siguiente:
Párrafo añadido
a) El órgano promotor de la actividad remitirá al ayuntamiento y a las administraciones sectoriales con competencias afectadas el proyecto, para su examen durante el plazo de dos meses, sometiéndolo simultáneamente a información pública si fuera necesaria. El proyecto se acompañará de memoria justificativa del cumplimiento de la normativa sectorial aplicable. El plazo podrá ser reducido en supuestos de urgencia.
Párrafo añadido
b) Si el ayuntamiento o alguna administración sectorial con competencias manifestase oposición fundada al proyecto, la conselleria competente en materia de medioambiente resolverá razonadamente sobre la ejecución o modificación de dicho proyecto.
Párrafo añadido
3. Cuando se trate de actividades de interés general, comunitario o local, o cuando razones de urgencia o excepcional interés público declarado por el Consell así lo exijan, el control preventivo propio de la actuación se sustituye por una consulta al ayuntamiento, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Párrafo añadido
a) El conseller o consellera competente por razón de la materia podrá, tras la declaración de interés público, de urgencia o de excepcional interés público, acordar la remisión del proyecto de que se trate al ayuntamiento o ayuntamientos que corresponda y a las administraciones sectoriales con competencias en la materia.
Párrafo añadido
b) El ayuntamiento o ayuntamientos y las administraciones sectoriales con competencias en la materia en el plazo de un mes, ha de notificar la conformidad o disconformidad del proyecto con la normativa sectorial de su competencia en vigor. En los casos de urgencia o excepcionalidad, dicho plazo podrá reducirse a quince días naturales.
Párrafo añadido
c) La conformidad del ayuntamiento y las administraciones sectoriales con competencia en sus materias habilita para la ejecución de la actividad. La no contestación en el plazo establecido equivale a la conformidad con el proyecto.
Párrafo añadido
d) En caso de disconformidad, la administración titular del proyecto adaptará su contenido si es posible a la legislación aplicable, comunicando las rectificaciones a las administraciones sectoriales y locales. De no ser posible la adaptación del proyecto, por acuerdo del Consell se establecerá un procedimiento especial, pactado con todas las administraciones competentes, sin menoscabar, la autonomía de la administración afectada.
Párrafo añadido
4. Cuando la obra sea promovida por la administración del Estado se sujetará a las prescripciones legales que le sean aplicables.
Párrafo añadido
5. En el caso de actuaciones de iniciativa pública para la ejecución de actividades de gestión de residuos se estará a lo establecido en la disposición adicional tercera de la presente ley.
Artículo 22▾
Antes1. Con carácter previo a la presentación de la solicitud o formulación de los instrumentos de intervención ambiental regulados en esta ley es preceptivo solicitar del ayuntamiento del municipio en el que vaya a ubicarse la instalación, la expedición de un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las ordenanzas municipales relativas al mismo.
Ahora1. Con carácter previo a la presentación de la solicitud o formulación de los instrumentos de intervención ambiental regulados en esta ley, es preceptivo solicitar del ayuntamiento del municipio en el que vaya a ubicarse la instalación, la expedición de un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las ordenanzas municipales relativas al mismo.
Párrafo añadido
Esta obligación no será de aplicación a los expedientes de comunicación de actividades inocuas, declaración responsable o licencia ambiental en los que el ciudadano opte porque la verificación del cumplimiento de los requisitos normativos la realice un organismo de certificación administrativa (OCA) o entidad colaboradora de la administración inscritas en el registro de entidades colaboradoras de verificación y control de actuaciones urbanísticas de la Generalitat. El ayuntamiento podrá verificar la compatibilidad antes de otorgar la licencia.
Artículo 23▾
Eliminado1. Con la finalidad de agilizar los procedimientos de autorización ambiental integrada, con carácter previo a la presentación de la solicitud, podrá obtenerse certificación emitida por los colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público con las que la conselleria competente en medio ambiente suscriba el correspondiente convenio, acreditativa de la verificación de la documentación.
Eliminado2. La verificación consistirá en la revisión técnica, informe y validación de los proyectos básicos de actividad, del estudio de impacto ambiental y demás documentación que ha de acompañar a la solicitud, incluyendo asimismo la suficiencia y la idoneidad de la documentación, para los fines de la autorización y su adecuación a toda la normativa aplicable a la actividad a desarrollar.
Eliminado3. La solicitud de autorización ambiental integrada que se acompañe de la certificación regulada en el presente artículo, junto con el resto de documentación exigida, será admitida a trámite, lo que no impedirá al órgano competente para su tramitación efectuar los requerimientos de subsanación que procedan si con posterioridad se detectasen insuficiencias o deficiencias que sean subsanables.
Eliminado4. Los ayuntamientos, a través de sus ordenanzas, podrán prever la posibilidad de obtener la certificación contemplada en este artículo con carácter previo a la presentación de la solicitud de licencia ambiental. Dichos ayuntamientos podrán adherirse a los convenios suscritos entre la conselleria y los colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público, o suscribir los suyos propios.
Eliminado5. El interesado podrá optar por presentar la solicitud y documentación exigida para la autorización ambiental integrada sin acompañar la certificación regulada en el presente artículo, en cuyo caso la verificación se efectuará en el seno del procedimiento para la obtención de aquélla, previa admisión a trámite, conforme a lo previsto en el capítulo II del título II de la presente ley.
Antes6. La certificación regulada en el presente artículo es independiente del trámite previsto en el artículo 21 de la presente ley, en el supuesto de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental.
Ahora1. Con la finalidad de agilizar los de autorización ambiental integrada, con carácter previo a la presentación de la solicitud, podrá obtenerse certificación emitida por los colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público con las que la conselleria competente en medio ambiente suscriba el correspondiente convenio, acreditativa de la verificación de la documentación.
Párrafo añadido
En los expedientes de autorización ambiental integrada, de licencia ambiental, declaración responsable o comunicación de actividades inocuas la verificación de la documentación que se presente por parte del interesado se podrá realizar por aquellas entidades de colaboración reguladas en la Ley 8/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa (OCA).
Párrafo añadido
2. La verificación consistirá en la revisión técnica, informe y validación de los proyectos básicos de actividad, del estudio de impacto ambiental y demás documentación que ha de acompañar a la solicitud, incluyendo asimismo la suficiencia y la idoneidad de la documentación; para los fines de la autorización y su adecuación a toda la normativa aplicable a la actividad a desarrollar.
Párrafo añadido
3. La solicitud de autorización ambiental integrada que se acompañe. de la certificación regulada en el presente artículo, junto con el resto de documentación exigida, será admitida a trámite, lo que no impedirá al órgano competente para su tramitación efectuar los requerimientos de subsanación que procedan si con posterioridad se detectasen insuficiencias o deficiencias que sean subsanables.
Párrafo añadido
4. En los expedientes de licencia ambiental, declaración responsable o comunicación de actividades inocuas que se regulan en esta ley, los interesados podrán dirigirse a los ayuntamientos, competentes por razón de la materia y del territorio o, en su caso, a la conselleria competente por razón de la materia solicitando la verificación y control del cumplimiento de los requisitos normativos que resulten de aplicación al proyecto que se pretenda llevar a cabo, o bien acudir a organismos de certificación administrativa (OCA) aportando los informes, actas y o dictámenes que el procedimiento requiera, emitidos por dichas entidades. Todo ello, sin perjuicio de las potestades de comprobación e inspección propias de la administración, realizadas por los técnicos de la conselleria competente por razón de materia o por los técnicos municipales.
Párrafo añadido
5. El interesado podrá optar por presentar la solicitud y documentación exigida para la autorización ambiental integrada sin acompañar la certificación regulada en el presente artículo, en cuyo caso la verificación se efectuará en el seno del procedimiento para la obtención de aquella, previa admisión a trámite, conforme a lo previsto en el capítulo II del título II de la presente ley.
Párrafo añadido
6. La certificación regulada en el presente artículo, es independiente del trámite previsto en el artículo 21 de la presente ley, en el supuesto de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental.
Artículo 54▾
Antes1. El ayuntamiento verificará formalmente la documentación presentada, en el plazo de veinte días, para comprobar si se ajusta a los requisitos establecidos, sin perjuicio de la opción contemplada en el artículo 23 para la verificación previa mediante certificación cuando se hayan formalizado los correspondientes convenios a tal efecto entre el ayuntamiento y los colegios profesionales o corporaciones de derecho público correspondiente, o la adhesión a los convenios que hubiere firmado la Generalitat.
Ahora1. El ayuntamiento verificará formalmente la documentación presentada, en el plazo de 20 días, para comprobar si se ajusta a los requisitos establecidos; sin perjuicio de la opción contemplada en el artículo 23 para la verificación previa mediante certificación cuando se hayan formalizado los correspondientes convenios a tal efectos entre el ayuntamiento y los colegios profesionales, por corporaciones de derecho público correspondiente, la adhesión a los convenios que hubiera firmado la Generalitat, o la certificación de suficiencia emitida por un organismo de certificación administrativa (OCA).
Artículo 57 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 57 bis. Propuesta de dictamen ambiental.
1. Concluida la tramitación, el promotor podrá optar: por elaborar una propuesta de dictamen ambiental emitido por un organismo de certificación administrativa (OCA) conforme a lo establecido en la Ley 8/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa (OCA) que incluirá todos los aspectos y condicionamientos de carácter ambiental que deban cumplirse en el desarrollo de la actividad objeto de la licencia solicitada, así como aquellas determinaciones que se consideren necesarias para garantizar una protección ambiental de carácter integrado teniendo en cuenta el emplazamiento del proyecto, el impacto medioambiental en el entorno y los efectos aditivos que pueda producir.
La propuesta de dictamen ambiental habrá de ser completado, con la actuación de la administración competente (municipal o autonómica), y se emitirá un informe realizado por un técnico de dicha administración mediante el cual se dará o no la conformidad a la aprobación de dicha propuesta de dictamen elaborada por un OCA. Los técnicos municipales podrán introducir las correcciones oportunas y con ello darle conformidad a la ratificación o denegar la conformidad.
2. La no emisión del informe del dictamen del técnico de la administración en el plazo de un mes será considerado por la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado como dictamen favorable.
3. La propuesta de dictamen ambiental elaborada por el organismo de certificación administrativa (OCA), será ratificada por la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado o, en su caso por la ponencia técnica municipal, en la siguiente convocatoria de la comisión.
Artículo 58▸
Eliminado1. Concluida la tramitación, se elaborará dictamen ambiental que incluirá todos los aspectos y condicionamientos de carácter ambiental que deban cumplirse en el desarrollo de la actividad objeto de la licencia solicitada, así como aquéllas determinaciones que se consideren necesarias para garantizar una protección ambiental de carácter integrado teniendo en cuenta el emplazamiento del proyecto, el impacto medioambiental en el entorno y los efectos aditivos que pueda producir.
Eliminado2. En los municipios con población de derecho igual o superior a 50.000 habitantes, el dictamen ambiental será elaborado por la ponencia de carácter técnico del ayuntamiento.
EliminadoDicho dictamen será también formulado por los ayuntamientos de municipios con población de derecho inferior a 50.000 habitantes y superior o igual a 10.000 habitantes. No obstante, excepcionalmente, cuando carezcan de medios personales y técnicos precisos para su emisión, podrán solicitar que el dictamen ambiental sea formulado por la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo.
Antes3. La ponencia técnica municipal completará el dictamen ambiental con los pronunciamientos relativos a la adecuación del proyecto a todos aquellos aspectos relativos a la competencia municipal, en especial medidas correctoras propuestas para garantizar las condiciones de seguridad de la instalación o actividad, los aspectos ambientales relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios, seguridad o sanitarios, y cualesquiera otros contemplados en el proyecto de actividad presentado de competencia municipal exigibles para el funcionamiento de la actividad.
Ahora1. Concluida la tramitación, se procederá a ratificar la propuesta de dictamen ambiental emitida por un OCA, junto con el informe del técnico de la administración competente, si este se hubiera emitido en el plazo legal, o se elaborará dictamen ambiental que incluirá todos los aspectos y condicionamientos de carácter ambiental que deban cumplirse en el desarrollo de la actividad objeto de la licencia solicitada, así como aquellas determinaciones que se consideren necesarias para garantizar una protección ambiental de carácter integrado teniendo en cuenta el emplazamiento del proyecto, el impacto medioambiental en el entorno y los efectos aditivos que pueda producir.
Párrafo añadido
2. En los municipios con población de derecho igual o superior a 50.000 habitantes, se procederá a ratificar la propuesta de dictamen ambiental emitida por un OCA, junto con el informe técnico de la administración competente, o el dictamen ambiental será elaborado por la ponencia de carácter técnico del ayuntamiento.
Párrafo añadido
Dicho dictamen será también formulado por los ayuntamientos de municipios con población de derecho inferior a 50.000 habitantes y superior o igual a 10.000 habitantes. No obstante, excepcionalmente, cuando carezcan de medios personales y técnicos precisos para su emisión, podrán, bien solicitar que el dictamen ambiental sea formulado por la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, o bien ratificar la propuesta de dictamen ambiental emitida, por un OCA, junto con el informe del técnico de la administración competente.
Párrafo añadido
3. La ponencia técnica municipal o el organismo de certificación ambiental (OCA), o el técnico municipal en el caso de que la propuesta de dictamen realizada por el OCA resulta insuficiente, completará el dictamen ambiental con los pronunciamientos relativos a la adecuación del proyecto a todos aquellos aspectos relativos a la competencia municipal, en especial medidas correctoras propuestas para garantizar las condiciones de seguridad de la instalación o actividad, los aspectos ambientales relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios, seguridad o sanitarios, y cualesquiera otros contemplados en el proyecto de actividad presentado de competencia municipal exigibles para el funcionamiento de la actividad.
Antes5. En los casos en que la emisión del dictamen ambiental corresponda a la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado, éste se emitirá en el plazo máximo de dos meses desde que reciba la documentación remitida por el ayuntamiento.
Ahora5. En los casos en que la emisión del dictamen ambiental corresponda a la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado, este se emitirá en el plazo máximo de dos meses desde que reciba la documentación remitida por el ayuntamiento o bien en la siguiente convocatoria de la comisión, si va acompañada de propuesta de dictamen ambiental emitida por un OCA no discutida por la administración.
Disposición adicional décima▸
Artículo nuevo
Disposición adicional décima. Nuevo régimen para determinadas actividades relacionadas con nuevos almacenamientos proyectados o en tramitación de productos petrolíferos.
1. A todos los efectos, y para los nuevos desarrollos urbanísticos de sectores o unidades de ejecución e implantación de las actividades económicas que impliquen riesgos para la salud o manipulación de sustancias peligrosas y cuya autorización corresponda a la administración de la Generalitat Valenciana o a las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el caso de tanques para almacenamiento de productos petrolíferos combustibles de más de 5.000 metros cúbicos situados en el interior de recintos portuarios, cuya actividad no tenga interrelación de servicio con instalaciones estratégicas estatales con declaración de impacto ambiental estatal en materia de combustibles, reguladas en el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban las medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, o en el Real decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real decreto 2085/1994, de 20 de octubre, o normas que lo desarrollen o sustituyan, deben situarse al menos a 1.000 metros de distancia, contados desde el perímetro exterior de la instalación hasta la zona más próxima, de suelos calificados como residenciales, dotacionales educativos o sanitarios, y suelos de uso terciario especial.
2. En virtud de lo establecido en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades de la Comunitat Valenciana, a todos los efectos, lo establecido en este artículo es de aplicación a los proyectos de ejecución de las instalaciones referidas en el párrafo anterior que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor del presente, no ejecutadas. A tal efecto, el ayuntamiento donde se realice la tramitación del expediente abonará al promotor los costes de redacción de los proyectos y licencias en que este haya incurrido, como medida compensatoria del presente.
3. Alternativamente, los ayuntamientos deben recabar informes técnicos o de cualesquiera otras administraciones que consideren afectadas o competentes sobre el asunto cuando pretendan establecer excepciones a lo establecido en este apartado mediante su plan de ordenación estructural o de ordenación pormenorizada.
Disposición transitoria tercera▸
AntesEn tanto no se proceda a la suscripción de convenios de colaboración con colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público, la verificación de la documentación regulada en el artículo 23 de la presente ley se realizará por el órgano ambiental sustantivo.
AhoraEn tanto no se proceda a la suscripción de convenios de colaboración con colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público, la verificación de la documentación regulada en el artículo 23 de la presente ley se realizará por el órgano ambiental.
Párrafo añadido
La modificación de los artículos 11, 22.1, 23.1 y 23.4, 54.3, 57 bis y 58 de esta ley podrá ser de aplicación a los expedientes ya iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre partiendo del estado procedimental del expediente en cuestión. Para ello, el interesado dispondrá de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente modificación para la aportación del informe del OCA. La aportación de dicho informe producirá los efectos previstos en los artículos citados cuya redacción se modifica.
Disposición transitoria quinta▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria cuarta [sic].
El ayuntamiento, en su caso, podrá acordar la exclusión de la aplicación de estas disposiciones, y revisar su decisión en un periodo de 5 años. Así como regular reglamentariamente la aplicación de los artículos 11, 22.1, 23.1 y 23.4, 54.3, 57 bis y 58.
Disposición final▸
Artículo nuevo
Disposición final.
Desde la entrada en vigor de la ley se entenderán derogadas todas las disposiciones que resulten contrarias a lo previsto en la misma. Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de esta disposición, las administraciones públicas dispondrán de un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley para adecuar sus disposiciones y ordenanzas al contenido de esta.
ANEXO III▸
Párrafo añadido
c) También es de aplicación lo dispuesto en los apartados a y b de este anexo a aquellos establecimientos agroalimentarios que se encuentren en territorio Leader según el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana, sean microempresa según lo establecido en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y que según el Registro de Establecimientos Agroalimentarios de la Comunitat Valenciana estén clasificadas como actividades de transformación dentro de uno de los epígrafes siguientes:
Párrafo añadido
Actividades de transformación
Párrafo añadido
División 15. Productos alimenticios y bebidas
Párrafo añadido
15.3 Frutas y hortalizas preparadas y en conserva
Párrafo añadido
15.4 Aceites y grasas animales y vegetales
Párrafo añadido
15.5 Productos lácteos y helados (quesos)
Párrafo añadido
15.81 Pan, pasteles y productos de pastelería
Párrafo añadido
15.82 Bizcochos y galletas; pasteles y productos de pastelería de larga duración
Párrafo añadido
15.84 Cacao, chocolate y artículos de confitería preparados con azúcar
Párrafo añadido
15.9 Bebidas.