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30 dic 2021

Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 22
Párrafo añadido
9. En el caso de infraestructuras destinadas a la prevención y extinción de incendios forestales, no será necesaria la modificación del trazado. El departamento de la Generalitat competente por razón de la materia que promueva la ejecución de la obra pública solicitará autorización a la dirección territorial de la conselleria competente en materia de vías pecuarias, acompañando documentación que justifique la no existencia de alternativas viables, garantizando lo previsto en el artículo 27.4.
Artículo 27
Antesd) Las infraestructuras de prevención y extinción de incendios forestales, que no supongan construcción de obra o edificación en las vías pecuarias, y permitan el tránsito normal de personas y ganado.
Ahorad) Las infraestructuras de prevención y extinción de incendios forestales, que permitan el tránsito normal de personas y ganado.
Párrafo añadido
4. En aquellos trazados o zonas donde las vías pecuarias atraviesan terrenos forestales en los que, por su ubicación o características, los hacen idóneos para la instalación de infraestructuras destinadas a la prevención y extinción de incendios forestales, podrán realizarse construcciones o edificaciones para tal fin si no existen alternativas fuera de la vía pecuaria. Estas construcciones o edificaciones podrán ocupar como máximo la mitad de la anchura de la vía pecuaria, con un máximo de 20 metros, serán de titularidad de la Generalitat y no tendrán naturaleza jurídica de ocupación.
Disposición final cuarta
Artículo nuevo
Disposición final cuarta. Situación de determinadas edificaciones aisladas anteriores a la entrada en vigor de la ley. Se considerará uso compatible, conforme con lo dispuesto en el artículo 27 de esta ley, las obras o edificaciones aisladas existentes en vías pecuarias y que sean una infraestructura destinada a la prevención y extinción de incendios forestales, gestionada por la Generalitat. La obra o edificación deberá estar realizada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. En estos casos, podrán realizarse los trabajos necesarios para su conservación y mantenimiento, sin interrumpir el tránsito normal de personas y ganado, y no podrá modificarse su destino, recuperando el carácter exclusivo pecuario al finalizar su utilización como infraestructura de prevención y extinción de incendios forestales.