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30 dic 2021
Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia"
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 9▾
Antes4. En el ejercicio de la función fiscalizadora el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas examinará y comprobará la documentación relativa a la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se rendirá a tal efecto por el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco al mes siguiente a su confección.
Ahora4. En el ejercicio de la función fiscalizadora, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas examinará y comprobará la documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se rendirá a tal efecto por el departamento competente en materia de control económico interno y contabilidad al mes siguiente a su confección.
AntesEl informe emitido por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas será puesto en conocimiento del Parlamento y del Gobierno a los efectos oportunos siendo publicadas sus conclusiones en el Boletín Oficial del País Vasco y deberá unirse necesariamente al proyecto de ley mencionado en el artículo 139 de la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi.
AhoraEl informe emitido por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas será puesto en conocimiento del Gobierno a los efectos oportunos, siendo publicadas sus conclusiones en el “Boletín Oficial del País Vasco”.
Párrafo añadido
El informe, junto con la documentación relativa a la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será remitido al Parlamento Vasco para su consideración y correspondiente tramitación.