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30 dic 2021

Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 40
Antes8. Excepcionalmente, en los servicios de transporte regular de uso especial contratados por la Administración de la Comunitat Valenciana que discurran por itinerarios con tráficos no atendidos por servicios regulares de uso general por no ser viable su establecimiento o, aun estando dichos tráficos atendidos por servicios regulares de uso general no estuviera garantizada una adecuada prestación de estos servicios, se podrá autorizar a que dicho transporte de uso especial pueda también ser utilizado por otras personas usuarias en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Ahora8. En los servicios de transporte regular de uso especial, contratados por la Administración, se podrá autorizar a que dicho transporte de uso especial pueda también ser utilizado por otras personas usuarias, cuando razones de interés público así lo aconsejen.