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30 dic 2021
Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria
Qué ha cambiado (1 artículo)
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EliminadoAl amparo del artículo 148.1.13.ª de la Constitución las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y, en el mismo sentido, el Estatuto de Autonomía para Cantabria precisa que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva, como dispone el artículo 24 en su apartado 14, sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público empresarial y fundacional económico de la Comunidad.
EliminadoEntre estos objetivos destacan de forma relevante los derivados de los principios de estabilidad presupuestaria, reflejados en nuestro ordenamiento en tanto que recepción del sistema de la Unión Europea en el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, y vinculantes para la Comunidad Autónoma de Cantabria.
EliminadoPrecisamente en atención a estas finalidades se prevé en el artículo 57.5 del texto estatutario que la Comunidad Autónoma de Cantabria queda facultada para constituir instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, marco general en el que cabe situar las iniciativas que persiguen dotar a la Comunidad Autónoma de un sector público empresarial y fundacional eficiente, vinculado con la sociedad a la que representa.
EliminadoLa creación del Instituto de Finanzas de Cantabria pretende ser una iniciativa esencial en la racionalización de la política financiera y económica del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, que aunará los esfuerzos necesarios para conseguir mayor eficiencia y eficacia en la gestión financiera y presupuestaria, confiriendo a una entidad especializada las funciones de agente financiero del sector público empresarial y fundacional. De este modo se facilitará el seguimiento del principio de estabilidad presupuestaria, asegurando la posibilidad de allegar mayor volumen de recursos financieros al servicio de la ejecución de las políticas públicas.
EliminadoLas ventajas que supone la existencia de una entidad que cuente con un mecanismo de actuación que le permita tomar decisiones independientes, que correspondan únicamente a las necesidades reales de la actividad financiera y crediticia del sector público empresarial y fundacional, se constatan en el estudio de impacto económico, sobre todo en cuanto a la especialización de tareas, la mayor capacidad de captación de recursos y la agilización de la gestión.
AntesEstas consideraciones de oportunidad, que justifican los aspectos económicos de esta iniciativa, no son por sí mismas relevantes si no se tiene en cuenta su finalidad última, que no es otra que el servicio a los ciudadanos y los intereses públicos. Los valores esenciales de nuestro sistema exigen una fundamentación en la legitimidad y no sólo en la eficacia, de modo que se prevé para el Instituto de Finanzas de Cantabria un sistema de supervisión en el que participan representantes propuestos por los partidos políticos de la Comunidad Autónoma, los sindicatos, las asociaciones empresariales y la universidad. Junto con las tradicionales formas de control de la gestión pública, esta fórmula adicional de supervisión, coherente con el Estado Social y Democrático de Derecho, permitirá que la actuación del sector público empresarial y fundacional autonómico se adecue a las finalidades y objetivos determinados por el interés general de Cantabria.
AhoraAl amparo del artículo 148.1,13.ª de la Constitución las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y en el mismo el Estatuto de Autonomía de Cantabria, precisa que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva, como dispone el artículo 24 en su apartado 14, sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público empresarial y fundacional económico de la Comunidad.
Párrafo añadido
Entre estos objetivos destacan de forma relevante los derivados de los principios de estabilidad presupuestaria, reflejados en nuestro ordenamiento en tanto que recepción del sistema de la Unión Europea en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, vinculantes para la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
Precisamente en atención a estas finalidades se prevé en el artículo 57.5 que la Comunidad Autónoma de Cantabria queda facultada para constituir instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, marco general en el que cabe situar las iniciativas que persiguen dotar a la Comunidad Autónoma de un sector público empresarial y fundacional eficiente, vinculado con la sociedad a la que representa.
Párrafo añadido
La creación del Instituto de Finanzas de Cantabria pretende ser una iniciativa esencial en la racionalización de la política financiera y económica del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, que aunará los esfuerzos necesarios para conseguir mayor eficiencia y eficacia en la gestión financiera y presupuestaria, confiriendo a una Entidad especializada las funciones de agente financiero del sector público empresarial y fundacional. De este modo se facilitará el seguimiento del principio de estabilidad presupuestaria, asegurando la posibilidad de allegar mayor volumen de recursos financieros al servicio de la ejecución de las políticas públicas.