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30 dic 2021

Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 42
Eliminado1. La Consejería competente indemnizará los daños efectivamente causados por las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas o, en tanto éste no esté publicado, en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
Eliminado2. Cuando los daños fuesen ocasionados por especies no catalogadas como amenazadas, la Consejería competente podrá autorizar, de oficio o a instancia de parte, el control de las poblaciones causantes de los daños.
Eliminado3. La Consejería competente indemnizará también los daños efectivamente causados por especies no catalogadas como amenazadas, excepto lo contemplado en el siguiente apartado, cuando dicha Consejería no haya autorizado el control de las poblaciones causantes de los daños.
Eliminado4. La responsabilidad por los daños producidos por las especies de fauna silvestre declaradas como cinegéticas se regulará por la normativa sectorial correspondiente.
Antes5. La Consejería competente podrá establecer un régimen de subvenciones o ayudas públicas con objeto de favorecer la adopción de medidas preventivas para reducir los daños producidos por la fauna silvestre.
Ahora1. La Consejería competente indemnizará, como medida compensatoria, los daños efectivamente causados en toda la Comunidad por las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas o en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial. En caso de que la especie en cuestión tenga aprobado un plan de los contemplados en los artículos 47bis y 68 de la presente Ley, estos pagos compensatorios se realizarán conforme a lo establecido en dicho plan.
Párrafo añadido
2. La responsabilidad por los pagos compensatorios por los daños producidos por las especies de fauna silvestre declaradas como cinegéticas se regulará por la normativa sectorial correspondiente.
Párrafo añadido
3. La Consejería competente podrá establecer un régimen de subvenciones o ayudas públicas con objeto de favorecer la adopción de medidas preventivas para reducir los daños producidos por la fauna silvestre que, en el caso de las especies catalogadas como amenazadas y las incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, se podrá regular en los planes a los que se hace referencia en los artículos 68 y 47 bis, respectivamente, de la presente Ley.
Artículo 47 bis
Artículo nuevo
Artículo 47 bis. Planes de gestión de especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial. 1. Se podrán elaborar planes de gestión de ámbito regional referidos a una o varias especies silvestres, no catalogadas como amenazadas en Cantabria, y que estando incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial regulado en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, requieran de la adopción de medidas específicas de gestión de ámbito regional compatibles con su estado de conservación favorable y en el marco establecido en la normativa básica. 2. Los planes habrán de tener, como mínimo, los siguientes contenidos: a) Zonificación del territorio regional en función de la presencia de la especie o especies; b) medidas de gestión de la especie o especies, asegurando su conservación y su compatibilidad con otros usos implantados en el territorio; c) las medidas de seguimiento del estado de conservación de la especie o especies; d) en caso de que la especie objeto del plan de gestión cause daños a la ganadería, agricultura, montes o pesquerías, las medidas compensatorias, incluidos los pagos a los que hubiera lugar por los daños causados a terceros; las medidas preventivas para reducir los daños; y las medidas de control de ejemplares que sean precisas. 3. Los planes serán elaborados por la Consejería competente y aprobados mediante Orden, previo sometimiento a audiencia e información públicas por el plazo de 20 días. 4. Las determinaciones de los planes de gestión deberán supeditarse a los instrumentos de ordenación y planificación de los espacios naturales protegidos previstos en la presente Ley.
Artículo 86
Párrafo añadido
q) Incumplir las prescripciones del plan de gestión de una especie incluida en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial.