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30 dic 2021

Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO
EliminadoANEXO DE TASAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES
EliminadoTASAS CON CARÁCTER GENERAL APLICABLES EN TODAS LAS CONSEJERÍAS, ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES
Eliminado1. Tasa por servicios administrativos
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los distintos Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de derecho público dependientes, de los servicios o actividades enumerados en las tarifas, siempre que no estén gravados por una tasa específica.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de oficio los servicios o actividades referidas en el hecho imponible.
EliminadoExenciones.–Están exentos del pago de la tasa:
EliminadoLos entes públicos territoriales e institucionales.
EliminadoEl personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.
EliminadoLas personas físicas y jurídicas por las certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando sean necesarias para la tramitación de los procedimientos de contratación y concesión y/o pago de subvenciones o ayudas por parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales de la Región, y hayan autorizado expresamente al Órgano competente del procedimiento a consultar en su nombre el cumplimiento de sus obligaciones ante la Administración de la Comunidad Autónoma.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento en que se solicite el servicio o actividad, o cuando se preste si la actuación se produjera de oficio.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1. Por expedición de certificados (por certificado): 4,90 euros.
EliminadoTarifa 2. Por compulsa de documentos (por página): 2,86 euros.
EliminadoTarifa 3. Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 16,30 euros.
EliminadoTarifa 4. Por inscripción en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos (por inscripción o modificación): 20,38 euros.
EliminadoTarifa 5. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-4 o tamaño folio: 0,093 euros por página reproducida.
EliminadoTarifa 6. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-3: 0,58 euros por hoja de A-3 reproducida.
EliminadoTarifa 7. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-2: 2,40 euros por hoja de A-2 reproducida.
EliminadoTarifa 8. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-1: 5,18 euros por hoja de A-1 reproducida.
EliminadoTarifa 9. Por copia o reproducción de expediente administrativo (cuando sea posible) en formato CD: 3,91 euros por soporte.
Eliminado2. Tasa por dirección e inspección de obras
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público dependientes, de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo sean mediante subasta, concurso o adjudicación directa.
EliminadoNo sujeción.–No estarán sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho imponible cuando se hallen gravados por una tasa específica de cualquier Consejería.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades gravadas.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento en que sean realizados los trabajos a que se refiere el hecho imponible.
EliminadoBases imponibles y tipos de gravamen.–La base imponible de la tasa será el importe líquido de las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones y suministros especificados en el proyecto, según las certificaciones expedidas por los servicios correspondientes.
EliminadoEl tipo de gravamen será el 4,62 por 100 de la base imponible.
EliminadoCONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR
Eliminado1. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la Función Pública del Gobierno de Cantabria
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.
EliminadoSujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingreso en la Función Pública del Gobierno de Cantabria.
EliminadoExenciones.–Estarán exentos del pago de esta tasa:
Eliminado– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
Eliminado– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Eliminado– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
Eliminado– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
Eliminado– Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
EliminadoPor la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A1: 31,62 euros.
EliminadoPor la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A2: 31,62 euros.
EliminadoPor la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C1. 12,63 euros.
EliminadoPor la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C2: 12,63 euros.
EliminadoPor la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros.
EliminadoPor la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 1 de personal laboral: 12,63 euros.
EliminadoPor la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 2 de personal laboral: 12,63 euros.
EliminadoPor la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 3 de personal laboral: 12,63 euros.
Eliminado2. Tasa del «Boletín Oficial de Cantabria»
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de anuncios de pago en el «Boletín Oficial de Cantabria» (BOC).
EliminadoSon anuncios de pago todos aquellos que no estén declarados legalmente como gratuitos, y en concreto:
EliminadoLos anuncios de particulares cuando la normativa establezca su publicación obligatoria.
EliminadoLa publicación de escrituras, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documento de entidades, bancos, sociedades y en general de cualquier persona física o jurídica que se efectúe por mandato del ordenamiento jurídico.
EliminadoLos relativos a procedimientos de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos de explotaciones industriales, mineras u otras análogas, instruidos de oficio o a instancia del interesado para el provecho o beneficio de este último, así como, en su caso, los derivados de procedimientos en materia de contratación pública.
EliminadoExenciones.–Estará exenta del pago de la tasa la inserción y, por tanto son gratuitos, los siguientes anuncios:
EliminadoLas leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en el BOC en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. No se considerará a estos efectos que reportan un provecho o beneficio, las citaciones para ser notificados por comparecencia ni los casos en los que, intentada la notificación al interesado o a su representante ésta no haya sido posible.
EliminadoLos actos de adjudicación en procedimientos de contratación administrativa.
EliminadoLos relacionados con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales.
EliminadoLos edictos, notificaciones y resoluciones de los Juzgados y Tribunales cuando la inserción sea ordenada de oficio, así como las inserciones solicitadas a instancia de parte que cuenten con derecho de justicia gratuita o así se establezca en norma legal.
EliminadoLos referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicción ordinaria.
EliminadoLas correcciones de errores no imputables al solicitante.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición:
EliminadoA las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserción, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si éstas se llevan a cabo a instancia de terceros, sean o no administraciones públicas, en el seno de cualquier procedimiento, tanto si se ha iniciado de oficio como a instancia de parte.
EliminadoAdjudicatarias en los procedimientos de contratación administrativa.
EliminadoSerán sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente:
EliminadoLas entidades pertenecientes al sector público, tanto administrativo como empresarial, en el caso de que sean éstas quienes insten las inserciones como consecuencia de actuaciones a petición de parte en procedimientos administrativos, así como en el caso de anuncios relativos a licitaciones en procedimientos de contratación administrativa.
EliminadoLos procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.
EliminadoDevengo y exigibilidad.–La tasa se devengará en las inserciones de anuncios, en el momento en que se efectúe la correspondiente inserción en el BOC.
EliminadoLa tasa será exigible en el momento en que se solicite la inserción. No obstante, se podrá diferir el pago de la tasa en los anuncios derivados de procedimientos en materia de contratación pública, siendo exigible desde el momento en que las Consejerías u organismo oficiales comuniquen a la dirección general competente en materia de dirección del BOC el nombre y apellidos o razón social, domicilio y NIF de los sujetos pasivos.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
EliminadoTarifas por anuncios e inserciones en el «Boletín Oficial de Cantabria»:
EliminadoPor palabra: 0,1008 euros.
EliminadoPor plana entera: 78,96 euros.
EliminadoCuando no se sobrepase el 50 % de ocupación de una plana la tarifa será el 50 % de la correspondiente por plana entera. En los restantes casos la tarifa será la de la plana entera.
EliminadoCuando se solicite la publicación urgente en el B.O.C., ésta tendrá preferencia conforme a lo dispuesto en el Decreto que regula el «Boletín Oficial de Cantabria», aplicándose a la tarifa establecida un incremento del 50 %.
Eliminado3. Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, en interés del ciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
EliminadoSujeto pasivo.–Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Eliminado1. Autorizaciones:
Eliminado– De casinos: 5.293,95 euros.
Eliminado– De salas de bingo: 1.221,69 euros.
Eliminado– De salones de juego: 584,51 euros.
Eliminado– De salones recreativos: 244,34 euros.
Eliminado– De locales de apuestas: 206,65 euros.
Eliminado– De zonas de apuestas: 154,99 euros.
Eliminado– De otros locales de juego: 40,72 euros.
Eliminado– De rifas y tómbolas: 81,45 euros.
Eliminado– De empresas gestoras de casinos de juego y su inscripción: 161,27 euros.
Eliminado– De empresas gestoras de salas de bingo y su inscripción: 161,27 euros.
Eliminado– De empresas fabricantes, distribuidoras y técnicas de máquinas y fabricantes de otro material de juego y su inscripción: 161,27 euros.
Eliminado– De empresas operadoras de máquinas y su inscripción: 161,27 euros.
Eliminado– De empresas de salones y su inscripción: 161,27 euros.
Eliminado– De empresas organizadoras de rifas y tómbolas y su inscripción: 161,27 euros.
Eliminado– De empresas gestoras de apuestas y su inscripción: 161,27 euros.
Eliminado– Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50 % de la tarifa.
Eliminado– Renovaciones de las anteriores autorizaciones: 50 % de la tarifa.
Eliminado– Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 81,45 euros.
Eliminado– Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipo D: 40,72 euros.
Eliminado– Homologación e inscripción de otro material de juego: 80,65 euros.
Eliminado– Autorizaciones de explotación de máquinas tipos B y C: 81,45 euros.
Eliminado– Autorización de explotación de máquinas de tipo D: 40,72 euros.
Eliminado– Autorizaciones de instalación de máquinas tipos B y C: 24,42 euros.
Eliminado2. Expedición de documentos y otros trámites:
Eliminado– Transmisión de autorizaciones de explotación de máquinas: 24,42 euros.
Eliminado– Cambios de establecimiento y canjes de máquinas: 24,42 euros.
Eliminado– Expedición de duplicados: 50 % de la tarifa.
Eliminado4. Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, que lleva consigo el control administrativo de los espectáculos públicos o actividades recreativas sometidas a autorización administrativa o comunicación previa, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
EliminadoSujeto pasivo.–Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Serán responsables solidarios los titulares de los establecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos o las actividades recreativas.
EliminadoExenciones.–Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorización o comunicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudación esté destinada totalmente a beneficio de Cruz Roja, Cáritas, Asociación Española contra el Cáncer, UNICEF, Manos Unidas, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperación al desarrollo y otras asociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a finalidades benéficas o asistenciales, y así lo acrediten.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Eliminado1. Espectáculos taurinos en plazas fijas:
EliminadoCorridas de toros: 81,45 euros.
EliminadoCorridas de rejones: 65,15 euros.
EliminadoNovilladas con picadores: 65,15 euros.
EliminadoNovilladas sin picadores: 48,87 euros.
EliminadoBecerradas: 24,42 euros.
EliminadoFestivales: 65,15 euros.
EliminadoToreo cómico: 24,42 euros.
EliminadoEncierros: 40,72 euros.
EliminadoSuelta de vaquillas: 24,42 euros.
Eliminado2. Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 81,45 euros.
Eliminado3. Autorización y controles:
EliminadoDe actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 24,42 euros.
EliminadoDe espectáculos públicos en general: 24,42 euros.
EliminadoDe apertura, reapertura y traspasos de locales: 48,87 euros.
EliminadoDe actos deportivos: 41,33 euros.
Eliminado5. Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa los servicios prestados por los órganos competentes de la Administración de Cantabria en materia de Protección Civil y Emergencias, a instancia de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública, en los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Búsqueda, salvamento y rescate de personas, en los siguientes casos:
Eliminado– Cuando sean consecuencia de la realización de actividades que conlleven consigo un aumento del riesgo en situaciones de avisos, alertas o predicción de fenómenos meteorológicos e hidrológicos adversos, de nivel naranja, rojo o equivalente, emitidos por los servicios meteorológicos nacionales, de Protección Civil y organismos análogos competentes, incluido el organismo autónomo «Servicio de Emergencias de Cantabria».
Eliminado– Cuando la búsqueda, el salvamento y/o rescate sea consecuencia de la inobservancia por el sujeto pasivo de señales de advertencia de zonas como peligrosas o de acceso prohibido o restringido.
Eliminado– Cuando el sujeto pasivo no haya cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad que provoque el accidente, en los casos en que ello sea preceptivo.
Eliminado– Cuando las personas buscadas, salvadas o rescatadas no llevaran el equipamiento imprescindible y sin el cual resulte manifiestamente inseguro el desarrollo de la actividad que se encontraban realizando.
Eliminadob) Servicio de rescate de animales con dueño identificable.
Eliminadoc) Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.
Eliminadod) Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que intervengan mercancías peligrosas.
EliminadoSujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.
EliminadoEn el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguros que cubra los supuestos objeto de esta tasa, serán sujetos pasivos sustitutos las entidades o sociedades aseguradoras.
EliminadoDevengo.–Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que se produzca la salida de los equipos de intervención desde la base donde estén situados, salvo que el servicio efectivo no llegara a realizarse por causa no imputable al interesado.
EliminadoExenciones.–Estarán exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de rescate de animales, todos los sujetos pasivos, cuando la intervención sea necesaria por causas sanitarias y de seguridad de las personas.
EliminadoEn el supuesto contemplado en el apartado a), gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes:
Eliminadoa) Las personas menores de 16 años de edad.
Eliminadob) Las personas que sufran una discapacidad psíquica que implique dificultades para comprender el riesgo o peligro.
EliminadoTarifas.–Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
EliminadoTarifa 1. Personal y medios técnicos de los servicios:
Eliminado– Por derechos de salida de la dotación completa de un parque de emergencias para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 381,28 euros.
Eliminado– Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo de la dotación completa de un parque de emergencias que acuda a la prestación de un servicio: 381,28 euros.
EliminadoTarifa 2. Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria:
Eliminado– Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 1.906,41 euros.
Eliminado– Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio: 1.906,41 euros.
EliminadoTarifa 3. Servicios prestados por el personal de intervención del Gobierno de Cantabria o del Servicio de Emergencias de Cantabria en operaciones de rastreo, salvamento o rescate:
Eliminado– Por establecimiento del dispositivo de rastreo o búsqueda: 113,99 euros.
Eliminado– Por cada hora adicional: 57,01 euros la hora.
EliminadoTarifa 4. Servicio prestado por el equipo de espeleosocorro contratado por el Gobierno de Cantabria:
Eliminado– Por derechos de salida de un equipo de espeleosocorro, hasta las seis primeras horas: 569,97 euros.
Eliminado– Por cada hora adicional de intervención para el equipo de espeleosocorro (hasta el final de la intervención): 113,99 euros la hora».
Eliminado6. Tasa de inscripción en las pruebas para la selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, organizadas por el Gobierno de Cantabria.
EliminadoHecho imponible.-Constituye el hecho imponible de la tasa, la inscripción en las convocatorias de pruebas de selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, organizadas por el Gobierno de Cantabria.
EliminadoSujeto pasivo.-Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar la prueba selectiva convocada por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior de conformidad con las bases del procedimiento para la selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
EliminadoExenciones.-Estarán exentos del pago de esta tasa:
Eliminado– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
Eliminado– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Eliminado– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
Eliminado– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
Eliminado– Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
EliminadoDevengo.-La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.
EliminadoTarifa.-La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 31,62 euros.
EliminadoCONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TRANSPORTE Y COMERCIO
Eliminado1. Tasa por ordenación de los transportes por carretera
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan prestarse por el sector privado.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1. Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativa o, en su caso, a contrato de gestión de servicio público:
EliminadoA) Inauguración de servicios públicos regulares de transporte por carretera: 77,36 euros.
EliminadoB) Tramitación de modificaciones de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, horarios, calendarios u otros cambios sustanciales en las líneas: 25,65 euros.
EliminadoC) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios: 25,65 euros.
EliminadoTarifa 2. Servicios de transporte por carretera sujetos a autorización administrativa:
EliminadoA) Expedición de alta, rehabilitación, modificación o visado anual de las tarjetas de transporte, así como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, de conformidad con las siguientes cuantías:
EliminadoAutorizaciones para transporte de viajeros. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 23,92 euros.
EliminadoAutorización para transporte de mercancías. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 23,92 euros.
EliminadoB) Expedición de duplicados de tarjetas de transporte: 2,43 euros.
EliminadoC) Expedición de autorizaciones especiales necesarias por no estar amparadas por la tarjeta del vehículo:
EliminadoC.1 Autorización de tránsito, por cada vehículo y mes o fracción: 5,30 euros.
EliminadoC.2 Autorizaciones de transporte regular de uso especial para reiterar itinerario. Por cada itinerario: 25,65 euros.
EliminadoC.3 Autorizaciones de transporte de personas en vehículo de mercancías, por cada autorización: 25,65 euros.
EliminadoTarifa 3. Actuaciones administrativas.–Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguración de servicios: 77,36 euros.
EliminadoTarifa 4. Expedición de Tarjetas precisas para el tacógrafo digital: 39,08 euros.
EliminadoTarifa 5. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Eliminado1. Capacitación o competencia profesional de empresas transportistas:
Eliminadoa) Derechos de examen capacitación o competencia profesional transportista: 21,14 euros.
Eliminadob) Expedición certificado capacitación o competencia profesional de transportista: 21,14 euros.
Eliminadoc) Derechos de Examen consejero de seguridad: 21,14 euros.
Eliminadod) Expedición y renovación de certificado consejero de seguridad: 21,14 euros.
Eliminado2. Cualificación de conductores:
Eliminadoa) Autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 352,31 euros.
Eliminadob) Visado, ampliación, o modificación de autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 176,15 euros.
Eliminadoc) Homologación o renovación de cursos para la formación, cualificación o aptitud profesional de conductor: 117,43 euros.
Eliminadod) Derechos de examen para certificado de aptitud profesional de conductor: 21,14 euros.
Eliminadoe) Expedición de certificado de aptitud profesional de conductor: 21,14 euros.
Eliminadof) Expedición de tarjeta de cualificación de conductor: 23,49 euros.
Eliminadog) Renovación de tarjeta de cualificación de conductor: 23,49 euros.
Eliminado2. Tasa por ordenación de los transportes de personas por cable
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria con carácter exclusivo, y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1: tramitación de proyectos de nuevas instalaciones de transporte de personas por cable: 1.713,55 euros.
EliminadoTarifa 2: tramitación de las modificaciones de un proyecto de una nueva instalación de transporte de personas por cable autorizado: 856,78 euros.
EliminadoTarifa 3: expedición de la autorización administrativa requerida por la legislación vigente para la explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otra instalación de transporte de personas por cable: 5.555,02 euros.
EliminadoTarifa 4: tramitación de modificación de las condiciones de prestación del servicio referidas a horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 636,30 euros.
EliminadoTarifa 5: aprobación de nuevos cuadros tarifarios.
Eliminado1. Con informe: 411,63 euros.
Eliminado2. Sin informe: 210,00 euros.
EliminadoTarifa 6: expedición de cualquier otra autorización requerida por la legislación vigente para la instalación o explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otra instalación de transporte de personas por cable: 411,63 euros.
Eliminado3. Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte de personas por cable
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio de los servicios relativos al reconocimiento de las instalaciones de transporte de personas por cable, cuando las disposiciones normativas impongan dicho reconocimiento o éste sea condición indispensable para la adquisición de derechos, y siempre que el servicio solo pueda prestarse por la Consejería.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte por cable, siempre que su explotación no se halle cedida. En otros casos serán sujetos pasivos los cesionarios, arrendatarios, concesionarios y en general los que por cualquier título distinto del de propiedad exploten las instalaciones de transporte de personas por cable.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.
EliminadoTarifas.–Las cantidades a pagar por cada clase de instalación y según el tipo de inspección realizada, son las siguientes:
EliminadoTarifa 1: Remontapendientes:
Eliminadoa) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.089,10 euros.
Eliminadob) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 956,22 euros.
Eliminadoc) Inspección parcial (ocasional): 896,39 euros.
EliminadoTarifa 2: Telesillas:
Eliminadoa) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.229,20 euros.
Eliminadob) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.089,10 euros.
Eliminadoc) Inspección parcial (ocasional): 956,22 euros.
EliminadoTarifa 3: Telecabinas:
Eliminadoa) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.511,50 euros.
Eliminadob) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.399,17 euros.
Eliminadoc) Inspección parcial (ocasional): 1.199,34 euros.
EliminadoTarifa 4: Teleféricos:
Eliminadoa) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.640,50 euros.
Eliminadob) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.498,29 euros.
Eliminadoc) Inspección parcial (ocasional): 1.289,04 euros.
Eliminado4. Tasa por ordenación de industrias artesanas
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando se efectúen con carácter exclusivo por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de industrias artesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse ésta si no fuera precisa solicitud alguna.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1. Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas: 15,64 euros.
EliminadoTarifa 2. Tramitación de expedientes por ampliación de maquinaria o sustitución de la existente: 6,51 euros.
EliminadoTarifa 3. Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 3,91 euros.
EliminadoExenciones:
EliminadoEstán exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados como tales por el Gobierno de Cantabria.
Eliminado5. Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadas por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio con carácter exclusivo por no poder realizarlos el sector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio administrativo, y las que, sin instarlo, estén obligadas a recibirlo o aceptarlo.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1. Prestación de servicios de laboratorio:
Eliminado1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 24,42 euros.
Eliminado1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 89,59 euros.
Eliminado1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico: 48,87 euros.
EliminadoTarifa 2. Visitas de revisión. Por cada visita: 32,59 euros.
EliminadoTarifa 3. Tramitación de expedientes para la declaración de agua minero-medicinal: 162,88 euros.
EliminadoTarifa 4. Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 85,36 euros.
EliminadoTarifa 5. Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 81,45 euros.
EliminadoTarifa 6. Autorización de obras dentro del perímetro de protección: 48,87 euros.
EliminadoTarifa 7. Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 81,45 euros.
EliminadoTarifa 8. Autorización de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento:
EliminadoHasta 30.050,61 de euros: 70,58 euros.
EliminadoDe 30.050,62 a 60.101,21 de euros: 105,86 euros.
EliminadoDe 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 141,17 euros.
EliminadoDe 120.202,43 a 300.506,05 de euros: 126,698006 + 3,858423 por cada 6.010,12 euros o fracción.
EliminadoMás de 300.506,05 euros: 6,392381 euros por cada 6.010,12 euros o fracción.
EliminadoTarifa 9. Informe geológico incluyendo visitas: 65,15 euros.
Eliminado6. Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
EliminadoEstán sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:
EliminadoLa autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales, empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.
EliminadoLas inspecciones técnicas reglamentarias.
EliminadoLas funciones de verificación y contrastación.
EliminadoLa autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones eléctricas de generación, transporte, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica.
EliminadoLas pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.
EliminadoConcesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles.
EliminadoAutorización de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente.
EliminadoAutorización de instalaciones de combustibles líquidos, agua.
EliminadoFraudes y calidad en los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua y gas.
EliminadoLa expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.
EliminadoLa expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso.
EliminadoLa expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.
EliminadoEl otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas.
EliminadoLa confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos.
EliminadoControl de uso de explosivos.
EliminadoEl otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial y su inscripción en el registro correspondiente.
EliminadoDerechos de examen para la obtención del carnet de instalador, mantenedor u operador autorizado.
EliminadoEl acceso a los datos del Registro Industrial.
EliminadoLas actuaciones de las ENICRES y Organismos de control.
EliminadoLa venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.
EliminadoSujeto pasivo:
EliminadoSerán sujetos pasivos de las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes, las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hecho imponible.
EliminadoEn su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
EliminadoResponsables:
EliminadoSin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garantía de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de la tasa.
EliminadoEn las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.
EliminadoDevengo.–Las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras se devengarán:
EliminadoSegún la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.
EliminadoCuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1. Control administrativo de actividades industriales:
EliminadoInscripción en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N = el número que se obtiene al dividir la inversión en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros).
Eliminado1.1 Nuevas industrias y ampliaciones.
Eliminado1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 35,28 euros.
Eliminado1.1.2 Hasta 30.050,61 euros: 105,86 euros.
Eliminado1.1.3 Hasta 150.253,03 euros: 211,73 euros.
Eliminado1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 148,387559 + (2,533960 × N) euros.
Eliminado1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 285,070515 + (1,900470 × N) euros.
Eliminado1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 601,815531 + (1,266979 × N) euros.
Eliminado1.1.7 Más de 6.010.121,04 euros: 1.235,305564 + (0,633489 × N) euros.
Eliminado1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de la tarifa básica 1.1
Eliminado1.3 Cambios de titularidad de industrias y variación de la inscripción anterior: Se aplica el 25 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Eliminado1.4 Reconocimientos periódicos reglamentarios de industrias: Se aplica el 30 por 100 de la tarifa básica 1.1, con un máximo de 81,45 euros.
Eliminado1.5 Regularización administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Eliminado1.6 Inscripción en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribución y venta al por menor de combustibles líquidos: Según tarifa básica1.1.
Eliminado1.7 Autorización de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas: Según tarifa básica 1.1.
Eliminado1.8 Aparatos elevadores:
Eliminado1.8.1 Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 40,72 euros.
Eliminado1.8.2 Inspección de un aparato elevador: 81,45 euros.
Eliminado1.9 Aparatos a presión: Según tarifa básica 1.1.
Eliminado1.10 Otras instalaciones industriales: Según tarifa básica 1.1.
Eliminado1.11 Instalaciones de rayos X:
Eliminado1.11.1 Autorizaciones segunda categoría: 162,88 euros.
Eliminado1.11.2 Autorizaciones tercera categoría: 122,15 euros.
Eliminado1.11.3 Autorizaciones de tipo médico: 122,15 euros.
Eliminado1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en práctica: 39,91 euros.
EliminadoTarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas:
Eliminado2.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión.
Eliminado2.1.1 Autorización de líneas eléctricas centros de transformación subestaciones y demás instalaciones de alta tensión: Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Eliminado2.1.2 Declaración de utilidad pública: Se aplicará el 20 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Eliminado2.1.3 Cambio de titularidad de la instalación: 13,02 euros.
Eliminado2.1.4 Instalaciones de energías alternativas: Se aplicará el 100 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Eliminado2.1.5 Inspección a instancia de parte: 78,14 euros.
Eliminado2.1.6 Instalaciones temporales 78,14 euros.
Eliminado2.2 Instalaciones eléctricas en baja tensión.
Eliminado2.2.1 Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios de titular, cambios de tensión, etc.: 13,02 euros.
Eliminado2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: 13,02 euros.
Eliminado2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: según tarifa básica 1.1.
Eliminado2.2.4 Resto de las instalaciones: 13,02 euros.
Eliminado2.3 Gases combustibles:
Eliminado2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Eliminado2.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución de gases combustibles con depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.
Eliminado2.3.3 Redes de distribución de gas canalizado, acometidas y centros de regulación y medidas de gas: según tarifa básica 1.1.
Eliminado2.3.4 Centros de almacenamiento y distribución de botellas GLP.: según tarifa básica 1.1.
Eliminado2.3.5 Instalaciones receptoras de gas:
Eliminado2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes): según tarifa básica 1.1.
Eliminado2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 13,02 euros.
Eliminado2.3.6 Inspecciones (a instancia de parte): 78,14 euros.
Eliminado2.3.7 Aparatos a gas tipo único: según tarifa básica 1.1.
Eliminado2.3.8 Ampliación de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevo aparato: 4,90 euros.
Eliminado2.4 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente:
Eliminado2.4.1 Instalación individual en vivienda o local: 13,02 euros.
Eliminado2.4.2 Instalaciones con proyecto: Según tarifa básica 1.1.
Eliminado2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Según tarifa básica 1.1.
Eliminado2.5 Combustibles líquidos:
Eliminado2.5.1 Instalaciones de almacenamiento comunitario o anexo a establecimientos industriales que precisen proyecto en depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.
Eliminado2.5.2 Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 13,02 euros.
Eliminado2.5.3 Instalaciones de Almacenamiento para uso propio en establecimientos industriales:
Eliminado2.5.3.1 Sin proyecto: 7,98 euros.
Eliminado2.5.3.2 Con proyecto según tarifa básica 1.1.
Eliminado2.6 Agua:
Eliminado2.6.1 Autorización de instalaciones distribuidoras de agua, que requieren proyecto: Según tarifa básica 1.1.
Eliminado2.6.2 Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 13,02 euros.
Eliminado2.7 Verificación de la calidad del suministro de energía eléctrica:
Eliminado2.7.1 Alta tensión: 81,45 euros.
Eliminado2.7.2 Baja tensión: 40,72 euros.
Eliminado2.8 Tramitación presencial e inscripción en el registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria: 26,15 euros.
EliminadoTarifa 3. Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos.
Eliminado3.1 Inspecciones técnicas:
Eliminado3.1.1 Vehículos ligeros PMA <3.500 kilogramos: 31,90 euros.
Eliminado3.1.2 Vehículos pesados PMA >3.500 kilogramos: 44,62 euros.
Eliminado3.1.3 Vehículos especiales: 63,91 euros.
Eliminado3.1.4 Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 21,29 euros.
Eliminado3.1.5 Vehículos agrícolas: 21,29 euros.
Eliminado3.2 Revisiones periódicas: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas.
Eliminado3.3 Inspecciones previas a la matriculación: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros.
Eliminado3.4 Autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 13,14 euros.
Eliminado3.5 Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 35,15 euros.
Eliminado3.6 Expedición de duplicados de tarjetas de inspección técnica: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros.
Eliminado3.7 Inspecciones previas a la matriculación de cualquier tipo de vehículos procedentes de la UE o de terceros países, incluidos los traslados de residencia: 158,45 euros.
Eliminado3.8 Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 3,52 euros. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo, existirá una única tarifa de 3,52 euros.
Eliminado3.9 Inspecciones a domicilio vehículos especiales: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100.
Eliminado3.10 Actas de destrucción número de bastidor en taller autorizado: 41,71 euros.
Eliminado3.11 Inspecciones técnicas por cambios de matrícula: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros.
EliminadoCuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspección técnica una sola vez.
EliminadoPara la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primera presentación del vehículo, se establecen los siguientes dos supuestos:
Eliminado1. Si la presentación del vehículo se hace dentro de los quince días hábiles siguientes al de la primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto.
Eliminado2. Si la presentación del vehículo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dos meses naturales desde la fecha de la primera inspección, la tarifa será el 70 por 100 de la correspondiente a la inspección periódica.
EliminadoNo tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tengan lugar después de los dos meses naturales a partir de la primera.
EliminadoEstas tarifas anteriores vendrán incrementadas por el tipo de IVA en vigor.
EliminadoEstas tarifas serán incrementadas con la tasa de tráfico vigente en el momento de su aplicación.
EliminadoTarifa 4. Metrología.
Eliminado4.1 Contadores:
Eliminado4.1.1 Contadores eléctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 4,07 euros.
Eliminado4.2 Limitadores de corriente. Por cada Limitador: 0,814 euros.
Eliminado4.3 Pesas y medidas:
Eliminado4.3.1 Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 16,30 euros.
Eliminado4.3.2 Verificación de balanzas por unidad: 8,15 euros.
Eliminado4.3.3 Determinación volumétrica de cisternas. Por cada unidad: 40,72 euros.
Eliminado4.3.4 Verificación de surtidores. Por medidor: 32,59 euros.
Eliminado4.4 Intervención y control de laboratorios autorizados, por cada uno: 122,15 euros.
EliminadoTarifa 5. Metales preciosos. Contrastación.
Eliminado5.1 Platino:
Eliminado5.1.1 Por cada gramo o fracción: 0,206608 euros.
Eliminado5.2 Oro:
Eliminado5.2.1 Por pieza de tres gramos o inferior: 0,122 euros.
Eliminado5.2.2 Objetos de más de tres gramos. Por gramo: 0,040723 euros.
Eliminado5.3 Plata:
Eliminado5.3.1 Por pieza de 10 gramos o inferior: 0,040723 euros.
Eliminado5.3.2 Objetos de más de 10 gramos y hasta 80 gramos, por pieza: 0,164 euros.
Eliminado5.3.3 Objetos de más de 80 gramos, por gramo: 0,002038 euros.
EliminadoTarifa 6. Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería.
Eliminado6.1 Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A:
Eliminado6.1.1 Nuevas autorizaciones: 407,23 euros.
Eliminado6.1.2 Prórroga de autorizaciones: 122,15 euros.
Eliminado6.1.3 Ampliación de extensión superficial: 162,88 euros.
Eliminado6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones:
Eliminado6.2.1 Rectificaciones: 610,85 euros.
Eliminado6.2.2 Replanteos: 407,23 euros.
Eliminado6.2.3 Divisiones. Por cada una: 610,85 euros.
Eliminado6.2.4 Concentración de concesiones mineras. Por cada concesión minera a concentrar: 407,23 euros.
Eliminado6.2.5 Intrusiones: 814,45 euros.
Eliminado6.3 Confrontación y autorización de sondeos y planes mineros de labores:
Eliminado6.3.1 Sondeos de investigación (N = el número y sus fracciones que se obtienen al dividir el presupuesto entre 6.010,12 euros): 95,023505 + (6,334900 × N) euros.
Eliminado6.3.2 Planes de labores en exterior, canteras y minas:
Eliminado6.3.2.1 Hasta 150.253,03 euros: 176,45 euros.
Eliminado6.3.2.2. Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 63,349003+ (1,583693 × N) euros.
Eliminado6.3.2.3. Desde 601.012,11 euros: 95,023505 + (1,583693 × N) euros.
Eliminado6.3.3 Planes de labores en el interior:
Eliminado6.3.3.1 Hasta 150.253,03 euros: 247,03 euros.
Eliminado6.3.3.2 Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 63,349003 + (3,167450 × N) euros.
Eliminado6.3.3.3 Desde 601.012,11 euros: 126,698006 + (1,266979 × N) euros.
Eliminado6.4 Explosivos:
Eliminado6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 81,45 euros.
Eliminado6.4.2 Informes grandes voladuras: 203,60 euros.
Eliminado6.4.3 Informes voladuras especiales: 122,15 euros.
Eliminado6.4.4 Inspección unitaria por seguridad minera de voladuras: 81,45 euros.
Eliminado6.5 Aprobación de disposiciones internas de seguridad: 81,45 euros.
Eliminado6.6 Clasificación de recursos mineros: 65,15 euros.
Eliminado6.7 Transmisión de derechos mineros, según el importe de la transmisión escriturada (N = el número total y sus fracciones que se obtienen al dividir entre 6.010,12 euros).
Eliminado6.7.1 De autorización de aprovechamientos y permisos de investigación:
Eliminado6.7.1.1 Hasta 60.101,21 euros: 352,91 euros.
Eliminado6.7.1.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 253,396014 + (3,167450 × N) euros.
Eliminado6.7.2 De concesiones mineras:
Eliminado6.7.2.1 Hasta 60.101,21 euros: 705,81 euros.
Eliminado6.7.2.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 601,815531 + (3,167450 × N) euros.
Eliminado6.8 Suspensión abandono y cierre de labores:
Eliminado6.8.1 Informes sobre suspensiones: 122,15 euros.
Eliminado6.8.2 Abandono y cierre de labores: 203,61 euros.
Eliminado6.9 Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Según tarifa 1.1.
Eliminado6.10 Autorización de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Según tarifa 1.1.
Eliminado6.11 Prórrogas de permisos: 610,85 euros.
Eliminado6.12 Inspecciones de policía minera:
Eliminado6.12.1 Extraordinaria: 162,88 euros.
Eliminado6.12.2 Ordinaria: 81,45 euros.
EliminadoTarifa 7. Expropiación forzosa y servidumbre de paso.
Eliminado7.1 Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso:
Eliminado7.1.1 Inicio de expediente (N = número total de parcelas):
Eliminado7.1.1.1 Menos de nueve parcelas: 407,23 euros.
Eliminado7.1.1.2 Desde nueve parcelas en adelante: 323,079916 + (3,230799 × N) euros.
Eliminado7.1.2 Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 40,72 euros.
Eliminado7.1.3 Acta de ocupación, por cada parcela: 32,59 euros.
EliminadoTarifa 8. Expedición de certificados, documentos y tasas de examen.
Eliminado8.1 Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:
Eliminado8.1.1 Expedición del carné de instalador autorizado o cartilla de palista/maquinista o artillero: 8,15 euros.
Eliminado8.1.2 Renovaciones y prórrogas: 8,15 euros.
Eliminado8.2 Derechos de examen para la obtención de carnet de instalador autorizado: 8,15 euros.
Eliminado8.3 Certificaciones y otros actos administrativos:
Eliminado8.3.1 Confrontación de proyectos, instalaciones aparatos y productos: Según tarifa básica 1.1.
Eliminado8.4 Inscripción en el Registro Industrial de Empresas de Servicios:
Eliminado8.4.1 Nuevas inscripciones: 81,45 euros.
Eliminado8.4.2 Modificaciones: 40,72 euros.
Eliminado8.5 Inscripción en el Registro Industrial de Agentes Autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de seguridad y calidad industrial:
Eliminado8.5.1 Nueva inscripción: 244,34 euros.
Eliminado8.5.2 Modificaciones: 81,45 euros.
Eliminado8.6 Expedición de documento de calificación empresarial:
EliminadoNuevos: 40,72 euros.
EliminadoRenovaciones: 8,15 euros.
Eliminado8.6.3 Obtención de datos del Registro Industrial:
EliminadoPor cada hoja: 0,814 euros.
EliminadoEn soporte informático: 0,974 euros.
Eliminado8.7 Autorización de talleres para la instalación de tacógrafos analógicos, limitadores de velocidad y fabricantes de menos de 50 unidades: 81,45 euros.
Eliminado8.8 Habilitación de libros de registro para talleres instaladores de tacógrafos y menos de 50 unidades: 8,15 euros.
Eliminado8.9 Autorización y renovación de la autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales: 17,60 euros.
EliminadoTarifa 9. Control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.
EliminadoSe aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.
EliminadoTarifa 10. Tasa por venta de bienes.
Eliminado10.1 Placas de aparatos a presión: 0,814 euros.
Eliminado10.2 Placas aparatos elevadores: 0,814 euros.
Eliminado10.3 Libro - Registro Usuario Instalaciones Frigoríficas: 15,64 euros.
Eliminado10.4 Libro - Mantenimiento Instalaciones de Calefacción, Climatización y ACS: 15,64 euros.
Eliminado10.5 Impresos Planes de Labores: 15,64 euros.
Eliminado7. Tasa por el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento por la Comunidad Autónoma de Cantabria de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
EliminadoSujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual y resulten adjudicatarios de la misma en un concurso público.
EliminadoDevengo.–Se devengará cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva. No podrá formalizarse el correspondiente contrato sin la acreditación del pago de la tasa devengada.
EliminadoTarifas.–La cuantía de la tasa se fijará en función de la población de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma:
EliminadoA los efectos de estas tasas se tomará como habitantes el último censo oficial.
Eliminado1. «Emisoras Radiofónicas», por servicios audiovisuales radiofónicos. La cantidad de 2.300,13 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
EliminadoPor 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.300,13 euros.
EliminadoPor 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 575,03 euros.
EliminadoPor 0,10 para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 230,01 euros.
EliminadoPor 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 115,01 euros.
Eliminado2. «Televisión Digital Local», por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura local. La cantidad de 5.366,98 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
EliminadoPor 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 5.366,98 euros.
EliminadoPor 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.341,75 euros.
EliminadoPor 0,10 para poblaciones de menos de 5.000 y 25.000 habitantes: 536,70 euros.
EliminadoPor 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 268,35 euros.
Eliminado3. «Televisión Digital Autonómica», por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura autonómico: 8.050,50 euros.
EliminadoExenciones.–Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.
Eliminado8. Tasa para la renovación de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la renovación por la Comunidad Autónoma de Cantabria de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
EliminadoSujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la renovación de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
EliminadoDevengo.–Se devengará cuando esta se produzca, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para que la renovación surta efectos.
EliminadoTarifa.–La cuantía de la tasa se fijará en función de la población de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma:
EliminadoA los efectos de estas tasas se tomará como habitantes el último censo oficial.
Eliminado1. «Emisoras Radiofónicas», por servicios audiovisuales radiofónicos. La cantidad de 2.300,13 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
EliminadoPor 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.300,13 euros.
EliminadoPor 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 575,03 euros.
EliminadoPor 0,10 para poblaciones de menos de 5.000 y 25.000 habitantes: 230,01 euros.
EliminadoPor 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 115,01 euros.
Eliminado2. «Televisión Digital Local», por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura local. La cantidad de 5.366,98 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
EliminadoPor 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 5.366,98 euros.
EliminadoPor 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.341,75 euros.
EliminadoPor 0,10 para poblaciones de menos de 5.000 y 25.000 habitantes: 536,70 euros.
EliminadoPor 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 268,35 euros.
Eliminado3. «Televisión Digital Autonómica», por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura autonómico: 8.050,50 euros.
EliminadoExenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.
Eliminado9. Tasa por la autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
EliminadoSujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización para la realización del negocio jurídico correspondiente que afecte a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
EliminadoDevengo.–Se devengará cuando se solicite la autorización del negocio jurídico correspondiente.
EliminadoTarifa.–La cuantía de la tasa se fijará en función del negocio jurídico de que se trate:
Eliminado1. Transmisión de licencias de comunicación audiovisual: el 2,5 por 100 del importe total de la transmisión.
Eliminado2. Cambio de titularidad de las licencias de comunicación audiovisual como consecuencia de operaciones societarias en las empresas adjudicatarias: 143,08 euros.
Eliminado3. Arrendamiento, cesión del uso o cualquier otro negocio jurídico no contemplado en otros apartados de las licencias de comunicación audiovisual o de los canales o servicios adicionales vinculados a ellas, el 2,5 por 100 del importe anual del arrendamiento o cesión de uso. Si el arrendamiento o cesión de uso fuera por más de un año, el 2,5 se aplicará sobre la cantidad que resulte de la suma del importe de todas las anualidades o fracciones.
EliminadoExenciones.–Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.
Eliminado10. Tasa por la práctica de inscripciones en el registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la expedición de certificaciones de dicho registro
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la práctica de las inscripciones en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la expedición de certificaciones registrales.
EliminadoSujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la práctica de la inscripción o la certificación correspondiente.
EliminadoDevengo.–Se devengará cuando se formalice la inscripción o se expida la certificación. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud, mediante la autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones.
EliminadoTarifa.–Por cada inscripción o certificación registral: 70,46 euros.
EliminadoExenciones.–Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.
EliminadoCONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
Eliminado1. Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras
EliminadoHecho Imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa, toda actuación de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo conducente al otorgamiento de la licencia necesaria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividad en los terrenos situados dentro de las Zonas de Influencia de las carreteras pertenecientes a la Red Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con la definición que de dichas Zonas de Influencia se contiene en la Ley de Cantabria 5/1996, de carreteras de Cantabria.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales se solicita la licencia.
EliminadoExenciones.–Están exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos Territoriales e Institucionales.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1. Nuevas edificaciones y obras de nueva construcción.
EliminadoTasa mínima por autorizaciones para construcciones de obra de los apartados a), b), c) y d) siguientes: 48,87 euros.
Eliminadoa) Autorización para la construcción de pasos salva cunetas para peatones y vehículos, aceras, muros de contención y/o de cerramientos de hierros, sillería, piedra ladrillo y otros materiales de clase análoga o superior:
EliminadoPor cada metro lineal o fracción totalmente ocupada a partir de 6 metros lineales: 6,108400 euros.
Eliminadob) Autorización para la construcción de cerramientos provisionales con materiales de clase inferior como alambre, estacas u otros elementos análogos o similares:
EliminadoPor cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 1,221678 euros.
Eliminadoc) Autorización para la construcción y ampliación de edificios destinados a viviendas, oficinas y comercios, construcciones de naves, casetas para transformadores, naves industriales, almacenes y garajes y otros similares:
EliminadoPor cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de cuatro metros lineales: 12,216801 euros.
Eliminadod) Autorización para la construcción de nuevo acceso a la vía regional en función de la potencial afección del mismo a la seguridad vial.
EliminadoAccesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a cuatro metros: 203,61 euros.
EliminadoAccesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de cuatro a siete metros: 407,23 euros.
EliminadoAccesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de siete metros: 814,45 euros.
EliminadoTarifa 2. Obras de conservación y reparación.
EliminadoTasa mínima por autorizaciones para reparaciones y conservación de obras de los apartados a), b) y c) siguientes: 32,59 euros.
Eliminadoa) Autorizaciones para reparación o modificación esencial de huecos de fachadas, reformas y reparación de edificios, entendiendo por tales las que afecten a partes esenciales de los mismos, como travesías, entramados horizontales o cubiertas, obras de revoco y retejado, la suma, en su caso, de las siguientes:
EliminadoPor cada hueco, a partir de cinco huecos: 4,886720 euros.
EliminadoPor cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de 10 metros lineales: 2,443359 euros.
Eliminadob) Autorización para la reparación del grupo a), tarifa 1 anterior:
EliminadoPor cada metro lineal o fracción a partir de 6 metros lineales: 2,443359 euros.
Eliminadoc) Autorización para la reparación del grupo b), tarifa 1 anterior:
EliminadoPor cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 0,814453 euros.
Eliminadod) Autorización para la reparación del grupo d), tarifa 1 anterior:
EliminadoAccesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a 4 metros: 81,45 euros.
EliminadoAccesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de 4 a 7 metros: 162,88 euros.
EliminadoAccesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de 7 metros: 203,63 euros.
EliminadoTarifa 3. Instalaciones y canalizaciones.
Eliminado«Autorizaciones previas condicionadas» para instalación de estaciones de servicio y otro tipo de instalación que requieran crear o utilizar un acceso de la carretera: 407,23 euros.
EliminadoTasa mínima por autorización para instalaciones y canalizaciones de los apartados a), b), c), d), e), f) y g) siguientes: 44,78 euros.
Eliminadoa) Autorización para instalación de aparatos distribuidores de gasolina o lubricantes, depósitos, gas butano e instalaciones análogas desde el punto de vista de afección a la carretera:
EliminadoPor cada metro cuadrado de superficie total ocupada dentro de la zona de influencia a partir de los 3 metros cuadrados: 12,216801 euros.
Eliminadob) Autorización para instalaciones de postes o soportes de alumbrado o transportes de energía eléctrica, líneas telefónicas, cortes con destino al tendido aéreo de conductores de energía y otras análogas:
EliminadoPor cada poste o elementos a partir de tres postes: 16,289065 euros.
Eliminadoc) Autorización para la apertura de zanjas para la colocación de conductores de líquidos para abastecimientos, alcantarillados, riegos y drenajes, y para nuevas conducciones de energía eléctrica, líneas de comunicación, gas, etc.:
EliminadoPor cada metro lineal de conducción transversal a la calzada a partir de los 4 metros lineales: 16,289065 euros.
EliminadoPor cada metro lineal de conducción longitudinal a la calzada a partir de 20 metros lineales: 2,443359 euros.
Eliminadod) Autorización por apertura de pozos, sondeos, etc.:
EliminadoPor cada unidad a partir de una: 48,87 euros.
Eliminadoe) Autorización de canteras y yacimientos de toda clase, renovables cada año:
EliminadoPara extracción anual igual o inferior a 100 metros cúbicos y por cada año: 89,59 euros.
EliminadoPara extracción anual superior a 100 metros cúbicos y por cada año: 211,77 euros.
Eliminadof) Autorización de ocupación temporal de aceras, arcenes y/o terrenos en la zona de dominio público con instalaciones provisionales de cualquier tipo:
EliminadoPor cada metro cuadrado o fracción ocupada y por cada año, en su caso, a partir de 4 metros cuadrados: 8,144531 euros.
Eliminadog) Autorización de talas:
Eliminado– Por cada actuación solicitada: 63,88 euros.
Eliminado2. Tasa por otras actuaciones del Servicio de Carreteras
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la redacción de informes, la realización de trabajos de campo para deslindes, inspección de obras, levantamiento de actas, expedición de certificación final, entrega de planos o redacción de documentos comprensivos de la actuación efectuada, y todo ello por personal del Servicio de Carreteras, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados, y no puedan prestarse por el sector privado, y no constituyan un trámite de la tasa por servicios prestados para la concesión de licencias de obras por el Servicio de Carreteras.
EliminadoSujeto pasivo.–Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarias de la actuación del Servicio de Carreteras.
EliminadoExenciones.–Están exentos del pago de esta tasa:
Eliminado1. Los Entes públicos territoriales e institucionales.
Eliminado2. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento de efectuar la solicitud, o al prestarse el servicio si no fuera precisa solicitud alguna.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Eliminado1. Si no fuera necesario tomar datos de campo: 24,42 euros.
Eliminado2. Si fuera necesario tomar datos de campo:
Eliminado2.1 Por el primer día: 65,15 euros.
Eliminado2.2 Por cada uno de los siguientes: 40,72 euros.
Eliminado3. En su caso, por cada mapa o plano: 8,15 euros.
Eliminado3. Tasas Portuarias
EliminadoEn consonancia con lo previsto en la legislación en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las tarifas portuarias por los servicios prestados por la Administración Portuaria serán las siguientes:
EliminadoTarifa T-1: Entrada y estancia de barcos.
EliminadoTarifa T-2: Atraque.
EliminadoTarifa T-3: Mercancías y pasajeros.
EliminadoTarifa T-4: Pesca fresca.
EliminadoTarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.
EliminadoTarifa T-6: Grúas.
EliminadoTarifa T-7: Almacenaje.
EliminadoTarifa T-8: Suministros.
EliminadoTarifa T-9: Servicios diversos.
EliminadoI. Devengo o período de prestación del servicio y recargos por anulaciones.
Eliminado1. El comienzo y el término del periodo de prestación del servicio coincidirá:
EliminadoCon la entrada y salida por la zona de servicio portuaria de los buques, mercancías y pasajeros, pesca fresca y embarcaciones deportivas de recreo, en el caso de las tarifas T-1, T-3, T-4 y T-5, respectivamente.
EliminadoCon el tiempo de utilización del puesto de atraque, de los medios mecánicos o de los espacios para almacenaje, en el caso de la tarifas T-2, T-6 y T-7, respectivamente.
EliminadoCon el momento en que se realice la entrega de suministros o la prestación de servicios diversos, en el caso de las tarifas T-8 y T-9.
Eliminado2. La Administración Portuaria de Cantabria podrá establecer la indemnización correspondiente en el caso de anulación de solicitudes para la prestación de los servicios a que se refieren las tarifas T-8 y T-9. La anulación de reservas en el caso de servicios correspondientes a las tarifas T-2 y T-7 queda regulada en la forma que a continuación se expone:
EliminadoLa anulación de la reserva de atraque en un plazo inferior a tres horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y el buque no arribe a puerto, dará derecho al cobro de la tarifa aplicable a dicho buque por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que el atraque reservado pueda ser utilizado por otro barco.
EliminadoLa anulación o modificación de la reserva de espacios, explanadas, almacenes, locales, etc., en un plazo inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y la mercancía no llegue a puerto dará derecho a la Administración Portuaria al cobro de la tarifa aplicable a la mercancía por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercancía.
EliminadoII. Prestación de servicios fuera del horario normal.–La prestación de los servicios «Grúas», «Suministros» y «Servicios diversos», en días festivos o fuera de la jornada ordinaria en los laborables, quedará supeditada a la posibilidad y conveniencia de su realización, a juicio de la Administración Portuaria, y serán abonados con el recargo que en cada caso corresponda, sin que, en ningún caso, éste pueda exceder del 40 por 100 sobre las tarifas vigentes en condiciones normales.
EliminadoIII. Plazo para el pago de tarifas e interés de demora:
Eliminadoa) El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de estas tarifas será de veinte días desde la fecha de notificación de la factura correspondiente.
Eliminadob) Las deudas no satisfechas en el plazo establecido en el apartado anterior devengarán intereses de demora que se estimarán aplicando a las cantidades adeudadas el porcentaje que para cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
EliminadoIV. Medidas para garantizar el cobro de las tarifas:
Eliminadoa) Suspensión temporal de la prestación de servicios.–El impago reiterado de las tarifas o cánones devengados por la prestación de servicios portuarios en cualquiera de los puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, faculta a la Administración Portuaria para suspender temporalmente la prestación del servicio a la sociedad deudora, previo requerimiento a ésta y comunicación al Capitán Marítimo si afectase a servicios de navegación marítima.
Eliminadob) Depósito previo, avales y facturas a cuenta.–La Administración Portuaria de Cantabria podrá exigir el depósito previo o la constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta, con objeto de garantizar el cobro del importe de la tarifas por los servicios que se presten en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de la liquidación final resultante.
Eliminadoc) Suspensión de la facturación a buques abandonados.–La Administración Portuaria de Cantabria suspenderá la facturación de servicios portuarios respecto de los buques que previamente declare en abandono por impago prolongado de las tarifas. No obstante, se seguirá anotando la cuantía de los gastos que tales buques ocasionen a efectos de su liquidación final.
EliminadoV. Daños causados a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros.–Los usuarios y particulares serán responsables de las lesiones, daños y averías que ocasionen a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros como consecuencia de su intervención en la utilización de obras e instalaciones portuarias. La Administración Portuaria de Cantabria podrá exigir del usuario la suscripción de la correspondiente póliza que garantice dicha responsabilidad.
EliminadoVI. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) En la liquidación final de las tarifas T-1 a T-9 por los distintos servicios prestados, la cantidad que se obtenga será incrementada, en los casos que proceda, con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda.
EliminadoLas bases para la liquidación de las tarifas, sus cuantías, los sujetos pasivos y las reglas particulares de aplicación de las mismas son las que, a continuación se exponen:
EliminadoTarifa T-1: Entrada y estancia de barcos:
EliminadoPrimera: Esta tarifa comprende la utilización de las aguas del puerto, de los canales de acceso, esclusas (sin incluir el amarre, remolque o sirga de la misma), obras de abrigo y zonas de fondeo, señalización y balizamiento en aguas portuarias y demás servicios generales prestados al buque. Será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques y plataformas fijas que entren o permanezcan en las aguas del puerto.
EliminadoSegunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los servicios indicados en la regla anterior.
EliminadoTercera: La cuantía en euros de esta tarifa se calculará de acuerdo con el cuadro siguiente, en función de su arqueo bruto (por cada 100 unidades de GT o fracción) y de su estancia en puerto.
Eliminado| Estancia | Arqueo bruto | Euros | | --- | --- | --- | | Periodos completos de 24 horas o fracción superior a 6 horas. | Hasta 3.000. | 13,00 | | Mayor de 3.000 Hasta 5.000. | 14,44 | | | Mayor de 5.000 Hasta 10.000. | 15,88 | | | Mayor de 10.000. | 17,32 | | | Por la fracción de hasta 6 horas. | Hasta 3.000. | 6,51 | | Mayor de 3.000 Hasta 5.000. | 7,24 | | | Mayor de 5.000 Hasta 10.000. | 7,96 | | | Mayor de 10.000. | 8,66 | |
EliminadoPara la navegación de cabotaje las cuantías anteriores se multiplicarán por el coeficiente 0,3125.
EliminadoLos barcos destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en el puerto, dragas, aljibes, ganguiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, mejilloneras, etc., abonarán mensualmente, quince veces el importe diario que, por aplicación de la tarifa general de navegación de cabotaje correspondería.
EliminadoNo están sujetos al abono de esta tarifa los barcos que abonen la tarifa T-4, y cumplan las condiciones que, en las reglas de aplicación de dicha tarifa, se especifican.
EliminadoTarifa T-2: Atraque.
EliminadoPrimera: Esta tarifa comprende el uso por los buques de los elementos de amarre y defensa que permiten su atraque, y será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques atracados en muelles, pantalanes, etc., construidos total o parcialmente por el Gobierno de Cantabria o que estén afectos a el mismo.
EliminadoSegunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los elementos citados en la regla anterior.
EliminadoTercera: El barco pagará por cada metro de eslora o fracción y por período completo de veinticuatro horas o fracción mayor de nueve horas, durante el tiempo que permanezca atracado la cantidad de 1,669629 euros.
EliminadoSe aplicarán los siguientes coeficientes reductores a los supuestos que a continuación se indican:
Eliminadoa) Navegación interior: 0,25.
Eliminadob) Atraque inferior a tres horas: 0,25.
Eliminadoc) Atraque de punta: 0,60.
Eliminadod) Abarloado a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcos abarloados: 0,50.
EliminadoTarifa T-3: Mercancías y pasajeros.
EliminadoPrimera: Esta tarifa comprende la utilización por las mercancías y pasajeros de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y estaciones marítimas y servicios generales del puerto.
EliminadoQueda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios no rodantes a permanecer en zona de tránsito portuario el mismo día de embarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior sin devengar ninguna otra tarifa en relación a la superficie ocupada. Así mismo queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios rodantes a que los vehículos y los barcos que las transportan utilicen las rampas fijas y el cantil de los muelles para las operaciones de carga y descarga. Finalmente queda incluido en esta tarifa el derecho de los pasajeros a la utilización de las rampas fijas y el cantil de los muelles cuando embarquen o desembarquen por su propio pie o utilizando su propio vehículo.
EliminadoQueda excluida de esta tarifa la utilización de maquinaria y elementos móviles necesarios para las operaciones de embarque y desembarque, utilización que queda regulada en otras tarifas.
EliminadoSegunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios terrestres. Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa los propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.
EliminadoTercera: La tarifa se aplicará a:
EliminadoLos pasajeros que embarquen o desembarquen.
EliminadoLas mercancías embarcadas, desembarcadas, transbordadas o que entren y salgan por tierra en la zona de servicio portuaria sin ser embarcadas, excluyendo aquellas cuya entrada tenga como único objeto la tramitación de documentos de control aduanero, sin que se produzcan rupturas de cargas, descargas a tierra ni estancias en dicho espacio superiores a dos horas y su origen y destino sean países miembros de la C. E.
EliminadoCuarta: Las cuantías de las tarifas de pasajeros serán las siguientes:
Eliminado| Tráfico | Pasajeros (euros) | Vehículos (euros) | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Bloque (1) | Bloque (2) | Motocicletas | Turismos | Furgonetas caravanas | Autocares ≤20 plazas | Autocares >20 plazas | | | Interior o bahía. | 0,063528 | 0,063528 | | | | | | | CEE. | 3,41 | 1,02 | 1,82 | 5,42 | 9,76 | 24,42 | 48,87 | | Exterior. | 6,52 | 4,07 | 2,71 | 8,15 | 14,67 | 36,64 | 73,30 |
Eliminado(1) Camarote de cualquier número de plazas ocupado por uno o dos pasajeros.
Eliminado(2) Resto de modalidades de pasaje.
EliminadoLas cuantías de la tarifa de mercancías por tonelada métrica de peso bruto o fracción serán las siguientes y de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente aprobado por el Ministerio de Fomento:
EliminadoPrimero: 0,293202.
EliminadoSegundo: 0,419203.
EliminadoTercero: 0,605175.
EliminadoCuarto: 0,924404.
EliminadoQuinto: 1,262402.
EliminadoSexto: 1,681845.
EliminadoSéptimo: 2,101289.
EliminadoOctavo: 4,467275.
EliminadoA las cuantías de este cuadro se les aplicarán los siguientes coeficientes según el tipo de operaciones y para cualquier clase de navegación (cabotaje o exterior).
Eliminado| Navegación | Coeficiente | | --- | --- | | Embarque. | 2,50 | | Desembarque o tránsito marítimo. | 4,00 | | Transbordo. | 3,00 |
EliminadoSe entiende por tránsito marítimo, la operación que se realice con las mercancías que, descargadas de un barco al muelle vuelven a ser embarcadas en barco distinto o en el mismo barco en distinta escala sin salir del puerto, salvo que, por necesidades de conservación, no se disponga en el puerto de instalaciones apropiadas.
EliminadoTransbordo es la operación por la cual se trasladan las mercancías de un barco a otro sin detenerse en los muelles y con presencia simultánea de ambos barcos durante las operaciones.
Eliminado| Grupos | Cabotaje Embarque/Desembarque – Euros | Cabotaje Desembarque – Euros | Exterior Embarque – Euros | Exterior Desembarque – Euros | | --- | --- | --- | --- | --- | | Primero. | 0,623 | 0,949 | 0,733 | 1,178 | | Segundo. | 0,893 | 1,360 | 1,044 | 1,697 | | Tercero. | 1,339 | 2,045 | 1,561 | 2,520 | | Cuarto. | 1,972 | 3,015 | 2,309 | 3,699 | | Quinto. | 2,667 | 4,101 | 3,162 | 5,058 | | Sexto. | 3,563 | 5,470 | 4,205 | 6,714 | | Séptimo. | 4,459 | 6,830 | 5,249 | 8,412 | | Octavo. | 9,465 | 14,504 | 11,162 | 17,866 |
EliminadoEn el tráfico local o de bahía se aplicará el coeficiente 0,5 a las cuantías anteriores.
EliminadoTarifa T-4: Pesca fresca.
EliminadoPrimera: Esta tarifa comprende la utilización por los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca marítima fresca, de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales del puerto.
EliminadoSegunda: Abonará la tarifa el armador del buque o el que en su representación realice la primera venta. Cualquiera de las dos que la hubiera abonado deberá repercutir su importe sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. Lo cual se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente.
EliminadoSubsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y el representante del armador, en su caso.
EliminadoTercera: La cuantía de la tarifa queda fijada en el 2 por 100 del valor de la pesca establecido de la siguiente forma:
Eliminadoa) El valor de la pesca obtenida por la venta en subasta en las lonjas portuarias.
Eliminadob) El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas en el día o, en su defecto, en la semana anterior. También podrá utilizarse el precio medio de la cotización real del mercado para productos iguales de la semana anterior acreditado por la Dirección General de Mercados Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).
Eliminadoc) En el caso en que este precio no pudiere fijarse en la forma determinada en los párrafos anteriores, la Administración Portuaria de Cantabria lo fijará teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado.
EliminadoCuarta: La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto sin pasar por los muelles, abonará el 75 por 100 de la tarifa.
EliminadoQuinta: Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Administración Portuaria de Cantabria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa siempre que acrediten el pago de esta tarifa o equivalente en otro puerto de descarga español; en caso contrario pagarán la tarifa completa.
EliminadoSexta: Los productos de la pesca fresca descargados que, por cualquier causa, no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonarán el 25 por 100 de la cuantía de la tarifa establecida en la regla tercera.
EliminadoSéptima: Para la liquidación de esta tarifa deberá presentarse por el usuario obligado al pago, antes de empezar la descarga, carga o transbordo, una declaración o manifiesto de pesca, indicando el peso de cada una de las especies que se van a manipular, con arreglo a un formato elaborado por la autoridad portuaria. A los efectos de la determinación del peso de la pesca, será obligación del armador pasar la misma por la lonja portuaria o establecimiento que la Administración Portuaria de Cantabria disponga en el puerto.
EliminadoOctava: La tarifa aplicable a los productos de la pesca será doble de las señaladas, en los supuestos anteriores, en los casos de:
Eliminadoa) Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto o retraso en su presentación.
Eliminadob) Inexactitud derivada del falseamiento de especies, calidades o precios resultantes de las subastas.
Eliminadoc) Ocultación o inexactitud en los nombres de los compradores.
EliminadoEste recargo no será repercutible en el comprador.
EliminadoNovena: Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca con destino a sus fábricas o factorías sin pasar por lonja podrán abonar la tarifa por liquidaciones mensuales a la Administración Portuaria de Cantabria.
EliminadoDécima: El abono de esta tarifa exime al buque pesquero de abono de las tarifas T-1 «Entrada y estancia de barcos», T-2 «Atraque» y T-3 «Mercancías y pasajeros», por un plazo máximo de un mes en el puerto en el que haya abonado la tarifa T-4, a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o transbordo.
EliminadoUndécima: Las embarcaciones pesqueras estarán exentas del abono de la tarifa T-3 «Mercancías y pasajeros», por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.
EliminadoDuodécima: La Administración Portuaria de Cantabria está facultado para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del usuario, obligado al pago de la tarifa, los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.
EliminadoDecimotercera: Los titulares de las salas de venta pública tendrán derecho a recibir una comisión por su gestión, denominada Premio de Cobranza. El Premio de Cobranza será el 0,5 % de la base imponible y se le aplicará los mismos descuentos de esta tarifa.
EliminadoTarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.
EliminadoPrimera: Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y de los servicios generales del puerto.
EliminadoNo será de aplicación a aquellas embarcaciones que no estén matriculadas en lista séptima, que devengarán las tarifas T-1 Entrada y estancia de barcos, T-2 Atraque y T-3 Mercancías y pasajeros, o realicen actividades comerciales sujetas a autorización o concesión, para las que se estará a lo establecido en las condiciones del título administrativo correspondiente.
EliminadoSegunda: Será sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcación o su representante autorizado y, subsidiariamente, el Capitán o Patrón de la misma.
EliminadoTercera: La base para la liquidación de la tarifa será, salvo indicación en contra en el epígrafe que corresponda, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque, expresado en días naturales o fracción.
EliminadoCuarta:
Eliminado1. Tarifa general.
EliminadoEs de aplicación a aquellas embarcaciones que hagan una utilización esporádica del puerto y sus servicios.
Eliminado| Tipo de amarre | Tarifa – Euros por metro cuadrado y día o fracción | | --- | --- | | 1.a) Fondeado con medios propios. | 0,086979 | | 1.b) Fondeado con muerto o cadena de amarre. | 0,102793 | | 1.c) Atracado de punta en muelle. | 0,142329 | | 1.d) Atracado de costado en muelle. | 0,403272 |
Eliminado2. Tarifa para amarres continuos.
EliminadoEs de aplicación a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorización otorgada por resolución administrativa e implica utilización continua de amarre.
Eliminado| Tipo de amarre | Tarifa – Euros por metro cuadrado y mes | | --- | --- | | 2.a) Fondeado con muerto o cadena de amarre. | 2,790076 | | 2.b) Atracado de punta en muelle. | 4,066552 | | 2.c) Atracado de costado en muelle. | 11,522022 | | 2.d) Fondeado con medios propios. | 1,468245 |
EliminadoQuinta:
Eliminado1. A los atraques no esporádicos en pantalanes, autorizados en virtud de resolución administrativa previa convocatoria pública de amarres, les serán de aplicación las siguientes tarifas mensuales:
Eliminado| Tipo de amarre | Tarifa general mensual – Euros/mes | | --- | --- | | Eslora < 6 m. | 55,75 | | 6 ≤ eslora < 8 m. | 107,39 | | 8 ≤ eslora < 10 m. | 169,87 | | 10 ≤ eslora < 12 m. | 254,19 | | 12 ≤ eslora. | 21,24 × eslora (m) |
Eliminado2. A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán de aplicación las siguientes tarifas diarias:
Eliminado| Tipo de amarre | Tarifa general – Euros/día | | --- | --- | | Eslora < 6 m. | 6,88 | | 6 ≤ eslora < 8 m. | 11,88 | | 8 ≤ eslora < 10 m. | 16,98 | | 10 ≤ eslora < 12 m. | 25,42 | | 12 ≤ eslora. | 2,13 × Eslora (m) |
Eliminado3. En el caso de que la instalación de pantalanes disponga de acometidas de agua y energía en los propios pantalanes, a las tarifas definidas en el epígrafe Quinta 1, se añadirán las siguientes, por los servicios que efectivamente se ofrezcan.
Eliminado| Tipo de amarre | Tarifa general – Euros/mes | | | --- | --- | --- | | Agua | Energía | | | Eslora < 6 m. | 1,73 | 1,73 | | 6 ≤ eslora < 8 m. | 2,95 | 2,95 | | 8 ≤ eslora < 10 m. | 4,20 | 4,20 | | 10 ≤ eslora < 12 m. | 6,32 | 6,32 | | 12 ≤ eslora. | 0,536 × Eslora (m) | 0,536 × Eslora (m) |
EliminadoLa tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.
Eliminado4. En el caso de embarcaciones que ocupen los amarres con carácter esporádico, de paso o en tránsito, a las tarifas definidas en Quinta 2, se añadirán las siguientes por los servicios que efectivamente se ofrezcan.
Eliminado| Tipo de amarre | Tarifa general – Euros/día | | | --- | --- | --- | | Agua | Energía | | | Eslora < 6 m. | 0,211 | 0,358 | | 6 ≤ eslora < 8 m. | 0,296 | 0,601 | | 8 ≤ eslora < 10 m. | 0,422 | 0,864 | | 10 ≤ eslora < 12 m. | 0,643 | 1,273 | | 12 ≤ eslora. | 0,0532 × Eslora (m) | 0,1134 × Eslora (m) |
EliminadoLa tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.
EliminadoSexta: El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto.
EliminadoEl importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.
EliminadoSéptima: Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en el puerto, en fondeo, en muelle o en pantalán, ingresarán el importe de la tarifa mensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que la embarcación no utilice el amarre, en tanto esté en vigor dicha autorización.
EliminadoSi el usuario abonara la tarifa por trimestres completos y a través de domiciliación bancaria, se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicados los descuentos, reducciones o bonificaciones que reglamentariamente procedan.
EliminadoOctava:
Eliminado1. Los pensionistas titulares de autorización administrativa que acrediten ser jubilados de la mar, mediante certificación expedida por el Instituto Social de la Marina, o acrediten unos ingresos anuales de la unidad familiar inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual establecido para el ejercicio, tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 sobre las tarifas aplicables.
Eliminado2. Las embarcaciones atracadas sin fingers en pantalán abarloadas entre sí abonarán un 70 por 100 de la tarifa correspondiente.
Eliminado3. Las embarcaciones abarloadas a otras embarcaciones amarradas a muelle o pantalán, sin contacto con las infraestructuras portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa aplicable a la embarcación a la que está abarloada.
Eliminado4. Todos los servicios deberán ser solicitados al personal de la Consejería competente en materia de puertos que preste sus servicios en el puerto, aplicándose tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorización, independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, el Reglamento de servicio y policía del puerto y demás normativa de general aplicación.
Eliminado5. El abono de la tarifa T-5 no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si así fuere ordenado motivadamente por la autoridad competente.
EliminadoEn el caso de embarcaciones con amarre esporádico, de paso o en tránsito, la orden de abandono dará derecho exclusivamente a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado y no utilizada.
EliminadoNovena:
Eliminado1. A los atraques no esporádicos en pantalanes, correspondientes a la nueva dársena deportiva del Puerto de Laredo, autorizados en virtud de resolución administrativa previa, les resultarán de aplicación específicamente las siguientes tarifas anuales:
Eliminado| Tipo de Amarre Eslora × Manga | Eslora de embarcación | Tarifa Anual – Euros | | --- | --- | --- | | 6 m × 2,8 m | ≤ 5 m | 1.174,05 | | > 5 m y ≤ 6 m | 1.487,14 | | | 8 m × 3,4 m | ≤ 7 m | 1.895,18 | | > 7 m y ≤ 8 m | 2.304,27 | | | 10 m × 4,2 m | ≤ 9 m | 2.795,81 | | > 9 m y ≤ 10 m | 3.287,35 | | | 12 m × 4,8 m | ≤ 11 m | 3.915,59 | | > 11 m y ≤ 12 m | 4.542,80 | | | 15 m × 5,3 m | ≤ 13,5 m | 5.483,09 | | > 13,5 m y ≤ 15 m | 6.423,38 | | | 18 m × 6,3 m | ≤ 16,5 m | 7.543,16 | | > 16,5 m y ≤ 18 m | 8.663,99 | | | 20 m × 7,0 m | ≤ 19 m | 9.679,42 | | > 19 m y ≤ 20 m | 10.695,88 | |
EliminadoEn relación a la anualidad de 2020, las tarifas se prorratearán en función del momento en el que se obtenga la resolución administrativa que habilite la ocupación del pantalán.
EliminadoEn el supuesto de embarcaciones que solo pudieran acceder a pantalanes de dimensiones superiores a las que les corresponderían por sus dimensiones, la tarifa será la media entre la que le correspondería si hubiera pantalanes disponibles para su dimensión de embarcación y la correspondiente al pantalán que finalmente se le asigne.
Eliminado2. El usuario abonará la tarifa en todo caso por trimestres completos vencidos, sin que por tanto sea de aplicación lo establecido en el apartado 7 de esta tarifa, y sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior respecto a la tarificación en el periodo inicial, que será desde el momento de la resolución de autorización hasta el final del trimestre en el que se produzca.
Eliminado3. Las acometidas de agua y energía, así como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidos en las tarifas anteriores. De igual forma, se encuentran incluidos los gastos de gestión y tramitación que pudieran resultar necesarios para las personas físicas o jurídicas que no tengan su residencia habitual en territorio español y soliciten la utilización de los atraques de forma periódica.
Eliminado4. Cuando la estancia en el puesto de amarre se efectúe por un plazo continuado superior a un año, se aplicará una reducción del 20 % sobre la tarifa correspondiente, sin que sea de aplicación a esta tarifa reducción alguna de las contempladas en el apartado ocho. En el caso de que el autorizado hubiera asumido expresamente el compromiso de estancia superior a un año en el momento de efectuar la solicitud, la bonificación se aplicará trimestralmente desde el inicio de la estancia, debiendo reintegrar las cuantías de las que se hubiera beneficiado en caso de renuncia a dicha solicitud sin cumplir el expresado plazo de un año. Si el precitado compromiso se adquiriera una vez autorizada la ocupación del puesto de amarre, la bonificación se aplicará desde el inicio de la estancia.
EliminadoAsí mismo, si el usuario abonara la tarifa a través de domiciliación bancaria, se aplicará adicionalmente una bonificación del 20 % sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicada en su caso la reducción prevista en el párrafo anterior, sin que sea de aplicación reducción alguna de las contempladas en el apartado ocho de esta tarifa.
Eliminado5. A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán de aplicación las siguientes tarifas diarias:
Eliminado| Tipo de Amarre Eslora × Manga | Eslora de embarcación | Tarifa diaria total – Euros | | --- | --- | --- | | 6 m × 2,8 m | ≤ 5 m | 29,22 | | > 5 m y ≤ 6 m | 30,30 | | | 8 m × 3,4 m | ≤ 7 m | 31,30 | | > 7 m y ≤ 8 m | 32,35 | | | 10 m × 4,2 m | ≤ 9 m | 33,39 | | > 9 m y ≤ 10 m | 35,49 | | | 12 m × 4,8 m | ≤ 11 m | 36,53 | | > 11 m y ≤ 12 m | 38,61 | | | 15 m × 5,3 m | ≤ 13,5 m | 40,70 | | > 13,5 m y ≤ 15 m | 43,84 | | | 18 m × 6,3 m | ≤ 16,5 m | 46,96 | | > 16,5 m y ≤ 18 m | 50,10 | | | 20 m × 7,0 m | | 52,18 | | > 19 m y ≤ 20 m | 55,31 | |
EliminadoPara embarcaciones de menos de 8 metros se establece una bonificación del 25 % y si la embarcación, además, es de menos de 6 metros la bonificación se amplía hasta el 50 %.
EliminadoEl abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto. Las acometidas de agua y energía, así como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidas en las tarifas anteriores.
Eliminado6. El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.
EliminadoTarifa T-6: Grúas.
EliminadoEsta tarifa comprende la utilización de grúas fijas, propiedad del Gobierno de Cantabria, que existen en sus puertos.
EliminadoLa base para la liquidación de esta tarifa será el tiempo de utilización de la grúa que, a efectos de facturación, será entre la hora en la que se haya puesto a disposición del peticionario y la de terminación del servicio. La facturación se hará por horas completas y será abonada por el peticionario del servicio.
EliminadoLa cuantía de la tarifa será de 48,87 euros por cada hora o fracción.
EliminadoTarifa T-7: Almacenaje.
EliminadoPrimera: Esta tarifa comprende la utilización de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, para el almacenaje de mercancías y vehículos. Se excluye la ocupación y utilización del dominio público portuario para llevar a cabo otras actividades que exijan el otorgamiento de las respectivas autorizaciones o concesiones.
EliminadoLos espacios destinados a depósito y almacenamiento de mercancías y otros elementos se clasifican, de un modo general, en dos zonas:
EliminadoZona de tránsito.
EliminadoZona de almacenamiento.
EliminadoPor zona de tránsito se entiende la que limita con la zona de maniobras y se extiende hasta la fachada de los tinglados.
EliminadoLa zona de almacenamiento es la formada por todas las explanadas, tinglados o almacenes situados en la zona de servicio del puerto, fuera de las zonas de maniobras y de tránsito.
EliminadoLa zona de maniobra inmediata a los atraques de los barcos no es zona de depósito de mercancías, salvo excepciones con previa y explícita autorización de la Administración Portuaria de Cantabria. La identificación y extensión de cada una de estas zonas en los distintos muelles se determinarán por la Administración Portuaria de Cantabria.
EliminadoSegunda: La tarifa será abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsables subsidiarios del pago los propietarios de las mercancías almacenadas y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.
EliminadoTercera: Esta tarifa se aplicará al producto de la superficie ocupada por el tiempo reservado. La Administración Portuaria de Cantabria podrá aplicar una franquicia de dos días como máximo para las mercancías que embarcan o desembarcan con medios rodantes; para el resto, dicha franquicia de dos días será obligatoria. La cuantía será fijada por la Administración Portuaria de Cantabria, respetando los siguientes mínimos:
EliminadoZona de tránsito: La cuantía mínima será de 0,024434 euros por metro cuadrado y día. Los coeficientes de progresividad a aplicar serán los siguientes:
EliminadoPrimero al décimo día, 1; undécimo al trigésimo día, 4; trigésimo primero al sexagésimo día, 8, y más de setenta días, 16.
EliminadoZona de almacenamiento: La cuantía será fijada por la Administración Portuaria de Cantabria, teniendo en cuenta el precio de mercado, y será siempre superior a 0,017104 euros por metro cuadrado y día.
EliminadoEn ambas zonas la cuantía establecida en los párrafos anteriores se incrementará, como mínimo, según los casos, en 0,032577 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y abierta, y en 0,048868 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y cerrada.
EliminadoCuarta: El almacenaje se contará desde el día para el que se haya hecho la reserva hasta que la mercancía deje la superficie libre.
EliminadoQuinta: La forma de medir los espacios ocupados por las mercancías o vehículos será por el rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías o elementos depositados, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeando el número de metros cuadrados que resulte para obtener el número inmediato sin decimales. De análoga forma se procederá en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados de ellos.
EliminadoSexta: La Administración Portuaria de Cantabria no responderá de los robos, siniestros ni deterioros que puedan sufrir las mercancías.
EliminadoSéptima: Las bases para la liquidación de esta tarifa en el caso de locales, edificios o almacenillos será la superficie ocupada y los días de ocupación.
EliminadoLas cuantías de las tarifas de ocupación serán las siguientes:
EliminadoPara depósito de artes y pertrechos de los armadores de embarcaciones de pesca:
Eliminado– Planta baja de los almacenillos: 0,032577 euros por metro cuadrado y día.
Eliminado– Cabrete de fábrica en aquellos almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,012215 euros por metro cuadrado y día.
EliminadoPara otras utilizaciones:
Eliminado– Planta baja de edificio: 0,065157 euros por metro cuadrado y día.
Eliminado– Cabrete de fábrica en los almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,032577 euros por metro cuadrado y día.
EliminadoTarifa T-8: Suministros.
EliminadoPrimera: Esta tarifa comprende el valor del agua, energía eléctrica, etc. entregados por la Administración Portuaria de Cantabria a los usuarios dentro de la zona portuaria.
EliminadoSegunda: La base para la liquidación de esta tarifa será el número de unidades suministradas.
EliminadoTercera: La tarifa de agua se devengará con arreglo a la medición que señalen los contadores existentes en las aguadas, y se entiende para suministros mínimos de 5 metros cúbicos.
EliminadoLos suministros de energía eléctrica se prestarán previa petición, por escrito, de los usuarios, haciendo constar la potencia de alumbrado que precisa, el número de máquinas o herramientas y características de las que precisan la energía y la hora de iniciación de la prestación.
EliminadoLas cuantías de esta tarifa serán las siguientes:
EliminadoPor metro cúbico de agua suministrado o fracción: 0,887753 euros.
EliminadoPor kilovatio por hora de energía eléctrica o fracción: 0,488671 euros.
EliminadoTarifa T-9: Servicios diversos.
EliminadoPrimera: Esta tarifa comprende cualesquiera otros servicios prestados en régimen de gestión directa por la Administración Portuaria de Cantabria no enumerados en las restantes tarifas.
EliminadoSegunda: Son normas generales de ocupación de rampas y carros de varada las siguientes:
EliminadoEl plazo de permanencia máxima de la embarcación en la instalación será fijado por la Administración Portuaria de Cantabria, a la vista de los datos contenidos en la solicitud formulada por el peticionario. Si cumplido este plazo sigue la instalación ocupada, la tarifa se incrementará en un 10 por 100 el primer día que exceda del plazo autorizado; en un 20 por 100 el segundo día; en un 30 por 100 el tercero, y así sucesivamente.
EliminadoLos peticionarios deberán depositar una fianza de 0,798482 euros por metro de eslora. Las embarcaciones propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas no precisarán fianza.
EliminadoTercera: Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios.
EliminadoCuarta.–Tarifa T-9.1: Ocupación de los carros de varada.
EliminadoPor subida, estancia durante las primeras 24 horas (2 mareas) y bajada: 64,80 euros.
EliminadoPor estancia durante las segundas 24 horas (dos mareas): 34,42 euros.
EliminadoPor estancia durante las terceras 24 horas (dos mareas): 48,20 euros.
EliminadoPor estancia durante las cuartas 24 horas (dos mareas): 68,86 euros.
EliminadoPor estancia durante cada 24 horas siguientes: 101,98 euros.
EliminadoQuinta.–Tarifa T-9.2: Ocupación de las rampas de varada.
EliminadoLa cuantía por ocupación parcial de las rampas de varada, por día o fracción, será:
EliminadoPor cada día o fracción a pinazas, gabarras, embarcaciones para servicio del Puerto y buques de comercio: 4,80 euros.
EliminadoPor cada día o fracción a buques de pesca con cubierta y embarcaciones de recreo con motor: 2,37 euros.
EliminadoPor cada día o fracción a buques sin cubierta y embarcaciones de recreo sin motor: 0,651 euros.
EliminadoSexta.–Tarifa T-9.3: Básculas: La cuantía será de 2,45 euros por cada pesada.
EliminadoSéptima.–Tarifa T-9.4: Aparcamiento o estacionamiento de vehículos.
EliminadoLa cuantía por estacionamiento de un camión o vehículo industrial en los aparcamientos destinados a este fin será de 6,32 euros.
Eliminado4. Tasa Autonómica de abastecimiento de agua
EliminadoTasa Autonómica de Abastecimiento de aguas, según Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
EliminadoCAPÍTULO III
EliminadoTasa autonómica de abastecimiento de agua
EliminadoArtículo 38. Normas Generales.
EliminadoLa tasa autonómica de abastecimiento de agua es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigible por la prestación del servicio de abastecimiento de agua por la Comunidad Autónoma.
EliminadoArtículo 39. Compatibilidad con otros ingresos tributarios.
EliminadoLa tasa autonómica de abastecimiento de agua es compatible con cualquier otro tributo relacionado con la utilización del agua, tanto con las figuras tributarias previstas en la legislación estatal de aguas, como con las tasas municipales destinadas a la financiación del servicio de suministro domiciliario.
EliminadoArtículo 40. Hecho imponible.
Eliminado1. El hecho imponible de la tasa es la prestación de los servicios de abastecimiento de agua, tanto bruta como potable, por parte de la Comunidad Autónoma.
Eliminado2. A los efectos de esta tasa se entiende por prestación de servicios tanto el suministro de agua como la disponibilidad de las instalaciones que integran el correspondiente sistema de abastecimiento.
EliminadoArtículo 41. Sujetos pasivos.
Eliminado1. Son sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento en concepto de contribuyentes, los municipios y excepcionalmente otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a los que se preste el servicio.
Eliminado2. Los municipios podrán repercutir en sus tarifas el importe de la tasa sobre los usuarios finales del servicio.
EliminadoArtículo 42. Base imponible.
Eliminado1. Constituye la base imponible de la tasa autonómica de abastecimiento de agua, tanto bruta como potable, el volumen de agua suministrado por la Comunidad Autónoma y registrado en los equipos de medida de caudal de salida de los sistemas de abastecimiento correspondientes, expresado en metros cúbicos.
Eliminado2. Excepcionalmente y en los casos en los que no sea posible la medición de los caudales en los términos indicados en el apartado anterior, la base imponible se determinará atendiendo a los antecedentes disponibles que resulten de aplicación, así como a otras magnitudes y datos relevantes a tal fin.
EliminadoArtículo 43. Cuota tributaria y tipos de gravamen.
Eliminado1. La cuota tributaria de la tasa autonómica de abastecimiento de agua se obtiene de la suma de tres componentes: una parte fija de garantía de suministro, una parte variable de suministro y una parte variable de exceso sobre la garantía de suministro.
Eliminado2. En el caso de la tasa autonómica de abastecimiento de agua potable, los tres componentes que determinan su cuantía se concretan del siguiente modo:
Eliminadoa) Parte fija de garantía de suministro: Es la cantidad trimestral expresada en euros que se calcula a partir de la multiplicación del volumen trimestral de garantía asignado por una tarifa de 0,08481 euros/metro cúbico.
Eliminadob) Parte variable de suministro. La parte variable queda fijada en 0,1336 euros/metro cúbico suministrado para los trimestres de invierno (trimestres naturales primero, segundo y cuarto) y en 0,1697 euros/metro cúbico suministrado para el trimestre de verano (tercer trimestre natural).
Eliminadoc) Parte variable de exceso sobre la garantía de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que se calcula a partir de la multiplicación del volumen suministrado en exceso sobre el volumen determinado en el párrafo a) por una tarifa de 0,42406 euros/metro cúbico.
Eliminado3. Para la tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta, los tres componentes que determinan su cuantía se concretan del siguiente modo:
Eliminadoa) Parte fija de garantía de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el volumen en metros cúbicos de volumen de garantía anual solicitado, por una tarifa de 0,07819 euros/metro cúbico.
Eliminadob) Parte variable de suministro: La parte variable queda fijada en 0,04593 euros/metro cúbico suministrado.
Eliminadoc) Parte variable de exceso sobre la garantía de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que se calcula a partir de la multiplicación del volumen suministrado en exceso sobre el volumen determinado en el párrafo a) por una tarifa de 0,39094 euros/metro cúbico.
Eliminado4. Para el cálculo de la parte fija de la tasa, la determinación del volumen de garantía de suministro, tanto en el caso de agua potable como de agua bruta, requerirá la previa solicitud del sujeto pasivo en los términos previstos reglamentariamente.
EliminadoA estos efectos, la garantía de suministro se concreta, en el caso del agua potable, en el máximo volumen que el sujeto pasivo prevé consumir en un trimestre natural. Tratándose de agua bruta, el volumen de garantía viene determinado por el máximo volumen que el sujeto pasivo tiene previsto consumir en un período de un año.
EliminadoEl órgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administración autonómica asignará el volumen de garantía solicitado en atención a la capacidad técnica y operativa que las infraestructuras correspondientes tienen para asegurar el suministro, así como de la disponibilidad del recurso y de la legislación que resulte de aplicación en cada caso.
EliminadoEl volumen asignado podrá revisarse una vez cada cuatro años a petición del sujeto pasivo.
Eliminado5. No será de aplicación la parte fija en los supuestos de suministro de agua a los servicios públicos de extinción de incendios y emergencias.
Eliminado6. Sobre la cuota tributaria obtenida de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 anteriores se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos establecidos en la legislación aplicable.
Eliminado7. Se aplicará una reducción en la cuota tributaria a aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades y Consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificación o reducción de la tasa municipal por el suministro de agua potable a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 25.3 de la presente Ley y cuyos consumos anuales no excedan de 120 m3 de agua o de 150 m3 de agua, si la unidad familiar la componen más de tres personas, o en su caso del consumo mínimo establecido por el Ayuntamiento.
EliminadoLa reducción que se aplicará sin carácter acumulativo en la cuota tributaria, que en ningún caso podrá ser inferior a cero, será el 50 % del importe que los Entes Locales hayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 25.3, con un máximo de 120,00 euros por usuario y año.
EliminadoArtículo 44. Periodo impositivo y devengo.
Eliminado1. El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua potable es el trimestre natural, devengándose ésta el último día de cada trimestre.
Eliminado2. El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta es el año natural, devengándose el último día de este período.
EliminadoArtículo 45. Liquidación.
Eliminado1. La tasa autonómica de abastecimiento de agua potable se liquidará trimestralmente.
Eliminado2. La tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta será liquidada anualmente por el órgano competente de la Administración autonómica durante el primer trimestre del año siguiente al de la prestación del servicio.
Eliminado3. Reglamentariamente se establecerán los términos en los que se realizará la liquidación de la tasa.
EliminadoArtículo 46. Gestión tributaria.
Eliminado1. La tasa autonómica de abastecimiento de agua queda sometida en su regulación a lo previsto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo y, supletoriamente, a lo establecido en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, así como a la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas y, en su caso, a la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
Eliminado2. La aplicación de la tasa autonómica de abastecimiento de agua corresponde en cuanto a su gestión y liquidación al órgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administración autonómica.
Eliminado3. Corresponde a la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria la inspección y la recaudación en periodo ejecutivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua.
Eliminado5. Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizada por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo en la tramitación de solicitudes de autorización en suelo rústico, tanto si la competencia resolutoria es de la Comunidad Autónoma como si se residencia en el Ayuntamiento, todo ello según lo establecido en la legislación vigente en la materia, así como la tramitación de solicitudes de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urbano.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de construcciones en suelo rústico cuando la competencia para otorgarlas resida en la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como cuando soliciten a la citada Comisión la emisión del preceptivo informe para resolver por parte del Ayuntamiento y la tramitación de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, incluido el suelo urbano.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento de formular ante la Administración autonómica la solicitud que origine la actuación administrativa.
EliminadoTarifas.–La tasa tiene una única tarifa:
EliminadoTasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urbano: 43,85 euros.
EliminadoCONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Eliminado1. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios, trabajos y estudios tendentes a la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria de nuevas instalaciones de industrias o de las modificaciones de las ya existentes y al control, a efectos del citado Registro, de las industrias transformadoras de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestra Comunidad Autónoma.
EliminadoLos servicios, trabajos y estudios son los siguientes:
EliminadoPor Inscripción de nuevas instalaciones de industrias o modificación de las ya existentes por ampliación, perfeccionamiento, sustitución, cambios de actividad, traslado o cambio de titularidad.
EliminadoPor certificado de funcionamiento.
EliminadoPor inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras cuando den origen a expedientes de modificación.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios o para las que se realicen de oficio los trabajos o estudios sujetos a gravamen.
EliminadoDevengo.–El devengo se producirá en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa. Si no se precisara de solicitud, la tasa se devengará al efectuarse por la Administración el trabajo, servicio o estudio.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1. Por instalación de industria o modificación por ampliación o por perfeccionamiento de instalaciones. (Sobre valor de la instalación):
EliminadoHasta 30.000 euros: 94,50 euros.
EliminadoDe 30.000,01 euros a 100.000 euros: 119,01 euros.
EliminadoPor cada 60.000 euros adicionales o fracción: 24,51 euros.
EliminadoTarifa 2. Por modificación por sustitución o perfeccionamiento de maquinaria. (Sobre valor de la maquinaria):
EliminadoHasta 30.000 euros: 25,96 euros.
EliminadoDe 30.000,01 euros a 100.000 euros: 39,03 euros.
EliminadoPor cada 60.000 euros adicionales o fracción: 13,07 euros.
EliminadoTarifa 3. Por modificación por traslado de industria. (Sobre valor de la instalación):
EliminadoHasta 30.000 euros: 62,78 euros.
EliminadoDe 30.000,01 euros a 100.000 euros: 81,38 euros.
EliminadoPor cada 60.000 euros adicionales o fracción: 18,60 euros.
EliminadoTarifa 4. Por modificación por cambio de titularidad. (Sobre valor de la instalación):
EliminadoHasta 30.000 euros: 25,96 euros.
EliminadoDe 30.000,01 euros a 100.000 euros: 39,02 euros.
EliminadoPor cada 60.000 euros adicionales o fracción: 13,07 euros.
EliminadoTarifa 5. Por puesta en marcha de industria de temporada. (Sobre valor de la instalación):
EliminadoHasta 30.000 euros: 14,56 euros.
EliminadoDe 30.000,01 euros a 100.000 euros: 22,49 euros.
EliminadoPor cada 60.000 euros adicionales o fracción: 3,98 euros.
Eliminado2. Tasa por gestión técnico-facultativa de los Servicios Agronómicos
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización por los Servicios Agronómicos de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales servicios resultan de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y además no pueden prestarse por el sector privado.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o trabajos referidos en las tarifas.
EliminadoDevengo.–Si el servicio se presta a instancia de parte, la tasa se devengará al formularse la solicitud correspondiente. En otro caso, el devengo se producirá al efectuarse el servicio gravado.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1.
Eliminado1. Por ensayos autorizados por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripción en el Registro correspondiente, se aplicarán las siguientes tarifas:
Eliminadoa) Productos fitosanitarios: 40,72 euros.
Eliminadob) Ensayos para inscripción de variedades de plantas: 28,51 euros.
EliminadoPor la inscripción en los Registros oficiales:
Eliminadoa) Con Inspección facultativa: 19,55 euros.
Eliminadob) Sin Inspección facultativa: 9,12 euros.
Eliminado3. Por los informes facultativos de carácter económico - social o técnico que no estén previstos en los aranceles: 20,34 euros, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario es una Entidad agropecuaria de carácter no lucrativo.
Eliminado4. Expedición de duplicados de certificados de inscripción en Registros Oficiales: 18,22 euros.
Eliminado5. Levantamiento de actas por personal facultativo o técnicos agronómicos:
Eliminadoa) Sin toma de muestras: 10,41 euros.
Eliminadob) Con toma de muestras 10,41 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisis de la misma.
EliminadoTarifa 2.
EliminadoPor expedición de carnet de aplicador de plaguicidas por cinco años: 15,64 euros.
Eliminado3. Tasa por prestación de servicios oficiales veterinarios
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios y trabajos enumerados en las tarifas, si los efectúa sin concurrencia del sector privado, y los servicios son de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
EliminadoSujeto pasivo.-Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración.
EliminadoGestión y pago.
Eliminado1. La Tarifa 1 será liquidada con periodicidad mensual por los servicios devengados en el periodo a los solicitantes.
Eliminado2. La Tarifa 2 será liquidada con periodicidad mensual a los titulares de las explotaciones de origen de los animales.
Eliminado3. Las Tarifas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 el pago se realizará por autoliquidación y no se prestarán los servicios sin que se haya efectuado el mismo previo a la solicitud.
Eliminado4. En aquellos devengos por actuaciones realizadas de oficio por la Administración se procederá a liquidar la Tasa correspondiente una vez se haya realizado el servicio.
EliminadoExenciones.–Estarán exentos del pago de esta Tasa los organismos públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, así como las personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, o así se determine en los programas o actuaciones nacionales o autonómicas.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1. Por la realización de análisis clínicos.
Eliminado1. Servicios analíticos bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares. Por cada determinación de cada muestra: 9,58 euros.
Eliminado2. Servicios bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares correspondientes a programas o actuaciones nacionales y/o autonómicos tutelados. Por cada determinación de cada muestra: 4,26 euros.
EliminadoTarifa 2. Certificado oficial de movimiento: 4,90 euros.
EliminadoTarifa 3. Certificado sanitario para los intercambios intracomunitarios (TRACES): 20,54 euros.
EliminadoTarifa 4. Recolocación de ambas marcas auriculares en bovinos: 4,90 euros por animal.
EliminadoTarifa 5. Inscripción o modificación de datos en los siguientes registros oficiales:
Eliminado– Explotaciones ganaderas (REGA): 19,55.
Eliminado– Vehículos de transporte de ganado: 19,55.
Eliminado– Establecimientos de piensos: 19,55.
Eliminado– Animales de compañía: 4,90.
Eliminado– Vehículos de transporte de animales de compañía: 4,90.
EliminadoTarifa 6. Expedición de etiquetas de identificación de LETRA Q: 4,64 euros por tanque.
EliminadoTarifa 7. Recogida y mantenimiento de animales sin documentación sanitaria, insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.
Eliminado1. Por recogida: 149,80 euros por cada animal.
Eliminado2. Por mantenimiento (coste diario): 254,00 euros por cada animal.
Eliminado3. Por sacrificio: 78,14 euros por cada animal.
EliminadoTarifa 8. Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petición de parte o como consecuencia de la detección de un incumplimiento que dé lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control: 9,92 euros.
EliminadoEn caso de tomarse muestras la tarifa se incrementará con el valor del análisis clínico que se realice.
EliminadoTarifa 9. Marcado de ganado bovino con un identificador electrónico tipo bolo ruminal: 21,08 euros por cada animal.
EliminadoTarifa 10. Realización de pruebas de campaña saneamiento ganadero a petición de parte: 10,54 euros por cada animal.
Eliminado4. Tasa por pesca marítima
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios enumerados a continuación:
EliminadoExpedición del carné de mariscador.
EliminadoExpedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
EliminadoExpedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas.
EliminadoExpedición de guías de transporte y circulación de marisco.
EliminadoExpedición de guías de expedición y vales de circulación de algas.
EliminadoOtorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas.
EliminadoTramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina.
EliminadoAutorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como la comprobación e inspección de los mismos.
EliminadoExpedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.
EliminadoExpedición de autorizaciones para la pesca de angula.
EliminadoExpedición de autorizaciones para la extracción de algas.
EliminadoExpedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, recogida de arribazón y pesca profesional de la angula.
EliminadoEn ningún caso se comprenderán en esta tasa las satisfechas por la utilización privativa del domino público.
EliminadoSujeto pasivo.–En los supuestos 1, 2 y 3 las personas físicas o jurídicas que soliciten los carnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados o elementos identificativos.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en el resto de los casos.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1. Expedición del carné de mariscador:
Eliminado– Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 5,13 euros.
Eliminado– Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 5,13 euros.
EliminadoTarifa 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo:
Eliminado– Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiores como fuera de aguas interiores: 15,19 euros.
Eliminado– Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 15,19 euros.
EliminadoBonificación.–Esta tarifa estará sujeta a una bonificación del 50 % en el caso de solicitud de duplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.
EliminadoExenciones.–Estarán exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, qué a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.
EliminadoTarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón.
EliminadoLicencia individual de recolector de arribazón (anual): 4,27 euros.
EliminadoLicencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 7,75 euros.
Eliminado– Licencia de actividad para empresas recolectoras de arribazón (anual): 31,00 euros.
EliminadoTarifa 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.
EliminadoExpedición de guías de transporte y circulación de marisco: 4,73 euros.
EliminadoTarifa 5. Despacho de guías de expedición y vales de circulación.
EliminadoDespacho de guías de expedición y vale de circulación: 4,73 euros.
EliminadoTarifa 6. Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización.
EliminadoValor de la instalación:
Eliminado– Hasta 3.005,06 euros: 4,17 euros.
Eliminado– De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 5,56 euros.
Eliminado– De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 9,04 euros.
Eliminado– Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,47 euros.
Eliminado– Comprobaciones e inspecciones: 11,64 euros.
EliminadoTarifa 7. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional.
Eliminado– Expedición de autorización para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional: 37,95 euros.
EliminadoTarifa 8. Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque.
Eliminado– Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque: 49,04 euros.
EliminadoTarifa 9. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula.
Eliminado– Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula: 19,72 euros.
Eliminado5. Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios o trabajos expresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitación de expedientes iniciados de oficio por la Administración o a instancia de parte, siempre que en este último caso el servicio resulte de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten los servicios o trabajos sujetos a gravamen.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o cuando se realice éste, si se produjera de oficio.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1. Levantamiento de planos.
EliminadoPor el levantamiento de hasta seis puntos, incluso los auxiliares: 74,39 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 12,41 euros cada uno.
EliminadoLa tarifa incluye la entrega de un ejemplar del plano levantado de las características adecuadas a cada caso.
EliminadoTarifa 2. Replanteo de planos.
EliminadoPor el replanteo de hasta cuatro puntos: 74,39 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 18,60 euros cada uno.
EliminadoTarifa 3. Deslinde.
EliminadoPor el apeo de hasta cuatro piquetes, incluyendo el levantamiento topográfico y la confección de plano al efecto: 148,78 euros. Los piquetes adicionales se devengarán a razón de 37,20 euros cada uno.
EliminadoTarifa 4. Amojonamiento.
EliminadoPor la colocación de hasta 2 hitos: 148,78 euros. La tarifa comprende el replanteo del punto, si así fuera necesario.
EliminadoTarifa 5. Cubicación e inventario de existencias.
EliminadoInventario de árboles en pie: 0,0374 euros/m3.
EliminadoInventario de existencias apeadas: El 5 por 100 del valor inventariado.
EliminadoCálculo de corchos, resinas, frutos, etc.: 0,0267 euros/pie.
EliminadoEn todo caso con un mínimo de 7,44 euros por actuación.
EliminadoTarifa 6. Valoraciones.
EliminadoEl 5 por 1000 del valor, con un mínimo de 11,80 euros por actuación.
EliminadoTarifa 7. Señalamiento e inspección de concesiones y autorizaciones sobre dominio público forestal.
Eliminado1. Por el señalamiento de los terrenos concedidos: 2,47 euros/ha, con un mínimo de 18,60 euros por actuación.
Eliminado2. Por la inspección anual del disfrute: el 5 por 100 del canon anual, con un devengo mínimo de 7,44 euros por actuación.
EliminadoTarifa 8. Informes.
EliminadoEl 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el Informe, con un mínimo de 74,39 euros por actuación.
EliminadoTarifa 9. Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes.
Eliminado1. Maderas:
Eliminadoa) Señalamiento: 0,1171 euros/m3.
Eliminadob) Contada en blanco: 0,1383 euros/m3.
Eliminadoc) Reconocimiento final: 0,1064 euros/m3.
Eliminado2. Leñas:
Eliminadoa) Señalamiento: 0,1064 euros/estéreo.
Eliminadob) Reconocimiento final: 0,0745 euros/estéreo.
Eliminado3. Corchos:
Eliminadoa) Señalamiento: 0,0745 euros/pie.
Eliminadob) Reconocimiento final: 0,0320 euros/pie.
EliminadoEn todos los casos, con un mínimo de 7,09 euros por actuación.
EliminadoEn los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, se devengará el 0,5 por 100 del importe del precio de adjudicación, con un mínimo de 7,01 euros por actuación.
EliminadoTarifa 10. Reproducción de planos.
EliminadoLa tarifa devengará un importe de 13,11 euros/m2. La liquidación final se incrementará con impuesto sobre valor añadido (IVA) que corresponda. Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 30 % para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.
Eliminado6. Tasa por permisos para cotos de pesca continental
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescar en las zonas acotadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas nacionales o extranjeras residentes en España, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
EliminadoDevengo.–El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.
EliminadoBonificación.–Estarán bonificados en el 50 % del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 48/2003, de 8 de mayo.
EliminadoDevolución.–Se procederá de oficio a la devolución de la tasa cuando el permiso para el coto no se haya podido utilizar por haber finalizado anticipadamente el período hábil de pesca para la especie objeto del acotado en aplicación de lo contemplado en la Orden Anual de Pesca.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1. Acotados de salmón: 23,27 euros.
EliminadoTarifa 2. Acotados de trucha: 11,64 euros.
EliminadoTarifa 3. (Suprimida).
Eliminado7. Tasa por expedición de licencias de pesca continental
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la pesca continental, o sus duplicados.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expedición de la licencia necesaria para la práctica de la pesca continental en la Comunidad Autónoma de Cantabria, o un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia o su duplicado.
EliminadoBonificaciones.–(Suprimido).
EliminadoExenciones.–Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
EliminadoTarifa 1. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 12,43 euros.
EliminadoTarifa 2. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 24,05 euros.
EliminadoTarifa 3. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 35,67 euros.
Eliminado8. Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias de caza, o sus duplicados, y de las matrículas de cotos de caza que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la caza.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten la expedición de la matrícula de un coto de caza, de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia, su duplicado o la matrícula del coto de caza.
EliminadoBonificaciones.–(Suprimido).
EliminadoExenciones.–Estarán exentos del pago de las tarifas por expedición de licencia de caza los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.
EliminadoTarifas.–La tasa exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1. Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 1 año: 12,43 euros.
EliminadoTarifa 2. Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 2 años: 24,05 euros.
EliminadoTarifa 3. Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 3 años: 35,67 euros.
EliminadoTarifa 4. Matrículas de cotos de caza: 0,465401 euros por hectárea y año.
Eliminado9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera
Eliminado«Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:
Eliminado1. Presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.
Eliminado2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional y recreativa, títulos y diplomas.
Eliminado3. Validación de certificados de prácticas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre por el que se regulan las Titulaciones Náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Eliminado4. Expedición de impresos de Licencias de Navegación.
EliminadoSujeto pasivo.–En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar los exámenes correspondientes.
EliminadoEn los supuestos 2 y 3 serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.
EliminadoEn el supuesto 4, serán sujetos pasivos las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo a los que se entreguen impresos para expedir las Licencias de Navegación.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1. Por los derechos de presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.
Eliminado1. Títulos y especialidades profesionales:
Eliminadoa) Títulos y especialidades profesionales del sector marítimo-pesquero:
Eliminado– Patrón costero polivalente: 43,27 euros.
Eliminado– Patrón local de pesca: 38,18 euros.
Eliminadob) Títulos y especialidades de Buceo Profesional:
Eliminado03_1 tp Títulos Profesionales de Buceo.
Eliminado– Buceador Instructor profesional: 22.21 euros.
Eliminado– Buceador profesional 1.ª clase: 39,19 euros.
Eliminado– Buceador profesional 2.ª clase: 42,94 euros.
Eliminado– Buceador profesional 2.ª clase restringido: 32,76 euros.
Eliminado– Operador de cámara hiperbárica: 28,41 euros.
Eliminado– Supervisor en operaciones de buceo: 30,44 euros.
Eliminado03_2 eo Especialidades Profesionales de Buceo de Carácter Obligatorio.
Eliminado– Formación sanitaria en actividades subacuáticas: 18,00 euros.
Eliminado– Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 18,00 euros.
Eliminado– Prevención de riesgos laborales en actividades subacuáticas: 18,00 euros.
Eliminado– Riesgos laborales en actividades subacuáticas: 18,00 euros.
Eliminado– Tecnología básica del buceo – buceadores en activo: 19,80 euros.
Eliminado– Tecnología básica del buceo – no buceadores: 18,00 euros.
Eliminado– Instalaciones y sistemas de buceo: 18,00 euros.
Eliminado03_3 ep1 Especialidades Profesionales Superiores de Buceo acceso con B. P. de 2.ª Clase.
Eliminado– Instalaciones y sistemas hiperbáricos: 18,79 euros.
Eliminado– Reparaciones a flote y salvamento de buques: 19,80 euros.
Eliminado– Corte y soldadura submarina: 36,70 euros.
Eliminado– Obras hidráulicas: 37,94 euros.
Eliminado– Explosivos submarinos: 26,72 euros.
Eliminado– Buceo en campana húmeda: 30,44 euros.
Eliminado03_3 ep2 Especialidades Profesionales Medias de Buceo acceso con B. P. de 2.ª Clase Restringido.
Eliminado– Rescate y salvamento en medio subacuático: 30,44 euros.
Eliminado– Buceador de rescate: 30,44 euros.
Eliminado– Recolección y extracción de recursos marinos con técnicas de buceo: 12,58 euros.
Eliminado– Técnicas de investigación científica y arqueológica en medio subacuático: 26,72 euros.
Eliminado03_4 cp Certificación Profesional para el Buceo en Apnea.
Eliminado– Buceador recolector en apnea: 17,37 euros.
Eliminado2. Títulos de recreo.
Eliminado– Capitán de yate: 62,90 euros.
Eliminado– Patrón de yate: 57,52 euros.
Eliminado– Patrón de embarcaciones de recreo: 51,96 euros.
Eliminado– Patrón para la navegación básica: 43,42 euros.
EliminadoTarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.
Eliminado1. Expedición especialidades profesionales.
Eliminado– Marinero pescador: 17,64 euros.
Eliminado– Resto de especialidades: 35,29 euros.
Eliminado– Expedición por convalidación o canje: 40,11 euros.
Eliminado– Renovación de tarjetas: 36,91 euros.
Eliminado2. Expedición especialidades recreativas.
Eliminado– Nueva expedición de especialidad recreativa: 46,52 euros.
Eliminado– Expedición por convalidación o canje: 46,52 euros.
Eliminado– Renovación de tarjetas: 33,70 euros.
Eliminado3. Impresos de Licencia de Navegación:
Eliminado– Por cada 25 impresos de la FNMT: 45,80 euros.
EliminadoEsta tarifa estará sujeta a un descuento del 50 por ciento en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.
EliminadoExenciones.–Estarán exentos del pago de la tarifa 2.1 y tarifa 2.2 los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.
EliminadoTarifa 3. Validaciones y convalidaciones.
Eliminado– Validación de prácticas para la obtención de títulos deportivos: 23,58 euros.
Eliminado10. Tasa por servicios de gestión de los Cotos de Caza
EliminadoHecho Imponible.–La prestación del servicio administrativo inherente a la gestión de los Cotos Privados y Deportivos de Caza, en concreto, la tramitación de los procedimientos de constitución, de modificación de superficies y límites, de extinción de los cotos, de tramitación de Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético, y de tramitación de cualquier otra solicitud de gestión de los cotos.
EliminadoSujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
EliminadoTarifa.–Un importe equivalente a 0,479089 euros por hectárea de terreno cinegético acotado.
EliminadoReducciones.–Los Cotos Deportivos de Caza gozarán de una reducción del cincuenta por ciento en la cuota de la tasa por servicios de gestión del Coto, como medida de fomento del carácter recreativo y deportivo de la actividad cinegética.
EliminadoEn ningún caso el importe a liquidar por los Cotos Deportivos, una vez aplicada la reducción a la que se refiere el apartado anterior, podrá superar los mil novecientos euros con cuarenta y siete céntimos (1.900,47 euros).
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará anualmente.
EliminadoLa falta de pago de la tasa conllevará, en su caso, la suspensión temporal de la actividad cinegética, previa la tramitación por la Consejería competente del procedimiento correspondiente, con audiencia al titular del coto. Si transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de devengo no se hubiera satisfecho la misma por el titular del coto, la Consejería competente tramitará el correspondiente procedimiento para la extinción del acotado.
Eliminado11. Tasa por participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la participación en los diferentes sorteos para la distribución de permisos de caza y pesca continental realizados por la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental que realice la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
EliminadoEn el caso de las solicitudes de participación en los sorteos de modalidades de caza que se practiquen en cuadrilla el sujeto pasivo será el Jefe de Cuadrilla.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento en que se solicite la actuación administrativa.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
EliminadoTarifa 1. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental en modalidades de práctica individual: 5,89 euros.
EliminadoTarifa 2. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza en modalidades de práctica colectiva (caza en cuadrilla): 5,89 euros por cada cazador miembro de la cuadrilla.
Eliminado12. Tasa por pruebas de Laboratorio Agrícola-CIFA
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación por el Laboratorio Agrícola-CIFA de los servicios de laboratorio en la realización de análisis de tierras, aguas para riego, análisis foliares y diagnósticos de sanidad vegetal.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los análisis.
EliminadoDevengo.–La tasa se devenga desde el momento en que el sujeto pasivo solicite el análisis.
EliminadoExenciones.–Están exentos del pago de estas tarifas, 1 a 15 inclusivas, los entes públicos territoriales e institucionales.
EliminadoTarifas:
Eliminado| | Análisis | Determinaciones | Importe tasa por muestra – Euros | | --- | --- | --- | --- | | 1 | Suelos básico. | pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg) y potasio (K). | 43,56 | | 1.a | pH en suelos o aguas. | pH. | 4,79 | | 1.b | Conductividad eléctrica (C.E) en suelos o aguas. | C:E. | 5,15 | | 1.c | Materia orgánica (M.O) oxidable en suelos. | M.O. oxidable. | 10,35 | | 2 | Suelos básico y C.I.C. | Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K). | 54,99 | | 3 | Suelos general. | pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos. | 55,94 | | 4 | Suelos general y C.I.C. | Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos. | 67,81 | | 5 | Oligoelementos suelos. | Hierro (Fe) y manganeso (Mn). | 17,46 | | 6 | Completo suelos. | Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), textura, carbonatos, hierro (Fe) y manganeso (Mn). | 79,49 | | 6.a | Encalado de suelos. | Necesidades encalado para elevar el pH. | 9,81 | | 6.b | Acidez y aluminio intercambiable en suelos. | Acidez y Aluminio (Al). | 10,61 | | 7 | Aguas fertirrigación. | pH, conductividad eléctrica (C.E.), amonio, calcio (Ca), Magnesio (Mg), Potasio (K), hierro (Fe), Manganeso (Mn) y aniones. | 62,91 | | 8 | Aguas captación riego. | pH, conductividad eléctrica (C.E.), calcio (Ca), Magnesio (Mg) y Potasio (K). | 35,57 | | 8.a | Aguas de riego: Carbonatos y bicarbonatos. | Carbonatos y bicarbonatos. | 10,69 | | 8.b | Aguas de riego: sodio. | Sodio (Na). | 9,35 | | 9 | Aguas contaminación. | pH, conductividad eléctrica (C.E.), nitratos (NO3), nitritos (NO2) y Demanda Química de Oxígeno (DQO). | 47,69 | | 10 | Foliar básico. | Humedad, Cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg) y potasio (K). | 43,29 | | 11 | Foliar completo. | Humedad, cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), hierro (Fe), manganeso (Mn), cobre (Cu) y zinc (Zn). | 68,16 | | 12 | Enfermedades en vegetales. | Diagnóstico de enfermedades que afectan a vegetales causadas por virus, bacterias, hongos o nematodos. | 26,83 | | 13 | Plagas en vegetales. | Diagnóstico de plagas que afectan a vegetales causadas por artrópodos. | 20,15 | | 14 | Fitosanitario semillas. | Porcentaje de germinación en 100 semillas y presencia de ácaros en superficie, gorgojo, hongos, virus y bacterias. | 71,28 | | 15 | Germinativo de semillas. | Porcentaje de germinación de 500 semillas. | 20,52 |
Eliminado13. Tasa por permisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible el otorgamiento del permiso de caza durante el período hábil en la Reserva Regional de Caza Saja. El permiso que autoriza la caza en la Reserva será independiente de la licencia de caza y del resto de documentación exigida por la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza para el ejercicio de la actividad cinegética.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para cazar en la Reserva Regional de Caza Saja. En el caso de los permisos para modalidades de práctica colectiva el sujeto pasivo será el jefe de la cuadrilla o, en su caso, la sociedad de cazadores a la que esté adscrita la cuadrilla.
EliminadoDevengo.–En el caso de los permisos para las batidas de jabalí, la cuadrilla deberá abonar y justificar el pago de las tasas de la totalidad de las cacerías elegidas para la temporada, incluidas las de los permisos de invitados que se pretendan utilizar en la misma, con una antelación de al menos 5 días hábiles antes de la fecha prevista para la primera cacería elegida por la cuadrilla. En el caso de los permisos de caza menor y de adiestramiento de perros, las tasas de todos los permisos elegidos deberán ser abonadas y justificado su pago en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha en la que se produjo la elección. Las tasas del resto de permisos de caza deberán abonarse con una antelación mínima de 10 días a la fecha prevista para cazar.
EliminadoEl no abono y justificación de los permisos en los plazos indicados supondrá su anulación.
EliminadoBonificación.–Estarán bonificados en el 75 % del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2016 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, solo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1. Rececho trofeo venado: 316,21 euros.
EliminadoTarifa 2. Rececho trofeo corzo: 263,52 euros.
EliminadoTarifa 3. Rececho trofeo rebeco: 316,21 euros.
EliminadoTarifa 4. Rececho selectivo o no medallable venado macho: 158,12 euros.
EliminadoTarifa 5. Rececho selectivo venado hembra: 52,71 euros.
EliminadoTarifa 6. Rececho selectivo o no medallable corzo macho: 158,12 euros.
EliminadoTarifa 7. Rececho selectivo corzo hembra: 52,71 euros.
EliminadoTarifa 8. Rececho selectivo o no medallable rebeco macho: 210,81 euros.
EliminadoTarifa 9. Rececho selectivo o no medallable rebeco hembra: 105,40 euros.
EliminadoTarifa 10. Rececho lobo: 474,33 euros.
EliminadoTarifa 11. Por cazador participante en batida de venado: 31,62 euros.
EliminadoTarifa 12. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 10,54 euros.
EliminadoTarifa 13. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 21,08 euros.
EliminadoTarifa 14. Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 21,08 euros.
EliminadoTarifa 15. Por cada miembro de una cuadrilla extra autonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extra autonómica, y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 31,62 euros.
EliminadoTarifa 16. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 21,08 euros.
EliminadoTarifa 17. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 31,62 euros.
EliminadoTarifa 18. Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 31,62 euros.
EliminadoTarifa 19. Por cada miembro de una cuadrilla extra autonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extra autonómica, y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 42,16 euros.
EliminadoTarifa 20. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 31,62 euros.
EliminadoTarifa 21. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 42,16 euros.
EliminadoTarifa 22. Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 42,16 euros.
EliminadoTarifa 23. Por cada miembro de una cuadrilla extra autonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extra autonómica, y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 52,71 euros.
EliminadoTarifa 24. Por cazador local y cacería al salto de becada: 15,81 euros.
EliminadoTarifa 25. Por cazador regional y cacería al salto de becada: 21,08 euros.
EliminadoTarifa 26. Por cazador nacional, de la UE o extranjero y cacería al salto de becada: 26,35 euros.
EliminadoTarifa 27. Por cazador local y cacería de perreo de becada: 10,54 euros.
EliminadoTarifa 28. Por cazador regional y cacería de perreo de becada: 15,81 euros.
EliminadoTarifa 29. Por cazador nacional, de la UE o extranjero y cacería de perreo de becada: 21,08 euros.
EliminadoTarifa 30. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 15,81 euros.
EliminadoTarifa 31. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 21,08 euros.
EliminadoTarifa 32. Por cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 21,08 euros.
EliminadoTarifa 33. Por cada miembro de una cuadrilla extra autonómica, y por cazador invitado por una cuadrilla extra autonómica, y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 26,35 euros.
EliminadoTarifa 34. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 10,54 euros.
EliminadoTarifa 35. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 15,81 euros.
EliminadoTarifa 36. Por cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 15,81 euros.
EliminadoTarifa 37. Por cada miembro de una cuadrilla extra autonómica, y por cazador invitado por una cuadrilla extra autonómica, y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 21,08 euros.
EliminadoTarifa 38. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de zorro: 10,54 euros.
EliminadoTarifa 39. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de zorro: 21,08 euros.
EliminadoTarifa 40. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica y cacería de zorro: 26,35 euros.
EliminadoTarifa 41. Por cada miembro de una cuadrilla local y día de adiestramiento de perros: 10,54 euros.
EliminadoTarifa 42. Por cada miembro de una cuadrilla regional y día de adiestramiento de perros: 15,81 euros.
EliminadoTarifa 43. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica y día de adiestramiento de perros: 21,08 euros.
Eliminado14. Tasa por jabalí cazado en la Reserva Regional de Caza Saja
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible el abatimiento de un jabalí en una batida para la que se dispone del correspondiente permiso en la Reserva Regional de Caza Saja.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de la tasa el cazador que haya abatido el jabalí, el jefe de la cuadrilla en la que se integre el cazador o la sociedad de cazadores a la que esté adscrita la cuadrilla.
EliminadoDevengo.–La tasa deberá ser abonada y justificado su pago en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación por la Administración de su cuantía.
EliminadoBonificación.–Estarán bonificados en el 75 % del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2016 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, solo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1. Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla local o por cuadrilla local: 30,60 euros.
EliminadoTarifa 2. Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla regional o por cuadrilla regional: 42,16 euros.
EliminadoTarifa 3. Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla extra autonómica regional o por cuadrilla extra autonómica: 52,71 euros.
Eliminado15. Tasa por lobo cazado en batidas de jabalí en la Reserva Regional de Caza Saja
Eliminado(Suprimida).
Eliminado16. Tasa de Autorización Ambiental Integrada
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actividades tendentes a la obtención por el sujeto pasivo, de la autorización ambiental integrada así como de todas las actividades correspondientes a la tramitación de la modificación de dichas autorizaciones ambientales.
EliminadoSujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada.
EliminadoDevengo.–La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
EliminadoTarifas.–Se establecen cuatro tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la autorización ambiental integrada:
EliminadoTarifa tipo A. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 2.159,18 euros.
EliminadoTarifa tipo B. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público hidráulico o a la red de saneamiento municipal, o que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.484,40 euros.
EliminadoTarifa tipo C. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal o al dominio público hidráulico: 1.129,97 euros.
EliminadoTarifa tipo D. Se aplicará a aquellas solicitudes que supongan modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada: 40 % de la tarifa A, B o C que le corresponda.
Eliminado17. Tasa por Ordenación de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
EliminadoEstán sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:
EliminadoLa autorización de emisión de gases de efecto invernadero, establecida en el artículo 4 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio.
EliminadoLa modificación de la autorización, cuando según el artículo 6 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010, se produzcan cambios en la instalación que obliguen a la revisión de la misma, revisión o adaptación a la normativa sobre comercio de derechos de emisión.
EliminadoLa valoración del informe anual verificado, e inscripción del dato en el Registro Comunitario de Derechos de Emisión, relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, según se regula en el artículo 23 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010, y la valoración del informe anual verificado de cumplimiento de medidas de reducción equivalentes, para las instalaciones excluidas del régimen, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010 y el Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño.
EliminadoLa aprobación de los planes de seguimiento, y sus actualizaciones, regulados en el artículo 4 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. En aquellas actuaciones que se realicen de oficio por la Administración, el devengo se producirá en el momento de dictarse la resolución administrativa.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1. Autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 983,35 euros.
EliminadoTarifa 2. Modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 393,33 euros.
EliminadoTarifa 3. Revisión del informe anual sobre emisiones del año anterior: 242,28 euros.
EliminadoTarifa 4. Aprobación y actualización de planes de seguimiento: 242,28 euros.
Eliminado18. Tasa por Control Administrativo de las operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios cuando sean ejecutadas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
EliminadoEstán sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:
EliminadoEmisión de impresos de certificados de destrucción, regulados por el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.
EliminadoExenciones.–Están exentos del pago de la tasa los entes públicos territoriales e institucionales.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
EliminadoTarifa 1. Emisión de un paquete de 125 impresos de certificados de destrucción: 16,29 euros.
Eliminado19. Tasa de gestión final de residuos urbanos
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la consejería con competencias en materia de gestión de residuos, de los siguientes servicios relativos a actividades de gestión de residuos urbanos:
Eliminado– Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones de valorización o eliminación.
Eliminado– Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.
EliminadoSujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.
EliminadoDevengo y período impositivo.–La tasa se devengará en el momento de la entrega de los residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gestión final, cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. La liquidación de la tasa se realizará con periodicidad mensual.
EliminadoTarifas.–La Tasa se exigirá conforme a la siguiente Tarifa: 85,28 euros por tonelada métrica.
EliminadoLa determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes Locales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizará en función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.
EliminadoSe aplicará una reducción en la cuota a aquellos ayuntamientos, mancomunidades y consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificación o reducción de la tasa municipal por la recogida de basura a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
EliminadoPreceptores de la renta social básica.
EliminadoPerceptores de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez.
EliminadoPerceptores de subsidio por desempleo.
EliminadoPerceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad económica de la unidad familiar igual o inferior a 1,5 veces el IPREM.
EliminadoLa reducción a aplicar en la cuota tributaria será el 50 % del importe que los entes locales hayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el párrafo anterior.
Eliminado20. Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actuaciones en relación con los servicios de inspección, que conlleven toma de muestras y análisis en materia de emisiones a la atmósfera en aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según definición de la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
EliminadoLa tasa se exigirá una vez al año como máximo, salvo que exista un incumplimiento constatado en los límites de emisión que requieran comprobaciones posteriores «in situ».
EliminadoSujetos pasivos.–Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios sujetos a esta tasa.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el plazo máximo de 10 días desde que el sujeto pasivo reciba la prestación del servicio.
EliminadoTarifas.–Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad del muestreo y análisis, determinándose su aplicación como sigue:
Eliminado| Descripción de los tipos de trabajos de muestreo y análisis | Tipo | Valoración – Euros | | --- | --- | --- | | MUESTREO BÁSICO, EMISIÓN, Inspección reglamentaria en foco de emisión con determinación de parte o la totalidad de los siguientes contaminantes: Partículas, Gases de combustión, COT. | tipo 1 | 1.291,80 | | MUESTREO COMPLETO, EMISIÓN Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo básico y 5 contaminantes más de los contenidos en la sublista de contaminantes E-PRTR a determinar por la Consejería de Medio Ambiente. | tipo 2 | 3.053,37 | | MUESTREO ESPECIAL, EMISIÓN Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo completo de emisión incluyendo dioxinas y furanos. | tipo 3 | 5.402,09 |
EliminadoCálculo de la tasa:
EliminadoCUOTA = (N focos TIPO 1 * 1.291,80 euros) + (N focos TIPO 2 * 3.053,37 euros) + (N focos TIPO 3 * 5.402,09 euros)
EliminadoSiendo:
EliminadoN focos TIPO = Número de focos en los que se realiza cada uno de los tipos de muestreo contenidos en la tabla 1, siendo el número máximo de focos que intervienen en el cálculo igual a tres.
EliminadoSi en un determinado foco de emisión no se realiza la medición de la totalidad de los parámetros establecidos en cada uno de los tipos de muestreos 2 y 3 del cuadro anterior, el importe a cobrar se estructurará de la siguiente forma aplicándose según el caso que proceda:
EliminadoMUESTREO COMPLETO, EMISIÓN (TIPO 2-PARCIAL):
EliminadoEn caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 1 (Muestreo Básico), si se miden parte o la totalidad de los contaminantes establecidos en el Tipo 1, y además;
Eliminado– Medición y análisis de cada parámetro E-PRTR 352,31 euros/parámetro, hasta un máximo de 4.
EliminadoEn cualquier caso, el importe mínimo a cobrar en aplicación de este tipo de muestreo, se establece en 1.291,80 euros, con independencia del número de parámetros que se midan.
EliminadoMUESTREO ESPECIAL, EMISIÓN (TIPO 3-PARCIAL):
EliminadoEn caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 2 (Muestreo Completo) o Tipo 2-Parcial, según los contaminantes medidos, y además;
Eliminado– Medición y análisis de Dioxinas y Furanos: 2.348,74 euros.
EliminadoPara el caso de muestreos tipos 2 y 3 parciales el cálculo de la tasa se realizará según la formula especificada, aplicándose a cada foco el importe resultante de la disgregación anterior.
Eliminado21. Tasa por clausura de vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del servicio de clausura de un vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos, cuando la entidad local correspondiente no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 9/1988, de 1 de marzo, por el que se regula el control, inspección y vigilancia de los residuos sólidos urbanos.
EliminadoSujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos de la tasa las entidades locales para las que se realicen los servicios de clausura del vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará cuando se proceda al clausurado del vertedero por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
EliminadoTarifas.–Las tarifas de la tasa se configuran en función de la tipología de vertedero o depósito de residuo sólido urbano y del tipo de residuos sólidos urbanos.
EliminadoSegún la tipología especificada se aplicaran las siguientes tarifas:
EliminadoTasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 1): 170,13 euros por tonelada métrica.
EliminadoTasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 2): 177,56 euros por tonelada métrica.
EliminadoTasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 1): 114,40 euros por tonelada métrica.
EliminadoTasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km. Del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 2): 120,65 euros por tonelada métrica.
EliminadoTasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 1): 66,03 euros por tonelada métrica.
EliminadoTasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 2): 70,72 euros por tonelada métrica.
EliminadoTarifas adicionales para aquellos supuestos en que los residuos extraídos tengan una caracterización diferente de residuos de la construcción y demolición (RCDs):
EliminadoResiduos inertes de baja densidad: 1.852,51 euros por tonelada métrica.
EliminadoResiduos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE’s): 521,53 euros por tonelada métrica.
EliminadoNeumáticos: 417,23 euros por tonelada métrica.
EliminadoResiduos con aceite mineral: 691,02 euros por tonelada métrica.
EliminadoResiduos que contengan amianto: 2.425,10 euros por tonelada métrica.
EliminadoResiduos con pintura y disolventes u otros residuos peligrosos no contemplados en los apartados anteriores: 2.513,75 euros por tonelada métrica.
EliminadoLa determinación del número de toneladas se efectuará tomando como dato el indicado por el sistema de pesaje del gestor donde se envíen los residuos.
EliminadoLas fracciones inferiores a una tonelada métrica se liquidarán en proporción a la tarifa fijada.
Eliminado22. Tasa por solicitud de la etiqueta ecológica
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por el órgano administrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para los productos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea o la norma que lo sustituya.
EliminadoSujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen su hecho imponible. Los partícipes o cotitulares de las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, responderán de manera solidaria respecto de la obligación tributaria.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, momento en el que se realizará el pago.
EliminadoTarifa.–La cuantía de la tasa se fija en 316,52 euros por solicitud.
EliminadoBonificaciones.–La cuantía de la tasa será objeto de la bonificación del 20 % para los sujetos pasivos que acrediten disponer de la validación por el Reglamento EMAS o certificación por la Norma ISO 14001, y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido de base a la concesión.
EliminadoAplicación.
Eliminado1. La gestión y liquidación de la tasa corresponderá al órgano administrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que deba prestar el servicio o realizar la actividad gravada.
Eliminado2. La tasa se gestionará obligatoriamente en régimen de autoliquidación, en impresos normalizados aprobados por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o a través de medios electrónicos.
Eliminado3. La Agencia Cántabra de Administración Tributaria será la competente para la recaudación en periodo ejecutivo y la inspección de la tasa objeto de la presente Ley.
EliminadoOFICINA DE CALIDAD ALIMENTARIA.
Eliminado1. Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a:
EliminadoLa concesión, comprobación y verificación del uso de distintivos de calidad de productos agroalimentarios.
EliminadoLa expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.
EliminadoLa inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad.
EliminadoLa renovación anual de la inscripción en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria.
EliminadoEl levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control.
EliminadoSujeto pasivo.–Son sujeto pasivo de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que:
EliminadoEn el supuesto 1 del hecho imponible, los que comercialicen sus productos haciendo uso del distintivo de calidad. Salvo cuando la mercancía vaya con destino a otro operador inscrito dentro del ámbito de competencia territorial de la ODECA, en cuyo caso será éste quien deberá cumplir la obligación tributaria al procesar el producto.
EliminadoLos que soliciten la ejecución o se les presten los servicios, en los supuestos 2, 3, y 5 del hecho imponible.
EliminadoLos inscritos en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura ecológica de Cantabria en el supuesto 4.
EliminadoDevengo.–El 31 de diciembre de cada año, en los supuestos 1 y 4 del hecho imponible. El pago será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo dentro del plazo de los tres meses contados desde el día siguiente del citado devengo.
EliminadoCuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración, en los puntos 2, 3 y 5 del hecho imponible. Dichas actuaciones no se realizarán o tramitarán sin que se haya realizado el pago correspondiente.
EliminadoExenciones.–Estarán exentas del pago de la tasa todas las explotaciones pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
EliminadoAfectación.–Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se destinarán a la financiación de la Oficina de Calidad Alimentaria.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1. Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformación de productos protegidos por la correspondiente denominación.
Eliminadoa) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el precio medio de venta.
Eliminadob) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5 % sobre la base imponible, con un mínimo de 94,45 euros y un máximo de 1.322,14 euros.
EliminadoBonificaciones.–Se establece una reducción del 25 % en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.
EliminadoTarifa 2. Sobre productos amparados por la correspondiente denominación.
Eliminadoa) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendido de producto amparado por el precio medio de venta.
Eliminadob) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5 % sobre la base imponible, con un mínimo de 94,45 euros y un máximo de 1.322,14 euros.
EliminadoBonificaciones.–Se establece una reducción del 25 % en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.
EliminadoTarifa 3. Por la expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.
Eliminadoa) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.
Eliminadob) El tipo impositivo será el 200 % de la base imponible.
EliminadoTarifa 4. Por la inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad de productos agroalimentarios: 65,34 euros.
EliminadoBonificaciones.–Se establece una reducción del 25 % en la tarifa para la inscripción de operadores en agricultura ecológica.
EliminadoTarifa 5. Por la renovación anual de la inscripción en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria: 70,13 euros.
EliminadoExención.–Están exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos que en el mismo ejercicio abonen la correspondiente por las tarifas 1 o 2 de la tasa.
EliminadoTarifa 6. Por el levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control: 93,51 euros.
EliminadoCONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Eliminado1. Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión
EliminadoHecho Imponible.–Constituye hecho imponible de la tasa la emisión, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gestión corresponde al Gobierno de Cantabria, de informes sobre el valor de bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
EliminadoSujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administración del Gobierno de Cantabria la práctica administrativa que integra el hecho imponible.
EliminadoExenciones objetivas.–Está exenta la emisión de informes cuando los bienes a valorar se refieran a pisos, viviendas unifamiliares, garajes y cuartos trasteros a los que sea aplicable los coeficientes multiplicadores del valor catastral, regulado en el artículo 57.1 b) de la Ley General Tributaria y en las Órdenes publicadas por la Consejería competente.
EliminadoDevengo.–La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá, por cada bien inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:
Eliminado| Epígrafe | Denominación | Cuota – Euros | | --- | --- | --- | | 1 | Naves, locales y oficinas. | 42,58 | | 2 | Terrenos urbanos y urbanizables. | 42,58 | | 3 | Inmuebles destinados a usos como vivienda. | 38,33 | | 4 | Resto de inmuebles urbanos cualquiera que sea su uso. | 38,33 | | 5 | Fincas rústicas sin construcciones: | | | Una finca. | 31,93 | | | Resto, por cada finca. | 15,96 | | | 6 | Fincas rústicas con construcciones | 37,65 |
EliminadoAutoliquidación.–La tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la solicitud.
EliminadoLa aplicación y el desarrollo de la presente tasa se llevarán a cabo mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.
EliminadoCONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
Eliminado1. Tasa por descalificación voluntaria de viviendas protegidas
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa las actuaciones de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales conducentes al otorgamiento de la descalificación definitiva de viviendas protegidas.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarios de la descalificación de viviendas protegidas.
EliminadoDevengo.–El devengo se produce cuando, una vez se haya obtenido el informe previo favorable, se solicite la descalificación de la vivienda.
EliminadoTarifas.–La tasa exigida por el otorgamiento de la descalificación de viviendas protegidas tiene una única tarifa, que será de 288,07 euros por vivienda.
Eliminado2. Tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para la participación en las pruebas para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
EliminadoSujeto pasivo.–Son sujetos pasivos las personas que presenten la solicitud de participación en las pruebas.
EliminadoExenciones.–Gozarán de exención total de tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.
EliminadoDevengo.–El devengo de la tasa por las fases de asesoramiento y evaluación, se producirá en dos momentos. La primera, en el momento de la inscripción en la fase de asesoramiento y la segunda para poder acceder a la fase de evaluación de competencias, siendo necesario el previo pago de la tasa en cada una de las fases, para la tramitación de la correspondiente solicitud.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
EliminadoFase de asesoramiento: 27,63 euros.
EliminadoFase de evaluación (por cada unidad de competencia): 13,81 euros.
Eliminado3. Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificado de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.
EliminadoSujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.
EliminadoExenciones.–Gozarán de exención total de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
EliminadoTarifas:
EliminadoPor expedición de certificados de profesionalidad: 14,96 euros.
EliminadoPor expedición de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 12,66 euros.
EliminadoPor expedición de duplicados de certificados profesionalidad: 11,52 euros.
EliminadoPor expedición de duplicados de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 9,21 euros.
Eliminado4. Tasa de autorización previa a la impartición de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y demás normativa de aplicación
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
EliminadoSujeto Pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio que inicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
EliminadoTarifa.–La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:
EliminadoPara la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad presencial: 210,00 euros.
EliminadoPara la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad de teleformación: 237,00 euros.
Eliminado5. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del mencionado Real Decreto.
EliminadoEsta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.
EliminadoSujeto Pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que hayan sido previamente autorizadas, por Resolución favorable del Servicio Cántabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad. La Resolución favorable se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará tras la comunicación de la Resolución favorable y antes del inicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
EliminadoTarifa.–La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:
EliminadoPara la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad presencial: 132,00 euros.
EliminadoPara la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad de teleformación, por cada módulo a impartir: 117,00 euros.
Eliminado6. Tasa de autorización previa a la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
EliminadoSujeto Pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo dirigidas a la obtención de competencias clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio que inicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
EliminadoTarifa.–La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:
Eliminado• Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de las competencias claves incluidas en la acción formativa: 210,00 euros.
Eliminado• Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una de las competencias clave incluidas en la acción formativa: 237,00 euros.
Eliminado7. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación dirigida a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del real decreto 34/2018, de 18 de enero y de los programas formativos que los desarrollan
EliminadoEsta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.
EliminadoHecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del mencionado Real Decreto.
EliminadoEsta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.
EliminadoSujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que han sido previamente autorizadas, por Resolución favorable del Servicio Cántabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo dirigidas a la obtención de competencias clave que permiten la obtención de certificados de profesionalidad. La Resolución favorable se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
EliminadoDevengo. La tasa se devengará tras la comunicación de la Resolución favorable y antes del inicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
EliminadoTarifa. La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:
Eliminado• Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de las competencias clave incluidas en la acción formativa: 111,00 euros.
Eliminado• Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una de las competencias clave incluidas en la acción formativa: 117,00 euros.
Eliminado8. Tasa por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades de servicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro, realizada por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
EliminadoTarifas:
EliminadoA) Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales:
EliminadoA.1. Visitas periódicas de inspección: 40,72 euros.
EliminadoA.2. Visitas para concesión de autorización de funcionamiento: 81,45 euros.
EliminadoA.3. Inspección de oficio: 40,72 euros.
EliminadoB) Inscripción en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales:
EliminadoB.1. Cuotas de inscripción: 20,38 euros.
EliminadoCONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
Eliminado1. Tasa por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:
EliminadoCopias y autenticación.
EliminadoSujeto pasivo.–Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.
EliminadoDevengo.–El tributo se devengará y exigirá con ocasión de la solicitud de los servicios mencionados.
EliminadoTarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
EliminadoTarifa 1. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en el Archivo:
Eliminado– Por página original reproducida: 3,26 euros.
EliminadoTarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales:
Eliminado– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A4: 0,122 euros.
Eliminado– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A-3: 0,245 euros.
EliminadoTarifa 3. Soportes de entrega:
Eliminado– Por cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales del Archivo Histórico y de la Biblioteca Central: 1,06 euros.
Eliminado– Por cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales del Archivo Histórico y de la Biblioteca Central: 1,59 euros.
Eliminado2. Tasa por autorización de campamento y acampadas
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible la solicitud formulada por los interesados a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de la autorización de campamento y acampadas.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que lo soliciten o a las que se preste el servicio gravado.
EliminadoDevengo.–La tasa de devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. Si esta solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al efectuarse de oficio la actividad constitutiva del hecho imponible.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1. Autorización de campamentos y acampadas: 6,59 euros.
EliminadoCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y TURISMO
Eliminado1. Tasa para expedición de Títulos académicos y Certificados académicos
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio por la Administración Educativa de la expedición de títulos y certificados académicos, docentes y profesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.
EliminadoSujeto pasivo.–Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quien resulte beneficiado por el mismo.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los servicios.
EliminadoExenciones.–Están exentos del pago de la tasa para la expedición de títulos y diplomas académicos las personas que, habiendo participado en las pruebas estandarizadas de lenguas extranjeras organizada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, estén, como consecuencia de las mismas, en condiciones de obtener el certificado de nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Estarán igualmente exentos del pago de esta tasa quienes, habiendo cursado un programa de educación bilingüe en esta etapa educativa, hayan sido inscritos en las pruebas de certificación de nivel intermedio por dicha Consejería y estén en condiciones de obtener el certificado de nivel intermedio.
EliminadoA los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
EliminadoForma de pago.–La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
EliminadoTarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
EliminadoTarifa 1. Aplicable para la expedición de los títulos y certificados académicos no gratuitos.
EliminadoTarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etc., imputables al interesado, de títulos y certificados no gratuitos.
Eliminado| | Tarifa 1 – Euros | Tarifa 1 (Familia Numerosa – Categoría General) – Euros | Tarifa 2 Duplicados – Euros | | --- | --- | --- | --- | | Título Superior (incluyendo Sup. Europeo). | 90,26 | 45,13 | 5,15 | | Bachillerato. | 45,46 | 22,73 | 5,15 | | Técnico y Profesional Básico. | 45,46 | 22,73 | 5,15 | | Técnico Superior. | 45,46 | 22,73 | 5,15 | | Certificado de Nivel Básico de Idiomas. | 22,73 | 11,37 | 5,15 | | Certificado de Nivel Intermedio de Idiomas. | 22,73 | 11,37 | 5,15 | | Certificado de Nivel Avanzado de Idiomas. | 22,73 | 11,37 | 5,15 | | Certificado de Nivel C1. | 22,73 | 11,37 | 5,15 | | Certificado de Aptitud (LOGSE). | 22,73 | 11,37 | 5,15 | | Título Profesional (Música y Danza). | 45,46 | 22,73 | 5,15 | | Técnico de las Enseñanzas Profesionales (Música y Danza). | 45,46 | 22,73 | 5,15 |
Eliminado2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales procesos de selección.
EliminadoExenciones.–Estarán exentos del pago de esta tasa:
Eliminado– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
Eliminado– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Eliminado– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
Eliminado– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
Eliminado– Miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en los procesos de selección.
EliminadoTarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
EliminadoProcesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «A1»: 45,81 euros.
EliminadoProcesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «A2»: 45,81 euros.
Eliminado3. Tasa de inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.
EliminadoSujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.
EliminadoDevengo.–La tasa de devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
EliminadoExenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
EliminadoForma de pago.–La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
EliminadoTarifas.–Las cuotas de la tasa serán de 10,36 euros por cada módulo profesional que se solicite.
Eliminado4. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior, las enseñanzas deportivas de grado superior y medio, las enseñanzas profesionales de danza, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas superiores de diseño
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, a ciclos de grado superior y medio de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza, a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a enseñanzas superiores de diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
EliminadoSujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, a ciclos de grado superior y medio de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza, a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a enseñanzas superiores de diseño del Gobierno de Cantabria.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
EliminadoExenciones a los miembros de familias numerosas.–A los miembros de familias numerosas les serán de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
EliminadoForma de pago.–La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
EliminadoTarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
EliminadoPruebas de acceso a los ciclos de grado medio de enseñanzas deportivas de las especialidades de Deportes de Montaña y Escalada, Deportes de Invierno y Espeleología: 28,36 euros.
EliminadoPruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza y a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: 28,36 euros.
EliminadoPruebas de acceso a enseñanzas superiores de diseño: 35,46 euros.
Eliminado5. Tasa de inscripción en las pruebas de clasificación en enseñanzas de idiomas de régimen especial
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de realización de prueba de clasificación con el fin de situar al solicitante con conocimientos del idioma objeto de su petición en el nivel de estudios correspondiente de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
EliminadoSujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de estas tasas quienes soliciten la realización de las pruebas de clasificación.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de admisión en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
EliminadoExenciones a los miembros de familias numerosas.–A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que, en cada momento, se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
EliminadoForma de pago.–La tasa de abonará en su solo pago en el momento de su devengo.
EliminadoTarifas. La cuota de la tasa será de 10,54 euros por cada prueba que se solicite.
Eliminado6. Tasa por ordenación del sector turístico
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo con exclusión del sector privado y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
EliminadoSujeto Pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados o sean destinatarios de las mismas cuando su recepción resulte obligatoria.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable. No obstante, en este último supuesto, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la presentación de la declaración responsable.
EliminadoTarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
EliminadoTarifa 1:
EliminadoEmisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad y reforma de restaurantes y cafeterías: 32,59 euros.
EliminadoEmisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, ampliación y reforma de establecimientos hoteleros, extrahoteleros, turismo rural, cabañas pasiegas y demás alojamientos turísticos divididos en unidades en los siguientes términos:
Eliminado– Hasta 20 unidades de alojamiento: 40,72 euros.
Eliminado– Más de 20 unidades de alojamiento: 48,87 euros.
EliminadoEmisión de informe preceptivo para la clasificación, ampliación y mejora de los campamentos de turismo:
Eliminado– Hasta 250 plazas: 40,72 euros.
Eliminado– Más de 250 plazas: 48,87 euros.
EliminadoEmisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, ampliación y reforma de albergues turísticos:
Eliminado– Hasta 250 plazas: 40,72 euros.
Eliminado– Más de 250 plazas: 53,13 euros.
EliminadoTarifa 2. Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio y modificación de la actividad de mediación turística: 32,59 euros.
EliminadoTarifa 3. Expedición del carnet de guía turístico y guía intérprete: 6,12 euros.
EliminadoTarifa 4. Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de cambio de titular y/o denominación de establecimiento turístico: 6,12 euros.
EliminadoCONSEJERÍA DE SANIDAD
Eliminado1. Tasa por realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria
EliminadoHecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria por la Consejería de Sanidad.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
EliminadoA) Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:
EliminadoA.1 Hoteles (según categoría):
EliminadoDe 4.ª categoría: 32,59 euros.
EliminadoDe 3.ª categoría: 48,87 euros.
EliminadoDe 2.ª categoría: 81,44 euros.
EliminadoDe 1.ª categoría: 122,17 euros.
EliminadoDe lujo: 162,88 euros.
EliminadoA.2 Casas de huéspedes y pensiones: 21,17 euros.
EliminadoA.3 Camping (según categoría):
EliminadoDe 3.ª categoría: 8,15 euros.
EliminadoDe 2.ª categoría: 16,30 euros.
EliminadoDe 1.ª categoría: 24,42 euros.
EliminadoA.4 Estaciones de transporte colectivo:
EliminadoAutobuses, ferrocarriles y análogos: 24,42 euros.
EliminadoA.5 Espectáculos públicos (según aforo):
EliminadoHasta 200 localidades: 12,22 euros.
EliminadoDe 201 a 500 localidades: 22,81 euros.
EliminadoDe 501 a 1.000 localidades: 36,64 euros.
EliminadoMás de 1.000: 58,65 euros.
EliminadoA.6 Guarderías: 12,22 euros.
EliminadoA.7 Residencias de ancianos: 12,22 euros.
EliminadoA.8 Balnearios: 28,51 euros.
EliminadoA.9 Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 36,64 euros.
EliminadoA.10 Centros docentes (según capacidad):
EliminadoHasta 100 alumnos: 12,22 euros.
EliminadoDe 101 a 250 alumnos: 22,81 euros.
EliminadoMás de 250 alumnos: 36,64 euros.
EliminadoA.11 Peluquerías de señoras y caballeros: 8,94 euros.
EliminadoA.12 Institutos de belleza: 12,22 euros.
EliminadoA.13 Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 8,94 euros.
EliminadoA.14 Casinos, Sociedades de recreo y análogos (según volumen y categoría): 12,22/58,65 euros.
EliminadoA.15 Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores (según volumen y categoría): 12,22/71,68 euros.
EliminadoB) Tramitación de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones de policía sanitaria mortuoria.
EliminadoB.1 Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de:
EliminadoCementerios: 20,38 euros.
EliminadoEmpresa funeraria: 28,51 euros.
EliminadoCriptas dentro cementerio: 4,90 euros.
EliminadoCriptas fuera cementerio: 4,90 euros.
EliminadoFurgones: 3,26 euros.
EliminadoB.2 Traslado de un cadáver sin inhumar:
EliminadoDentro provincia: 18,73 euros.
EliminadoOtra provincia: 29,33 euros.
EliminadoExtranjero: 171,44 euros.
EliminadoB.3 Exhumación de un cadáver antes de los cinco años de su enterramiento:
EliminadoMismo cementerio: 20,38 euros.
EliminadoEn Cantabria: 28,51 euros.
EliminadoEn otras Comunidades Autónomas: 32,59 euros.
EliminadoB.4 Exhumación con o sin traslado de los restos cadavéricos después de los cinco años de defunción: 4,07 euros.
EliminadoB.5 Mondas de cementerios (por restos): 2,86 euros.
EliminadoB.6 Inhumación de un cadáver en cripta dentro de cementerios: 16,30 euros.
EliminadoB.7 Inhumación de un cadáver en cripta fuera de cementerio: 138,44 euros.
EliminadoB.8 Embalsamamiento de un cadáver: 18,73 euros.
EliminadoB.9 Conservación transitoria: 12,22 euros.
EliminadoC) Convalidación, ampliación de actividades y otras actuaciones sanitarias.
EliminadoC.1 Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 4,07 euros.
EliminadoC.2 Por expedición de certificados a petición:
EliminadoMédicos: 4,07 euros.
EliminadoActividades: 12,22 euros.
EliminadoExportaciones de alimentos: 4,07 euros.
EliminadoC.3 Visados y compulsas: 2,45 euros.
Eliminado2. Tasa por pruebas de laboratorio de salud pública
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a través de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.
EliminadoExenciones.–Estarán exentas del pago de la tarifa 6 de la presente tasa (análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA), las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.
EliminadoDevengo.–La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
EliminadoTarifas.–La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminado1. Aguas.
EliminadoAnálisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 24,48 euros.
EliminadoAnálisis mediante métodos basados en técnicas ópticas: 24,48 euros.
EliminadoAnálisis mediante métodos basado en técnicas de espectroscopia molecular: 24,48 euros.
EliminadoAnálisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica: 33,27 euros.
EliminadoAnálisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros.
EliminadoAnálisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 24,48 euros.
EliminadoAnálisis mediante métodos basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 24,48 euros.
Eliminado2. Alimentos en general.
EliminadoAnálisis mediante métodos sencillos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 24,48 euros.
EliminadoAnálisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 63,88 euros.
EliminadoAnálisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 63,88 euros.
EliminadoAnálisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 24,48 euros.
EliminadoAnálisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 24,48 euros.
Eliminado3. Productos de la pesca y derivados.
EliminadoAnálisis por cromatografía líquida con detector de fluorescencia (LC-FDL), en grupos de hasta 9 unidades: 139,10 euros.
EliminadoAnálisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros.
EliminadoAnálisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:
Eliminado1. Por muestra individual: 47,84 euros.
Eliminado2. Por grupos de hasta 7 muestras: 127,74 euros.
Eliminado4. Carne y Productos cárnicos.
EliminadoAnálisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros.
EliminadoAnálisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:
Eliminado2. Por muestra individual: 47,84 euros.
Eliminado3. Por grupos de hasta 7 muestras: 127,74 euros.
EliminadoAnálisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 63,88 euros.
EliminadoDetección de larvas de triquina (Trichinella spp.) por digestión y microscopía: 59,32 euros por cada muestra.
Eliminado5. Bebidas y alimentos enlatados.
Eliminadoa) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros.
Eliminado6. Alimentos para celiacos.
Eliminadoa) Análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA: 43,25 euros.
Eliminado7. PNIR.
Eliminadoa) Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basado en técnicas cromatográficas (LC-MS/MS):
Eliminado1. De 1 a 10 analitos: 718,60 euros.
Eliminado2. Por cada grupo adicional de 10 analitos: 266,15 euros.
Eliminadob) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros.
Eliminadoc) Análisis mediante métodos basados en técnicas de inhibición del crecimiento bacteriano por la técnica de las 4 placas: 24,48 euros.
Eliminado8. Otros.
Eliminadoa) Análisis mediante métodos basados en técnicas sencillas no descritas anteriormente: 24,48 euros.
Eliminado3. Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria.
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible la inscripción inicial en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), la ampliación de las actividades inscritas y la comunicación de la variación de los datos inscritos en dicho registro; así mismo, la comunicación a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial cuando lo prevea su legislación especial; la inscripción de establecimientos de carnicería en el registro de comercio al por menor; la expedición de certificados sanitarios y cualquier otra actividad enumerada en las siguientes tarifas.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.
EliminadoTarifas.–La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminado3.1 Registro General de Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
Eliminado3.1.1 Por autorización inicial de funcionamiento en inscripción en el RGSEAA de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), N.º 853/2004:
Eliminado– 1 a 5 empleados: 119,59 euros.
Eliminado– 6 a 15 empleados: 130,20 euros.
Eliminado– 16 a 25 empleados: 142,15 euros.
Eliminado– Más de 25 empleados: 152,79 euros.
Eliminado3.1.2 Por autorización de cambio de domicilio industrial e inscripción en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), N.º 853/2004:
Eliminado– 1 a 5 empleados: 108,93 euros.
Eliminado– 6 a 15 empleados: 119,56 euros.
Eliminado– 16 a 25 empleados: 131,54 euros.
Eliminado– Más de 25 empleados: 143,47 euros.
Eliminado3.1.3 Por autorización de ampliación de actividad e inscripción en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), n.º 853/2004:
Eliminado– 1 a 5 empleados: 96,97 euros.
Eliminado– 6 a 15 empleados: 108,93 euros.
Eliminado– 16 a 25 empleados: 119,56 euros.
Eliminado– Más de 25 empleados: 131,54 euros.
Eliminado3.1.4 Por comunicación inicial o variación de datos e inscripción en el RGSEAA de empresas y establecimientos sin conllevar autorización: 30,55 euros.
Eliminado3.1.5 Por cambio de titular de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) N.º 853/2004: 30,56 euros.
Eliminado3.2 Por comunicación inicial o variación de datos de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial: 23,99 euros/producto.
Eliminado3.3 Por inscripción inicial o variación de datos en el registro de establecimientos de carnicería: 19,86 euros.
Eliminado3.4 Certificados sanitarios de productos alimenticios:
Eliminado3.4.1 Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados de exportación y otros a petición de parte):
EliminadoHasta 1.000 kg. o litros: 47,83 euros.
EliminadoMás de 1.000 kg. o litros: 53,14 euros.
Eliminado3.4.2 Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleve inspección: 3,98 euros.
Eliminado4. Tasa por servicios relacionados con ordenación sanitaria
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creación, ampliación, modificación, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria; la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inscripción y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica; diligenciado de libros de hospitales así como cualquier otro enumerado en las tarifas y realizado por personal o en las dependencias de la Consejería de Sanidad.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
EliminadoPor el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:
EliminadoA.1 Consulta previa y asesoramiento: 40,72 euros.
EliminadoA.2 Hospitales: 203,61 euros.
EliminadoA.3 Otros centros, servicios y establecimientos: 81,45 euros.
EliminadoInspección de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:
EliminadoB.1 A petición del titular (por inspección o día de inspección cuando suponga más de uno): 65,15 euros.
EliminadoB.2 De oficio: 40,72 euros.
EliminadoEntidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:
EliminadoC.1 Inscripción en el Registro de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria: 40,72 euros.
EliminadoC.2 Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por 1.000 de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre con actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
EliminadoDiligenciado de libros de hospitales: 8,15 euros.
EliminadoInspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario con expedición de certificado (cuota de autorización de funcionamiento):
EliminadoE.1 Ambulancias y similares: 16,30 euros.
EliminadoE.2 Otros vehículos: 32,59 euros.
Eliminado5. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controles sanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de Seguridad Alimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza. Así como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en otros establecimientos sujetos a control oficial.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hayan sujetos a control oficial.
EliminadoResponsables Subsidiarios.–Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismos la actividad comercial serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.
EliminadoAutoliquidación e ingreso.–Los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realización es objeto de control e inspección, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento. Los obligados deberán, además, llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa.
EliminadoLos obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestre natural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme lo dispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa se devengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso será el determinado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
EliminadoControles oficiales:
Eliminadoa) Mataderos:
Eliminado1. Carne de vacuno:
Eliminado– vacuno pesado: 5,00 euros por animal.
Eliminado– vacuno joven: 2,00 euros por animal.
Eliminado2. Carne de solípedos/equinos: 3,00 euros por animal.
Eliminado3. Carne de porcino:
Eliminado– animales de menos de 25 Kg en canal: 0,50 euros por animal.
Eliminado– superior o igual a 25 Kg en canal: 1,00 euro por animal.
Eliminado4. Carne de ovino y caprino:
Eliminado– de menos de 12 Kg en canal: 0,15 euros por animal.
Eliminado– superior o igual a 12 Kg en canal: 0,25 euros por animal.
Eliminado5. Carne de aves y conejos:
Eliminado– aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros por animal.
Eliminado– patos y ocas: 0,01 euros por animal.
Eliminado– pavos: 0,025 euros por animal.
Eliminado– carne de conejo de granja: 0,005 euros por animal.
Eliminado– codornices y perdices: 0,002 euros por animal.
Eliminadob) Salas de despiece:
EliminadoPor tonelada de carne:
Eliminado1. de vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2,00 euros.
Eliminado2. de aves y conejos de granja: 1,50 euros.
Eliminado3. de caza silvestre y de cría:
Eliminado– de caza menor de pluma y pelo: 1,50 euros.
Eliminado– de ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,00 euros.
Eliminado– de verracos y rumiantes: 2,00 euros.
Eliminadoc) Establecimiento de transformación de la caza:
Eliminado1. Caza menor de pluma: 0,005 euros por animal.
Eliminado2. Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal.
Eliminado3. Ratites: 0,5 euros por animal.
Eliminado4. Mamíferos terrestres:
Eliminado– verracos: 1,5 euros por animal.
Eliminado– rumiantes: 0,5 euros por animal.
EliminadoConsiderando el carácter sanitario de la actividad de control e inspección en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial, procede establecer reducciones al importe de las tasas que persigan promover e incentivar la mejora de la calidad sanitaria de las actividades que en estos establecimientos se desarrolla, podrán acogerse a las siguientes deducciones:
EliminadoPor sistemas de autocontrol evaluados:
EliminadoLa deducción podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos APPCC, incluyendo la existencia de procedimientos y registros que garanticen la trazabilidad de los animales, sus canales y demás productos manipulados en el establecimiento: información de la cadena alimentaria del ganado sacrificado, así como procedimientos en materia de bienestar animal evaluado oficialmente y con resultado favorable. Cuantía de la deducción: 10 % de la cuota.
EliminadoEl requisito para el reconocimiento de la deducción por sistemas de autocontrol evaluados será el informe favorable de la última auditoría del sistema de autocontrol de la empresa, realizada por parte de los órganos de la administración sanitaria que realicen funciones de control sanitario.
EliminadoPor el cumplimiento de las condiciones generales de higiene y seguridad alimentaria:
EliminadoLa deducción podrá aplicarse cuando en el establecimiento no se detecten incumplimientos que impliquen un riesgo para la Salud Pública en el historial de los operadores en cuanto al cumplimiento de las normas relativas a la seguridad alimentaria, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la información de los consumidores. Cuantía de la deducción: 10 % de la cuota.
EliminadoEsta deducción se aplicará cuando en los controles oficiales se verifique el cumplimiento de las normas indicadas.
EliminadoPor el cumplimiento de los criterios microbiológicos:
EliminadoLa deducción se aplicará cuando los resultados de los controles analíticos microbiológicos sean acordes a lo establecido por el Reglamento (CE) 2073/2005 de la Comisión de 15 de noviembre de 2005. Cuantía de la deducción: 10 % de la cuota.
EliminadoPara la aplicación de las deducciones previstas en los apartados anteriores, se solicitará el previo reconocimiento por los órganos competentes de la Administración en materia sanitaria de que se cumplen las condiciones anteriormente referidas cada ejercicio.
EliminadoLas solicitudes serán remitidas por parte de los interesados antes del 31 de enero de cada ejercicio y en ella se detallarán los conceptos para los que se solicita la deducción, aportando los documentos probatorios que tendrá efectos solo para el ejercicio en que se solicite.
EliminadoEn el caso de no pronunciarse expresamente la autoridad sanitaria competente en el plazo de dos meses, contado desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, el obligado podrá entender estimada su solicitud, pudiendo aplicar las deducciones solicitadas en la primera autoliquidación que realice a partir de la finalización de dicho plazo hasta la autoliquidación del último trimestre de dicho ejercicio.
EliminadoEstas autorizaciones para la deducción de tasas podrán ser modificadas o incluso revocadas en caso de existir informes motivados sobre el no cumplimiento de los requisitos exigidos para su aplicación.
EliminadoControles Adicionales:
EliminadoLos controles oficiales adicionales motivados por incumplimientos no podrán ser objeto de deducciones y la tarifa correspondiente a aplicar será:
Eliminado1. Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 54,80 euros.
Eliminado2. Suplemento por cada ½ hora o fracción que exceda la primera: 11,56 euros.
Eliminado6. Tasa por habilitación de profesionales sanitarios
EliminadoHecho Imponible.–Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, o realización de determinadas pruebas de capacitación para la habilitación de profesionales sanitarios.
EliminadoDevengo.–La Tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible.
EliminadoSujeto Pasivo.–Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
EliminadoTarifa.–La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
EliminadoHabilitación de profesionales sanitarios: 40,72 euros.
Eliminado7. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejería de Sanidad.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales pruebas selectivas.
EliminadoExenciones.–Estarán exentos del pago de esta tasa:
Eliminado– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicio Públicos de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
Eliminado– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Eliminado– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
Eliminado– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
EliminadoDevengo.–La Tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
EliminadoTarifas.–La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
EliminadoPruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A1: 31,62 euros.
EliminadoPruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A2: 31,62 euros.
EliminadoPruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C1: 12,63 euros.
EliminadoPruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C2: 12,63 euros.
EliminadoPruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo de Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros.
Eliminado8. Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria
Eliminadoa) Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la emisión del dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
Eliminadob) Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tengan la condición de promotor del ensayo clínico.
Eliminadoc) Devengo.–La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo clínico solicita el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
Eliminadod) Exenciones.–Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los ensayos clínicos que se correspondan con la definición de investigación clínica sin ánimo de comercial, de conformidad con Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre.
EliminadoTarifas:
EliminadoPor evaluación de ensayo clínico: 1.289,89 euros.
EliminadoPor evaluación de enmiendas relevantes: 257,96 euros.
Eliminado9. Tasa por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria
Eliminadoa) Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la inscripción, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad, de los establecimientos y servicios, sujetos a inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.
Eliminadob) Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los establecimientos y/o servicios biocidas ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que presten los servicios objeto de esta Tasa.
Eliminadoc) Devengo.–La Tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.
Eliminadoe) Tarifa.–53,23 euros.
Eliminado10. Tasa por participar en concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas que presenten solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
EliminadoTarifa.–158,61 euros.
Eliminado11. Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria
Eliminadoa) Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y la presentación de la solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.
Eliminadob) Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.
Eliminadoc) Exenciones.–Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP), que se correspondan con la definición de investigación clínica sin ánimo de comercial, de conformidad con Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre.
Eliminadod) Devengo.–La tasa se devengará en el momento de presentación de las respectivas solicitudes.
Eliminadoe) Tarifas:
Eliminado– Tarifa 1. Solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP) en Cantabria: 417,32 euros.
Eliminado– Tarifa 2. Solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP) previamente autorizados en Cantabria: 185,25 euros.
Eliminado12. Tasas por copia de documentación de la historia clínica
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible la expedición de copia de la documentación de la historia clínica que se señala en las tarifas, realizada a través de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. La expedición de copia de la restante documentación integrada en la historia clínica se sujetará a las tarifas 5 a 9 de la Tasa General 1 (tasa por servicios administrativos).
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten copia de determinada documentación de la historia clínica.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la copia del documento correspondiente.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
EliminadoCopia de informes clínicos en soporte digital: 15,96 euros.
EliminadoCopia de radiografías en soporte acetato: 15,96 euros.
EliminadoCopia en soporte digital de imágenes radiográficas y otras exploraciones de diagnóstico por la imagen: 10,64 euros.
Eliminado13. Tasas por autorizaciones administrativas de Establecimientos y Servicios de atención farmacéutica en Cantabria
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización por los órganos administrativos competentes, de los trámites necesarios para las autorizaciones de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica: Oficinas de Farmacia; Botiquines; Servicios de Farmacia Hospitalarios; Depósitos de medicamentos y Almacenes mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano.
EliminadoSujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que soliciten las autorizaciones preceptivas para los establecimientos y servicios de atención farmacéutica.
EliminadoDevengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la administración.
EliminadoTarifas.–La Tasa se exigirá conforme a las siguientes Tarifas:
EliminadoA) Oficinas de Farmacia:
EliminadoTarifa A.1: Autorización de nueva apertura o traslado de oficinas de farmacia: 352,42 euros.
EliminadoTarifa A.2: Autorización de transmisión de oficinas de farmacia: 322,54 euros.
EliminadoTarifa A.3: Autorización de modificación del local de oficinas de farmacia: 97,46 euros.
EliminadoTarifa A.4: Nombramiento de Farmacéutico Regente: 46,37 euros.
EliminadoB) Botiquines:
EliminadoTarifa B.1: Autorización de instalación y apertura o traslado de botiquines: 98,13 euros.
EliminadoC) Depósitos de Medicamentos.
EliminadoTarifa C.1: Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de depósitos de medicamentos: 219,08 euros.
EliminadoTarifa C.2: Renovación de la autorización de funcionamiento de depósitos de medicamentos: 140,56 euros.
EliminadoTarifa C.3: Modificación sujeta a autorización de depósitos de medicamentos: 74,95 euros.
EliminadoD) Servicios de Farmacia Hospitalarios.
EliminadoTarifa D.1: Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 434,11 euros.
EliminadoTarifa D.2: Autorización de traslado de servicios de farmacia hospitalarios: 256,50 euros.
EliminadoTarifa D.3: Renovación de la autorización de funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 434,11 euros.
EliminadoTarifa D.4: Modificación sujeta a autorización de servicios de farmacia hospitalarios: 166,38 euros.
EliminadoE) Almacenes Mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano (Almacenes Mayoristas):
EliminadoTarifa E.1: Autorización de apertura y funcionamiento de almacenes mayoristas: 488,39 euros.
EliminadoTarifa E.2: Autorización de traslado de almacenes mayoristas: 302,88 euros.
EliminadoTarifa E.3: Modificación sujeta a autorización de almacenes mayoristas: 166,38 euros.
EliminadoTarifa E.4: Nombramiento de Director Técnico de almacenes mayoristas: 46,37 euros.
EliminadoTarifa E.5: Inspección y Verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución. Emisión del Certificado de Buenas Prácticas de Distribución de almacenes mayoristas: 658,09 euros.
Eliminado14. Tasas de Fabricantes de Productos Sanitarios a medida
EliminadoHecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los servicios de tramitación para la obtención de la licencia de funcionamiento de los fabricantes de productos sanitarios a medida, esto es, productos fabricados específicamente según la prescripción de un facultativo especialista en la que haga constar, bajo su responsabilidad, las características específicas de diseño y que se destine únicamente a un paciente determinado.
EliminadoSujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de la licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida.
EliminadoDevengo y pago.–La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
EliminadoTarifas.–La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
EliminadoTarifa 1: Concesión de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 211,45 euros.
EliminadoTarifa 2: Renovación de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 143,19 euros.
AntesTarifa 3: Modificación sujeta a autorización de la licencia de funcionamiento de fabricantes de productos sanitarios a medida: 97,46 euros.
AhoraANEXO
Párrafo añadido
De tasas de la Administración del Gobierno de Cantabria, organismos públicos y entes de derecho público dependientes
Párrafo añadido
Tasas con carácter general aplicables en todas las consejerías, organismos públicos y entes de derecho público dependientes
Párrafo añadido
1. Tasa por servicios administrativos
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los distintos Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de derecho público dependientes, de los servicios o actividades enumerados en las tarifas, siempre que no estén gravados por una tasa específica.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de oficio los servicios o actividades referidas en el hecho imponible.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite el servicio o actividad, o cuando se preste si la actuación se produjera de oficio.
Párrafo añadido
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1. Por expedición de certificados (por certificado): 4,90 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Por compulsa de documentos (por página): 2,86 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 3. Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 16,30 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 4. Por inscripción en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos (por inscripción o modificación): 20,38 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 5. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-4 o tamaño folio: 0,093 euros por página reproducida.
Párrafo añadido
Tarifa 6. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-3: 0,58 euros por hoja de A-3 reproducida.
Párrafo añadido
Tarifa 7. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-2: 2,40 euros por hoja de A-2 reproducida.
Párrafo añadido
Tarifa 8. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-1: 5,18 euros por hoja de A-1 reproducida.
Párrafo añadido
Tarifa 9. Por copia o reproducción de expediente administrativo (cuando sea posible) en formato CD: 3,91 euros por soporte.
Párrafo añadido
2. Tasa por dirección e inspección de obras
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público dependientes, de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo sean mediante subasta, concurso o adjudicación directa.
Párrafo añadido
No sujeción. No estarán sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho imponible cuando se hallen gravados por una tasa específica de cualquier Consejería.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades gravadas.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento en que sean realizados los trabajos a que se refiere el hecho imponible.
Párrafo añadido
Bases imponibles y tipos de gravamen. La base imponible de la tasa será el importe líquido de las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones y suministros especificados en el proyecto, según las certificaciones expedidas por los servicios correspondientes.
Párrafo añadido
El tipo de gravamen será el 4,62 por 100 de la base imponible.
Párrafo añadido
Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior
Párrafo añadido
1. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la Función Pública del Gobierno de Cantabria
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingreso en la Función Pública del Gobierno de Cantabria.
Párrafo añadido
Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa:
Párrafo añadido
– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
Párrafo añadido
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Párrafo añadido
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
Párrafo añadido
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
Párrafo añadido
– Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.
Párrafo añadido
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Párrafo añadido
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A1: 31,62 euros.
Párrafo añadido
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A2: 31,62 euros.
Párrafo añadido
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C1. 12,63 euros.
Párrafo añadido
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C2: 12,63 euros.
Párrafo añadido
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros.
Párrafo añadido
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 1 de personal laboral: 12,63 euros.
Párrafo añadido
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 2 de personal laboral: 12,63 euros.
Párrafo añadido
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 3 de personal laboral: 12,63 euros.
Párrafo añadido
2. Tasa del «Boletín Oficial de Cantabria»
Párrafo añadido
Hecho imponible.
Párrafo añadido
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de anuncios de pago en el «Boletín Oficial de Cantabria» (BOC).
Párrafo añadido
2. Son anuncios de pago todos aquellos que no estén declarados legalmente como gratuitos, y en concreto:
Párrafo añadido
a) Los anuncios de particulares cuando la normativa establezca su publicación obligatoria.
Párrafo añadido
b) La publicación de escrituras, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documento de entidades, bancos, sociedades y en general de cualquier persona física o jurídica que se efectúe por mandato del ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
c) Los relativos a procedimientos de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos de explotaciones industriales, mineras u otras análogas, instruidos de oficio o a instancia del interesado para el provecho o beneficio de este último, así como, en su caso, los derivados de procedimientos en materia de contratación pública.
Párrafo añadido
Exenciones. Estará exenta del pago de la tasa la inserción y, por tanto, son gratuitos, los siguientes anuncios:
Párrafo añadido
a. Las leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en el BOC en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. No se considerará a estos efectos que reportan un provecho o beneficio, las citaciones para ser notificados por comparecencia ni los casos en los que, intentada la notificación al interesado o a su representante ésta no haya sido posible.
Párrafo añadido
b. Los actos de adjudicación en procedimientos de contratación administrativa.
Párrafo añadido
c. Los relacionados con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales.
Párrafo añadido
d. Los edictos, notificaciones y resoluciones de los Juzgados y Tribunales cuando la inserción sea ordenada de oficio, así como las inserciones solicitadas a instancia de parte que cuenten con derecho de justicia gratuita o así se establezca en norma legal.
Párrafo añadido
e. Los referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicción ordinaria.
Párrafo añadido
f. Las correcciones de errores no imputables al solicitante.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo.
Párrafo añadido
1. Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición:
Párrafo añadido
a. A las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserción, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si éstas se llevan a cabo a instancia de terceros, sean o no administraciones públicas, en el seno de cualquier procedimiento, tanto si se ha iniciado de oficio como a instancia de parte.
Párrafo añadido
b. Adjudicatarias en los procedimientos de contratación administrativa.
Párrafo añadido
2. Serán sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente:
Párrafo añadido
a. Las entidades pertenecientes al sector público, tanto administrativo como empresarial, en el caso de que sean éstas quienes insten las inserciones como consecuencia de actuaciones a petición de parte en procedimientos administrativos, así como en el caso de anuncios relativos a licitaciones en procedimientos de contratación administrativa.
Párrafo añadido
b. Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.
Párrafo añadido
Devengo y exigibilidad.
Párrafo añadido
1. La tasa se devengará en las inserciones de anuncios, en el momento en que se efectúe la correspondiente inserción en el BOC
Párrafo añadido
2. La tasa será exigible en el momento en que se solicite la inserción. No obstante, se podrá diferir el pago de la tasa en los anuncios derivados de procedimientos en materia de contratación pública, siendo exigible desde el momento en que las Consejerías u organismo oficiales comuniquen a la dirección general competente en materia de dirección del BOC el nombre y apellidos o razón social, domicilio y N.I.F de los sujetos pasivos.
Párrafo añadido
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifas por anuncios e inserciones en el «Boletín Oficial de Cantabria»:
Párrafo añadido
– Por palabra: 0,1008 euros.
Párrafo añadido
– Por plana entera: 78,96 euros.
Párrafo añadido
Cuando no se sobrepase el 50 % de ocupación de una plana la tarifa será el 50 % de la correspondiente por plana entera. En los restantes casos la tarifa será la de la plana entera.
Párrafo añadido
Cuando se solicite la publicación urgente en el BOC, ésta tendrá preferencia conforme a lo dispuesto en el Decreto que regula el «Boletín Oficial de Cantabria», aplicándose a la tarifa establecida un incremento del 50%.
Párrafo añadido
3. Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, en interés del ciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Párrafo añadido
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
1. Autorizaciones:
Párrafo añadido
– De casinos: 5.293,95 euros.
Párrafo añadido
– De salas de bingo: 1.221,69 euros.
Párrafo añadido
– De salones de juego: 584,51 euros.
Párrafo añadido
– De salones recreativos: 244,34 euros.
Párrafo añadido
– De locales de apuestas: 206,65 euros
Párrafo añadido
– De zonas de apuestas: 154,99 euros
Párrafo añadido
– De otros locales de juego: 40,72 euros.
Párrafo añadido
– De rifas y tómbolas: 81,45 euros.
Párrafo añadido
– De empresas gestoras de casinos de juego y su inscripción: 161,27 euros.
Párrafo añadido
– De empresas gestoras de salas de bingo y su inscripción: 161,27 euros.
Párrafo añadido
– De empresas fabricantes, distribuidoras y técnicas de máquinas y fabricantes de otro material de juego y su inscripción: 161,27 euros.
Párrafo añadido
– De empresas operadoras de máquinas y su inscripción: 161,27 euros.
Párrafo añadido
– De empresas de salones y su inscripción: 161,27 euros.
Párrafo añadido
– De empresas organizadoras de rifas y tómbolas y su inscripción: 161,27 euros.
Párrafo añadido
– De empresas gestoras de apuestas y su inscripción: 161,27 euros.
Párrafo añadido
– Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.
Párrafo añadido
– Renovaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.
Párrafo añadido
– Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 81,45 euros.
Párrafo añadido
– Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipo D: 40,72 euros
Párrafo añadido
– Homologación e inscripción de otro material de juego: 80,65 euros.
Párrafo añadido
– Autorizaciones de explotación de máquinas tipos B y C: 81,45 euros.
Párrafo añadido
– Autorización de explotación de máquinas de tipo D: 40,72 euros
Párrafo añadido
– Autorizaciones de instalación de máquinas tipos B y C: 24,42 euros.
Párrafo añadido
2. Expedición de documentos y otros trámites:
Párrafo añadido
– Transmisión de autorizaciones de explotación de máquinas: 24,42 euros.
Párrafo añadido
– Cambios de establecimiento y canjes de máquinas: 24,42 euros.
Párrafo añadido
– Expedición de duplicados: 50% de la tarifa.
Párrafo añadido
4. Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, que lleva consigo el control administrativo de los espectáculos públicos o actividades recreativas sometidas a autorización administrativa o comunicación previa, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Serán responsables solidarios los titulares de los establecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos o las actividades recreativas.
Párrafo añadido
Exenciones. Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorización o comunicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudación esté destinada totalmente a beneficio de Cruz Roja, Cáritas, Asociación Española contra el Cáncer, UNICEF, Manos Unidas, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperación al desarrollo y otras asociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a finalidades benéficas o asistenciales, y así lo acrediten.
Párrafo añadido
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
1. Espectáculos taurinos en plazas fijas:
Párrafo añadido
– Corridas de toros: 81,45 euros.
Párrafo añadido
– Corridas de rejones: 65,15 euros.
Párrafo añadido
– Novilladas con picadores: 65,15 euros.
Párrafo añadido
– Novilladas sin picadores: 48,87 euros.
Párrafo añadido
– Becerradas: 24,42 euros.
Párrafo añadido
– Festivales: 65,15 euros.
Párrafo añadido
– Toreo cómico: 24,42 euros.
Párrafo añadido
– Encierros: 40,72 euros.
Párrafo añadido
– Suelta de vaquillas: 24,42 euros.
Párrafo añadido
2. Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 81,45 euros.
Párrafo añadido
3. Autorización y controles:
Párrafo añadido
– De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 24,42 euros.
Párrafo añadido
– De espectáculos públicos en general: 24,42 euros.
Párrafo añadido
– De apertura, reapertura y traspasos de locales: 48,87 euros.
Párrafo añadido
– De actos deportivos: 41,33 euros.
Párrafo añadido
5. Tasa por servicios de rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa los servicios prestados, a instancia de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública, en los siguientes supuestos, y conforme se especifica en las tarifas:
Párrafo añadido
a) Servicios de búsqueda y actuaciones de rescate de personas, en los siguientes casos:
Párrafo añadido
– Cuando sean consecuencia de la realización por el sujeto pasivo de actividades que conlleven consigo un aumento del riesgo en situaciones de avisos, alertas o predicción de fenómenos meteorológicos e hidrológicos adversos, de nivel naranja, rojo o equivalente, emitidos por los servicios meteorológicos nacionales, de Protección Civil y organismos análogos competentes, incluido el organismo autónomo «Servicio de Emergencias de Cantabria».
Párrafo añadido
– Cuando sean consecuencia de la inobservancia por el sujeto pasivo de señales de advertencia de zonas como peligrosas o de acceso prohibido o restringido.
Párrafo añadido
– Cuando el sujeto pasivo no haya cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad cualquiera que sea, en los casos en que ello sea preceptivo.
Párrafo añadido
– Cuando el sujeto pasivo no llevara el equipamiento imprescindible y sin el cual resulte manifiestamente inseguro el desarrollo de la actividad que se encontraban realizando.
Párrafo añadido
– Cuando el sujeto pasivo buscado y rescatado en cueva, torca o sima no hubiera adoptado la medida de precaución consistente en la comunicación al Centro de Atención de Emergencias 112, antes de entrar, de la realización de la visita, en cumplimiento a las resoluciones adoptadas por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural por las que se aprueba la relación de cavidades naturales para las cuales no es necesario obtener permiso por no tener interés arqueológico.
Párrafo añadido
b) Servicio de rescate de animales con dueño identificable.
Párrafo añadido
c) Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.
Párrafo añadido
d) Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que intervengan mercancías peligrosas.
Párrafo añadido
Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.
Párrafo añadido
En el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguros que cubra los supuestos objeto de esta tasa, serán sujetos pasivos sustitutos las entidades o sociedades aseguradoras.
Párrafo añadido
Devengo. Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que se produzca la salida de los equipos de intervención desde la base donde estén situados, salvo que el servicio efectivo no llegará a realizarse por causa no imputable al interesado.
Párrafo añadido
Exenciones. Estarán exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de rescate de animales, todos los sujetos pasivos, cuando la intervención sea necesaria por causas sanitarias y de seguridad de las personas.
Párrafo añadido
En el supuesto contemplado en el apartado a), gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes:
Párrafo añadido
– Las personas menores de 16 años de edad.
Párrafo añadido
– Las personas que sufran una discapacidad psíquica que implique dificultades para comprender el riesgo o peligro.
Párrafo añadido
Tarifas: Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Párrafo añadido
Tarifa 1. Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria:
Párrafo añadido
– Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 1.906,41 euros.
Párrafo añadido
– Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio: 1.906,41 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Servicios prestados para operaciones de búsqueda y rescate:
Párrafo añadido
– Por establecimiento del dispositivo de rastreo o búsqueda, hasta las 3 primeras horas: 113,99 euros.
Párrafo añadido
– Por cada hora adicional: 57,01 euros la hora.
Párrafo añadido
Tarifa 3. Servicio prestado de espeleosocorro:
Párrafo añadido
– Por derechos de salida de un equipo de espeleosocorro, hasta las seis primeras horas: 569,97 euros.
Párrafo añadido
– Por cada hora adicional de intervención para el equipo de espeleosocorro (hasta el final de la intervención): 113,99 euros la hora.
Párrafo añadido
6. Tasa de inscripción en las pruebas para la selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, organizadas por el Gobierno de Cantabria
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la inscripción en las convocatorias de pruebas de selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, organizadas por el Gobierno de Cantabria.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar la prueba selectiva convocada por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior de conformidad con las bases del procedimiento para la selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Párrafo añadido
Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa:
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– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
Párrafo añadido
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Párrafo añadido
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
Párrafo añadido
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
Párrafo añadido
– Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.
Párrafo añadido
Tarifa. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 31,62 euros.
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Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
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1. Tasa por ordenación de los transportes por carretera
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan prestarse por el sector privado.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa.
Párrafo añadido
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativa o, en su caso, a contrato de gestión de servicio público:
Párrafo añadido
A) Inauguración de servicios públicos regulares de transporte por carretera: 77,36 euros.
Párrafo añadido
B) Tramitación de modificaciones de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, horarios, calendarios u otros cambios sustanciales en las líneas: 25,65 euros.
Párrafo añadido
C) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios: 25,65 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Servicios de transporte por carretera sujetos a autorización administrativa:
Párrafo añadido
A) Expedición de alta, rehabilitación, modificación o visado anual de las tarjetas de transporte, así como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, de conformidad con las siguientes cuantías:
Párrafo añadido
– Autorizaciones para transporte de viajeros. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 23,92 euros.
Párrafo añadido
– Autorización para transporte de mercancías. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 23,92 euros.
Párrafo añadido
B) Expedición de duplicados de tarjetas de transporte: 2,43 euros.
Párrafo añadido
C) Expedición de autorizaciones especiales necesarias por no estar amparadas por la tarjeta del vehículo:
Párrafo añadido
C.1 Autorización de tránsito, por cada vehículo y mes o fracción: 5,30 euros.
Párrafo añadido
C.2 Autorizaciones de transporte regular de uso especial para reiterar itinerario. Por cada itinerario: 25,65 euros.
Párrafo añadido
C.3 Autorizaciones de transporte de personas en vehículo de mercancías, por cada autorización: 25,65 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 3. Actuaciones administrativas. -Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguración de servicios: 77,36 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 4. Expedición de Tarjetas precisas para el tacógrafo digital: 39,08 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 5. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
1. Capacitación o competencia profesional de empresas transportistas:
Párrafo añadido
a) Derechos de examen capacitación o competencia profesional transportista: 21,14 euros.
Párrafo añadido
b) Expedición certificado capacitación o competencia profesional de transportista: 21,14 euros.
Párrafo añadido
c) Derechos de Examen consejero de seguridad: 21,14 euros.
Párrafo añadido
d) Expedición y renovación de certificado consejero de seguridad: 21,14 euros.
Párrafo añadido
2. Cualificación de conductores:
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a) Autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 352,31 euros.
Párrafo añadido
b) Visado, ampliación, o modificación de autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 176,15 euros.
Párrafo añadido
c) Homologación o renovación de cursos para la formación, cualificación o aptitud profesional de conductor: 117,43 euros.
Párrafo añadido
d) Derechos de examen para certificado de aptitud profesional de conductor: 21,14 euros.
Párrafo añadido
e) Expedición de certificado de aptitud profesional de conductor: 21,14 euros.
Párrafo añadido
f) Expedición de tarjeta de cualificación de conductor: 23,49 euros.
Párrafo añadido
g) Renovación de tarjeta de cualificación de conductor: 23,49 euros.
Párrafo añadido
2. Tasa por ordenación de los transportes de personas por cable
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria con carácter exclusivo, y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.
Párrafo añadido
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
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Tarifa 1. Tramitación de proyectos de nuevas instalaciones de transporte de personas por cable: 1.713,55 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Tramitación de las modificaciones de un proyecto de una nueva instalación de transporte de personas por cable autorizado: 856,78 euros
Párrafo añadido
Tarifa 3. Expedición de la autorización administrativa requerida por la legislación vigente para la explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otra instalación de transporte de personas por cable: 5.555,02 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 4. Tramitación de modificación de las condiciones de prestación del servicio referidas a horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 636,30 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 5. Aprobación de nuevos cuadros tarifarios.
Párrafo añadido
1. Con informe: 411,63 euros.
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2. Sin informe: 210,00 euros.
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Tarifa 6. expedición de cualquier otra autorización requerida por la legislación vigente para la instalación o explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otra instalación de transporte de personas por cable: 411,63 euros.
Párrafo añadido
3. Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte de personas por cable
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio de los servicios relativos al reconocimiento de las instalaciones de transporte de personas por cable, cuando las disposiciones normativas impongan dicho reconocimiento o éste sea condición indispensable para la adquisición de derechos, y siempre que el servicio solo pueda prestarse por la Consejería.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte por cable, siempre que su explotación no se halle cedida. En otros casos serán sujetos pasivos los cesionarios, arrendatarios, concesionarios y en general los que por cualquier título distinto del de propiedad exploten las instalaciones de transporte de personas por cable.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.
Párrafo añadido
Tarifas. Las cantidades a pagar por cada clase de instalación y según el tipo de inspección realizada, son las siguientes:
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Tarifa 1. Remontapendientes:
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a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.089,10 euros.
Párrafo añadido
b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 956,22 euros.
Párrafo añadido
c) Inspección parcial (ocasional): 896,39 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Telesillas:
Párrafo añadido
a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.229,20 euros.
Párrafo añadido
b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.089,10 euros.
Párrafo añadido
c) Inspección parcial (ocasional): 956,22 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 3. Telecabinas:
Párrafo añadido
a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.511,50 euros.
Párrafo añadido
b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.399,17 euros.
Párrafo añadido
c) Inspección parcial (ocasional): 1.199,34 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 4. Teleféricos:
Párrafo añadido
a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.640,50 euros.
Párrafo añadido
b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.498,29 euros.
Párrafo añadido
c) Inspección parcial (ocasional): 1.289,04 euros.
Párrafo añadido
4. Tasa por ordenación de industrias artesanas
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Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando se efectúen con carácter exclusivo por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de industrias artesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse ésta si no fuera precisa solicitud alguna.
Párrafo añadido
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
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Tarifa 1. Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas: 15,64 euros.
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Tarifa 2. Tramitación de expedientes por ampliación de maquinaria o sustitución de la existente: 6,51 euros.
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Tarifa 3. Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 3,91 euros.
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Exenciones:
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Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados como tales por el Gobierno de Cantabria.
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5. Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadas por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio con carácter exclusivo por no poder realizarlos el sector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio administrativo, y las que, sin instarlo, estén obligadas a recibirlo o aceptarlo.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.
Párrafo añadido
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
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Tarifa 1. Prestación de servicios de laboratorio:
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1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 24,42 euros.
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1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 89,59 euros.
Párrafo añadido
1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico: 48,87 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Visitas de revisión. Por cada visita: 32,59 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 3. Tramitación de expedientes para la declaración de agua minero-medicinal: 162,88 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 4. Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 85,36 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 5. Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 81,45 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 6. Autorización de obras dentro del perímetro de protección: 48,87 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 7. Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 81,45 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 8. Autorización de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento:
Párrafo añadido
– Hasta 30.050,61 de euros: 70,58 euros.
Párrafo añadido
– De 30.050,62 a 60.101,21 de euros: 105,86 euros.
Párrafo añadido
– De 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 141,17 euros.
Párrafo añadido
– De 120.202,43 a 300.506,05 de euros: 126,698006 + 3,858423 por cada 6.010,12 euros o fracción.
Párrafo añadido
– Más de 300.506,05 euros: 6,392381 euros por cada 6.010,12 euros o fracción.
Párrafo añadido
Tarifa 9. Informe geológico incluyendo visitas: 65,15 euros.
Párrafo añadido
6. Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Párrafo añadido
Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:
Párrafo añadido
– La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales, empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.
Párrafo añadido
– Las inspecciones técnicas reglamentarias.
Párrafo añadido
– Las funciones de verificación y contrastación.
Párrafo añadido
– La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones eléctricas de generación, transporte, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica.
Párrafo añadido
– Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.
Párrafo añadido
– Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles.
Párrafo añadido
– Autorización de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente.
Párrafo añadido
– Autorización de instalaciones de combustibles líquidos, agua.
Párrafo añadido
– Fraudes y calidad en los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua y gas.
Párrafo añadido
– La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.
Párrafo añadido
– La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso.
Párrafo añadido
– La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.
Párrafo añadido
– El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas.
Párrafo añadido
– La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos.
Párrafo añadido
– Control de uso de explosivos.
Párrafo añadido
– El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial y su inscripción en el registro correspondiente.
Párrafo añadido
– Derechos de examen para la obtención del carnet de instalador, mantenedor u operador autorizado.
Párrafo añadido
– El acceso a los datos del Registro Industrial.
Párrafo añadido
– Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control.
Párrafo añadido
– La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo:
Párrafo añadido
1. Serán sujetos pasivos de las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes, las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hecho imponible.
Párrafo añadido
2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
Párrafo añadido
Responsables:
Párrafo añadido
1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garantía de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de la tasa.
Párrafo añadido
2. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.
Párrafo añadido
Devengo. Las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras se devengarán:
Párrafo añadido
1. Según la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.
Párrafo añadido
2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Párrafo añadido
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1. Control administrativo de actividades industriales:
Párrafo añadido
a. Inscripción en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N = el número que se obtiene al dividir la inversión en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros).
Párrafo añadido
1.1 Nuevas industrias y ampliaciones.
Párrafo añadido
1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 35,28 euros.
Párrafo añadido
1.1.2 Hasta 30.050,61 euros: 105,86 euros.
Párrafo añadido
1.1.3 Hasta 150.253,03 euros: 211,73 euros.
Párrafo añadido
1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 148,387559 + (2,533960 x N) euros.
Párrafo añadido
1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 285,070515 + (1,900470 x N) euros.
Párrafo añadido
1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 601,815531 + (1,266979 x N) euros.
Párrafo añadido
1.1.7 Más de 6.010.121,04 euros: 1.235,305564 + (0,633489 x N) euros.
Párrafo añadido
1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de la tarifa básica 1.1
Párrafo añadido
1.3 Cambios de titularidad de industrias y variación de la inscripción anterior: Se aplica el 25 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
1.4 Reconocimientos periódicos reglamentarios de industrias: Se aplica el 30 por 100 de la tarifa básica 1.1, con un máximo de 81,45 euros.
Párrafo añadido
1.5 Regularización administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
1.6 Inscripción en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribución y venta al por menor de combustibles líquidos: Según tarifa básica1.1.
Párrafo añadido
1.7 Autorización de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas: Según tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
1.8 Aparatos elevadores:
Párrafo añadido
1.8.1 Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 40,72 euros.
Párrafo añadido
1.8.2 Inspección de un aparato elevador: 81,45 euros.
Párrafo añadido
1.9 Aparatos a presión: Según tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
1.10 Otras instalaciones industriales: Según tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
1.11 Instalaciones de rayos X:
Párrafo añadido
1.11.1 Autorizaciones segunda categoría: 162,88 euros.
Párrafo añadido
1.11.2 Autorizaciones tercera categoría: 122,15 euros.
Párrafo añadido
1.11.3 Autorizaciones de tipo médico: 122,15 euros.
Párrafo añadido
1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en práctica: 39,91 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas:
Párrafo añadido
2.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión.
Párrafo añadido
2.1.1 Autorización de líneas eléctricas centros de transformación subestaciones y demás instalaciones de alta tensión: Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
2.1.2 Declaración de utilidad pública: Se aplicará el 20 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
2.1.3 Cambio de titularidad de la instalación: 13,02 euros.
Párrafo añadido
2.1.4 Instalaciones de energías alternativas: Se aplicará el 100 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
2.1.5 Inspección a instancia de parte: 78,14 euros.
Párrafo añadido
2.1.6 Instalaciones temporales 78,14 euros.
Párrafo añadido
2.2 Instalaciones eléctricas en baja tensión.
Párrafo añadido
2.2.1 Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios de titular, cambios de tensión, etc.: 13,02 euros.
Párrafo añadido
2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: 13,02 euros.
Párrafo añadido
2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: según tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
2.2.4 Resto de las instalaciones: 13,02 euros.
Párrafo añadido
2.3 Gases combustibles:
Párrafo añadido
2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
2.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución de gases combustibles con depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
2.3.3 Redes de distribución de gas canalizado, acometidas y centros de regulación y medidas de gas: según tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
2.3.4 Centros de almacenamiento y distribución de botellas GLP.: según tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
2.3.5 Instalaciones receptoras de gas:
Párrafo añadido
2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes): según tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 13,02 euros.
Párrafo añadido
2.3.6 Inspecciones (a instancia de parte): 78,14 euros.
Párrafo añadido
2.3.7 Aparatos a gas tipo único: según tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
2.3.8 Ampliación de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevo aparato: 4,90 euros.
Párrafo añadido
2.4 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente:
Párrafo añadido
2.4.1 Instalación individual en vivienda o local: 13,02 euros.
Párrafo añadido
2.4.2 Instalaciones con proyecto: Según tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Según tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
2.5 Combustibles líquidos:
Párrafo añadido
2.5.1 Instalaciones de almacenamiento comunitario o anexo a establecimientos industriales que precisen proyecto en depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
2.5.2 Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 13,02 euros.
Párrafo añadido
2.5.3 Instalaciones de Almacenamiento para uso propio en establecimientos industriales:
Párrafo añadido
2.5.3.1 Sin proyecto: 7,98 euros.
Párrafo añadido
2.5.3.2 Con proyecto: según tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
2.6 Agua:
Párrafo añadido
2.6.1 Autorización de instalaciones distribuidoras de agua, que requieren proyecto: Según tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
2.6.2 Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 13,02 euros.
Párrafo añadido
2.7 Verificación de la calidad del suministro de energía eléctrica:
Párrafo añadido
2.7.1 Alta tensión: 81,45 euros.
Párrafo añadido
2.7.2 Baja tensión: 40,72 euros.
Párrafo añadido
2.8 Tramitación presencial e inscripción en el registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria: 26,15 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 3. Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos.
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3.1 Inspecciones técnicas:
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3.1.1 Vehículos ligeros PMA <3.500 kilogramos: 31,90 euros.
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3.1.2 Vehículos pesados PMA >3.500 kilogramos: 44,62 euros.
Párrafo añadido
3.1.3 Vehículos especiales: 63,91 euros.
Párrafo añadido
3.1.4 Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 21,29 euros.
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3.1.5 Vehículos agrícolas: 21,29 euros.
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3.2 Revisiones periódicas: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas.
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones previas a la matriculación: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros.
Párrafo añadido
3.4 Autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 13,14 euros.
Párrafo añadido
3.5 Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 35,15 euros.
Párrafo añadido
3.6 Expedición de duplicados de tarjetas de inspección técnica: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros.
Párrafo añadido
3.7 Inspecciones previas a la matriculación de cualquier tipo de vehículos procedentes de la UE o de terceros países, incluidos los traslados de residencia: 158,45 euros.
Párrafo añadido
3.8 Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 3,52 euros. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo, existirá una única tarifa de 3,52 euros.
Párrafo añadido
3.9 Inspecciones a domicilio vehículos especiales: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100.
Párrafo añadido
3.10 Actas de destrucción número de bastidor en taller autorizado: 41,71 euros.
Párrafo añadido
3.11 Inspecciones técnicas por cambios de matrícula: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros.
Párrafo añadido
Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspección técnica una sola vez.
Párrafo añadido
Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primera presentación del vehículo, se establecen los siguientes dos supuestos:
Párrafo añadido
1. Si la presentación del vehículo se hace dentro de los quince días hábiles siguientes al de la primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto.
Párrafo añadido
2. Si la presentación del vehículo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dos meses naturales desde la fecha de la primera inspección, la tarifa será el 70 por l00 de la correspondiente a la inspección periódica.
Párrafo añadido
No tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tengan lugar después de los dos meses naturales a partir de la primera.
Párrafo añadido
Estas tarifas anteriores vendrán incrementadas por el tipo de IVA en vigor.
Párrafo añadido
Estas tarifas serán incrementadas con la tasa de tráfico vigente en el momento de su aplicación.
Párrafo añadido
Tarifa 4. Metrología.
Párrafo añadido
4.1 Contadores:
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4.1.1 Contadores eléctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 4,07 euros.
Párrafo añadido
4.2 Limitadores de corriente. Por cada Limitador: 0,814 euros.
Párrafo añadido
4.3 Pesas y medidas:
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4.3.1 Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 16,30 euros.
Párrafo añadido
4.3.2 Verificación de balanzas por unidad: 8,15 euros.
Párrafo añadido
4.3.3 Determinación volumétrica de cisternas. Por cada unidad: 40,72 euros.
Párrafo añadido
4.3.4 Verificación de surtidores. Por medidor: 32,59 euros.
Párrafo añadido
4.4 Intervención y control de laboratorios autorizados, por cada uno: 122,15 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 5. Metales preciosos. Contrastación.
Párrafo añadido
5.1 Platino:
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5.1.1 Por cada gramo o fracción: 0,206608 euros.
Párrafo añadido
5.2 Oro:
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5.2.1 Por pieza de tres gramos o inferior: 0,122 euros.
Párrafo añadido
5.2.2 Objetos de más de tres gramos. Por gramo: 0,040723 euros.
Párrafo añadido
5.3 Plata:
Párrafo añadido
5.3.1 Por pieza de 10 gramos o inferior: 0,040723 euros.
Párrafo añadido
5.3.2 Objetos de más de 10 gramos y hasta 80 gramos, por pieza: 0,164 euros.
Párrafo añadido
5.3.3 Objetos de más de 80 gramos, por gramo: 0,002038 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 6. Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería.
Párrafo añadido
6.1 Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A:
Párrafo añadido
6.1.1 Nuevas autorizaciones: 407,23 euros.
Párrafo añadido
6.1.2 Prórroga de autorizaciones: 122,15 euros.
Párrafo añadido
6.1.3 Ampliación de extensión superficial: 162,88 euros.
Párrafo añadido
6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones:
Párrafo añadido
6.2.1 Rectificaciones: 610,85 euros.
Párrafo añadido
6.2.2 Replanteos: 407,23 euros.
Párrafo añadido
6.2.3 Divisiones. Por cada una: 610,85 euros.
Párrafo añadido
6.2.4 Concentración de concesiones mineras. Por cada concesión minera a concentrar: 407,23 euros.
Párrafo añadido
6.2.5 Intrusiones: 814,45 euros.
Párrafo añadido
6.3 Confrontación y autorización de sondeos y planes mineros de labores:
Párrafo añadido
6.3.1 Sondeos de investigación (N = el número y sus fracciones que se obtienen al dividir el presupuesto entre 6.010,12 euros): 95,023505 +( 6,334900 x N) euros.
Párrafo añadido
6.3.2 Planes de labores en exterior, canteras y minas:
Párrafo añadido
6.3.2.1 Hasta 150.253,03 euros: 176,45 euros.
Párrafo añadido
6.3.2.2 Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 63,349003+ (1,583693 x N) euros.
Párrafo añadido
6.3.2.3 Desde 601.012,11 euros: 95,023505 + (1,583693 x N) euros.
Párrafo añadido
6.3.3 Planes de labores en el interior:
Párrafo añadido
6.3.3.1 Hasta 150.253,03 euros: 247,03 euros.
Párrafo añadido
6.3.3.2 Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 63,349003 + (3,167450 x N) euros.
Párrafo añadido
6.3.3.3 Desde 601.012,11 euros: 126,698006 + (1,266979 x N) euros.
Párrafo añadido
6.4 Explosivos:
Párrafo añadido
6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 81,45 euros.
Párrafo añadido
6.4.2 Informes grandes voladuras: 203,60 euros.
Párrafo añadido
6.4.3 Informes voladuras especiales: 122,15 euros.
Párrafo añadido
6.4.4 Inspección unitaria por seguridad minera de voladuras: 81,45 euros.
Párrafo añadido
6.5 Aprobación de disposiciones internas de seguridad: 81,45 euros.
Párrafo añadido
6.6 Clasificación de recursos mineros: 65,15 euros.
Párrafo añadido
6.7 Transmisión de derechos mineros, según el importe de la transmisión escriturada (N = el número total y sus fracciones que se obtienen al dividir entre 6.010,12 euros).
Párrafo añadido
6.7.1 De autorización de aprovechamientos y permisos de investigación:
Párrafo añadido
6.7.1.1 Hasta 60.101,21 euros: 352,91 euros.
Párrafo añadido
6.7.1.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 253,396014+ (3,167450 x N) euros.
Párrafo añadido
6.7.2 De concesiones mineras:
Párrafo añadido
6.7.2.1 Hasta 60.101,21 euros: 705,81 euros.
Párrafo añadido
6.7.2.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 601,815531 + (3,167450 x N) euros.
Párrafo añadido
6.8 Suspensión abandono y cierre de labores:
Párrafo añadido
6.8.1 Informes sobre suspensiones: 122,15 euros.
Párrafo añadido
6.8.2 Abandono y cierre de labores: 203,61 euros.
Párrafo añadido
6.9 Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Según tarifa 1.1.
Párrafo añadido
6.10 Autorización de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Según tarifa 1.1.
Párrafo añadido
6.11 Prórrogas de permisos: 610,85 euros.
Párrafo añadido
6.12 Inspecciones de policía minera:
Párrafo añadido
6.12.1 Extraordinaria: 162,88 euros.
Párrafo añadido
6.12.2 Ordinaria: 81,45 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 7. Expropiación forzosa y servidumbre de paso.
Párrafo añadido
7.1 Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso:
Párrafo añadido
7.1.1 Inicio de expediente (N = número total de parcelas):
Párrafo añadido
7.1.1.1 Menos de nueve parcelas: 407,23 euros.
Párrafo añadido
7.1.1.2 Desde nueve parcelas en adelante: 323,079916 + (3,230799 x N) euros.
Párrafo añadido
7.1.2 Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 40,72 euros.
Párrafo añadido
7.1.3 Acta de ocupación, por cada parcela: 32,59 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 8. Expedición de certificados, documentos y tasas de examen.
Párrafo añadido
8.1 Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:
Párrafo añadido
8.1.1 Expedición del carné de instalador autorizado o cartilla de palista/maquinista o artillero: 8,15 euros.
Párrafo añadido
8.1.2 Renovaciones y prórrogas: 8,15 euros.
Párrafo añadido
8.2 Derechos de examen para la obtención de carnet de instalador autorizado: 8,15 euros.
Párrafo añadido
8.3 Certificaciones y otros actos administrativos:
Párrafo añadido
8.3.1 Confrontación de proyectos, instalaciones aparatos y productos: Según tarifa básica 1.1.
Párrafo añadido
8.4 Inscripción en el Registro Industrial de Empresas de Servicios:
Párrafo añadido
8.4.1 Nuevas inscripciones: 81,45 euros.
Párrafo añadido
8.4.2 Modificaciones: 40,72 euros.
Párrafo añadido
8.5 Inscripción en el Registro Industrial de Agentes Autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de seguridad y calidad industrial:
Párrafo añadido
8.5.1 Nueva inscripción: 244,34 euros.
Párrafo añadido
8.5.2 Modificaciones: 81,45 euros.
Párrafo añadido
8.6 Expedición de documento de calificación empresarial:
Párrafo añadido
8.6.1 Nuevos: 40,72 euros.
Párrafo añadido
8.6.2 Renovaciones: 8,15 euros.
Párrafo añadido
8.6.3 Obtención de datos del Registro Industrial:
Párrafo añadido
– Por cada hoja: 0,814 euros.
Párrafo añadido
– En soporte informático: 0,974 euros.
Párrafo añadido
8.7 Autorización de talleres para la instalación de tacógrafos analógicos, limitadores de velocidad y fabricantes de menos de 50 unidades: 81,45 euros.
Párrafo añadido
8.8 Habilitación de libros de registro para talleres instaladores de tacógrafos y menos de 50 unidades: 8,15 euros.
Párrafo añadido
8.9 Autorización y renovación de la autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales: 17,60 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 9. Control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.
Párrafo añadido
Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.
Párrafo añadido
Tarifa 10. Tasa por venta de bienes.
Párrafo añadido
10.1 Placas de aparatos a presión: 0,814 euros.
Párrafo añadido
10.2 Placas aparatos elevadores: 0,814 euros.
Párrafo añadido
10.3 Libro-Registro Usuario Instalaciones Frigoríficas: 15,64 euros.
Párrafo añadido
10.4 Libro-Mantenimiento Instalaciones de Calefacción, Climatización y ACS: 15,64 euros.
Párrafo añadido
10.5 Impresos Planes de Labores: 15,64 euros.
Párrafo añadido
7. Tasa por el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual
Párrafo añadido
Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento por la Comunidad Autónoma de Cantabria de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual y resulten adjudicatarios de la misma en un concurso público.
Párrafo añadido
Devengo: Se devengará cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva. No podrá formalizarse el correspondiente contrato sin la acreditación del pago de la tasa devengada.
Párrafo añadido
Tarifas: La cuantía de la tasa se fijará en función de la población de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma:
Párrafo añadido
A los efectos de estas tasas se tomará como habitantes el último censo oficial.
Párrafo añadido
1. «Emisoras Radiofónicas», por servicios audiovisuales radiofónicos. La cantidad de 2.300,13 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
Párrafo añadido
– Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.300,13 euros.
Párrafo añadido
– Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 575,03 euros.
Párrafo añadido
– Por 0,10 para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 230,01 euros.
Párrafo añadido
– Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 115,01 euros.
Párrafo añadido
2. «Televisión Digital Local», por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura local. La cantidad de 5.366,98 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
Párrafo añadido
– Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 5.366,98 euros.
Párrafo añadido
– Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.341,75 euros.
Párrafo añadido
– Por 0,10 para poblaciones de entre de 5.000 y 25.000 habitantes: 536,70 euros.
Párrafo añadido
– Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 268,35 euros.
Párrafo añadido
3. «Televisión Digital Autonómica», por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura autonómico: 8.050,50 euros.
Párrafo añadido
Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
8. Tasa para la renovación de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual
Párrafo añadido
Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la renovación por la Comunidad Autónoma de Cantabria de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la renovación de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
Párrafo añadido
Devengo: Se devengará cuando ésta se produzca, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para que la renovación surta efectos.
Párrafo añadido
Tarifa: La cuantía de la tasa se fijará en función de la población de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma:
Párrafo añadido
A los efectos de estas tasas se tomará como habitantes el último censo oficial.
Párrafo añadido
1. «Emisoras Radiofónicas», por servicios audiovisuales radiofónicos. La cantidad de 2.300,13 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
Párrafo añadido
– Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.300,13 euros.
Párrafo añadido
– Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 575,03 euros.
Párrafo añadido
– Por 0,10 para poblaciones de entre de 5.000 y 25.000 habitantes: 230,01 euros.
Párrafo añadido
– Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 115,01 euros.
Párrafo añadido
2. «Televisión Digital Local», por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura local. La cantidad de 5.366,98 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
Párrafo añadido
– Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 5.366,98 euros.
Párrafo añadido
– Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.341,75 euros.
Párrafo añadido
– Por 0,10 para poblaciones de entre de 5.000 y 25.000 habitantes: 536,70 euros.
Párrafo añadido
– Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 268,35 euros.
Párrafo añadido
3. «Televisión Digital Autonómica», por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura autonómico: 8.050,50 euros.
Párrafo añadido
– Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
9. Tasa por la autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual
Párrafo añadido
Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización para la realización del negocio jurídico correspondiente que afecte a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
Párrafo añadido
Devengo: Se devengará cuando se solicite la autorización del negocio jurídico correspondiente.
Párrafo añadido
Tarifa: La cuantía de la tasa se fijará en función del negocio jurídico de que se trate:
Párrafo añadido
1. Transmisión de licencias de comunicación audiovisual: el 2,5 por 100 del importe total de la transmisión.
Párrafo añadido
2. Cambio de titularidad de las licencias de comunicación audiovisual como consecuencia de operaciones societarias en las empresas adjudicatarias: 143,08 euros.
Párrafo añadido
3. Arrendamiento, cesión del uso o cualquier otro negocio jurídico no contemplado en otros apartados de las licencias de comunicación audiovisual o de los canales o servicios adicionales vinculados a ellas, el 2,5 por 100 del importe anual del arrendamiento o cesión de uso. Si el arrendamiento o cesión de uso fuera por más de un año, el 2,5 se aplicará sobre la cantidad que resulte de la suma del importe de todas las anualidades o fracciones.
Párrafo añadido
Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
10. Tasa por la práctica de inscripciones en el registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la expedición de certificaciones de dicho registro
Párrafo añadido
Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la práctica de las inscripciones en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la expedición de certificaciones registrales.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la práctica de la inscripción o la certificación correspondiente.
Párrafo añadido
Devengo: Se devengará cuando se formalice la inscripción o se expida la certificación. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud, mediante la autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones.
Párrafo añadido
Tarifa: Por cada inscripción o certificación registral: 70,46 euros.
Párrafo añadido
Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
11. Tasa por ordenación del sector turístico
Párrafo añadido
Hecho Imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, con exclusión del sector privado y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Párrafo añadido
Sujeto Pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados o sean destinatarios de las mismas cuando su recepción resulte obligatoria.
Párrafo añadido
Devengo.La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable. No obstante, en este último supuesto, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la presentación de la declaración responsable.
Párrafo añadido
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Párrafo añadido
Tarifa 1.
Párrafo añadido
a) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad y reforma de restaurantes y cafeterías: 32,59 euros.
Párrafo añadido
b) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, ampliación y reforma de establecimientos hoteleros, extrahoteleros, turismo rural, cabañas pasiegas y demás alojamientos turísticos divididos en unidades en los siguientes términos:
Párrafo añadido
– Hasta 20 unidades de alojamiento: 40,72 euros.
Párrafo añadido
– Más de 20 unidades de alojamiento: 48,87 euros.
Párrafo añadido
c) Emisión de informe preceptivo para la clasificación, ampliación y mejora de los campamentos de turismo:
Párrafo añadido
– Hasta 250 plazas: 40,72 euros.
Párrafo añadido
– Más de 250 plazas: 48,87 euros.
Párrafo añadido
d) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, ampliación y reforma de albergues turísticos:
Párrafo añadido
– Hasta 250 plazas: 40,72 euros.
Párrafo añadido
– Más de 250 plazas: 53,13 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio y modificación de la actividad de mediación turística: 32,59 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 3. Expedición del carnet de guía turístico y guía intérprete: 6,12 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 4. Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de cambio de titular y/o denominación de establecimiento turístico: 6,12 euros.
Párrafo añadido
Consejeria de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo
Párrafo añadido
1. Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras
Párrafo añadido
Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa, toda actuación de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo conducente al otorgamiento de la licencia necesaria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividad en los terrenos situados dentro de las Zonas de Influencia de las carreteras pertenecientes a la Red Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con la definición que de dichas Zonas de Influencia se contiene en la Ley de Cantabria 5/1996, de carreteras de Cantabria.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales se solicita la licencia.
Párrafo añadido
Exenciones. Están exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos Territoriales e Institucionales.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.
Párrafo añadido
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1. Nuevas edificaciones y obras de nueva construcción.
Párrafo añadido
Tasa mínima por autorizaciones para construcciones de obra de los apartados a), b), c) y d) siguientes: 48,87 euros.
Párrafo añadido
a. Autorización para la construcción de pasos salva cunetas para peatones y vehículos, aceras, muros de contención y/o de cerramientos de hierros, sillería, piedra ladrillo y otros materiales de clase análoga o superior:
Párrafo añadido
Por cada metro lineal o fracción totalmente ocupada a partir de 6 metros lineales: 6,108400 euros.
Párrafo añadido
b. Autorización para la construcción de cerramientos provisionales con materiales de clase inferior como alambre, estacas u otros elementos análogos o similares:
Párrafo añadido
Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 1,221678 euros.
Párrafo añadido
c. Autorización para la construcción y ampliación de edificios destinados a viviendas, oficinas y comercios, construcciones de naves, casetas para transformadores, naves industriales, almacenes y garajes y otros similares:
Párrafo añadido
– Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de cuatro metros lineales: 12,216801 euros.
Párrafo añadido
d. Autorización para la construcción de nuevo acceso a la vía regional en función de la potencial afección del mismo a la seguridad vial.
Párrafo añadido
– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a cuatro metros: 203,61 euros.
Párrafo añadido
– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de cuatro a siete metros: 407,23 euros.
Párrafo añadido
– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de siete metros: 814,45 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Obras de conservación y reparación.
Párrafo añadido
Tasa mínima por autorizaciones para reparaciones y conservación de obras de los apartados a), b) y c) siguientes: 32,59 euros.
Párrafo añadido
a. Autorizaciones para reparación o modificación esencial de huecos de fachadas, reformas y reparación de edificios, entendiendo por tales las que afecten a partes esenciales de los mismos, como travesías, entramados horizontales o cubiertas, obras de revoco y retejado, la suma, en su caso, de las siguientes:
Párrafo añadido
– Por cada hueco, a partir de cinco huecos: 4,886720 euros.
Párrafo añadido
– Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de 10 metros lineales: 2,443359 euros.
Párrafo añadido
b. Autorización para la reparación del grupo a), tarifa 1 anterior:
Párrafo añadido
– Por cada metro lineal o fracción a partir de 6 metros lineales: 2,443359 euros.
Párrafo añadido
c. Autorización para la reparación del grupo b), tarifa 1 anterior:
Párrafo añadido
– Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 0,814453 euros.
Párrafo añadido
d. Autorización para la reparación del grupo d), tarifa 1 anterior:
Párrafo añadido
– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a 4 metros: 81,45 euros.
Párrafo añadido
– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de 4 a 7 metros: 162,88 euros.
Párrafo añadido
– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de 7 metros: 203,63 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 3. Instalaciones y canalizaciones.
Párrafo añadido
«Autorizaciones previas condicionadas» para instalación de estaciones de servicio y otro tipo de instalación que requieran crear o utilizar un acceso de la carretera: 407,23 euros.
Párrafo añadido
Tasa mínima por autorización para instalaciones y canalizaciones de los apartados a), b), c), d), e), f) y g) siguientes: 44,78 euros.
Párrafo añadido
a. Autorización para instalación de aparatos distribuidores de gasolina o lubricantes, depósitos, gas butano e instalaciones análogas desde el punto de vista de afección a la carretera:
Párrafo añadido
– Por cada metro cuadrado de superficie total ocupada dentro de la zona de influencia a partir de los 3 metros cuadrados: 12,216801 euros.
Párrafo añadido
b. Autorización para instalaciones de postes o soportes de alumbrado o transportes de energía eléctrica, líneas telefónicas, cortes con destino al tendido aéreo de conductores de energía y otras análogas:
Párrafo añadido
– Por cada poste o elementos a partir de tres postes: 16,289065 euros.
Párrafo añadido
c. Autorización para la apertura de zanjas para la colocación de conductores de líquidos para abastecimientos, alcantarillados, riegos y drenajes, y para nuevas conducciones de energía eléctrica, líneas de comunicación, gas, etc.:
Párrafo añadido
– Por cada metro lineal de conducción transversal a la calzada a partir de los 4 metros lineales: 16,289065 euros.
Párrafo añadido
– Por cada metro lineal de conducción longitudinal a la calzada a partir de 20 metros lineales: 2,443359 euros.
Párrafo añadido
d. Autorización por apertura de pozos, sondeos, etc.:
Párrafo añadido
– Por cada unidad a partir de una: 48,87 euros.
Párrafo añadido
e. Autorización de canteras y yacimientos de toda clase, renovables cada año:
Párrafo añadido
– Para extracción anual igual o inferior a 100 metros cúbicos y por cada año: 89,59 euros.
Párrafo añadido
– Para extracción anual superior a 100 metros cúbicos y por cada año: 211,77 euros.
Párrafo añadido
f. Autorización de ocupación temporal de aceras, arcenes y/o terrenos en la zona de dominio público con instalaciones provisionales de cualquier tipo:
Párrafo añadido
– Por cada metro cuadrado o fracción ocupada y por cada año, en su caso, a partir de 4 metros cuadrados: 8,144531 euros.
Párrafo añadido
g. Autorización de talas:
Párrafo añadido
– Por cada actuación solicitada: 63,88 euros.
Párrafo añadido
2. Tasa por otras actuaciones del Servicio de Carreteras
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la redacción de informes, la realización de trabajos de campo para deslindes, inspección de obras, levantamiento de actas, expedición de certificación final, entrega de planos o redacción de documentos comprensivos de la actuación efectuada, y todo ello por personal del Servicio de Carreteras, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados, y no puedan prestarse por el sector privado, y no constituyan un trámite de la tasa por servicios prestados para la concesión de licencias de obras por el Servicio de Carreteras.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarias de la actuación del Servicio de Carreteras.
Párrafo añadido
Exenciones. Están exentos del pago de esta tasa:
Párrafo añadido
1. Los Entes públicos territoriales e institucionales.
Párrafo añadido
2. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento de efectuar la solicitud, o al prestarse el servicio si no fuera precisa solicitud alguna.
Párrafo añadido
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
1. Si no fuera necesario tomar datos de campo: 24,42 euros.
Párrafo añadido
2. Si fuera necesario tomar datos de campo:
Párrafo añadido
2.1 Por el primer día: 65,15 euros.
Párrafo añadido
2.2 Por cada uno de los siguientes: 40,72 euros.
Párrafo añadido
3. En su caso, por cada mapa o plano: 8,15 euros.
Párrafo añadido
3. Tasas Portuarias
Párrafo añadido
En consonancia con lo previsto en la legislación en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las tarifas portuarias por los servicios prestados por la Administración Portuaria serán las siguientes:
Párrafo añadido
Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos.
Párrafo añadido
Tarifa T-2: Atraque.
Párrafo añadido
Tarifa T-3: Mercancías y pasajeros.
Párrafo añadido
Tarifa T-4: Pesca fresca.
Párrafo añadido
Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.
Párrafo añadido
Tarifa T-6: Grúas.
Párrafo añadido
Tarifa T-7: Almacenaje.
Párrafo añadido
Tarifa T-8: Suministros.
Párrafo añadido
Tarifa T-9: Servicios diversos.
Párrafo añadido
I. Devengo o período de prestación del servicio y recargos por anulaciones.
Párrafo añadido
1. El comienzo y el término del periodo de prestación del servicio coincidirá:
Párrafo añadido
Con la entrada y salida por la zona de servicio portuaria de los buques, mercancías y pasajeros, pesca fresca y embarcaciones deportivas de recreo, en el caso de las tarifas T-1, T-3, T-4 y T-5, respectivamente.
Párrafo añadido
Con el tiempo de utilización del puesto de atraque, de los medios mecánicos o de los espacios para almacenaje, en el caso de las tarifas T-2, T-6 y T-7, respectivamente.
Párrafo añadido
Con el momento en que se realice la entrega de suministros o la prestación de servicios diversos, en el caso de las tarifas T-8 y T-9.
Párrafo añadido
2. La Administración Portuaria de Cantabria podrá establecer la indemnización correspondiente en el caso de anulación de solicitudes para la prestación de los servicios a que se refieren las tarifas T-8 y T-9. La anulación de reservas en el caso de servicios correspondientes a las tarifas T-2 y T-7 queda regulada en la forma que a continuación se expone:
Párrafo añadido
La anulación de la reserva de atraque en un plazo inferior a tres horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y el buque no arribe a puerto, dará derecho al cobro de la tarifa aplicable a dicho buque por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que el atraque reservado pueda ser utilizado por otro barco.
Párrafo añadido
La anulación o modificación de la reserva de espacios, explanadas, almacenes, locales, etc., en un plazo inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y la mercancía no llegue a puerto dará derecho a la Administración Portuaria al cobro de la tarifa aplicable a la mercancía por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercancía.
Párrafo añadido
II. Prestación de servicios fuera del horario normal.–La prestación de los servicios «Grúas», «Suministros» y «Servicios diversos», en días festivos o fuera de la jornada ordinaria en los laborables, quedará supeditada a la posibilidad y conveniencia de su realización, a juicio de la Administración Portuaria, y serán abonados con el recargo que en cada caso corresponda, sin que, en ningún caso, éste pueda exceder del 40 por 100 sobre las tarifas vigentes en condiciones normales.
Párrafo añadido
III. Plazo para el pago de tarifas e interés de demora:
Párrafo añadido
a) El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de estas tarifas será de veinte días desde la fecha de notificación de la factura correspondiente.
Párrafo añadido
b) Las deudas no satisfechas en el plazo establecido en el apartado anterior devengarán intereses de demora que se estimarán aplicando a las cantidades adeudadas el porcentaje que para cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Párrafo añadido
IV. Medidas para garantizar el cobro de las tarifas:
Párrafo añadido
a) Suspensión temporal de la prestación de servicios.–El impago reiterado de las tarifas o cánones devengados por la prestación de servicios portuarios en cualquiera de los puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, faculta a la Administración Portuaria para suspender temporalmente la prestación del servicio a la sociedad deudora, previo requerimiento a ésta y comunicación al Capitán Marítimo si afectase a servicios de navegación marítima.
Párrafo añadido
b) Depósito previo, avales y facturas a cuenta.–La Administración Portuaria de Cantabria podrá exigir el depósito previo o la constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta, con objeto de garantizar el cobro del importe de las tarifas por los servicios que se presten en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de la liquidación final resultante.
Párrafo añadido
c) Suspensión de la facturación a buques abandonados.–La Administración Portuaria de Cantabria suspenderá la facturación de servicios portuarios respecto de los buques que previamente declare en abandono por impago prolongado de las tarifas. No obstante, se seguirá anotando la cuantía de los gastos que tales buques ocasionen a efectos de su liquidación final.
Párrafo añadido
V. Daños causados a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros.–Los usuarios y particulares serán responsables de las lesiones, daños y averías que ocasionen a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros como consecuencia de su intervención en la utilización de obras e instalaciones portuarias. La Administración Portuaria de Cantabria podrá exigir del usuario la suscripción de la correspondiente póliza que garantice dicha responsabilidad.
Párrafo añadido
VI. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).–En la liquidación final de las tarifas T-1 a T-9 por los distintos servicios prestados, la cantidad que se obtenga será incrementada, en los casos que proceda, con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda.
Párrafo añadido
Las bases para la liquidación de las tarifas, sus cuantías, los sujetos pasivos y las reglas particulares de aplicación de las mismas son las que, a continuación, se exponen:
Párrafo añadido
Tarifa T-1. Entrada y estancia de barcos:
Párrafo añadido
Primera.
Párrafo añadido
Esta tarifa comprende la utilización de las aguas del puerto, de los canales de acceso, esclusas (sin incluir el amarre, remolque o sirga de la misma), obras de abrigo y zonas de fondeo, señalización y balizamiento en aguas portuarias y demás servicios generales prestados al buque. Será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques y plataformas fijas que entren o permanezcan en las aguas del puerto.
Párrafo añadido
Segunda.
Párrafo añadido
Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los servicios indicados en la regla anterior.
Párrafo añadido
Tercera.
Párrafo añadido
La cuantía en euros de esta tarifa se calculará de acuerdo con el cuadro siguiente, en función de su arqueo bruto (por cada 100 unidades de GT o fracción) y de su estancia en puerto.
Párrafo añadido
| Estancia | Arqueo bruto | Euros | | --- | --- | --- | | Periodos completos de 24 horas o fracción superior a 6 horas. | Hasta 3.000. | 13,00 | | Mayor de 3.000 hasta 5.000. | 14,44 | | | Mayor de 5.000 hasta 10.000. | 15,88 | | | Mayor de 10.000. | 17,32 | | | Por la fracción de hasta 6 horas. | Hasta 3.000. | 6,51 | | Mayor de 3.000 hasta 5.000. | 7,24 | | | Mayor de 5.000 hasta 10.000. | 7,96 | | | Mayor de 10.000. | 8,66 | |
Párrafo añadido
Para la navegación de cabotaje las cuantías anteriores se multiplicarán por el coeficiente 0,3125.
Párrafo añadido
Los barcos destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en el puerto, dragas, aljibes, ganguiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, mejilloneras, etc., abonarán mensualmente, quince veces el importe diario que, por aplicación de la tarifa general de navegación de cabotaje correspondería.
Párrafo añadido
No están sujetos al abono de esta tarifa los barcos que abonen la tarifa T-4, y cumplan las condiciones que, en las reglas de aplicación de dicha tarifa, se especifican.
Párrafo añadido
Tarifa T-2. Atraque.
Párrafo añadido
Primera.
Párrafo añadido
Esta tarifa comprende el uso por los buques de los elementos de amarre y defensa que permiten su atraque, y será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques atracados en muelles, pantalanes, etc., construidos total o parcialmente por el Gobierno de Cantabria o que estén afectos al mismo.
Párrafo añadido
Segunda.
Párrafo añadido
Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los elementos citados en la regla anterior.
Párrafo añadido
Tercera.
Párrafo añadido
El barco pagará por cada metro de eslora o fracción y por período completo de veinticuatro horas o fracción mayor de nueve horas, durante el tiempo que permanezca atracado la cantidad de 1,669629 euros.
Párrafo añadido
Se aplicarán los siguientes coeficientes reductores a los supuestos que a continuación se indican:
Párrafo añadido
a. Navegación interior: 0,25.
Párrafo añadido
b. Atraque inferior a tres horas: 0,25.
Párrafo añadido
c. Atraque de punta: 0,60.
Párrafo añadido
d. Abarloado a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcos abarloados: 0,50.
Párrafo añadido
Tarifa T-3. Mercancías y pasajeros.
Párrafo añadido
Primera.
Párrafo añadido
Esta tarifa comprende la utilización por las mercancías y pasajeros de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y estaciones marítimas y servicios generales del puerto.
Párrafo añadido
Queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios no rodantes a permanecer en zona de tránsito portuario el mismo día de embarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior sin devengar ninguna otra tarifa en relación con la superficie ocupada. Así mismo queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios rodantes a que los vehículos y los barcos que las transportan utilicen las rampas fijas y el cantil de los muelles para las operaciones de carga y descarga. Finalmente queda incluido en esta tarifa el derecho de los pasajeros a la utilización de las rampas fijas y el cantil de los muelles cuando embarquen o desembarquen por su propio pie o utilizando su propio vehículo.
Párrafo añadido
Queda excluida de esta tarifa la utilización de maquinaria y elementos móviles necesarios para las operaciones de embarque y desembarque, utilización que queda regulada en otras tarifas.
Párrafo añadido
Segunda.
Párrafo añadido
Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios terrestres. Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa los propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.
Párrafo añadido
Tercera.
Párrafo añadido
La tarifa se aplicará a:
Párrafo añadido
– Los pasajeros que embarquen o desembarquen.
Párrafo añadido
– Las mercancías embarcadas, desembarcadas, transbordadas o que entren y salgan por tierra en la zona de servicio portuaria sin ser embarcadas, excluyendo aquellas cuya entrada tenga como único objeto la tramitación de documentos de control aduanero, sin que se produzcan rupturas de cargas, descargas a tierra ni estancias en dicho espacio superiores a dos horas y su origen y destino sean países miembros de la C. E.
Párrafo añadido
Cuarta.
Párrafo añadido
Las cuantías de las tarifas de pasajeros serán las siguientes:
Párrafo añadido
| Tráfico | Pasajeros (euros) | Vehiculos (euros) | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Bloque (1) | Bloque (2) | Motocicletas | Turismos | Furgonetas caravanas | Autocares ≤20 plazas | Autocares >20 plazas | | | Interior o bahía | 0,063528 | 0,063528 | | | | | | | CEE | 3,41 | 1,02 | 1,82 | 5,42 | 9,76 | 24,42 | 48,87 | | Exterior | 6,52 | 4,07 | 2,71 | 8,15 | 14,67 | 36,64 | 73,30 | | (1) Camarote de cualquier número de plazas ocupado por uno o dos pasajeros. (2) Resto de modalidades de pasaje. | | | | | | | |
Párrafo añadido
Las cuantías de la tarifa de mercancías por tonelada métrica de peso bruto o fracción serán las siguientes y de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente aprobado por el Ministerio de Fomento:
Párrafo añadido
Primero: 0,293202.
Párrafo añadido
Segundo: 0,419203.
Párrafo añadido
Tercero: 0,605175.
Párrafo añadido
Cuarto: 0,924404.
Párrafo añadido
Quinto: 1,262402.
Párrafo añadido
Sexto: 1,681845.
Párrafo añadido
Séptimo: 2,101289.
Párrafo añadido
Octavo: 4,467275.
Párrafo añadido
A las cuantías de este cuadro se les aplicarán los siguientes coeficientes según el tipo de operaciones y para cualquier clase de navegación (cabotaje o exterior).
Párrafo añadido
| Navegación | Coeficiente | | --- | --- | | Embarque. | 2,50 | | Desembarque o tránsito marítimo. | 4,00 | | Transbordo. | 3,00 |
Párrafo añadido
Se entiende por tránsito marítimo, la operación que se realice con las mercancías que, descargadas de un barco al muelle vuelven a ser embarcadas en barco distinto o en el mismo barco en distinta escala sin salir del puerto, salvo que, por necesidades de conservación, no se disponga en el puerto de instalaciones apropiadas.
Párrafo añadido
Transbordo es la operación por la cual se trasladan las mercancías de un barco a otro sin detenerse en los muelles y con presencia simultánea de ambos barcos durante las operaciones.
Párrafo añadido
| Grupos | Cabotaje Embarque/Desembarque – Euros | Cabotaje Desembarque – Euros | Exterior Embarque – Euros | Exterior Desembarque – Euros | | --- | --- | --- | --- | --- | | Primero. | 0,623 | 0,949 | 0,733 | 1,178 | | Segundo. | 0,893 | 1,360 | 1,044 | 1,697 | | Tercero. | 1,339 | 2,045 | 1,561 | 2,520 | | Cuarto. | 1,972 | 3,015 | 2,309 | 3,699 | | Quinto. | 2,667 | 4,101 | 3,162 | 5,058 | | Sexto | 3,563 | 5,470 | 4,205 | 6,714 | | Séptimo. | 4,459 | 6,830 | 5,249 | 8,412 | | Octavo. | 9,465 | 14,504 | 11,162 | 17,866 |
Párrafo añadido
En el tráfico local o de bahía se aplicará el coeficiente 0,5 a las cuantías anteriores.
Párrafo añadido
Tarifa T-4. Pesca fresca.
Párrafo añadido
Primera.
Párrafo añadido
Esta tarifa comprende la utilización por los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca marítima fresca, de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales del puerto.
Párrafo añadido
Segunda.
Párrafo añadido
Abonará la tarifa el armador del buque o el que en su representación realice la primera venta. Cualquiera de las dos que la hubiera abonado deberá repercutir su importe sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. Lo cual se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente.
Párrafo añadido
Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y el representante del armador, en su caso.
Párrafo añadido
Tercera.
Párrafo añadido
La cuantía de la tarifa queda fijada en el 2 por 100 del valor de la pesca establecido de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) El valor de la pesca obtenida por la venta en subasta en las lonjas portuarias.
Párrafo añadido
b) El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas en el día o, en su defecto, en la semana anterior. También podrá utilizarse el precio medio de la cotización real del mercado para productos iguales de la semana anterior acreditado por la Dirección General de Mercados Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).
Párrafo añadido
c) En el caso en que este precio no pudiere fijarse en la forma determinada en los párrafos anteriores, la Administración Portuaria de Cantabria lo fijará teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado.
Párrafo añadido
Cuarta.
Párrafo añadido
La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto sin pasar por los muelles, abonará el 75 por 100 de la tarifa.
Párrafo añadido
Quinta: Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Administración Portuaria de Cantabria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa siempre que acrediten el pago de esta tarifa o equivalente en otro puerto de descarga español; en caso contrario pagarán la tarifa completa.
Párrafo añadido
Sexta.
Párrafo añadido
Los productos de la pesca fresca descargados que, por cualquier causa, no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonarán el 25 por 100 de la cuantía de la tarifa establecida en la regla tercera.
Párrafo añadido
Séptima.
Párrafo añadido
Para la liquidación de esta tarifa deberá presentarse por el usuario obligado al pago, antes de empezar la descarga, carga o transbordo, una declaración o manifiesto de pesca, indicando el peso de cada una de las especies que se van a manipular, con arreglo a un formato elaborado por la autoridad portuaria. A los efectos de la determinación del peso de la pesca, será obligación del armador pasar la misma por la lonja portuaria o establecimiento que la Administración Portuaria de Cantabria disponga en el puerto.
Párrafo añadido
Octava.
Párrafo añadido
La tarifa aplicable a los productos de la pesca será doble de las señaladas, en los supuestos anteriores, en los casos de:
Párrafo añadido
a) Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto o retraso en su presentación.
Párrafo añadido
b) Inexactitud derivada del falseamiento de especies, calidades o precios resultantes de las subastas.
Párrafo añadido
c) Ocultación o inexactitud en los nombres de los compradores.
Párrafo añadido
Este recargo no será repercutible en el comprador.
Párrafo añadido
Novena.
Párrafo añadido
Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca con destino a sus fábricas o factorías sin pasar por lonja podrán abonar la tarifa por liquidaciones mensuales a la Administración Portuaria de Cantabria.
Párrafo añadido
Décima.
Párrafo añadido
El abono de esta tarifa exime al buque pesquero de abono de las tarifas T-1 «Entrada y estancia de barcos», T-2 «Atraque» y T-3 «Mercancías y pasajeros», por un plazo máximo de un mes en el puerto en el que haya abonado la tarifa T-4, a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o transbordo.
Párrafo añadido
Undécima.
Párrafo añadido
Las embarcaciones pesqueras estarán exentas del abono de la tarifa T-3 «Mercancías y pasajeros», por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.
Párrafo añadido
Duodécima.
Párrafo añadido
La Administración Portuaria de Cantabria está facultado para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del usuario, obligado al pago de la tarifa, los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.
Párrafo añadido
Decimotercera.
Párrafo añadido
Los titulares de las salas de venta pública tendrán derecho a recibir una comisión por su gestión, denominada Premio de Cobranza. El Premio de Cobranza será el 0,5 % de la base imponible y se le aplicará los mismos descuentos de esta tarifa.
Párrafo añadido
Tarifa T-5. Embarcaciones deportivas y de recreo.
Párrafo añadido
Primera.
Párrafo añadido
Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y de los servicios generales del puerto.
Párrafo añadido
No será de aplicación a aquellas embarcaciones que no estén matriculadas en lista séptima, que devengarán las tarifas T-1 Entrada y estancia de barcos, T-2 Atraque y T-3 Mercancías y pasajeros, o realicen actividades comerciales sujetas a autorización o concesión, para las que se estará a lo establecido en las condiciones del título administrativo correspondiente.
Párrafo añadido
Segunda.
Párrafo añadido
Será sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcación o su representante autorizado y, subsidiariamente, el Capitán o Patrón de la misma.
Párrafo añadido
Tercera.
Párrafo añadido
La base para la liquidación de la tarifa será, salvo indicación en contra en el epígrafe que corresponda, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque, expresado en días naturales o fracción.
Párrafo añadido
Cuarta.
Párrafo añadido
1. Tarifa general.
Párrafo añadido
Es de aplicación a aquellas embarcaciones que hagan una utilización esporádica del puerto y sus servicios.
Párrafo añadido
| Tipo de amarre | Tarifa (euros por metro cuadrado y día o fracción) | | --- | --- | | 1. a) Fondeado con medios propios | 0,086979 | | 1. b) Fondeado con muerto o cadena de amarre | 0,102793 | | 1. c) Atracado de punta en muelle | 0,142329 | | 1. d) Atracado de costado en muelle | 0,403272 |
Párrafo añadido
2. Tarifa para amarres continuos.
Párrafo añadido
Es de aplicación a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorización otorgada por resolución administrativa e implica utilización continua de amarre.
Párrafo añadido
| Tipo de amarre | Tarifa (euros por metro cuadrado y mes) | | --- | --- | | 2.a) Fondeado con muerto o cadena de amarre | 2,790076 | | 2.b) Atracado de punta en muelle | 4,066552 | | 2.c) Atracado de costado en muelle | 11,522022 | | 2.d) Fondeado con medios propios | 1,468245 |
Párrafo añadido
Quinta.
Párrafo añadido
1. A los atraques no esporádicos en pantalanes, autorizados en virtud de resolución administrativa previa convocatoria pública de amarres, les serán de aplicación las siguientes tarifas mensuales:
Párrafo añadido
| Tipo de amarre | Tarifa general mensual (euros/mes) | | --- | --- | | Eslora < 6 m | 55,75 | | 6 ≤ eslora < 8 m | 107,39 | | 8 ≤ eslora < 10 m | 169,87 | | 10 ≤ eslora < 12 m | 254,19 | | 12 ≤ eslora | 21,24 x eslora (m) |
Párrafo añadido
2. A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán de aplicación las siguientes tarifas diarias:
Párrafo añadido
| Tipo de amarre | Tarifa general (euros/día) | | --- | --- | | Eslora < 6 m | 6,88 | | 6 ≤ eslora < 8 m | 11,88 | | 8 ≤ eslora < 10 m | 16,98 | | 10 ≤ eslora < 12 m | 25,42 | | 12 ≤ eslora | 2,13 x eslora (m) |
Párrafo añadido
3. En el caso de que la instalación de pantalanes disponga de acometidas de agua y energía en los propios pantalanes, a las tarifas definidas en el epígrafe Quinta 1, se añadirán las siguientes, por los servicios que efectivamente se ofrezcan.
Párrafo añadido
| Tipo de amarre | Tarifa general (euros/mes) | | | --- | --- | --- | | Agua | Energía | | | Eslora < 6 m | 1,73 | 1,73 | | 6 ≤ eslora < 8 m | 2,95 | 2,95 | | 8 ≤ eslora < 10 m | 4,20 | 4,20 | | 10 ≤ eslora < 12 m | 6,32 | 6,32 | | 12 ≤ eslora | 0,536 x Eslora (m) | 0,536 x eslora (m) |
Párrafo añadido
La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.
Párrafo añadido
4. En el caso de embarcaciones que ocupen los amarres con carácter esporádico, de paso o en tránsito, a las tarifas definidas en Quinta 2, se añadirán las siguientes por los servicios que efectivamente se ofrezcan.
Párrafo añadido
| Tipo de amarre | Tarifa general (euros/día) | | | --- | --- | --- | | Agua | Energía | | | Eslora < 6 m | 0,211 | 0,358 | | 6 ≤ eslora < 8 m | 0,296 | 0,601 | | 8 ≤ eslora < 10 m | 0,422 | 0,864 | | 10 ≤ eslora < 12 m | 0,643 | 1,273 | | 12 ≤ eslora | 0,0532 x Eslora (m) | 0,1134 x eslora (m) |
Párrafo añadido
La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.
Párrafo añadido
Sexta.
Párrafo añadido
El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto.
Párrafo añadido
El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.
Párrafo añadido
Séptima.
Párrafo añadido
Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en el puerto, en fondeo, en muelle o en pantalán, ingresarán el importe de la tarifa mensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que la embarcación no utilice el amarre, en tanto esté en vigor dicha autorización.
Párrafo añadido
Si el usuario abonara la tarifa por trimestres completos y a través de domiciliación bancaria, se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicados los descuentos, reducciones o bonificaciones que reglamentariamente procedan.
Párrafo añadido
Octava.
Párrafo añadido
1. Los pensionistas titulares de autorización administrativa que acrediten ser jubilados de la mar, mediante certificación expedida por el Instituto Social de la Marina, o acrediten unos ingresos anuales de la unidad familiar inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual establecido para el ejercicio, tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 sobre las tarifas aplicables.
Párrafo añadido
2. Las embarcaciones atracadas sin fingers en pantalán abarloadas entre sí abonarán un 70 por 100 de la tarifa correspondiente.
Párrafo añadido
3. Las embarcaciones abarloadas a otras embarcaciones amarradas a muelle o pantalán, sin contacto con las infraestructuras portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa aplicable a la embarcación a la que está abarloada.
Párrafo añadido
4. Todos los servicios deberán ser solicitados al personal de la Consejería competente en materia de puertos que preste sus servicios en el puerto, aplicándose tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorización, independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, el Reglamento de servicio y policía del puerto y demás normativa de general aplicación.
Párrafo añadido
5. El abono de la tarifa T-5 no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si así fuere ordenado motivadamente por la autoridad competente.
Párrafo añadido
En el caso de embarcaciones con amarre esporádico, de paso o en tránsito, la orden de abandono dará derecho exclusivamente a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado y no utilizada.
Párrafo añadido
Novena.
Párrafo añadido
En el momento en el que la gestión de la parte anteriormente concesionada del nuevo Puerto de Laredo recaiga en la Administración Autonómica, será de aplicación, de forma transitoria, en tanto no se adjudique y comience la ejecución de un contrato para la explotación del mismo, el siguiente régimen tarifario para los atraques en pantalanes.
Párrafo añadido
1. A los atraques no esporádicos en pantalanes, correspondientes a la nueva dársena deportiva del Puerto de Laredo, autorizados en virtud de resolución administrativa previa, les resultarán de aplicación específicamente las siguientes tarifas anuales:
Párrafo añadido
![imagen](/datos/imagenes/disp/2022/36/2180_11089898_1.png)
Párrafo añadido
En relación con la anualidad de 2021, las tarifas se prorratearán en función del momento en el que se obtenga la resolución administrativa que habilite la ocupación del pantalán.
Párrafo añadido
En el supuesto de embarcaciones que solo pudieran acceder a pantalanes de dimensiones superiores a las que les corresponderían por sus dimensiones, por encontrarse ocupados los pantalanes para dimensiones inferiores o cuando así lo determine, motivadamente, la Administración Portuaria la tarifa será la media entre la que le correspondería al pantalán para su dimensión de embarcación y la correspondiente al pantalán que finalmente se le asigne.
Párrafo añadido
2. El usuario abonará la tarifa en todo caso por trimestres completos vencidos, sin que por tanto sea de aplicación lo establecido en el apartado 7 de esta tarifa, y sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior respecto a la tarificación en el periodo inicial, que será desde el momento de la resolución de autorización hasta el final del trimestre en el que se produzca.
Párrafo añadido
3. Las acometidas de agua y energía, así como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidos en las tarifas anteriores. De igual forma, se encuentran incluidos los gastos de gestión y tramitación que pudieran resultar necesarios para las personas físicas o jurídicas que no tengan su residencia habitual en territorio español y soliciten la utilización de los atraques de forma periódica.
Párrafo añadido
4. Cuando la estancia en el puesto de amarre se efectúe por un plazo continuado superior a un año, se aplicará una reducción del 20% sobre la tarifa correspondiente, sin que sea de aplicación a esta tarifa reducción alguna de las contempladas en el apartado ocho. En el caso de que el autorizado hubiera asumido expresamente el compromiso de estancia superior a un año en el momento de efectuar la solicitud, la bonificación se aplicará trimestralmente desde el inicio de la estancia, debiendo reintegrar las cuantías de las que se hubiera beneficiado en caso de renuncia a dicha solicitud sin cumplir el expresado plazo de un año. Si el precitado compromiso se adquiriera una vez autorizada la ocupación del puesto de amarre, la bonificación se aplicará desde el inicio de la estancia.
Párrafo añadido
Así mismo, si el usuario abonara la tarifa a través de domiciliación bancaria, se aplicará adicionalmente una bonificación del 20% sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicada en su caso la reducción prevista en el párrafo anterior, sin que sea de aplicación reducción alguna de las contempladas en el apartado ocho de esta tarifa.
Párrafo añadido
5. A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán de aplicación las siguientes tarifas diarias:
Párrafo añadido
![imagen](/datos/imagenes/disp/2022/36/2180_11089898_2.png)
Párrafo añadido
Para embarcaciones de menos de 8 metros se establece una bonificación del 25% y si la embarcación, además, es de menos de 6 metros la bonificación se amplía hasta el 50%.
Párrafo añadido
El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto. Las acometidas de agua y energía, así como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidas en las tarifas anteriores.
Párrafo añadido
En el supuesto de embarcaciones que solo pudieran acceder a pantalanes de dimensiones superiores a las que les corresponderían por sus dimensiones, por encontrarse ocupados los pantalanes para dimensiones inferiores o cuando así lo determine, motivadamente, la Administración Portuaria la tarifa será la media entre la que le correspondería al pantalán para su dimensión de embarcación y la correspondiente al pantalán que finalmente se le asigne.
Párrafo añadido
6. El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.
Párrafo añadido
Tarifa T-6. Grúas.
Párrafo añadido
Esta tarifa comprende la utilización de grúas fijas, propiedad del Gobierno de Cantabria, que existen en sus puertos.
Párrafo añadido
La base para la liquidación de esta tarifa será el tiempo de utilización de la grúa que, a efectos de facturación, será entre la hora en la que se haya puesto a disposición del peticionario y la de terminación del servicio. La facturación se hará por horas completas y será abonada por el peticionario del servicio.
Párrafo añadido
La cuantía de la tarifa será de 48,87 euros por cada hora o fracción.
Párrafo añadido
Tarifa T-7. Almacenaje.
Párrafo añadido
Primera.
Párrafo añadido
Esta tarifa comprende la utilización de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, para el almacenaje de mercancías y vehículos. Se excluye la ocupación y utilización del dominio público portuario para llevar a cabo otras actividades que exijan el otorgamiento de las respectivas autorizaciones o concesiones.
Párrafo añadido
Los espacios destinados a depósito y almacenamiento de mercancías y otros elementos se clasifican, de un modo general, en dos zonas:
Párrafo añadido
A. Zona de tránsito.
Párrafo añadido
B. Zona de almacenamiento.
Párrafo añadido
Por zona de tránsito se entiende la que limita con la zona de maniobras y se extiende hasta la fachada de los tinglados.
Párrafo añadido
La zona de almacenamiento es la formada por todas las explanadas, tinglados o almacenes situados en la zona de servicio del puerto, fuera de las zonas de maniobras y de tránsito.
Párrafo añadido
La zona de maniobra inmediata a los atraques de los barcos no es zona de depósito de mercancías, salvo excepciones con previa y explícita autorización de la Administración Portuaria de Cantabria. La identificación y extensión de cada una de estas zonas en los distintos muelles se determinarán por la Administración Portuaria de Cantabria.
Párrafo añadido
Segunda.
Párrafo añadido
La tarifa será abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsables subsidiarios del pago los propietarios de las mercancías almacenadas y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.
Párrafo añadido
Tercera.
Párrafo añadido
Esta tarifa se aplicará al producto de la superficie ocupada por el tiempo reservado. la Administración Portuaria de Cantabria podrá aplicar una franquicia de dos días como máximo para las mercancías que embarcan o desembarcan con medios rodantes; para el resto, dicha franquicia de dos días será obligatoria. La cuantía será fijada por la Administración Portuaria de Cantabria, respetando los siguientes mínimos:
Párrafo añadido
A. Zona de tránsito: La cuantía mínima será de 0,024434 euros por metro cuadrado y día. Los coeficientes de progresividad a aplicar serán los siguientes:
Párrafo añadido
Primero al décimo día, 1; undécimo al trigésimo día, 4; trigésimo primero al sexagésimo día, 8, y más de setenta días, 16.
Párrafo añadido
B. Zona de almacenamiento: La cuantía será fijada por la Administración Portuaria de Cantabria, teniendo en cuenta el precio de mercado, y será siempre superior a 0,017104 euros por metro cuadrado y día.
Párrafo añadido
En ambas zonas la cuantía establecida en los párrafos anteriores se incrementará, como mínimo, según los casos, en 0,032577 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y abierta, y en 0,048868 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y cerrada.
Párrafo añadido
Cuarta.
Párrafo añadido
El almacenaje se contará desde el día para el que se haya hecho la reserva hasta que la mercancía deje la superficie libre.
Párrafo añadido
Quinta.
Párrafo añadido
La forma de medir los espacios ocupados por las mercancías o vehículos será por el rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías o elementos depositados, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeando el número de metros cuadrados que resulte para obtener el número inmediato sin decimales. De análoga forma se procederá en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados de ellos.
Párrafo añadido
Sexta.
Párrafo añadido
La Administración Portuaria de Cantabria no responderá de los robos, siniestros ni deterioros que puedan sufrir las mercancías.
Párrafo añadido
Séptima.
Párrafo añadido
Las bases para la liquidación de esta tarifa en el caso de locales, edificios o almacenillos será la superficie ocupada y los días de ocupación.
Párrafo añadido
Las cuantías de las tarifas de ocupación serán las siguientes:
Párrafo añadido
A. Para depósito de artes y pertrechos de los armadores de embarcaciones de pesca:
Párrafo añadido
– Planta baja de los almacenillos: 0,032577 euros por metro cuadrado y día.
Párrafo añadido
– Cabrete de fábrica en aquellos almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,012215 euros por metro cuadrado y día.
Párrafo añadido
B. Para otras utilizaciones:
Párrafo añadido
– Planta baja de edificio: 0,065157 euros por metro cuadrado y día.
Párrafo añadido
– Cabrete de fábrica en los almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,032577 euros por metro cuadrado y día.
Párrafo añadido
Tarifa T-8. Suministros.
Párrafo añadido
Primera.
Párrafo añadido
Esta tarifa comprende el valor del agua, energía eléctrica, etc. entregados por la Administración Portuaria de Cantabria a los usuarios dentro de la zona portuaria.
Párrafo añadido
Segunda.
Párrafo añadido
La base para la liquidación de esta tarifa será el número de unidades suministradas.
Párrafo añadido
Tercera.
Párrafo añadido
La tarifa de agua se devengará con arreglo a la medición que señalen los contadores existentes en las aguadas, y se entiende para suministros mínimos de 5 metros cúbicos.
Párrafo añadido
Los suministros de energía eléctrica se prestarán previa petición, por escrito, de los usuarios, haciendo constar la potencia de alumbrado que precisa, el número de máquinas o herramientas y características de las que precisan la energía y la hora de iniciación de la prestación.
Párrafo añadido
Las cuantías de esta tarifa serán las siguientes:
Párrafo añadido
– Por metro cúbico de agua suministrado o fracción: 0,887753 euros.
Párrafo añadido
– Por kilovatio por hora de energía eléctrica o fracción: 0,488671 euros.
Párrafo añadido
Tarifa T-9. Servicios diversos.
Párrafo añadido
Primera.
Párrafo añadido
Esta tarifa comprende cualesquiera otros servicios prestados en régimen de gestión directa por la Administración Portuaria de Cantabria no enumerados en las restantes tarifas.
Párrafo añadido
Segunda.
Párrafo añadido
Son normas generales de ocupación de rampas y carros de varada las siguientes:
Párrafo añadido
El plazo de permanencia máxima de la embarcación en la instalación será fijado por la Administración Portuaria de Cantabria, a la vista de los datos contenidos en la solicitud formulada por el peticionario. Si cumplido este plazo sigue la instalación ocupada, la tarifa se incrementará en un 10 por 100 el primer día que exceda del plazo autorizado; en un 20 por 100 el segundo día; en un 30 por 100 el tercero, y así sucesivamente.
Párrafo añadido
Los peticionarios deberán depositar una fianza de 0,798482 euros por metro de eslora. Las embarcaciones propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas no precisarán fianza.
Párrafo añadido
Tercera.
Párrafo añadido
Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios.
Párrafo añadido
Cuarta.
Párrafo añadido
Tarifa T-9.1: Ocupación de los carros de varada.
Párrafo añadido
A. Por subida, estancia durante las primeras 24 horas (2 mareas) y bajada: 64,80 euros.
Párrafo añadido
B. Por estancia durante las segundas 24 horas (dos mareas): 34,42 euros.
Párrafo añadido
C. Por estancia durante las terceras 24 horas (dos mareas): 48,20 euros.
Párrafo añadido
D. Por estancia durante las cuartas 24 horas (dos mareas): 68,86 euros.
Párrafo añadido
E. Por estancia durante cada 24 horas siguientes: 101,98 euros.
Párrafo añadido
Quinta.
Párrafo añadido
Tarifa T-9.2: Ocupación de las rampas de varada.
Párrafo añadido
La cuantía por ocupación parcial de las rampas de varada, por día o fracción, será:
Párrafo añadido
A. Por cada día o fracción a pinazas, gabarras, embarcaciones para servicio del Puerto y buques de comercio: 4,80 euros.
Párrafo añadido
B. Por cada día o fracción a buques de pesca con cubierta y embarcaciones de recreo con motor: 2,37 euros.
Párrafo añadido
C. Por cada día o fracción a buques sin cubierta y embarcaciones de recreo sin motor: 0,651 euros.
Párrafo añadido
Sexta.
Párrafo añadido
Tarifa T-9.3: Básculas: La cuantía será de 2,45 euros por cada pesada.
Párrafo añadido
Séptima.
Párrafo añadido
Tarifa T-9.4: Aparcamiento o estacionamiento de vehículos.
Párrafo añadido
La cuantía por estacionamiento de un camión o vehículo industrial en los aparcamientos destinados a este fin será de 6,32 euros.
Párrafo añadido
4. Tasa Autonómica de abastecimiento de agua
Párrafo añadido
Tasa Autonómica de Abastecimiento de aguas, según ley 2/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
CAPÍTULO III
Párrafo añadido
Tasa autonómica de abastecimiento de agua
Párrafo añadido
Artículo 38. Normas generales.
Párrafo añadido
La tasa autonómica de abastecimiento de agua es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigible por la prestación del servicio de abastecimiento de agua por la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
Artículo 39. Compatibilidad con otros ingresos tributarios.
Párrafo añadido
La tasa autonómica de abastecimiento de agua es compatible con cualquier otro tributo relacionado con la utilización del agua, tanto con las figuras tributarias previstas en la legislación estatal de aguas, como con las tasas municipales destinadas a la financiación del servicio de suministro domiciliario.
Párrafo añadido
Artículo 40. Hecho imponible.
Párrafo añadido
1. El hecho imponible de la tasa es la prestación de los servicios de abastecimiento de agua, tanto bruta como potable, por parte de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
2. A los efectos de esta tasa se entiende por prestación de servicios tanto el suministro de agua como la disponibilidad de las instalaciones que integran el correspondiente sistema de abastecimiento.
Párrafo añadido
Artículo 41. Sujetos pasivos.
Párrafo añadido
1. Son sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento en concepto de contribuyentes, los municipios y excepcionalmente otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a los que se preste el servicio.
Párrafo añadido
2. Los municipios podrán repercutir en sus tarifas el importe de la tasa sobre los usuarios finales del servicio.
Párrafo añadido
Artículo 42. Base imponible.
Párrafo añadido
1. Constituye la base imponible de la tasa autonómica de abastecimiento de agua, tanto bruta como potable, el volumen de agua suministrado por la Comunidad Autónoma y registrado en los equipos de medida de caudal de salida de los sistemas de abastecimiento correspondientes, expresado en metros cúbicos.
Párrafo añadido
2. Excepcionalmente y en los casos en los que no sea posible la medición de los caudales en los términos indicados en el apartado anterior, la base imponible se determinará atendiendo a los antecedentes disponibles que resulten de aplicación, así como a otras magnitudes y datos relevantes a tal fin.
Párrafo añadido
Artículo 43. Cuota tributaria y tipos de gravamen.
Párrafo añadido
1. La cuota tributaria de la tasa autonómica de abastecimiento de agua se obtiene de la suma de tres componentes: una parte fija de garantía de suministro, una parte variable de suministro y una parte variable de exceso sobre la garantía de suministro.
Párrafo añadido
2. En el caso de la tasa autonómica de abastecimiento de agua potable, los tres componentes que determinan su cuantía se concretan del siguiente modo:
Párrafo añadido
a) Parte fija de garantía de suministro: Es la cantidad trimestral expresada en euros que se calcula a partir de la multiplicación del volumen trimestral de garantía asignado por una tarifa de 0,08481 euros/metro cúbico.
Párrafo añadido
b) Parte variable de suministro. La parte variable queda fijada en 0,1336 euros/metro cúbico suministrado para los trimestres de invierno (trimestres naturales primero, segundo y cuarto) y en 0,1697 euros/metro cúbico suministrado para el trimestre de verano (tercer trimestre natural).
Párrafo añadido
c) Parte variable de exceso sobre la garantía de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que se calcula a partir de la multiplicación del volumen suministrado en exceso sobre el volumen determinado en el párrafo a) por una tarifa de 0,42406 euros/metro cúbico.
Párrafo añadido
3. Para la tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta, los tres componentes que determinan su cuantía se concretan del siguiente modo:
Párrafo añadido
a) Parte fija de garantía de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el volumen en metros cúbicos de volumen de garantía anual solicitado, por una tarifa de 0,07819 euros/metro cúbico.
Párrafo añadido
b) Parte variable de suministro: La parte variable queda fijada en 0,04593 euros/metro cúbico suministrado.
Párrafo añadido
c) Parte variable de exceso sobre la garantía de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que se calcula a partir de la multiplicación del volumen suministrado en exceso sobre el volumen determinado en el párrafo a) por una tarifa de 0,39094 euros/metro cúbico.
Párrafo añadido
4. Para el cálculo de la parte fija de la tasa, la determinación del volumen de garantía de suministro, tanto en el caso de agua potable como de agua bruta, requerirá la previa solicitud del sujeto pasivo en los términos previstos reglamentariamente.
Párrafo añadido
A estos efectos, la garantía de suministro se concreta, en el caso del agua potable, en el máximo volumen que el sujeto pasivo prevé consumir en un trimestre natural. Tratándose de agua bruta, el volumen de garantía viene determinado por el máximo volumen que el sujeto pasivo tiene previsto consumir en un período de un año.
Párrafo añadido
El órgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administración autonómica asignará el volumen de garantía solicitado en atención a la capacidad técnica y operativa que las infraestructuras correspondientes tienen para asegurar el suministro, así como de la disponibilidad del recurso y de la legislación que resulte de aplicación en cada caso.
Párrafo añadido
El volumen asignado podrá revisarse una vez cada cuatro años a petición del sujeto pasivo.
Párrafo añadido
5. No será de aplicación la parte fija en los supuestos de suministro de agua a los servicios públicos de extinción de incendios y emergencias.
Párrafo añadido
6. Sobre la cuota tributaria obtenida de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 anteriores se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos establecidos en la legislación aplicable.
Párrafo añadido
7. Se aplicará una reducción en la cuota tributaria a aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades y Consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificación o reducción de la tasa municipal por el suministro de agua potable a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 25.3 de la presente Ley y cuyos consumos anuales no excedan de 120 m3 de agua o de 150 m3 de agua, si la unidad familiar la componen más de tres personas, o en su caso del consumo mínimo establecido por el Ayuntamiento.
Párrafo añadido
La reducción que se aplicará sin carácter acumulativo en la cuota tributaria, que en ningún caso podrá ser inferior a cero, será el 50 % del importe que los Entes Locales hayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 25.3, con un máximo de 120,00 euros por usuario y año.
Párrafo añadido
Artículo 44. Periodo impositivo y devengo.
Párrafo añadido
1. El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua potable es el trimestre natural, devengándose ésta el último día de cada trimestre.
Párrafo añadido
2. El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta es el año natural, devengándose el último día de este período.
Párrafo añadido
Artículo 45. Liquidación.
Párrafo añadido
1. La tasa autonómica de abastecimiento de agua potable se liquidará trimestralmente.
Párrafo añadido
2. La tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta será liquidada anualmente por el órgano competente de la Administración autonómica durante el primer trimestre del año siguiente al de la prestación del servicio.
Párrafo añadido
3. Reglamentariamente se establecerán los términos en los que se realizará la liquidación de la tasa.
Párrafo añadido
Artículo 46. Gestión tributaria.
Párrafo añadido
1. La tasa autonómica de abastecimiento de agua queda sometida en su regulación a lo previsto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo y, supletoriamente, a lo establecido en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, así como a la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas y, en su caso, a la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
Párrafo añadido
2. La aplicación de la tasa autonómica de abastecimiento de agua corresponde en cuanto a su gestión y liquidación al órgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administración autonómica.
Párrafo añadido
3. Corresponde a la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria la inspección y la recaudación en periodo ejecutivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua.
Párrafo añadido
5. Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizada por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo en la tramitación de solicitudes de autorización en suelo rústico, tanto si la competencia resolutoria es de la Comunidad Autónoma como si se residencia en el Ayuntamiento, todo ello según lo establecido en la legislación vigente en la materia, así como la tramitación de solicitudes de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, incluido el suelo urbano.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de construcciones en suelo rústico cuando la competencia para otorgarlas resida en la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como cuando soliciten a la citada Comisión la emisión del preceptivo informe para resolver por parte del Ayuntamiento y la tramitación de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, incluido el suelo urbano.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento de formular ante la Administración Autonómica la solicitud que origine la actuación administrativa.
Párrafo añadido
Tarifas. La tasa tiene una única tarifa:
Párrafo añadido
Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, incluido el suelo urbano: 43,85 euros.
Párrafo añadido
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Párrafo añadido
1. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios, trabajos y estudios tendentes a la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria de nuevas instalaciones de industrias o de las modificaciones de las ya existentes y al control, a efectos del citado Registro, de las industrias transformadoras de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestra Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
Los servicios, trabajos y estudios son los siguientes:
Párrafo añadido
a. Por Inscripción de nuevas instalaciones de industrias o modificación de las ya existentes por ampliación, perfeccionamiento, sustitución, cambios de actividad, traslado o cambio de titularidad.
Párrafo añadido
b. Por certificado de funcionamiento.
Párrafo añadido
c. Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras cuando den origen a expedientes de modificación.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios o para las que se realicen de oficio los trabajos o estudios sujetos a gravamen.
Párrafo añadido
Devengo. El devengo se producirá en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa. Si no se precisara de solicitud, la tasa se devengará al efectuarse por la Administración el trabajo, servicio o estudio.
Párrafo añadido
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1. Por instalación de industria o modificación por ampliación o por perfeccionamiento de instalaciones (sobre valor de la instalación):
Párrafo añadido
Hasta 30.000 euros: 94,50 euros.
Párrafo añadido
De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 119,01 euros.
Párrafo añadido
Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 24,51 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Por modificación por sustitución o perfeccionamiento de maquinaria (sobre valor de la maquinaria):
Párrafo añadido
Hasta 30.000 euros: 25,96 euros.
Párrafo añadido
De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 39,03 euros.
Párrafo añadido
Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 13,07 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 3. Por modificación por traslado de industria (sobre valor de la instalación):
Párrafo añadido
Hasta 30.000 euros: 62,78 euros.
Párrafo añadido
De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 81,38 euros.
Párrafo añadido
Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 18,60 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 4. Por modificación por cambio de titularidad (sobre valor de la instalación):
Párrafo añadido
Hasta 30.000 euros: 25,96 euros.
Párrafo añadido
De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 39,02 euros.
Párrafo añadido
Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 13,07 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 5. Por puesta en marcha de industria de temporada (sobre valor de la instalación):
Párrafo añadido
Hasta 30.000 euros: 14,56 euros.
Párrafo añadido
De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 22,49 euros.
Párrafo añadido
Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 3,98 euros.
Párrafo añadido
2. Tasa por gestión técnico-facultativa de los Servicios Agronómicos
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización por los Servicios Agronómicos de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales servicios resultan de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y además no pueden prestarse por el sector privado.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o trabajos referidos en las tarifas.
Párrafo añadido
Devengo. Si el servicio se presta a instancia de parte, la tasa se devengará al formularse la solicitud correspondiente. En otro caso, el devengo se producirá al efectuarse el servicio gravado.
Párrafo añadido
Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1.
Párrafo añadido
1. Por ensayos autorizados por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripción en el Registro correspondiente, se aplicarán las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
a. Productos fitosanitarios: 40,72 euros.
Párrafo añadido
b. Ensayos para inscripción de variedades de plantas: 28,51 euros.
Párrafo añadido
2. Por la inscripción en los Registros oficiales:
Párrafo añadido
a. Con Inspección facultativa: 19,55 euros.
Párrafo añadido
b. Sin Inspección facultativa: 9,12 euros.
Párrafo añadido
3. Por los informes facultativos de carácter económico - social o técnico que no estén previstos en los aranceles: 20,34 euros, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario es una Entidad agropecuaria de carácter no lucrativo.
Párrafo añadido
4. Expedición de duplicados de certificados de inscripción en Registros Oficiales: 18,22 euros.
Párrafo añadido
5. Levantamiento de actas por personal facultativo o técnicos agronómicos:
Párrafo añadido
a. Sin toma de muestras: 10,41 euros.
Párrafo añadido
b. Con toma de muestras 10,41 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisis de la misma.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Por expedición de carnet de aplicador de plaguicidas por cinco años: 15,64 euros.
Párrafo añadido
3. Tasa por prestación de servicios oficiales veterinarios
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios y trabajos enumerados en las tarifas, si los efectúa sin concurrencia del sector privado, y los servicios son de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración.
Párrafo añadido
Gestión y Pago.
Párrafo añadido
1. La Tarifa 1 será liquidada con periodicidad mensual por los servicios devengados en el periodo a los solicitantes.
Párrafo añadido
2. La Tarifa 2 será liquidada con periodicidad mensual al responsable del movimiento de los animales.
Párrafo añadido
3. Las Tarifas 3,4,5,6,7,8,9 y 10 el pago se realizará por autoliquidación y no se prestarán los servicios sin que se haya efectuado el mismo previo a la solicitud.
Párrafo añadido
4. En aquellos devengos por actuaciones realizadas de oficio por la Administración se procederá a liquidar la Tasa correspondiente una vez se haya realizado el servicio.
Párrafo añadido
Exenciones. Estarán exentos del pago de esta Tasa los organismos públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, así como las personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, o así se determine en los programas o actuaciones nacionales o autonómicas.
Párrafo añadido
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1. Por la realización de análisis clínicos.
Párrafo añadido
1. Servicios analíticos bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares. Por cada determinación de cada muestra: 9,58 euros.
Párrafo añadido
2. Servicios bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares correspondientes a programas o actuaciones nacionales y/o autonómicos tutelados. Por cada determinación de cada muestra: 4,26 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Certificado zoosanitario: 4,90 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 3. Certificado sanitario para los intercambios intracomunitarios (TRACES): 20,54 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 4. Recolocación de ambas marcas auriculares en bovinos, ovinos y caprinos: 4,90 euros por animal.
Párrafo añadido
Tarifa 5. Inscripción o modificación de datos en los siguientes registros oficiales:
Párrafo añadido
– Explotaciones ganaderas (REGA): 19,55 euros
Párrafo añadido
– Vehículos de transporte de ganado: 19,55 euros
Párrafo añadido
– Establecimientos de piensos: 19,55 euros
Párrafo añadido
– Vehículos de transporte de animales de compañía: 4,90 euros
Párrafo añadido
Tarifa 6. Expedición de etiquetas de identificación de LETRA Q: 4,64 euros por tanque.
Párrafo añadido
Tarifa 7. Recogida y mantenimiento de animales sin documentación sanitaria, insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.
Párrafo añadido
1. Por recogida: 149,80 euros por cada animal
Párrafo añadido
2. Por mantenimiento (coste diario): 254,00 euros por cada animal
Párrafo añadido
3. Por sacrificio: 78,14 euros por cada animal.
Párrafo añadido
Tarifa 8. Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petición de parte o como consecuencia de la detección de un incumplimiento que dé lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control: 9,92 euros.
Párrafo añadido
En caso de tomarse muestras la tarifa se incrementará con el valor del análisis clínico que se realice.
Párrafo añadido
Tarifa 9. Marcado de ganado con un identificador electrónico tipo bolo ruminal o transpondedor: 21,08 euros por cada animal.
Párrafo añadido
Tarifa 10. Realización de pruebas de campaña saneamiento ganadero a petición de parte: 10,54 euros por cada animal.
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4. Tasa por pesca marítima
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios enumerados a continuación:
Párrafo añadido
1. Expedición del carné de mariscador.
Párrafo añadido
2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
3. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas.
Párrafo añadido
4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.
Párrafo añadido
5. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas.
Párrafo añadido
6. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas.
Párrafo añadido
7. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina.
Párrafo añadido
8. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como la comprobación e inspección de los mismos.
Párrafo añadido
9. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.
Párrafo añadido
10. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula.
Párrafo añadido
11. Expedición de autorizaciones para la extracción de algas.
Párrafo añadido
12. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, recogida de arribazón y pesca profesional de la angula.
Párrafo añadido
En ningún caso se comprenderán en esta tasa las satisfechas por la utilización privativa del domino público.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. En los supuestos 1, 2 y 3 las personas físicas o jurídicas que soliciten los carnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados o elementos identificativos.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en el resto de los casos.
Párrafo añadido
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1. Expedición del carné de mariscador:
Párrafo añadido
– Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 5,13 euros.
Párrafo añadido
– Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 5,13 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo:
Párrafo añadido
– Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiores como fuera de aguas interiores: 15,19 euros.
Párrafo añadido
– Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 15,19 euros.
Párrafo añadido
Bonificación: Esta tarifa estará sujeta a una bonificación del 50% en el caso de solicitud de duplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.
Párrafo añadido
Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, qué a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.
Párrafo añadido
Tarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón.
Párrafo añadido
– Licencia individual de recolector de arribazón (anual): 4,27 euros.
Párrafo añadido
– Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 7,75 euros.
Párrafo añadido
– Licencia de actividad para empresas recolectoras de arribazón (anual): 31,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.
Párrafo añadido
– Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: 4,73 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 5. Despacho de guías de expedición y vales de circulación.
Párrafo añadido
– Despacho de guías de expedición y vale de circulación: 4,73 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 6. Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización.
Párrafo añadido
Valor de la instalación:
Párrafo añadido
– Hasta 3.005,06 euros: 4,17 euros.
Párrafo añadido
– De 3.005,07 a 6.010,12 euros: 5,56 euros.
Párrafo añadido
– De 6.010,13 a 12.020,24 euros: 9,04 euros.
Párrafo añadido
– Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,47 euros.
Párrafo añadido
– Comprobaciones e inspecciones: 11,64 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 7. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional.
Párrafo añadido
– Expedición de autorización para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional: 37,95 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 8. Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque.
Párrafo añadido
– Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque: 49,04 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 9. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula.
Párrafo añadido
– Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula: 19,72 euros.
Párrafo añadido
5. Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios o trabajos expresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitación de expedientes iniciados de oficio por la Administración o a instancia de parte, siempre que en este último caso el servicio resulte de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten los servicios o trabajos sujetos a gravamen.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o cuando se realice éste, si se produjera de oficio.
Párrafo añadido
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1. Levantamiento de planos.
Párrafo añadido
Por el levantamiento de hasta seis puntos, incluso los auxiliares: 74,39 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 12,41 euros cada uno.
Párrafo añadido
La tarifa incluye la entrega de un ejemplar del plano levantado de las características adecuadas a cada caso.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Replanteo de planos.
Párrafo añadido
Por el replanteo de hasta cuatro puntos: 74,39 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 18,60 euros cada uno.
Párrafo añadido
Tarifa 3. Deslinde.
Párrafo añadido
Por el apeo de hasta cuatro piquetes, incluyendo el levantamiento topográfico y la confección de plano al efecto: 148,78 euros. Los piquetes adicionales se devengarán a razón de 37,20 euros cada uno.
Párrafo añadido
Tarifa 4. Amojonamiento.
Párrafo añadido
Por la colocación de hasta 2 hitos: 148,78 euros. La tarifa comprende el replanteo del punto, si así fuera necesario.
Párrafo añadido
Tarifa 5. Cubicación e inventario de existencias.
Párrafo añadido
1) Inventario de árboles en pie: 0,0374 euros/m3.
Párrafo añadido
2) Inventario de existencias apeadas: El 5 por 100 del valor inventariado.
Párrafo añadido
3) Cálculo de corchos, resinas, frutos, etc.: 0,0267 euros/pie.
Párrafo añadido
En todo caso con un mínimo de 7,44 euros por actuación.
Párrafo añadido
Tarifa 6. Valoraciones.
Párrafo añadido
El 5 por 1000 del valor, con un mínimo de 11,80 euros por actuación.
Párrafo añadido
Tarifa 7. Señalamiento e inspección de concesiones y autorizaciones sobre dominio público forestal.
Párrafo añadido
1. Por el señalamiento de los terrenos concedidos: 2,47 euros/ha, con un mínimo de 18,60 euros por actuación.
Párrafo añadido
2. Por la inspección anual del disfrute: el 5 por 100 del canon anual, con un devengo mínimo de 7,44 euros por actuación.
Párrafo añadido
Tarifa 8. Informes.
Párrafo añadido
El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el Informe, con un mínimo de 74,39 euros por actuación.
Párrafo añadido
Tarifa 9. Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes.
Párrafo añadido
1. Maderas:
Párrafo añadido
a) Señalamiento: 0,1171 euros/m3.
Párrafo añadido
b) Contada en blanco: 0,1383 euros/m3.
Párrafo añadido
c) Reconocimiento final: 0,1064 euros/m3.
Párrafo añadido
2. Leñas:
Párrafo añadido
a) Señalamiento: 0,1064 euros/estéreo.
Párrafo añadido
b) Reconocimiento final: 0,0745 euros/estéreo.
Párrafo añadido
3. Corchos:
Párrafo añadido
a) Señalamiento: 0,0745 euros/pie.
Párrafo añadido
b) Reconocimiento final: 0,0320 euros/pie.
Párrafo añadido
En todos los casos, con un mínimo de 7,09 euros por actuación.
Párrafo añadido
En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, se devengará el 0,5 por 100 del importe del precio de adjudicación, con un mínimo de 7,01 euros por actuación
Párrafo añadido
Tarifa 10. Reproducción de planos.
Párrafo añadido
– La tarifa devengará un importe de 13,11 euros/m2. La liquidación final se incrementará con impuesto sobre valor añadido (IVA) que corresponda. Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 30% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.
Párrafo añadido
6. Tasa por permisos para cotos de pesca continental
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescar en las zonas acotadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas nacionales o extranjeras residentes en España, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
Devengo. El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.
Párrafo añadido
Bonificación. Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 48/2003, de 8 de mayo.
Párrafo añadido
Devolución. Se procederá de oficio a la devolución de la tasa cuando el permiso para el coto no se haya podido utilizar por haber finalizado anticipadamente el período hábil de pesca para la especie objeto del acotado en aplicación de lo contemplado en la Orden Anual de Pesca.
Párrafo añadido
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1. Acotados de salmón: 23,27 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Acotados de trucha: 11,64 euros.
Párrafo añadido
7. Tasa por expedición de licencias de pesca continental
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la pesca continental.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expedición de la licencia necesaria para la práctica de la pesca continental en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.
Párrafo añadido
Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años o no superen los 18 y aquellos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Párrafo añadido
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 12,43 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 24,05 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 3. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 35,67 euros.
Párrafo añadido
8. Tasa por expedición de licencias de caza
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la caza.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expedición de la licencia necesaria para la práctica de la caza en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.
Párrafo añadido
Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años o no superen los 18 y aquellos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Párrafo añadido
Tarifas. La tasa exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1. Licencia de caza, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 12,43 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Licencia de caza, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 24,05 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 3. Licencia de caza, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 35,67 euros.
Párrafo añadido
9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:
Párrafo añadido
1. Presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.
Párrafo añadido
2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional y recreativa, títulos y diplomas.
Párrafo añadido
3. Validación de certificados de prácticas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre por el que se regulan las Titulaciones Náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Párrafo añadido
4. Expedición de impresos de Licencias de Navegación.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar los exámenes correspondientes.
Párrafo añadido
En los supuestos 2 y 3 serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.
Párrafo añadido
En el supuesto 4, serán sujetos pasivos las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo a los que se entreguen impresos para expedir las Licencias de Navegación.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.
Párrafo añadido
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1. Por los derechos de presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.
Párrafo añadido
1. Títulos y especialidades profesionales:
Párrafo añadido
a) Títulos y especialidades profesionales del sector marítimo-pesquero:
Párrafo añadido
– Patrón costero polivalente: 43,27 euros.
Párrafo añadido
– Patrón local de pesca: 38,18 euros.
Párrafo añadido
b) Títulos y especialidades de Buceo Profesional:
Párrafo añadido
03_1 tp. Títulos profesionales de buceo.
Párrafo añadido
– Buceador Instructor profesional: 22,21 euros.
Párrafo añadido
– Buceador profesional 1.ª clase: 39,19 euros.
Párrafo añadido
– Buceador profesional 2.ª clase: 42,94 euros.
Párrafo añadido
– Buceador profesional 2.ª clase restringido: 32,76 euros.
Párrafo añadido
– Operador de cámara hiperbárica: 28,41 euros.
Párrafo añadido
– Supervisor en operaciones de buceo: 30,44 euros
Párrafo añadido
03_2 eo. Especialidades profesionales de buceo de carácter obligatorio.
Párrafo añadido
– Formación sanitaria en actividades subacuáticas: 18,00 euros.
Párrafo añadido
– Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 18,00 euros.
Párrafo añadido
– Prevención de riesgos laborales en actividades subacuáticas: 18,00 euros.
Párrafo añadido
– Riesgos laborales en actividades subacuáticas: 18,00 euros.
Párrafo añadido
– Tecnología básica del buceo – buceadores en activo: 19,80 euros.
Párrafo añadido
– Tecnología básica del buceo – no buceadores: 18,00 euros.
Párrafo añadido
– Instalaciones y sistemas de buceo: 18,00 euros.
Párrafo añadido
03_3 ep1. Especialidades profesionales superiores de buceo acceso con B. P. de 2.ª clase.
Párrafo añadido
– Instalaciones y sistemas hiperbáricos: 18,79 euros.
Párrafo añadido
– Reparaciones a flote y salvamento de buques: 19,80 euros.
Párrafo añadido
– Corte y soldadura submarina: 36,70 euros.
Párrafo añadido
– Obras hidráulicas: 37,94 euros.
Párrafo añadido
– Explosivos submarinos: 26,72 euros.
Párrafo añadido
– Buceo en campana húmeda: 30,44 euros.
Párrafo añadido
03_3 ep2. Especialidades profesionales medias de buceo acceso con B. P. de 2.ª clase restringido.
Párrafo añadido
– Rescate y salvamento en medio subacuático: 30,44 euros.
Párrafo añadido
– Buceador de rescate: 30,44 euros.
Párrafo añadido
– Recolección y extracción de recursos marinos con técnicas de buceo: 12,58 euros.
Párrafo añadido
– Técnicas de investigación científica y arqueológica en medio subacuático: 26,72 euros.
Párrafo añadido
03_4 cp. Certificación profesional para el buceo en apnea.
Párrafo añadido
– Buceador recolector en apnea: 17,37 euros.
Párrafo añadido
2. Títulos de recreo.
Párrafo añadido
– Capitán de yate: 62,90 euros.
Párrafo añadido
– Patrón de yate: 57,52 euros.
Párrafo añadido
– Patrón de embarcaciones de recreo: 51,96 euros.
Párrafo añadido
– Patrón para la navegación básica: 43,42 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.
Párrafo añadido
1. Expedición especialidades profesionales.
Párrafo añadido
– Marinero pescador: 17,64 euros.
Párrafo añadido
– Resto de especialidades: 35,29 euros.
Párrafo añadido
– Expedición por convalidación o canje: 40,11 euros.
Párrafo añadido
– Renovación de tarjetas: 36,91 euros.
Párrafo añadido
2. Expedición especialidades recreativas.
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– Nueva expedición de especialidad recreativa: 46,52 euros.
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– Expedición por convalidación o canje: 46,52 euros.
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– Renovación de tarjetas: 33,70 euros.
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3. Impresos de Licencia de Navegación:
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– Por cada 25 impresos de la FNMT: 45,80 euros.
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Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 50 por ciento en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.
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Exenciones: Estarán exentos del pago de la tarifa 2.1 y tarifa 2.2 los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.
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Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones.
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– Validación de prácticas para la obtención de títulos deportivos: 23,58 euros.
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10. Tasa por servicios de gestión de los Cotos de Caza
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Hecho Imponible: la prestación del servicio administrativo inherente a la gestión de los Cotos Privados y Deportivos de Caza, en concreto, la tramitación de los procedimientos de constitución, de modificación de superficies y límites, de extinción de los cotos, de tramitación de Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético, y de tramitación de cualquier otra solicitud de gestión de los cotos.
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Sujetos pasivos: serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Tarifa: un importe equivalente a 0,479089 euros por hectárea de terreno cinegético acotado.
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Reducciones: Los Cotos Deportivos de Caza gozarán de una reducción del cincuenta por ciento en la cuota de la tasa por servicios de gestión del Coto, como medida de fomento del carácter recreativo y deportivo de la actividad cinegética.
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En ningún caso el importe a liquidar por los Cotos Deportivos, una vez aplicada la reducción a la que se refiere el apartado anterior, podrá superar los mil novecientos euros con cuarenta y siete céntimos (1.900,47 euros).
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Devengo: la tasa se devengará anualmente.
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La falta de pago de la tasa conllevará, en su caso, la suspensión temporal de la actividad cinegética, previa la tramitación por la Consejería competente del procedimiento correspondiente, con audiencia al titular del coto. Si transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de devengo no se hubiera satisfecho la misma por el titular del coto, la Consejería competente tramitará el correspondiente procedimiento para la extinción del acotado.
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11. Tasa por participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca
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Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la participación en los diferentes sorteos para la distribución de permisos de caza y pesca continental realizados por la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
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Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental que realice la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
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En el caso de las solicitudes de participación en los sorteos de modalidades de caza que se practiquen en cuadrilla el sujeto pasivo será el Jefe de Cuadrilla.
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Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la actuación administrativa.
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Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
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Tarifa 1. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental en modalidades de práctica individual: 5,89 euros.
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Tarifa 2. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza en modalidades de práctica colectiva (caza en cuadrilla): 5,89 euros por cada cazador miembro de la cuadrilla.
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12. Tasa por pruebas de Laboratorio Agrícola-CIFA
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Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por el Laboratorio Agrícola-CIFA de los servicios de laboratorio en la realización de análisis de tierras, aguas para riego, análisis foliares y diagnósticos de sanidad vegetal.
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Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de las tasas las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los análisis.
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Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el sujeto pasivo solicite el análisis.
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Exenciones. Están exentos del pago de estas tarifas, 1 a 15 inclusivas, los entes públicos territoriales e institucionales.
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Tarifas:
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| | Análisis | Determinaciones | Importe tasa por muestra (Euros) | | --- | --- | --- | --- | | 1 | Suelos básico | pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxida.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg) y potasio (K). | 43,56 | | 1.a | pH en suelos o aguas | pH | 4,79 | | 1.b | Conductividad eléctrica (C.E) en suelos o aguas | C:E | 5,15 | | 1.c | Materia orgánica (M.O) oxidable en suelos | M.O. oxidable | 10,35 | | 2 | Suelos básico y C.I.C. | Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K). | 54,99 | | 3 | Suelos general | pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos. | 55,94 | | 4 | Suelos general y C.I.C. | Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos. | 67,81 | | 5 | Oligoelementos suelos | Hierro (Fe) y manganeso (Mn). | 17,46 | | 6 | Completo suelos | Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), textura, carbonatos, hierro (Fe) y manganeso (Mn). | 79,49 | | 6.a | Encalado de suelos | Necesidades encalado para elevar el pH | 9,81 | | 6.b | Acidez y aluminio intercambiable en suelos | Acidez y Aluminio (Al) | 10,61 | | 7 | Aguas fertirrigación | pH, conductividad eléctrica (C.E.), amonio, calcio (Ca), Magnesio (Mg), Potasio (K), hierro (Fe), Manganeso (Mn) y aniones. | 62,91 | | 8 | Aguas captación riego | pH, conductividad eléctrica (C.E.), calcio (Ca), Magnesio (Mg) y Potasio (K). | 35,57 | | 8.a | Aguas de riego: Carbonatos y bicarbonatos | Carbonatos y bicarbonatos | 10,69 | | 8.b | Aguas de riego: sodio | Sodio (Na) | 9,35 | | 9 | Aguas contaminación | pH, conductividad eléctrica (C.E.), nitratos (NO 3 ), nitritos (NO 2 ) y Demanda Química de Oxígeno (DQO). | 47,69 | | 10 | Foliar básico | Humedad, Cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg) y potasio (K). | 43,29 | | 11 | Foliar completo | Humedad, cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), hierro (Fe), manganeso (Mn), cobre (Cu) y zinc (Zn). | 68,16 | | 12 | Enfermedades en vegetales | Diagnóstico de enfermedades que afectan a vegetales causadas por virus, bacterias, hongos o nematodos. | 26,83 | | 13 | Plagas en vegetales | Diagnóstico de plagas que afectan a vegetales causadas por artrópodos | 20,15 | | 14 | Fitosanitario semillas | Porcentaje de germinación en 100 semillas y presencia de ácaros en superficie, gorgojo, hongos, virus y bacterias. | 71,28 | | 15 | Germinativo de semillas | Porcentaje de germinación de 500 semillas. | 20,52 |
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13. Tasa por expedición de permisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja
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Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos de caza para la Reserva Regional de Caza Saja.
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Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a las que se adjudiquen los correspondientes permisos de caza para la Reserva Regional de Caza Saja. En el caso de los permisos para modalidades de práctica colectiva el sujeto pasivo será el jefe de la cuadrilla correspondiente.
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Devengo. El devengo se producirá en el acto de la adjudicación del permiso correspondiente.
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Bonificación. Estarán bonificados en el 75% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de alguna de las Entidades Colaboradoras recogidas en el artículo 8 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, la condición de asociado se acreditará mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.
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Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
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Tarifa 1. Rececho trofeo: 300 euros.
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Tarifa 2. Rececho macho selectivo o no medallable: 200 euros.
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Tarifa 3. Rececho hembra selectivo o no medallable: 100 euros.
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Tarifa 4. Batida de venado: 750 euros.
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Tarifa 5. Batida de jabalí cuadrilla local: 500 euros.
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Tarifa 6. Batida de jabalí cuadrilla no local: 750 euros.
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Tarifa 7. Sorda cazador local: 15 euros.
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Tarifa 8. Sorda cazador no local: 20 euros.
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Tarifa 9. Sorda perreo: 10 euros.
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Tarifa 10. Sorda permisos sobrantes: 10 euros.
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Tarifa 11. Cacería de liebre cuadrilla local: 50 euros.
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Tarifa 12. Cacería de liebre cuadrilla no local: 75 euros.
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Tarifa 13. Cacería de liebre modalidad de perreo: 25 euros.
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Tarifa 14. Adiestramiento de perros: 10 euros.
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14. Tasa por cuota complementaria en las batidas de jabalí en la Reserva Regional de Caza Saja
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Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el abatimiento de jabalíes durante el desarrollo de una batida de caza de esta especie debidamente autorizada en la Reserva Regional de Caza Saja.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa el jefe de la cuadrilla adjudicataria del correspondiente permiso de caza de jabalí en batida para la Reserva Regional de Caza Saja en la que se produzca el hecho imponible.
Párrafo añadido
Devengo. El devengo se producirá en el momento en que la pieza de caza sea abatida.
Párrafo añadido
Bonificación. Estarán bonificados en el 75% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de alguna de las Entidades Colaboradoras recogidas en el artículo 8 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, la condición de asociado se acreditará mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.
Párrafo añadido
Tarifa. Por cada jabalí abatido: 30 euros.
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15. Tasa de Autorización Ambiental Integrada
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actividades tendentes a la obtención por el sujeto pasivo, de la autorización ambiental integrada, así como de todas las actividades correspondientes a la tramitación de la modificación de dichas autorizaciones ambientales.
Párrafo añadido
Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Párrafo añadido
Tarifas. Se establecen cuatro tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la autorización ambiental integrada:
Párrafo añadido
A. Tarifa tipo A. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 2.159,18 euros.
Párrafo añadido
B. Tarifa tipo B. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público hidráulico o a la red de saneamiento municipal, o que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.484,40 euros.
Párrafo añadido
C. Tarifa tipo C. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal o al dominio público hidráulico: 1.129,97 euros.
Párrafo añadido
D. Tarifa tipo D. Se aplicará a aquellas solicitudes que supongan modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada: 40% de la tarifa A, B o C que le corresponda.
Párrafo añadido
16. Tasa por Ordenación de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Párrafo añadido
Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:
Párrafo añadido
1. La autorización de emisión de gases de efecto invernadero, establecida en el artículo 4 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio.
Párrafo añadido
2. La modificación de la autorización, cuando según el artículo 6 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010, se produzcan cambios en la instalación que obliguen a la revisión de la misma, revisión o adaptación a la normativa sobre comercio de derechos de emisión.
Párrafo añadido
3. La valoración del informe anual verificado, e inscripción del dato en el Registro Comunitario de Derechos de Emisión, relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, según se regula en el artículo 23 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010, y la valoración del informe anual verificado de cumplimiento de medidas de reducción equivalentes, para las instalaciones excluidas del régimen, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010 y el Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño.
Párrafo añadido
4. La aprobación de los planes de seguimiento, y sus actualizaciones, regulados en el artículo 4 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. En aquellas actuaciones que se realicen de oficio por la Administración, el devengo se producirá en el momento de dictarse la resolución administrativa.
Párrafo añadido
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1. Autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 983,35 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 393,33 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 3. Revisión del informe anual sobre emisiones del año anterior: 242,28 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 4. Aprobación y actualización de planes de seguimiento: 242,28 euros.
Párrafo añadido
17. Tasa por Control Administrativo de las operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios cuando sean ejecutadas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Párrafo añadido
Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:
Párrafo añadido
1. Emisión de impresos de certificados de destrucción, regulados por el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.
Párrafo añadido
Exenciones. Están exentos del pago de la tasa los entes públicos territoriales e institucionales.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.
Párrafo añadido
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Párrafo añadido
Tarifa 1. Emisión de un paquete de 125 impresos de certificados de destrucción: 16,29 euros.
Párrafo añadido
18. Tasa de gestión final de residuos urbanos
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la consejería con competencias en materia de gestión de residuos, de los siguientes servicios relativos a actividades de gestión de residuos urbanos:
Párrafo añadido
– Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones de valorización o eliminación.
Párrafo añadido
– Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.
Párrafo añadido
Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.
Párrafo añadido
Devengo y período impositivo. La tasa se devengará en el momento de la entrega de los residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gestión final, cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. La liquidación de la tasa se realizará con periodicidad mensual.
Párrafo añadido
Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente Tarifa: 85,28 euros por tonelada métrica.
Párrafo añadido
La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes Locales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizará en función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.
Párrafo añadido
Se aplicará una reducción en la cuota a aquellos ayuntamientos, mancomunidades y consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificación o reducción de la tasa municipal por la recogida de basura a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Preceptores de la renta social básica.
Párrafo añadido
b) Perceptores de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez.
Párrafo añadido
c) Perceptores de subsidio por desempleo.
Párrafo añadido
d) Perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad económica de la unidad familiar igual o inferior a 1,5 veces el IPREM.
Párrafo añadido
La reducción a aplicar en la cuota tributaria será el 50 % del importe que los entes locales hayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
19. Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actuaciones en relación con los servicios de inspección, que conlleven toma de muestras y análisis en materia de emisiones a la atmósfera en aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según definición de la ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Párrafo añadido
La tasa se exigirá una vez al año como máximo, salvo que exista un incumplimiento constatado en los límites de emisión que requieran comprobaciones posteriores «in situ».
Párrafo añadido
Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios sujetos a esta tasa.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el plazo máximo de 10 días desde que el sujeto pasivo reciba la prestación del servicio.
Párrafo añadido
Tarifas. Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad del muestreo y análisis, determinándose su aplicación como sigue:
Párrafo añadido
| Descripción de los tipos de trabajos de muestreo y análisis | Tipo | Valoración (en euros) | | --- | --- | --- | | Muestreo Básico, Emisión, Inspección reglamentaria en foco de emisión con determinación de parte o la totalidad de los siguientes contaminantes: Partículas, Gases de combustión, COT. | tipo 1 | 1.291,80 | | Muestreo Completo, Emisión Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo básico y 5 contaminantes más de los contenidos en la sublista de contaminantes E-PRTR a determinar por la Consejería de Medio Ambiente. | tipo 2 | 3.053,37 | | Muestreo Especial, Emisión Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo completo de emisión incluyendo dioxinas y furanos. | tipo 3 | 5.402,09 |
Párrafo añadido
Cálculo de la tasa:
Párrafo añadido
Cuota = (N focos TIPO 1 * 1.291,80 euros) + (N focos TIPO 2 * 3.053,37 euros) + (N focos TIPO 3 * 5.402,09 euros)
Párrafo añadido
Siendo:
Párrafo añadido
N focos TIPO = Número de focos en los que se realiza cada uno de los tipos de muestreo contenidos en la tabla 1, siendo el número máximo de focos que intervienen en el cálculo igual a tres.
Párrafo añadido
Si en un determinado foco de emisión no se realiza la medición de la totalidad de los parámetros establecidos en cada uno de los tipos de muestreos 2 y 3 del cuadro anterior, el importe a cobrar se estructurará de la siguiente forma aplicándose según el caso que proceda:
Párrafo añadido
Muestreo Completo, Emisión (TIPO 2-PARCIAL):
Párrafo añadido
En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 1 (Muestreo Básico), si se miden parte o la totalidad de los contaminantes establecidos en el Tipo 1, y, además;
Párrafo añadido
– Medición y análisis de cada parámetro E-PRTR 352,31 euros/parámetro, hasta un máximo de 4.
Párrafo añadido
En cualquier caso, el importe mínimo a cobrar en aplicación de este tipo de muestreo, se establece en 1.291,80 euros, con independencia del número de parámetros que se midan.
Párrafo añadido
Muestreo Especial, Emisión (Tipo 3-Parcial):
Párrafo añadido
En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 2 (Muestreo Completo) o Tipo 2-Parcial, según los contaminantes medidos, y, además;
Párrafo añadido
– Medición y análisis de Dioxinas y Furanos: 2.348,74 euros.
Párrafo añadido
Para el caso de muestreos tipos 2 y 3 parciales el cálculo de la tasa se realizará según la formula especificada, aplicándose a cada foco el importe resultante de la disgregación anterior.
Párrafo añadido
20. Tasa por clausura de vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del servicio de clausura de un vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos, cuando la entidad local correspondiente no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 9/1988, de 1 de marzo, por el que se regula el control, inspección y vigilancia de los residuos sólidos urbanos.
Párrafo añadido
Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las entidades locales para las que se realicen los servicios de clausura del vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará cuando se proceda al clausurado del vertedero por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Párrafo añadido
Tarifas. Las tarifas de la tasa se configuran en función de la tipología de vertedero o depósito de residuo sólido urbano y del tipo de residuos sólidos urbanos.
Párrafo añadido
Según la tipología especificada se aplicarán las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 1): 170,13 euros por tonelada métrica.
Párrafo añadido
– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 2): 177,56 euros por tonelada métrica.
Párrafo añadido
– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 1): 114,40 euros por tonelada métrica.
Párrafo añadido
– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km. Del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 2): 120,65 euros por tonelada métrica.
Párrafo añadido
– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 1): 66,03 euros por tonelada métrica.
Párrafo añadido
– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 2): 70,72 euros por tonelada métrica.
Párrafo añadido
Tarifas adicionales para aquellos supuestos en que los residuos extraídos tengan una caracterización diferente de residuos de la construcción y demolición (RCDs):
Párrafo añadido
– Residuos inertes de baja densidad: 1.852,51 euros por tonelada métrica.
Párrafo añadido
– Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE’s): 521,53 euros por tonelada métrica.
Párrafo añadido
– Neumáticos: 417,23 euros por tonelada métrica.
Párrafo añadido
– Residuos con aceite mineral: 691,02 euros por tonelada métrica.
Párrafo añadido
– Residuos que contengan amianto: 2.425,10 euros por tonelada métrica.
Párrafo añadido
– Residuos con pintura y disolventes u otros residuos peligrosos no contemplados en los apartados anteriores: 2.513,75 euros por tonelada métrica.
Párrafo añadido
La determinación del número de toneladas se efectuará tomando como dato el indicado por el sistema de pesaje del gestor donde se envíen los residuos.
Párrafo añadido
Las fracciones inferiores a una tonelada métrica se liquidarán en proporción a la tarifa fijada.
Párrafo añadido
21. Tasa por solicitud de la etiqueta ecológica
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por el órgano administrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para los productos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea o la norma que lo sustituya.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen su hecho imponible. Los partícipes o cotitulares de las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, responderán de manera solidaria respecto de la obligación tributaria.
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Devengo. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, momento en el que se realizará el pago.
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Tarifa. La cuantía de la tasa se fija en 316,52 euros por solicitud.
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Bonificaciones. La cuantía de la tasa será objeto de la bonificación del 20% para los sujetos pasivos que acrediten disponer de la validación por el Reglamento EMAS o certificación por la Norma ISO 14001, y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido de base a la concesión.
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Aplicación.
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1. La gestión y liquidación de la tasa corresponderá al órgano administrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que deba prestar el servicio o realizar la actividad gravada.
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2. La tasa se gestionará obligatoriamente en régimen de autoliquidación, en impresos normalizados aprobados por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o a través de medios electrónicos.
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3. La Agencia Cántabra de Administración Tributaria será la competente para la recaudación en periodo ejecutivo y la inspección de la tasa objeto de la presente Ley.
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Oficina de Calidad Alimentaria
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1. Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria
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Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a:
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1. La concesión, comprobación y verificación del uso de distintivos de calidad de productos agroalimentarios.
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2. La expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.
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3. La inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad.
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4. La renovación anual de la inscripción en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria.
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5. El levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control.
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Sujeto pasivo. Son sujeto pasivo de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que:
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1. En el supuesto 1 del hecho imponible, los que comercialicen sus productos haciendo uso del distintivo de calidad. Salvo cuando la mercancía vaya con destino a otro operador inscrito dentro del ámbito de competencia territorial de la ODECA, en cuyo caso será éste quien deberá cumplir la obligación tributaria al procesar el producto.
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2. Los que soliciten la ejecución o se les presten los servicios, en los supuestos 2, 3, y 5 del hecho imponible.
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3. Los inscritos en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura ecológica de Cantabria en el supuesto 4.
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Devengo.
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1. El 31 de diciembre de cada año, en los supuestos 1 y 4 del hecho imponible. El pago será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo dentro del plazo de los tres meses contados desde el día siguiente del citado devengo.
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2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración, en los puntos 2, 3 y 5 del hecho imponible. Dichas actuaciones no se realizarán o tramitarán sin que se haya realizado el pago correspondiente.
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Exenciones. Estarán exentas del pago de la tasa todas las explotaciones pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Afectación. Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se destinarán a la financiación de la Oficina de Calidad Alimentaria.
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Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
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Tarifa 1. Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformación de productos protegidos por la correspondiente denominación.
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a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el precio medio de venta.
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b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible, con un mínimo de 94,45 euros y un máximo de 1.322,14 euros.
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Bonificaciones. Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.
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Tarifa 2. Sobre productos amparados por la correspondiente denominación.
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a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendido de producto amparado por el precio medio de venta.
Párrafo añadido
b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible, con un mínimo de 94,45 euros y un máximo de 1.322,14 euros.
Párrafo añadido
Bonificaciones. Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.
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Tarifa 3. Por la expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.
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a) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.
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b) El tipo impositivo será el 200% de la base imponible.
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Tarifa 4. Por la inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad de productos agroalimentarios: 65,34 euros.
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Bonificaciones. Se establece una reducción del 25% en la tarifa para la inscripción de operadores en agricultura ecológica.
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Tarifa 5. Por la renovación anual de la inscripción en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria: 70,13 euros.
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Exención: Están exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos que en el mismo ejercicio abonen la correspondiente por las tarifas 1 o 2 de la tasa.
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Tarifa 6. Por el levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control: 93,51 euros.
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Consejería de Economía y Hacienda
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Tasa 1. Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión
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Hecho Imponible. Constituye hecho imponible de la tasa la emisión, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gestión corresponde al Gobierno de Cantabria, de informes sobre el valor de bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
Párrafo añadido
Sujeto. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administración del Gobierno de Cantabria la práctica administrativa que integra el hecho imponible.
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Exenciones objetivas. Está exenta la emisión de informes cuando los bienes a valorar se refieran a pisos, viviendas unifamiliares, garajes y cuartos trasteros a los que sea aplicable los coeficientes multiplicadores del valor catastral, regulado en el artículo 57.1 b) de la Ley General Tributaria y en las Ordenes publicadas por la Consejería competente.
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Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
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Tarifas. La tasa se exigirá, por cada bien inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:
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| Epígrafe | Denominación | Cuota euros | | --- | --- | --- | | 1 | Naves, locales y oficinas. | 42,58 | | 2 | Terrenos urbanos y urbanizables. | 42,58 | | 3 | Inmuebles destinados a usos como vivienda. | 38,33 | | 4 | Resto de inmuebles urbanos cualquiera que sea su uso. | 38,33 | | 5 | Fincas rústicas sin construcciones. – una finca. – resto, por cada finca. | 31,93 15,96 | | 6 | Fincas rústicas con construcciones. | 37,65 |
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Autoliquidación. La tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la solicitud.
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La aplicación y el desarrollo de la presente tasa se llevarán a cabo mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.
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Consejería de Empleo y Políticas Sociales
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1. Tasa por descalificación voluntaria de viviendas protegidas
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Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa las actuaciones de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales conducentes al otorgamiento de la descalificación definitiva de viviendas protegidas.
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Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarios de la descalificación de viviendas protegidas.
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Devengo. El devengo se produce cuando, una vez se haya obtenido el informe previo favorable, se solicite la descalificación de la vivienda.
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Tarifas. La tasa exigida por el otorgamiento de la descalificación de viviendas protegidas tiene una única tarifa, que será de 288,07 euros por vivienda.
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2. Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificado de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.
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Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.
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Exenciones. Gozarán de exención total de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.
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Devengo. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
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Tarifas:
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– Por expedición de certificados de profesionalidad: 14,96 euros.
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– Por expedición de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 12,66 euros.
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– Por expedición de duplicados de certificados de profesionalidad: 11,52 euros.
Párrafo añadido
– Por expedición de duplicados de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 9,21 euros.
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3. Tasa de autorización previa a la impartición de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y demás normativa de aplicación
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Párrafo añadido
Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio que inicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
Párrafo añadido
Tarifa. La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Párrafo añadido
– Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad presencial: 210,00 euros.
Párrafo añadido
– Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad de teleformación: 237,00 euros.
Párrafo añadido
4. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del mencionado Real Decreto.
Párrafo añadido
Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.
Párrafo añadido
Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que hayan sido previamente autorizadas, por Resolución favorable del Servicio Cántabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad. La Resolución favorable se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará tras la comunicación de la Resolución favorable y antes del inicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
Párrafo añadido
Tarifa. La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:
Párrafo añadido
– Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad presencial: 132,00 euros.
Párrafo añadido
– Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad de tele formación, por cada módulo a impartir: 117,00 euros.
Párrafo añadido
5. Tasa de autorización previa a la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Párrafo añadido
Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo dirigidas a la obtención de competencias clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio que inicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
Párrafo añadido
Tarifa. La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Párrafo añadido
– Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de las competencias claves incluidas en la acción formativa: 210,00 euros.
Párrafo añadido
– Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una de las competencias clave incluidas en la acción formativa: 237,00 euros.
Párrafo añadido
6. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación dirigida a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 34/2018, de 18 de enero y de los programas formativos que los desarrollan
Párrafo añadido
Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del mencionado Real Decreto.
Párrafo añadido
Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.
Párrafo añadido
Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que han sido previamente autorizadas, por Resolución favorable del Servicio Cántabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo dirigidas a la obtención de competencias clave que permiten la obtención de certificados de profesionalidad. La Resolución favorable se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará tras la comunicación de la Resolución favorable y antes del inicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
Párrafo añadido
Tarifa. La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:
Párrafo añadido
– Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de las competencias clave incluidas en la acción formativa: 111,00 euros.
Párrafo añadido
– Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una de las competencias clave incluidas en la acción formativa: 117,00 euros.
Párrafo añadido
7. Tasa por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades de servicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro, realizada por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Párrafo añadido
Tarifas:
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A) Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales:
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A.1 Visitas periódicas de inspección: 40,72 euros.
Párrafo añadido
A.2 Visitas para concesión de autorización de funcionamiento: 81,45 euros.
Párrafo añadido
A.3 Inspección de oficio: 40,72 euros.
Párrafo añadido
B) Inscripción en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales:
Párrafo añadido
B.1 Cuotas de inscripción: 20,38 euros.
Párrafo añadido
Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Párrafo añadido
1. Tasa por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:
Párrafo añadido
1. Copias y autenticación.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.
Párrafo añadido
Devengo. El tributo se devengará y exigirá con ocasión de la solicitud de los servicios mencionados.
Párrafo añadido
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Párrafo añadido
Tarifa 1. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en el Archivo:
Párrafo añadido
– Por página original reproducida: 3,26 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales:
Párrafo añadido
– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A4: 0,122 euros.
Párrafo añadido
– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A-3: 0,245 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 3. Soportes de entrega:
Párrafo añadido
– Por cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales del Archivo Histórico y de la Biblioteca Central: 1,06 euros.
Párrafo añadido
– Por cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales del Archivo Histórico y de la Biblioteca Central: 1,59 euros.
Párrafo añadido
2. Tasa por servicios administrativos
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de los servicios enumerados en las tarifas.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que lo soliciten o a las que se preste el servicio gravado.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. Si esta solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al efectuarse de oficio la actividad constitutiva del hecho imponible.
Párrafo añadido
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 1. Autorización de campamentos y acampadas: 6,71 euros.
Párrafo añadido
Consejería de Educación y Formación Profesional
Párrafo añadido
1. Tasa para expedición de Títulos académicos y Certificados académicos
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio por la Administración Educativa de la expedición de títulos y certificados académicos, docentes y profesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quien resulte beneficiado por el mismo.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los servicios.
Párrafo añadido
Exenciones. Están exentos del pago de la tasa para la expedición de títulos y diplomas académicos las personas que, habiendo participado en las pruebas estandarizadas de lenguas extranjeras organizada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, estén, como consecuencia de las mismas, en condiciones de obtener el certificado de nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Estarán igualmente exentos del pago de esta tasa quienes, habiendo cursado un programa de educación bilingüe en esta etapa educativa, hayan sido inscritos en las pruebas de certificación de nivel intermedio por dicha Consejería y estén en condiciones de obtener el certificado de nivel intermedio.
Párrafo añadido
A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Párrafo añadido
Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Párrafo añadido
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Párrafo añadido
Tarifa 1. Aplicable para la expedición de los títulos y certificados académicos no gratuitos.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etc., imputables al interesado, de títulos y certificados no gratuitos.
Párrafo añadido
| (Euros) | Tarifa 1 | Tarifa 1 (Familia Numerosa-Categoría General) | Tarifa 2 Duplicados | | --- | --- | --- | --- | | Título Superior (incluyendo Sup. Europeo). | 90,26 | 45,13 | 5,15 | | Bachillerato. | 45,46 | 22,73 | 5,15 | | Técnico y Profesional Básico. | 45,46 | 22,73 | 5,15 | | Técnico Superior. | 45,46 | 22,73 | 5,15 | | Certificado de Nivel Básico de Idiomas. | 22,73 | 11,37 | 5,15 | | Certificado de Nivel Intermedio de Idiomas. | 22,73 | 11,37 | 5,15 | | Certificado de Nivel Avanzado de Idiomas. | 22,73 | 11,37 | 5,15 | | Certificado de Nivel C1. | 22,73 | 11,37 | 5,15 | | Certificado de Aptitud (LOGSE). | 22,73 | 11,37 | 5,15 | | Título Profesional (Música y Danza). | 45,46 | 22,73 | 5,15 | | Técnico de las Enseñanzas Profesionales (Música y Danza). | 45,46 | 22,73 | 5,15 |
Párrafo añadido
2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales procesos de selección.
Párrafo añadido
Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa:
Párrafo añadido
– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
Párrafo añadido
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Párrafo añadido
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
Párrafo añadido
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
Párrafo añadido
– Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en los procesos de selección.
Párrafo añadido
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Párrafo añadido
– Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «A1»: 45,81 euros.
Párrafo añadido
– Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «A2»: 45,81 euros.
Párrafo añadido
3. Tasa de inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa de devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
Párrafo añadido
Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Párrafo añadido
Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Párrafo añadido
Tarifas. Las cuotas de la tasa serán de 10,36 euros por cada módulo profesional que se solicite.
Párrafo añadido
4. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior, las enseñanzas deportivas de grado superior y medio, las enseñanzas profesionales de danza, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas superiores de diseño
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, a ciclos de grado superior y medio de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza, a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a enseñanzas superiores de diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, a ciclos de grado superior y medio de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza, a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a enseñanzas superiores de diseño del Gobierno de Cantabria.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
Párrafo añadido
Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les serán de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Párrafo añadido
Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Párrafo añadido
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Párrafo añadido
Pruebas de acceso a los ciclos de grado medio de enseñanzas deportivas de las especialidades de Deportes de Montaña y Escalada, Deportes de Invierno y Espeleología: 28,36 euros.
Párrafo añadido
Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza y a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: 28,36 euros.
Párrafo añadido
Pruebas de acceso a enseñanzas superiores de diseño: 35,46 euros.
Párrafo añadido
5. Tasa de inscripción en las pruebas de clasificación en enseñanzas de idiomas de régimen especial
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de realización de prueba de clasificación con el fin de situar al solicitante con conocimientos del idioma objeto de su petición en el nivel de estudios correspondiente de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de estas tasas quienes soliciten la realización de las pruebas de clasificación.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de admisión en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Párrafo añadido
Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que, en cada momento, se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Párrafo añadido
Forma de pago. La tasa de abonará en su solo pago en el momento de su devengo.
Párrafo añadido
Tarifas. La cuota de la tasa será de 10,54 euros por cada prueba que se solicite.
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Consejería de Sanidad
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1. Tasa por realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria
Párrafo añadido
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria por la Consejería de Sanidad.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando este se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Párrafo añadido
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
A) Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:
Párrafo añadido
A.1 Hoteles (según categoría):
Párrafo añadido
– De 4.ª categoría: 32,59 euros.
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– De 3.ª categoría: 48,87 euros.
Párrafo añadido
– De 2.ª categoría: 81,44 euros.
Párrafo añadido
– De 1.ª categoría: 122,17 euros.
Párrafo añadido
– De lujo: 162,88 euros.
Párrafo añadido
A.2 Casas de huéspedes y pensiones: 21,17 euros.
Párrafo añadido
A.3 Camping (según categoría):
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– De 3.ª categoría: 8,15 euros.
Párrafo añadido
– De 2.ª categoría: 16,30 euros.
Párrafo añadido
– De 1.ª categoría: 24,42 euros.
Párrafo añadido
A.4 Estaciones de transporte colectivo:
Párrafo añadido
– Autobuses, ferrocarriles y análogos: 24,42 euros.
Párrafo añadido
A.5 Espectáculos públicos (según aforo):
Párrafo añadido
– Hasta 200 localidades: 12,22 euros.
Párrafo añadido
– De 201 a 500 localidades: 22,81 euros.
Párrafo añadido
– De 501 a 1.000 localidades: 36,64 euros.
Párrafo añadido
– Más de 1.000: 58,65 euros.
Párrafo añadido
A.6 Guarderías: 12,22 euros.
Párrafo añadido
A.7 Residencias de ancianos: 12,22 euros.
Párrafo añadido
A.8 Balnearios: 28,51 euros.
Párrafo añadido
A.9 Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 36,64 euros.
Párrafo añadido
A.10 Centros docentes (según capacidad):
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– Hasta 100 alumnos: 12,22 euros.
Párrafo añadido
– De 101 a 250 alumnos: 22,81 euros.
Párrafo añadido
– Más de 250 alumnos: 36,64 euros.
Párrafo añadido
A.11 Peluquerías de señoras y caballeros: 8,94 euros.
Párrafo añadido
A.12 Institutos de belleza: 12,22 euros.
Párrafo añadido
A.13 Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 8,94 euros.
Párrafo añadido
A.14 Casinos, Sociedades de recreo y análogos (según volumen y categoría): 12,22/58,65 euros.
Párrafo añadido
A.15 Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores (según volumen y categoría): 12,22/71,68 euros.
Párrafo añadido
B) Tramitación de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones de policía sanitaria mortuoria.
Párrafo añadido
B.1 Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de:
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– Cementerios: 20,38 euros.
Párrafo añadido
– Empresa funeraria: 28,51 euros.
Párrafo añadido
– Criptas dentro cementerio: 4,90 euros.
Párrafo añadido
– Criptas fuera cementerio: 4,90 euros.
Párrafo añadido
– Furgones: 3,26 euros.
Párrafo añadido
B.2 Traslado de un cadáver sin inhumar:
Párrafo añadido
– Dentro provincia: 18,73 euros.
Párrafo añadido
– Otra provincia: 29,33 euros.
Párrafo añadido
– Extranjero: 171,44 euros.
Párrafo añadido
B.3 Exhumación de un cadáver antes de los cinco años de su enterramiento:
Párrafo añadido
– Mismo cementerio: 20,38 euros.
Párrafo añadido
– En Cantabria: 28,51 euros.
Párrafo añadido
– En otras Comunidades Autónomas: 32,59 euros.
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B.4 Exhumación con o sin traslado de los restos cadavéricos después de los cinco años de defunción: 4,07 euros.
Párrafo añadido
B.5 Mondas de cementerios (por restos): 2,86 euros.
Párrafo añadido
B.6 Inhumación de un cadáver en cripta dentro de cementerios: 16,30 euros.
Párrafo añadido
B.7 Inhumación de un cadáver en cripta fuera de cementerio: 138,44 euros.
Párrafo añadido
B.8 Embalsamamiento de un cadáver: 18,73 euros.
Párrafo añadido
B.9 Conservación transitoria: 12,22 euros.
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C) Convalidación, ampliación de actividades y otras actuaciones sanitarias.
Párrafo añadido
C.1 Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 4,07 euros.
Párrafo añadido
C.2 Por expedición de certificados a petición:
Párrafo añadido
– Médicos: 4,07 euros.
Párrafo añadido
– Actividades: 12,22 euros.
Párrafo añadido
– Exportaciones de alimentos: 4,07 euros.
Párrafo añadido
C.3. Visados y compulsas: 2,45 euros.
Párrafo añadido
2. Tasa por pruebas de laboratorio de salud pública
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a través de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.
Párrafo añadido
Exenciones. Estarán exentas del pago de la tarifa 6 de la presente tasa (análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA), las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.
Párrafo añadido
Devengo. La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Párrafo añadido
Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
1. Aguas.
Párrafo añadido
a) Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 24,48 euros.
Párrafo añadido
b) Análisis mediante métodos basados en técnicas ópticas: 24,48 euros.
Párrafo añadido
c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de espectroscopia molecular: 24,48 euros.
Párrafo añadido
d) Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica: 33,27 euros.
Párrafo añadido
e) Análisis mediante métodos basados en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros.
Párrafo añadido
f) Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 24,48 euros.
Párrafo añadido
g) Análisis mediante métodos basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 24,48 euros.
Párrafo añadido
2. Alimentos en general.
Párrafo añadido
a) Análisis mediante métodos sencillos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 24,48 euros.
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b) Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 63,88 euros.
Párrafo añadido
c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 63,88 euros.
Párrafo añadido
d) Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 24,48 euros.
Párrafo añadido
e) Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 24,48 euros.
Párrafo añadido
3. Productos de la pesca y derivados.
Párrafo añadido
a) Análisis por cromatografía líquida con detector de fluorescencia (LC-FDL), en grupos de hasta 9 unidades: 139,10 euros.
Párrafo añadido
b) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros.
Párrafo añadido
c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:
Párrafo añadido
1. Por muestra individual: 47,84 euros.
Párrafo añadido
2. Por grupos de hasta 7 muestras: 127,74 euros.
Párrafo añadido
4. Carne y productos cárnicos.
Párrafo añadido
a) Análisis mediante métodos basados en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros.
Párrafo añadido
b) Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:
Párrafo añadido
2. Por muestra individual: 47,84 euros.
Párrafo añadido
3. Por grupos de hasta 7 muestras: 127,74 euros.
Párrafo añadido
c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 63,88 euros.
Párrafo añadido
d) Detección de larvas de triquina (Trichinella spp.) por digestión y microscopía: 59,32 euros por cada muestra.
Párrafo añadido
5. Bebidas y alimentos enlatados.
Párrafo añadido
a) Análisis mediante métodos basados en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros.
Párrafo añadido
6. Alimentos para celiacos.
Párrafo añadido
a) Análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA: 43,25 euros.
Párrafo añadido
7. PNIR.
Párrafo añadido
a) Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas cromatográficas (LC-MS/MS):
Párrafo añadido
1. De 1 a 10 analitos: 718,60 euros.
Párrafo añadido
2. Por cada grupo adicional de 10 analitos: 266,15 euros.
Párrafo añadido
b) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 60,73 euros.
Párrafo añadido
c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de inhibición del crecimiento bacteriano por la técnica de las 4 placas: 24,48 euros.
Párrafo añadido
8. Otros.
Párrafo añadido
a) Análisis mediante métodos basados en técnicas sencillas no descritas anteriormente: 24,48 euros.
Párrafo añadido
3. Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inscripción inicial en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), la ampliación de las actividades inscritas y la comunicación de la variación de los datos inscritos en dicho registro; así mismo, la comunicación a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial cuando lo prevea su legislación especial; la inscripción de establecimientos de carnicería en el registro de comercio al por menor; la expedición de certificados sanitarios y cualquier otra actividad enumerada en las siguientes tarifas.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.
Párrafo añadido
Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
3.1 Registro General de Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
Párrafo añadido
3.1.1 Por autorización inicial de funcionamiento en inscripción en el RGSEAA de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), N.º 853/2004:
Párrafo añadido
– 1 a 5 empleados: 119,59 euros.
Párrafo añadido
– 6 a 15 empleados: 130,20 euros.
Párrafo añadido
– 16 a 25 empleados: 142,15 euros.
Párrafo añadido
– Más de 25 empleados: 152,79 euros.
Párrafo añadido
3.1.2 Por autorización de cambio de domicilio industrial e inscripción en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), N.º 853/2004:
Párrafo añadido
– 1 a 5 empleados: 108,93 euros.
Párrafo añadido
– 6 a 15 empleados: 119,56 euros.
Párrafo añadido
– 16 a 25 empleados: 131,54 euros.
Párrafo añadido
– Más de 25 empleados: 143,47 euros.
Párrafo añadido
3.1.3 Por autorización de ampliación de actividad e inscripción en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), N.º 853/2004:
Párrafo añadido
– 1 a 5 empleados: 96,97 euros.
Párrafo añadido
– 6 a 15 empleados: 108,93 euros.
Párrafo añadido
– 16 a 25 empleados: 119,56 euros.
Párrafo añadido
– Más de 25 empleados: 131,54 euros.
Párrafo añadido
3.1.4 Por comunicación inicial o variación de datos e inscripción en el RGSEAA de empresas y establecimientos sin conllevar autorización: 30,55 euros.
Párrafo añadido
3.1.5 Por cambio de titular de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) N.º 853/2004: 30,56 euros.
Párrafo añadido
3.2 Por comunicación inicial o variación de datos de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial: 23,99 euros/producto.
Párrafo añadido
3.3 Por inscripción inicial o variación de datos en el registro de establecimientos de carnicería: 19,86 euros
Párrafo añadido
3.4 Certificados sanitarios de productos alimenticios:
Párrafo añadido
3.4.1 Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados de exportación y otros a petición de parte):
Párrafo añadido
– Hasta 1.000 kg. o litros: 47,83 euros.
Párrafo añadido
– Más de 1.000 kg. o litros: 53,14 euros.
Párrafo añadido
3.4.2 Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleve inspección: 3,98 euros.
Párrafo añadido
4. Tasa por servicios relacionados con ordenación sanitaria
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creación, ampliación, modificación, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria; la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inscripción y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica; diligenciado de libros de hospitales así como cualquier otro enumerado en las tarifas y realizado por personal o en las dependencias de la Consejería de Sanidad.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio.
Párrafo añadido
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
A. Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:
Párrafo añadido
A.1 Consulta previa y asesoramiento: 40,72 euros.
Párrafo añadido
A.2 Hospitales: 203,61 euros.
Párrafo añadido
A.3 Otros centros, servicios y establecimientos: 81,45 euros.
Párrafo añadido
B. Inspección de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:
Párrafo añadido
B.1 A petición del titular (por inspección o día de inspección cuando suponga más de uno): 65,15 euros.
Párrafo añadido
B.2 De oficio: 40,72 euros.
Párrafo añadido
C. Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:
Párrafo añadido
C.1 Inscripción en el Registro de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria: 40,72 euros.
Párrafo añadido
C.2 Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por 1.000 de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre con actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
D. Diligenciado de libros de hospitales: 8,15 euros.
Párrafo añadido
E. Inspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario con expedición de certificado (cuota de autorización de funcionamiento):
Párrafo añadido
E.1 Ambulancias y similares: 16,30 euros.
Párrafo añadido
E.2 Otros vehículos: 32,59 euros.
Párrafo añadido
5. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controles sanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de Seguridad Alimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza. Así como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en otros establecimientos sujetos a control oficial.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hayan sujetos a control oficial.
Párrafo añadido
Responsables subsidiarios. Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismos la actividad comercial serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.
Párrafo añadido
Autoliquidación e ingreso. Los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realización es objeto de control e inspección, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento. Los obligados deberán, además, llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa.
Párrafo añadido
Los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestre natural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme lo dispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa se devengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso será el determinado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.
Párrafo añadido
Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Controles oficiales:
Párrafo añadido
a) Mataderos:
Párrafo añadido
1. Carne de vacuno:
Párrafo añadido
– Vacuno pesado: 5,00 euros por animal.
Párrafo añadido
– Vacuno joven: 2,00 euros por animal.
Párrafo añadido
2. Carne de solípedos/equinos: 3,00 euros por animal.
Párrafo añadido
3. Carne de porcino:
Párrafo añadido
– Animales de menos de 25 Kg en canal: 0,50 euros por animal.
Párrafo añadido
– Superior o igual a 25 Kg en canal: 1,00 euro por animal.
Párrafo añadido
4. Carne de ovino y caprino:
Párrafo añadido
– De menos de 12 Kg en canal: 0,15 euros por animal.
Párrafo añadido
– Superior o igual a 12 Kg en canal: 0,25 euros por animal.
Párrafo añadido
5. Carne de aves y conejos:
Párrafo añadido
– Aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros por animal.
Párrafo añadido
– Patos y ocas: 0,001 euros por animal.
Párrafo añadido
– Pavos: 0,025 euros por animal.
Párrafo añadido
– Carne de conejo de granja: 0,005 euros por animal.
Párrafo añadido
– Codornices y perdices: 0,002 euros por animal
Párrafo añadido
b) Salas de despiece:
Párrafo añadido
Por tonelada de carne:
Párrafo añadido
1. De vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2,00 euros.
Párrafo añadido
2. De aves y conejos de granja: 1,50 euros.
Párrafo añadido
3. De caza silvestre y de cría:
Párrafo añadido
– De caza menor de pluma y pelo: 1,50 euros.
Párrafo añadido
– De ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,00 euros.
Párrafo añadido
– De verracos y rumiantes: 2,00 euros.
Párrafo añadido
c) Establecimiento de transformación de la caza:
Párrafo añadido
1. Caza menor de pluma: 0,005 euros por animal.
Párrafo añadido
2. Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal.
Párrafo añadido
3. Ratites: 0,5 euros por animal.
Párrafo añadido
4. Mamíferos terrestres:
Párrafo añadido
– Verracos: 1,5 euros por animal.
Párrafo añadido
– Rumiantes: 0,5 euros por animal.
Párrafo añadido
Considerando el carácter sanitario de la actividad de control e inspección en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial, procede establecer reducciones al importe de las tasas que persigan promover e incentivar la mejora de la calidad sanitaria de las actividades que en estos establecimientos se desarrolla, podrán acogerse a las siguientes deducciones:
Párrafo añadido
a) Por sistemas de autocontrol evaluados:
Párrafo añadido
La deducción podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos APPCC, incluyendo la existencia de procedimientos y registros que garanticen la trazabilidad de los animales, sus canales y demás productos manipulados en el establecimiento: información de la cadena alimentaria del ganado sacrificado, así como procedimientos en materia de bienestar animal evaluado oficialmente y con resultado favorable. Cuantía de la deducción: 10% de la cuota.
Párrafo añadido
El requisito para el reconocimiento de la deducción por sistemas de autocontrol evaluados será el informe favorable de la última auditoria del sistema de autocontrol de la empresa, realizada por parte de los órganos de la administración sanitaria que realicen funciones de control sanitario.
Párrafo añadido
b) Por el cumplimiento de las condiciones generales de higiene y seguridad alimentaria:
Párrafo añadido
La deducción podrá aplicarse cuando en el establecimiento no se detecten incumplimientos que impliquen un riesgo para la Salud Pública en el historial de los operadores en cuanto al cumplimiento de las normas relativas a la seguridad alimentaria, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la información de los consumidores. Cuantía de la deducción: 10% de la cuota.
Párrafo añadido
Esta deducción se aplicará cuando en los controles oficiales se verifique el cumplimiento de las normas indicadas.
Párrafo añadido
c) Por el cumplimiento de los criterios microbiológicos:
Párrafo añadido
La deducción se aplicará cuando los resultados de los controles analíticos microbiológicos sean acordes a lo establecido por el Reglamento (CE) 2073/2005 de la Comisión de 15 de noviembre de 2005. Cuantía de la deducción: 10% de la cuota.
Párrafo añadido
Para la aplicación de las deducciones previstas en los apartados anteriores, se solicitará el previo reconocimiento por los órganos competentes de la Administración en materia sanitaria de que se cumplen las condiciones anteriormente referidas cada ejercicio.
Párrafo añadido
Las solicitudes serán remitidas por parte de los interesados antes del 31 de enero de cada ejercicio y en ella se detallarán los conceptos para los que se solicita la deducción, aportando los documentos probatorios que tendrá efectos solo para el ejercicio en que se solicite.
Párrafo añadido
En el caso de no pronunciarse expresamente la autoridad sanitaria competente en el plazo de dos meses, contado desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, el obligado podrá entender estimada su solicitud, pudiendo aplicar las deducciones solicitadas en la primera autoliquidación que realice a partir de la finalización de dicho plazo hasta la autoliquidación del último trimestre de dicho ejercicio.
Párrafo añadido
Estas autorizaciones para la deducción de tasas podrán ser modificadas o incluso revocadas en caso de existir informes motivados sobre el no cumplimiento de los requisitos exigidos para su aplicación.
Párrafo añadido
Controles adicionales:
Párrafo añadido
Los controles oficiales adicionales motivados por incumplimientos no podrán ser objeto de deducciones y la tarifa correspondiente a aplicar será:
Párrafo añadido
1. Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 54,80 euros.
Párrafo añadido
2. Suplemento por cada ½ hora o fracción que exceda la primera: 11,56 euros.
Párrafo añadido
6. Tasa por habilitación de profesionales sanitarios
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, o realización de determinadas pruebas de capacitación para la habilitación de profesionales sanitarios.
Párrafo añadido
Devengo. La Tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Párrafo añadido
Tarifa. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Párrafo añadido
– Habilitación de profesionales sanitarios: 40,72 euros.
Párrafo añadido
7. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejería de Sanidad.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales pruebas selectivas.
Párrafo añadido
Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa:
Párrafo añadido
– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicio Públicos de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
Párrafo añadido
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Párrafo añadido
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
Párrafo añadido
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
Párrafo añadido
Devengo. La Tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
Párrafo añadido
Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Párrafo añadido
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A1: 31,62 euros.
Párrafo añadido
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A2: 31,62 euros.
Párrafo añadido
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C1: 12,63 euros.
Párrafo añadido
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C2: 12,63 euros.
Párrafo añadido
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo de Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros.
Párrafo añadido
8. Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria
Párrafo añadido
a) Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la emisión del dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
Párrafo añadido
b) Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tengan la condición de promotor del ensayo clínico.
Párrafo añadido
c) Devengo. La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo clínico solicita el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
Párrafo añadido
d) Exenciones. Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los ensayos clínicos que se correspondan con la definición de investigación clínica sin ánimo de comercial, de conformidad con Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre.
Párrafo añadido
Tarifas:
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1. Por evaluación de ensayo clínico: 1.289,89 euros.
Párrafo añadido
2. Por evaluación de enmiendas relevantes: 257,96 euros.
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9. Tasa por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria
Párrafo añadido
a) Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inscripción, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad, de los establecimientos y servicios, sujetos a inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.
Párrafo añadido
b) Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los establecimientos y/o servicios biocidas ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que presten los servicios objeto de esta Tasa.
Párrafo añadido
c) Devengo. La Tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.
Párrafo añadido
e) Tarifa: 53,23 euros.
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10. Tasa por participar en concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que presenten solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
Párrafo añadido
Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
Párrafo añadido
Tarifa: 158,61 euros.
Párrafo añadido
11. Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria
Párrafo añadido
a) Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y la presentación de la solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.
Párrafo añadido
b) Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.
Párrafo añadido
c) Exenciones. Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP), que se correspondan con la definición de investigación clínica sin ánimo de comercial, de conformidad con Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre.
Párrafo añadido
d) Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentación de las respectivas solicitudes.
Párrafo añadido
e) Tarifas:
Párrafo añadido
– Tarifa 1. Solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP) en Cantabria: 417,32 euros.
Párrafo añadido
– Tarifa 2. Solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP) previamente autorizados en Cantabria: 185,25 euros.
Párrafo añadido
12. Tasas por copia de documentación de la historia clínica
Párrafo añadido
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la expedición de copia de la documentación de la historia clínica que se señala en las tarifas, realizada a través de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. La expedición de copia de la restante documentación integrada en la historia clínica se sujetará a las tarifas 5 a 9 de la Tasa General 1 (tasa por servicios administrativos).
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Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten copia de determinada documentación de la historia clínica.
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Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la copia del documento correspondiente.
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Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
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– Copia de informes clínicos en soporte digital: 15,96 euros.
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– Copia de radiografías en soporte acetato: 15,96 euros.
Párrafo añadido
– Copia en soporte digital de imágenes radiográficas y otras exploraciones de diagnóstico por la imagen: 10,64 euros.
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13. Tasas por autorizaciones administrativas de Establecimientos y Servicios de atención farmacéutica en Cantabria
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Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización por los órganos administrativos competentes, de los trámites necesarios para las autorizaciones de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica: Oficinas de Farmacia; Botiquines; Servicios de Farmacia Hospitalarios; Depósitos de medicamentos y Almacenes mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten las autorizaciones preceptivas para los establecimientos y servicios de atención farmacéutica.
Párrafo añadido
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la administración.
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Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a las siguientes Tarifas:
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A) Oficinas de Farmacia:
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Tarifa A.1: Autorización de nueva apertura o traslado de oficinas de farmacia: 352,42 euros.
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Tarifa A.2: Autorización de transmisión de oficinas de farmacia: 322,54 euros.
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Tarifa A.3: Autorización de modificación del local de oficinas de farmacia: 97,46 euros.
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Tarifa A.4: Nombramiento de Farmacéutico Regente: 46,37 euros.
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B) Botiquines:
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Tarifa B.1: Autorización de instalación y apertura o traslado de botiquines: 98,13 euros.
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C) Depósitos de Medicamentos.
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Tarifa C.1: Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de depósitos de medicamentos: 219,08 euros.
Párrafo añadido
Tarifa C.2: Renovación de la autorización de funcionamiento de depósitos de medicamentos: 140,56 euros.
Párrafo añadido
Tarifa C.3: Modificación sujeta a autorización de depósitos de medicamentos: 74,95 euros.
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D) Servicios de Farmacia Hospitalarios.
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Tarifa D.1: Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 434,11 euros.
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Tarifa D.2: Autorización de traslado de servicios de farmacia hospitalarios: 256,50 euros.
Párrafo añadido
Tarifa D.3: Renovación de la autorización de funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 434,11 euros.
Párrafo añadido
Tarifa D.4: Modificación sujeta a autorización de servicios de farmacia hospitalarios: 166,38 euros.
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E) Almacenes Mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano (Almacenes Mayoristas):
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Tarifa E.1 Autorización de apertura y funcionamiento de almacenes mayoristas: 488,39 euros.
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Tarifa E.2 Autorización de traslado de almacenes mayoristas: 302,88 euros.
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Tarifa E.3 Modificación sujeta a autorización de almacenes mayoristas: 166,38 euros.
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Tarifa E.4 Nombramiento de Director Técnico de almacenes mayoristas: 46,37 euros.
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Tarifa E.5 Inspección y Verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución. Emisión del Certificado de Buenas Prácticas de Distribución de almacenes mayoristas: 658,09 euros.
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14. Tasas de Fabricantes de Productos Sanitarios a medida
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Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los servicios de tramitación para la obtención de la licencia de funcionamiento de los fabricantes de productos sanitarios a medida, esto es, productos fabricados específicamente según la prescripción de un facultativo especialista en la que haga constar, bajo su responsabilidad, las características específicas de diseño y que se destine únicamente a un paciente determinado.
Párrafo añadido
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de la licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida.
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Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Párrafo añadido
Tarifas. la tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
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Tarifa 1. Concesión de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 211,45 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Renovación de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 143,19 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 3. Modificación sujeta a autorización de la licencia de funcionamiento de fabricantes de productos sanitarios a medida: 97,46 euros.