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30 dic 2021
Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública
Ley · En vigor · Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 26▾
Eliminado1.º Cuerpo Facultativo Superior.
Eliminado2.º Cuerpo de Letrados.
Eliminado3.º Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de Cantabria.
Eliminado4.º Cuerpo Técnico de Finanzas de Cantabria.
Eliminado5.º Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios.
Eliminado6.º Cuerpo Técnico de Mando de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Eliminado7.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares.
Eliminado8.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural.
Eliminado9.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Seguridad y Vigilancia.
Eliminado10.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Eliminado11.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias.
Eliminado12.º Cuerpo de Agentes del Medio Natural.
Antes13.º Cuerpo de Agentes de Seguridad.
Ahora1.º Cuerpo de Investigadores.
Párrafo añadido
2.º Cuerpo Facultativo Superior.
Párrafo añadido
3.º Cuerpo de Letrados.
Párrafo añadido
4.º Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de Cantabria.
Párrafo añadido
5.º Cuerpo Técnico de Finanzas de Cantabria.
Párrafo añadido
6.º Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios.
Párrafo añadido
7.º Cuerpo Técnico de Mando de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Párrafo añadido
8.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares.
Párrafo añadido
9.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural.
Párrafo añadido
10.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Seguridad y Vigilancia.
Párrafo añadido
11.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Párrafo añadido
12.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias.
Párrafo añadido
13.º Cuerpo de Agentes del Medio Natural.
Párrafo añadido
14.º Cuerpo de Agentes de Seguridad.
Disposición adicional primera▾
Párrafo añadido
Atendiendo a la especialización de las funciones asignadas en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural se crean la Escala de Agentes Medioambientales y la Escala de Agentes de Pesca, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 75 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 23 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria.
Párrafo añadido
La integración en las escalas de nueva creación de los funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural se efectuará automáticamente y en función de los puestos de trabajo que ocupen en situación de servicio activo. En el caso de encontrarse en otra situación administrativa distinta, la integración se efectuará con referencia al puesto de trabajo reservado, si lo tuviera, o al último puesto de trabajo desempeñado, si no tuviera reserva.
Párrafo añadido
La integración en las escalas se efectuará en relación con los siguientes puestos de trabajo:
Párrafo añadido
– En la Escala de Agentes Medioambientales, los puestos de agentes del medio natural-inspector, agentes del medio natural-jefe de comarca, agente primera del medio natural y agente del medio natural.
Párrafo añadido
– En la Escala de Agentes de Pesca, los puestos de agentes de pesca, agentes de pesca patrón, agentes de pesca mecánico naval, agentes de pesca especialista y jefe de unidad de inspección pesquera.
Párrafo añadido
Los puestos de trabajo identificados en el párrafo anterior quedan vinculados automáticamente a la escala correspondiente en la Relación de Puestos de Trabajo.
Párrafo añadido
Los servicios prestados en los puestos de trabajo que se identifican para su asignación a una u otra escala, o en aquellos otros que hubieran tenido el mismo contenido funcional en relación con el ámbito de prestación de sus servicios, se considerarán prestados en la correspondiente escala.
Párrafo añadido
A la finalización de los procesos selectivos que se encuentran en ejecución a la fecha de entrada en vigor de la creación de las Escalas del Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural, se procederá a efectuar el nombramiento como funcionarios de carrera de aquellos que hubieran superado el proceso selectivo en el Cuerpo y escala correspondiente en función del ámbito de su participación en el mismo: Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático o Dirección General de Pesca y Alimentación. Con el mismo criterio se procederá a la ordenación de la bolsa de empleo para el nombramiento temporal de funcionarios interinos derivada del proceso selectivo.