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30 dic 2021
Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado11.1.2 Deducción para el arrendador.
AntesEl arrendador podrá deducir en un 50%, hasta un límite de 600 euros anuales en tributación individual y 1.200 euros en tributación conjunta, la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario reducidos en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 23 de la Ley del I.R.P.F, siempre y cuando el arrendamiento no constituya una actividad económica para el arrendador.
Ahora11.1.2 Deducción para el arrendador. **(Derogado).**
Artículo 5▾
Antes5. Mejora reducción por adquisición de vivienda habitual: En las adquisiciones “mortis causa” de los Grupos I y II de la vivienda habitual del causante, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95 por ciento del valor de la misma, con un límite de 125.000 por cada sujeto pasivo.
Ahora5. Mejora reducción por adquisición de vivienda habitual: En las adquisiciones «mortis causa» de la vivienda habitual del causante, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95 por ciento del valor de la misma, con un límite de 125.000 por cada sujeto pasivo.