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30 dic 2021
Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 89 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 89 bis. Estrategias o planes directores de regadíos de la Comunitat Valenciana.
1. La conselleria competente en materia de regadíos elaborará las sucesivas Estrategias o planes directores de regadíos de la Comunidad Valenciana, que serán el instrumento para la planificación global de las actuaciones directas a realizar para la consolidación y sostenibilidad de los regadíos valencianos.
2. En cada estrategia o plan director se fijarán los horizontes temporales de las actuaciones previstas, sus características principales, los objetivos específicos que se pretenden alcanzar, los criterios de prioridad para la selección de actuaciones, las inversiones estimadas, así como los indicadores y variables de seguimiento de su cumplimiento.
3. Las Estrategias de regadíos o planes directores de regadíos se aprobarán mediante decreto del Consell, a propuesta de la conselleria con competencias en materia de regadíos.
Artículo 90▾
EliminadoArtículo 90. Planes de obras.
Antes1. Las actuaciones directas en materia de infraestructuras agrarias deberán ser recogidas en planes de obras aprobados por orden de la conselleria competente en materia de agricultura. Las obras de interés general de la Comunitat Valenciana incluidas en dichos planes podrán ser proyectadas, realizadas y sufragadas íntegramente por la conselleria competente en materia de agricultura.
AhoraArtículo 90. Planes de obras, Estrategias o Planes Directores.
Párrafo añadido
1. Las actuaciones directas en materia de infraestructuras agrarias podrán estar contempladas en estrategias o planes directores aprobados por decreto del Consell o recogidas en planes de obras aprobados por orden de la conselleria competente en materia de agricultura. Las obras de interés general de la Comunitat Valenciana incluidas en ellos podrán ser proyectadas, realizadas y sufragadas íntegramente por la Conselleria competente en materia de agricultura.
Eliminado3. Los planes de obras y mejoras territoriales de otras zonas de actuación contendrán:
Eliminadoa) Los términos municipales que la integran, con indicación de superficies y número de habitantes.
Eliminadob) Planos generales de la zona objeto de estudio con su delimitación.
Eliminadoc) Planos de las zonas de actuación en obras.
Eliminadod) En su caso, programa de mejoras para la reestructuración parcelaria o iniciativas de gestión en común.
Eliminadoe) Obras, servicios y actuaciones que hayan de realizarse a expensas de la administración.
Antesf) Valoración aproximada de las obras a realizar por la administración agraria.
Ahora3. Las estrategias o planes directores contendrán necesariamente:
Párrafo añadido
a) Diagnóstico del regadío de la Comunitat Valenciana
Párrafo añadido
b) Identificación de las necesidades de actuación en el regadío de la Comunitat Valenciana
Párrafo añadido
c) Objetivos y criterios de preferencia
Párrafo añadido
d) Ejes, líneas estratégicas y medidas de actuación
Párrafo añadido
e) Indicadores y variables de seguimiento. Evaluación intermedia y final
Párrafo añadido
f) Territorialización de la estrategia por zonas regables
Párrafo añadido
g) Presupuesto orientativo del coste de los distintos elementos necesarios para la actuación propuesta.
Antes5. Las obras declaradas de interés general de la Comunitat Valenciana e incluidas en planes de obras no precisarán para su ejecución de licencia municipal de obras, con independencia de su información a los municipios afectados.
Ahora5. Las obras declaradas de interés general de la Comunitat Valenciana e incluidas en planes de obras, estrategias o planes directores no precisarán para su ejecución de licencia municipal de obras, con independencia de su información a los municipios afectados.
Disposición adicional segunda▾
AntesCon carácter de reducción autonómica de mejora de la normativa estatal, cuando en la transmisión a título oneroso de una parcela con vocación agraria le sea de aplicación alguna de las reducciones previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, será de aplicación una reducción del 99 % de su valor.
AhoraAdicionalmente a los beneficios fiscales contemplados en esta ley, cuando en la transmisión a título oneroso de una parcela con vocación agraria le sea de aplicación alguna de las reducciones previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, será de aplicación una deducción en la cuota por el importe necesario para que el conjunto de beneficios fiscales aplicables alcance el 99 % de la cuota derivada del valor del bien objeto de reducción.