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30 dic 2021
Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública
Ley · En vigor · Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 6▾
Antes2. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público, de conciertos para prestación de servicios públicos y a los beneficiarios de subvenciones. A estos efectos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o el documento contractual, así como las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, las resoluciones de concesión o los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones, recogerán de forma expresa esta obligación. Respecto a los beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.6 de la presente ley.
Ahora2. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público y de conciertos para prestación de servicios públicos. A estos efectos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o el documento contractual recogerán de forma expresa esta obligación.
Párrafo añadido
Por lo que respecta a los beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, las resoluciones de concesión o los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones, recogerán la obligación de suministrar información al sujeto mencionado en el artículo 4, y en particular, la información del artículo 28.6 de la presente Ley.
Artículo 27▾
Anteso) Listado de facturas de importe superior a 3.000 euros.
Ahorao)**(Suprimida).**
Artículo 28▾
Antes6. Las bases reguladoras, las resoluciones de concesión o los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones o ayudas públicas, deberán incluir la obligación de comunicar por las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
Ahora6. Las bases reguladoras, las resoluciones de concesión o los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones o ayudas públicas, deberán incluir la obligación de publicar por los sujetos del artículo 6 de la presente Ley que sean personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de la presente ley.
Párrafo añadido
Para el cumplimiento de esta obligación, el sujeto del artículo 4 de la presente ley deberá requerir la documentación justificativa correspondiente, que deberá ser remitida por el beneficiario obligado en el plazo máximo de 15 días hábiles.
Artículo 39▾
Antes6. Los sujetos mencionados en los artículos 5 y 6 de esta Ley deberán garantizar la publicación de la información a que están obligadas por esta ley a través de sus páginas web en un apartado específico sobre transparencia, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que, en su caso, pudieran instrumentarse. En caso de no disponer de página web propia, la publicarán en las páginas web de las federaciones a las que pertenecen; en último caso, remitirán la información al órgano mencionado en el artículo 38 de la presente ley para que la información sea incluida en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria.
Ahora6. Los sujetos mencionados en los artículos 5 y 6 de esta Ley deberán garantizar la publicación de la información a que están obligadas por esta Ley a través de sus páginas web en un apartado específico sobre transparencia, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que, en su caso, pudieran instrumentarse. En caso de no disponer de página web propia, la publicarán en las páginas web de las federaciones, organizaciones, asociaciones o agrupaciones, a las que pertenecen. En caso de que no dispongan de página web, deberá comunicarse esta circunstancia al órgano concedente de la subvención o ayuda pública para su publicidad. En caso de publicación en el Portal de Transparencia de Cantabria, el órgano concedente remitirá la información al órgano mencionado en el artículo 38 de la presente Ley.