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30 dic 2021
Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 67▾
Párrafo añadido
4. En ningún caso se podrán imponer restricciones a la expedición de licencias a personas extranjeras que se encuentren legalmente en nuestro territorio amparándose en la aplicación de la normativa federativa nacional o internacional, salvo que se les haya impuesto una sanción o medida cautelar de privación de licencia o por cualquier otra circunstancia contemplada expresamente en el ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
El incumplimiento de lo anterior se considerará, a los efectos sancionadores, una negativa injustificada a la expedición de licencias.
Párrafo añadido
Si a una persona no se le expide una licencia federativa, teniendo derecho a ello según el ordenamiento jurídico vigente, el órgano competente en materia de deporte podrá adoptar las medidas que considere oportunas, incluida la de expedirle directamente una licencia deportiva.
Artículo 120▾
Párrafo añadido
3. Los órganos mencionados podrán imponer las sanciones previstas en los artículos 127, 128 y 129 de esta ley por las infracciones que en materia electoral prevén los artículos 124, 125 y 126.
Artículo 124▾
Antesa) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general y demás órganos federativos.
Ahoraa) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general y otros órganos federativos, así como de los reglamentos electorales y de otras disposiciones estatuarias o reglamentarias.
Antesf) La no expedición, sin causa justificada, de las licencias federativas, siempre que hubiera mediado mala fe.
Ahoraf) La no expedición, sin causa justificada, de las licencias federativas.
Párrafo añadido
i) El incumplimiento de las obligaciones o funciones por parte de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales, con perjuicios para los federados o para la federación misma.
Párrafo añadido
j) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos emanados de los órganos federativos y electorales.
Artículo 125▾
Párrafo añadido
i) El incumplimiento de las órdenes, resoluciones o requerimientos emanados de los órganos federativos y electorales.
Párrafo añadido
j) Las actuaciones dirigidas a entorpecer o evitar la realización de los procesos electorales federativos, así como las tendentes a manipular o determinar los resultados electorales.
Párrafo añadido
k) La no ejecución de las resoluciones dictadas por los órganos de la federación que ejerzan la dirección de los procesos electorales federativos.
Artículo 126▾
Párrafo añadido
d) La inactividad o la dejación de funciones de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales que supongan un leve incumplimiento.
Artículo 167▸
EliminadoEl Tribunal del Deporte también podrá tramitar y resolver los expedientes disciplinarios originados por las denuncias que por su cualificada gravedad y trascendencia formule el órgano competente en materia de deporte o cuya incoación acuerde de oficio el Tribunal.
AntesEl Tribunal del Deporte podrá ejercer, en el marco del ordenamiento jurídico vigente y sin perjuicio de las competencias del órgano competente en materia de Deporte al que esté adscrito, funciones consultivas en relación con las materias de su competencia, a instancia de la administración deportiva de la Generalitat.
AhoraEl Tribunal del Deporte también podrá incoar, instruir y resolver los expedientes disciplinarios deportivos a los miembros de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, siempre que se sustancien por hechos cometidos por sus presidencias o personas directivas, de oficio o a instancia de la conselleria competente en materia de deporte.
Párrafo añadido
El Tribunal del Deporte podrá ejercer, en el marco del ordenamiento jurídico vigente y sin perjuicio de las competencias del órgano competente en materia de deporte al que esté adscrito, funciones consultivas en relación con las materias de su competencia, a instancia de la administración deportiva de la Generalitat.
Artículo 171▸
Antes2. Los miembros del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana tendrán derecho a percibir las dietas por asistencia a las reuniones, que deberán ser aprobadas por el Consell Valencià de l’Esport.
Ahora2. Los miembros del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana tendrán derecho a percibir las dietas y gratificaciones correspondientes por asistencia a las reuniones, que aprobará la conselleria competente en materia de deporte.
Artículo 173▸
Eliminado1. Son causas de incompatibilidad para formar parte del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana:
Antesa) Pertenecer a la junta directiva o demás órganos de una federación deportiva de la Comunitat Valenciana.
Ahora1. Son causas de incompatibilidad para formar parte del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, durante su mandato:
Párrafo añadido
a) Pertenecer a la junta directiva u otros órganos de una federación deportiva de la Comunitat Valenciana.
Eliminado2. Además de las previstas con carácter general en el procedimiento administrativo común, son causas de abstención y recusación:
Eliminadoa) Mantener relación laboral o profesional, de asesoramiento, administrativa, honorífica o de cualquier otro tipo, con una federación o club deportivo de la Comunitat Valenciana.
Eliminadob) Pertenecer a la junta directiva o demás órganos de un club deportivo de la Comunitat Valenciana.
Antesc) Pertenecer a la junta electoral de un club deportivo de la Comunitat Valenciana.
Ahorad) Mantener relación laboral, profesional o de asesoramiento, con una federación o club deportivo de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
2. Además de las previstas a todos los efectos en el procedimiento administrativo común, son causas de abstención y recusación:
Párrafo añadido
a) Pertenecer a la junta directiva u otros órganos de un club deportivo de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
b) Pertenecer a la junta electoral de un club deportivo de la Comunitat Valenciana.