← Volver
29 dic 2021
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 29▾
Párrafo añadido
5. La recaudación de las multas corresponderá a las Delegaciones de Economía y Hacienda en período voluntario y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en período ejecutivo, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
ANEXO▾
AntesLa cuota a ingresar será de 325 euros, que deberá abonarse en el momento en que se realice la inscripción en el Registro o la renovación de la misma.
AhoraLa cuota a ingresar será de 275 euros, que deberá abonarse en el momento en que se realice la inscripción en el Registro o la renovación de la misma.