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29 dic 2021

Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 7
Antes2. La persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, que asumirá la representación legal del mismo, será nombrada y separada libremente de su cargo por el Ministro de Trabajo e Inmigración, a propuesta del Secretario de Estado de la Seguridad Social, entre funcionarios de carrera que pertenezcan a un cuerpo o escala clasificado en el subgrupo A1. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. En su defecto, la suplencia recaerá en la persona titular de la otra Subdirección General y, en defecto de esta última en la persona titular de la División de Administración y Análisis Presupuestario.
Ahora2. La persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, asume la representación legal del mismo y será nombrada y separada libremente de su cargo por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, entre personal funcionario de carrera de la Administración de la Seguridad Social, de otros cuerpos o escalas de la Administración General del Estado o de otras administraciones públicas pertenecientes al subgrupo de clasificación profesional A1.
Párrafo añadido
En los casos de ausencia, enfermedad o vacante será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. En su defecto, la suplencia recaerá en la persona titular de la Subdirección General de Acción Social Marítima y, en defecto de esta última, en la persona titular de la División de Administración y Análisis Presupuestario.
Artículo 13
Antes3. La persona titular de la dirección provincial será el representante del organismo y velará por el cumplimiento de los fines del mismo asumiendo las competencias de dirección, ejecución, control e inspección de sus actividades en su ámbito territorial, así como la jefatura del personal encuadrado orgánicamente en la dirección provincial.
Ahora3. La persona titular de la dirección provincial será la representante del organismo y velará por el cumplimiento de sus fines, asumiendo las competencias de dirección, ejecución, control e inspección de sus actividades en su ámbito territorial, así como la jefatura del personal encuadrado orgánicamente en la dirección provincial. Será nombrada y separada de su cargo libremente, entre personal funcionario de carrera de la Administración de la Seguridad Social, de otros cuerpos o escalas de la Administración General del Estado o de otras administraciones públicas pertenecientes al subgrupo de clasificación profesional A1, por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina.»