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29 dic 2021

Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 181
Antesb = (Ca ·100)/(Vt · S · t · n) (b≤75%)
Ahora“b = (Ca · 10.000) / (Vt · S · t · n) (b≤75%)”
Artículo 197
Eliminadoj) A los buques que utilicen como combustible gas natural para su propulsión en alta mar, así como a los buques que durante su estancia en puerto utilicen gas natural o electricidad suministrada desde muelle para la alimentación de sus motores auxiliares: 0,5.
AntesEste coeficiente no se aplicará a los buques que se dediquen al transporte de gas natural, salvo que durante su estancia en puerto utilicen electricidad suministrada desde muelle para la alimentación de sus motores auxiliares.
Ahoraj) A los buques que utilicen combustibles alternativos para su propulsión en alta mar, así como a los buques que durante su estancia en puerto utilicen combustibles alternativos o electricidad suministrada, desde muelle o bien por baterías instaladas a bordo, para la alimentación de sus motores auxiliares: 0,5.
Párrafo añadido
Este coeficiente no se aplicará a los buques que se dediquen al transporte de gas natural licuado, u otros combustibles alternativos, salvo que durante su estancia en puerto utilicen electricidad suministrada desde muelle, o por baterías instaladas a bordo, para la alimentación de sus motores auxiliares.
Párrafo añadido
A los efectos de esta norma serán combustibles alternativos aquellos contemplados como tales por la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
Artículo 214
Antesa) Cuando se trate de mercancías y elementos de transporte en operaciones exclusivamente de entrada o salida marítima la cuota íntegra de la tasa se calculará de acuerdo con alguno de los siguientes regímenes:
Ahoraa) Cuando se trate de mercancías y elementos de transporte en operaciones exclusivamente de entrada o salida marítima, la cuota íntegra de la tasa se calculará de acuerdo con alguno de los siguientes regímenes:
Eliminado| Elemento de transporte tipo cargado o descargado | Coeficiente | | --- | --- | | Contenedor ≤ 20' (incluida en su caso una plataforma de transporte de hasta 6,10 metros) | 10,00 | | Vehículo rígido, con caja o plataforma, de hasta 6,10 metros | 10,00 | | Contenedor > 20' (incluida en su caso una plataforma de transporte mayor de 6,10 metros) | 15,00 | | Semirremolque y remolque | 15,00 | | Vehículo rígido con caja o plataforma mayor de 6,10 metros | 15,00 | | Vehículo articulado con caja o plataforma de hasta 16,50 metros de longitud total | 15,00 | | Vehículo rígido con remolque (tren de carretera) | 25,00 | | Vehículos que se transporten como mercancías: | | | Vehículo de hasta 2.500 kg de peso | 0,50 | | Vehículo de más de 2.500 kg de peso | 2,00 |
EliminadoA los elementos de transporte que vayan vacíos, a excepción de los vehículos que se transporten como mercancías, se les aplicará la cuota prevista en el apartado a).2.°2.
AntesEste régimen se aplicará a solicitud del sujeto pasivo a la totalidad de su carga transportada en elementos de transporte correspondiente a una misma operación de embarque o desembarque, en un mismo buque.
AhoraElemento de transporte tipo cargado o descargado Coeficiente
Párrafo añadido
Contenedor <= 20’ (incluida en su caso una plataforma de transporte de hasta 6,10 metros) 10,00
Párrafo añadido
Vehículo rígido, con caja o plataforma, de hasta 6,10 metros 10,00
Párrafo añadido
Contenedor > 20’ (incluida en su caso una plataforma de transporte mayor de 6,10 metros) 15,00
Párrafo añadido
Semirremolque y remolque 15,00
Párrafo añadido
Vehículo rígido con caja o plataforma mayor de 6,10 metros 15,00
Párrafo añadido
Vehículo articulado con caja o plataforma de hasta 16,50 metros de longitud total 15,00
Párrafo añadido
Vehículo rígido con remolque (tren de carretera) 25,00
Párrafo añadido
Vehículos que se transporten como mercancías:
Párrafo añadido
Vehículo de hasta 2.500 kg de peso excepto para vehículos FCEV, BEV o PHEV cuyo peso será hasta 3.500 kg 0,50
Párrafo añadido
Vehículo de más de 2.500 kg de peso excepto para vehículos BEV o PHEV cuyo peso será de más de 3.500 kg 2,00
Párrafo añadido
Los vehículos serán considerados FCEV, BEV o PHEV de acuerdo al Reglamento General de Vehículos.
Párrafo añadido
A los elementos de transporte que vayan vacíos, a excepción de los vehículos que se transporten como mercancías, se les aplicará la cuota prevista en el apartado a).2.°2. Este régimen se aplicará a solicitud del sujeto pasivo a la totalidad de su carga transportada en elementos de transporte correspondiente a una misma operación de embarque o desembarque, en un mismo buque.