Saltar al contenido
← Volver
29 dic 2021

Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo

Qué ha cambiado (4 artículos)

Segunda parte
AntesNo obstante, para los instrumentos de patrimonio valorados al coste por no negociarse en un mercado activo, la corrección valorativa por deterioro se calculará teniendo en cuenta el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración y no será posible la reversión de la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores.
AhoraNo obstante, para los instrumentos de patrimonio valorados al coste por no negociarse en un mercado activo, la corrección valorativa por deterioro se calculará teniendo en cuenta el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración.
Párrafo añadido
Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente en el resultado del ejercicio. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable que tendría la inversión, en el momento de la reversión, si no se hubiese registrado el deterioro de valor.
Tercera parte
Antes| N.º Ctas. | | Notas en memoria | EJ. N | EJ. N-1 | | --- | --- | --- | --- | --- | | | **1. Transferencias y subvenciones recibidas** | | | | | | a) Del ejercicio | | | | | 751 | a.1) subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio | | | | | 750 | a.2) transferencias | | | | | 752 | a.3) subvenciones recibidas para cancelación de pasivos que no supongan financiación específica de un elemento patrimonial | | | | | 754 | b) Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras | | | | | 777 | 2. Otros ingresos de gestión ordinaria 1 | | | | | 795 | 3. Excesos de provisiones | | | | | | A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3) | | | | | (65) | **4. Transferencias y subvenciones concedidas** | | | | | | 5.Otros gastos de gestión ordinaria* | | | | | (62) | a) Suministros y servicios exteriores | | | | | (676) | b) Otros | | | | | | B) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (4+5) | | | | | | I Resultado ( Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) | | | | | | 6. Otras partidas no ordinarias | | | | | 778 | a) Ingresos | | | | | (678) | b) Gastos | | | | | | II Resultado de las operaciones no financieras (I+6) | | | | | | **7. Ingresos financieros** | | | | | | a) De participaciones en instrumentos de patrimonio | | | | | 7630 | a.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | 760 | a.2) En otras entidades | | | | | | b) De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado | | | | | 7631,7632 | b.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | 761,762,769,76454, (66454) | b.2) Otros | | | | | | 8. Gastos financieros | | | | | (663) | a) Por deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | (660), (662), (669), 76451, (67451) | b) Otros | | | | | | 9. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros | | | | | 7646, (6646) | a) Derivados financieros | | | | | 7640, 76452, 76453, (6640), (66452), (66453) | b) Otros activos y pasivos a valor razonable con imputación a resultados | | | | | 7641, (6641) | c) Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta | | | | | 768, (668) | **10. Diferencias de cambio** | | | | | | 11. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros | | | | | 7960, 7961, 7965, 766 (6960), (6961), (6965), (666), 7970, (6970), (6670) | a) De entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | 765, 7966, 7971, (665), (6671), (6962), (6966), (6971) | b) Otros | | | | | | **III Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11)** | | | | | | IV Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio ( II + III) | | | |
Ahora| N.º Ctas. | | Notas en memoria | EJ. N | EJ. N-1 | | --- | --- | --- | --- | --- | | | **1. Transferencias y subvenciones recibidas** | | | | | | a) Del ejercicio | | | | | 751 | a.1) subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio | | | | | 750 | a.2) transferencias | | | | | 752 | a.3) subvenciones recibidas para cancelación de pasivos que no supongan financiación específica de un elemento patrimonial | | | | | 754 | b) Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras | | | | | 777 | 2. Otros ingresos de gestión ordinaria 1 | | | | | 795 | 3. Excesos de provisiones | | | | | | A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3) | | | | | (65) | **4. Transferencias y subvenciones concedidas** | | | | | | 5.Otros gastos de gestión ordinaria* | | | | | (62) | a) Suministros y servicios exteriores | | | | | (676) | b) Otros | | | | | | B) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (4+5) | | | | | | I Resultado ( Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) | | | | | | 6. Otras partidas no ordinarias | | | | | 778 | a) Ingresos | | | | | (678) | b) Gastos | | | | | | II Resultado de las operaciones no financieras (I+6) | | | | | | **7. Ingresos financieros** | | | | | | a) De participaciones en instrumentos de patrimonio | | | | | 7630 | a.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | 760 | a.2) En otras entidades | | | | | | b) De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado | | | | | 7631,7632 | b.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | 761,762,769,76454, (66454) | b.2) Otros | | | | | | 8. Gastos financieros | | | | | (663) | a) Por deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | (660), (662), (669), 76451, (67451) | b) Otros | | | | | | 9. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros | | | | | 7646, (6646) | a) Derivados financieros | | | | | 7640, 76452, 76453, (6640), (66452), (66453) | b) Otros activos y pasivos a valor razonable con imputación a resultados | | | | | 7641, (6641) | c) Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta | | | | | 768, (668) | **10. Diferencias de cambio** | | | | | | 11. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros | | | | | 7960, 7961, 7965, 766 (6960), (6961), (6965), (666), 7970, (6970), (6670) | a) De entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | 765, 7966, 7971, (665), (6671), (6962), (6966), (6971), 7962 | b) Otros | | | | | | **III Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11)** | | | | | | IV Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio ( II + III) | | | |
Cuarta parte
Antes| 75. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES | | | | | --- | --- | --- | --- | | | 750. Transferencias | | | | | 751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio | | | | | 752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas | | | | | 754. Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio | | | | | 755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio | | | | | 756. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras imputadas al ejercicio | | | | 76. INGRESOS FINANCIEROS | | | | | | 760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto | | | | | 761. Ingresos de valores representativos de deuda | | | | | 762. Ingresos de créditos | | | | | | 7620. Ingresos de créditos | | | | | 7621. Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura | | | | 763. Ingresos de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | | 7630. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | 7631. Ingresos de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | 7632. Ingresos de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | 764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable | | | | | | 7640. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados | | | | | 7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta | | | | | 7845. Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura | | | | | | 76451. De coberturas de los flujos de efectivo de pasivos financieros | | | | | 76452. De coberturas de participaciones en el patrimonio neto | | | | | 76453. De coberturas de valor razonable de valores representativos de deuda | | | | | 76454. De coberturas de los flujos de efectivo de valores representativos de deuda | | | | 7646. Beneficios en otros derivados financieros | | | | 765. Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste | | | | | | 7650. Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado | | | | | 7651. Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste | | | | | 7655. Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado | | | | 766. Beneficios en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | | 7660. Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | 7661. Beneficios en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado | | | | | 7663. Beneficios en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado | | | | 768. Diferencias positivas de cambio | | | | | 769. Otros ingresos financieros | | | | 77. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA E INGRESOS EXCEPCIONALES | | | | | | 777. Otros ingresos | | | | | 778. Ingresos excepcionales | | | | 79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO | | | | | | 795. Exceso de provisiones | | | | | | 7952. Exceso de provisión para responsabilidades | | | | | 7958. Exceso de provisión para transferencias y subvenciones | | | | 796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda | | | | | | 7960. Reversión del deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | 7961. Reversión del deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | 7965. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | 7966. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades | | | | 797. Reversión del deterioro de créditos | | | | | | 7970. Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | 7971. Reversión del deterioro de créditos a otras entidades | |
Ahora| 75. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES | | | | | --- | --- | --- | --- | | | 750. Transferencias | | | | | 751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio | | | | | 752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas | | | | | 754. Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio | | | | | 755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio | | | | | 756. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras imputadas al ejercicio | | | | 76. INGRESOS FINANCIEROS | | | | | | 760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto | | | | | 761. Ingresos de valores representativos de deuda | | | | | 762. Ingresos de créditos | | | | | | 7620. Ingresos de créditos | | | | | 7621. Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura | | | | 763. Ingresos de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | | 7630. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | 7631. Ingresos de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | 7632. Ingresos de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | 764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable | | | | | | 7640. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados | | | | | 7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta | | | | | 7845. Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura | | | | | | 76451. De coberturas de los flujos de efectivo de pasivos financieros | | | | | 76452. De coberturas de participaciones en el patrimonio neto | | | | | 76453. De coberturas de valor razonable de valores representativos de deuda | | | | | 76454. De coberturas de los flujos de efectivo de valores representativos de deuda | | | | 7646. Beneficios en otros derivados financieros | | | | 765. Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste | | | | | | 7650. Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado | | | | | 7651. Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste | | | | | 7655. Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado | | | | 766. Beneficios en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | | 7660. Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | 7661. Beneficios en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado | | | | | 7663. Beneficios en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado | | | | 768. Diferencias positivas de cambio | | | | | 769. Otros ingresos financieros | | | | 77. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA E INGRESOS EXCEPCIONALES | | | | | | 777. Otros ingresos | | | | | 778. Ingresos excepcionales | | | | 79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO | | | | | | 795. Exceso de provisiones | | | | | | 7952. Exceso de provisión para responsabilidades | | | | | 7958. Exceso de provisión para transferencias y subvenciones | | | | 796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda | | | | | | 7960. Reversión del deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | 7961. Reversión del deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | 7962. Reversión del deterioro de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo. | | | | | 7965. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | 7966. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades | | | | 797. Reversión del deterioro de créditos | | | | | | 7970. Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas | | | | | 7971. Reversión del deterioro de créditos a otras entidades | |
Quinta parte
EliminadoQuinta parte
EliminadoDefiniciones y relaciones contables
EliminadoGrupo 1. Financiación Básica
EliminadoComprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo del fondo, sujeto de la contabilidad.
Eliminado10. PATRIMONIO.
Eliminado100. Patrimonio.
Eliminado100. Patrimonio.
EliminadoCuenta representativa del valor de los bienes y derechos recibidos de la entidad aportante al fondo, ya sea como dotación inicial, o como consecuencia de posteriores aumentos de la misma.
EliminadoSu saldo, normalmente acreedor, figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe I, «Patrimonio aportado».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por la aportación patrimonial recibida de la entidad aportante, con cargo generalmente a la cuenta 571 «Banco e instituciones de crédito».
Eliminadoa.2) Por la correspondiente aportación al fondo aún no desembolsada con cargo a la cuenta 558 «Aportaciones al fondo pendientes de desembolso».
Eliminadob) Se cargará, a la devolución de los fondos a la entidad aportante, con abono a la cuenta 571 «Banco e instituciones de crédito».
Eliminado12. RESULTADOS.
Eliminado120. Resultados de ejercicios anteriores.
Eliminado129. Resultado del ejercicio.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe II, «Patrimonio generado», con signo positivo o negativo según corresponda.
Eliminado120. Resultados de ejercicios anteriores.
EliminadoResultados económico patrimoniales generados en ejercicios anteriores.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio», por los resultados positivos.
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio», por los resultados negativos.
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a la contrapartida que corresponda por los ajustes en el patrimonio neto del fondo derivados de cambios de criterio contable o errores de ejercicios anteriores, no previstos en los movimientos anteriores. Los errores cuyo importe sea poco significativo se imputarán a cuentas de gastos o ingresos por naturaleza, según corresponda.
Eliminado129. Resultado del ejercicio.
EliminadoRecoge el resultado positivo o negativo del último ejercicio cerrado, pendiente de traspaso a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) Cuentas de los grupos 6, «Gastos por naturaleza», y 7, «Ingresos por naturaleza», que presenten al final del ejercicio saldo acreedor, para determinar el resultado del ejercicio.
Eliminadoa.2) La cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por el traspaso del resultado negativo.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) Cuentas de los grupos 6, «Gastos por naturaleza», y 7, «Ingresos por naturaleza», que presenten al final del ejercicio saldo deudor, para determinar el resultado del ejercicio.
Eliminadob.2) La cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por el traspaso del resultado positivo.
Eliminadob.3) Las cuentas que correspondan cuando se aplique el resultado positivos conforme al acuerdo de distribución de resultado.
Eliminado13. SUBVENCIONES Y AJUSTES POR CAMBIO DE VALOR.
Eliminado131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Eliminado132. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Eliminado133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado134. Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura.
EliminadoSubvenciones recibidas no reintegrables, otorgadas por terceros, distintos a la entidad en la que se integra el fondo, y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que, de conformidad con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración, se produzca, en su caso, su traspaso o imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial.
Eliminado131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
EliminadoLas recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos no financieros cuyo devengo se produzca en ejercicios posteriores al de la recepción de la subvención, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Transferencias y subvenciones».
EliminadoFigurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe IV, «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará al cierre del ejercicio, por la subvención recibida, con cargo a la cuenta 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos».
Eliminadob) Se cargará al cierre del ejercicio:
Eliminadob.1) En el caso de subvenciones para la financiación de activos corrientes, cuando se produzca su enajenación o baja en inventario, con abono a la cuenta 841, «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos».
Eliminadob.2) En el caso de subvenciones para la financiación de gastos, por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando, con abono a la correspondiente cuenta 841, «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos».
Eliminado132. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
EliminadoLas recibidas para la financiación de operaciones financieras, es decir, activos y pasivos financieros así como gastos financieros cuyo devengo se produzca en ejercicios posteriores al de la recepción de la subvención, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración nº 8, «Transferencias y subvenciones».
EliminadoFigurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe IV, «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará al cierre del ejercicio, por la subvención recibida, con cargo a la cuenta 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras».
Eliminadob) Se cargará al cierre del ejercicio:
Eliminadob.1) Por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la cuenta 842, «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras».
Eliminadob.2) En el caso de subvenciones para la financiación de activos financieros, cuando se produzca su enajenación o baja en inventario, con abono a la cuenta 842, «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras».
Eliminado133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoAjustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración nº 2, «Activos financieros».
EliminadoFigurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe III, «Ajustes por cambio de valor».
EliminadoCon carácter general, el movimiento de la cuenta es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para venta».
Eliminadoa.2) Al cierre del ejercicio, por el traspaso o imputación de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadoa.3) Al cierre del ejercicio, cuando se hubieran realizado inversiones en la entidad previas a su calificación como entidad del grupo, multigrupo o asociada, por la recuperación o la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial por deterioro de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 99, «Ingresos de participaciones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas con ajustes valorativos negativos previos».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadob.2) Al cierre del ejercicio, por el traspaso o imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 802, «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadob.3) Al cierre del ejercicio, por el deterioro en inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas que previamente hubieran ocasionado ajustes valorativos por aumento de valor, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo 89, «Gastos de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas con ajustes valorativos positivos previos».
Eliminado134. Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura.
EliminadoImporte de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 4, «Coberturas contables» deban imputarse al patrimonio neto.
EliminadoFigurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe III, «Ajustes por cambio de valor».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 91, «Ingresos en operaciones de cobertura».
Eliminadob) Se cargará al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo 81, «Gastos en operaciones de cobertura».
Eliminado14. PROVISIONES A LARGO PLAZO.
Eliminado142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.
Eliminado148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.
EliminadoPasivos de carácter no corriente surgidos de obligaciones expresas o tácitas, especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe I, «Provisiones a largo plazo».
EliminadoLa parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe I, «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 58, «Provisiones a corto plazo».
Eliminado142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.
EliminadoPasivos surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada para hacer frente a responsabilidades procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivadas de avales y otras garantías similares a cargo del fondo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6, «Gastos por naturaleza», que correspondan.
Eliminadoa.2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660, «Gastos financieros por actualización de provisiones».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» a la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago.
Eliminadob.2) Por el exceso de la provisión, con abono a la subcuenta 7952, «Exceso de provisión para responsabilidades».
Eliminado148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.
EliminadoImporte estimado de las transferencias y subvenciones concedidas, de las que al cierre del ejercicio estén pendientes de cumplimiento alguna condición o trámite necesario para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe de la transferencia o subvención concedida, con cargo a la cuenta 650, «Transferencias», ó 651, «Subvenciones», respectivamente.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» al cumplimiento de la condición.
Eliminadob.2) Por el exceso de provisión, con abono a la subcuenta 7958, «Exceso de provisión para transferencias y subvenciones».
Eliminado16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
Eliminado163. Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado164. Intereses a largo plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado165. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado167. Fianzas recibidas a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado168. Depósitos recibidos a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoDeudas cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo».
EliminadoLa parte de las deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado163. Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoLas contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 171, «Deudas a largo plazo»
Eliminado164. Intereses a largo plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoIntereses a pagar, con vencimiento superior a un año, de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 178, «Intereses a largo plazo de deudas», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado165. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSubvenciones reintegrables recibidas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 172, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones».
Eliminado167. Fianzas recibidas a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoEfectivo recibido de entidades del grupo, multigrupo y asociadas como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 180, «Fianzas recibidas a largo plazo».
Eliminado168. Depósitos recibidos a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoEfectivo recibido en concepto de depósito irregular de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, a plazo superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 185, «Depósitos recibidos a largo plazo».
Eliminado17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
Eliminado171. Deudas a largo plazo.
Eliminado172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
Eliminado176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo.
Eliminado1760. Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
Eliminado1761. Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo.
Eliminado178. Intereses a largo plazo de deudas.
EliminadoFinanciación ajena no instrumentada en valores negociables ni contraída con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a largo plazo».
EliminadoLa parte de las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
Eliminado171. Deudas a largo plazo.
EliminadoLas contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por el importe recibido a la formalización de la deuda, con cargo, generalmente, a cuenta del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoa.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones»
Eliminadoa.3) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la subcuenta 6626, «Intereses de deudas».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la formalización que no se hayan deducido del importe inicial de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob.2) Por el importe cancelado anticipadamente, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6655, «Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7655, «Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.
Eliminadob.3) Cuando la deuda sea asumida por otro, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», ó 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminadod) Si el fondo recibiera préstamos con intereses subvencionados, se cargará esta cuenta con abono a la cuenta 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», por la diferencia entre el importe recibido y el valor razonable de la deuda, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración nº 3, «Pasivos financieros».
Eliminado172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
EliminadoSubvenciones reintegrables recibidas de entidades o particulares, con vencimiento superior a un año.
EliminadoSu movimiento, generalmente, es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por las cantidades percibidas con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob.2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono generalmente de su saldo a las cuentas, 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», ó 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones».
Eliminado176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo.
EliminadoImporte correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para el fondo, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar sea superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado1760. Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
EliminadoRecoge la valoración desfavorable para el fondo de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración nº 4, «Coberturas contables».
Eliminadoa) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoc) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, a través de la divisionaria que corresponda, cuando según la norma de reconocimiento y valoración nº 4, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.
Eliminadod) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable y deba imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Eliminado1761. Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo.
EliminadoRecoge la valoración desfavorable para el fondo de los derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoc) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6646, «Pérdidas en otros derivados financieros», y 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», respectivamente.
Eliminado178. Intereses a largo plazo de otras deudas.
EliminadoIntereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo a la subcuenta 662, «Intereses de deudas».
Eliminadob) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», ó 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO.
Eliminado180. Fianzas recibidas a largo plazo.
Eliminado185. Depósitos recibidos a largo plazo.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe II, «Deudas a largo plazo».
EliminadoLa parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56, «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación».
Eliminado180. Fianzas recibidas a largo plazo.
EliminadoEfectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la constitución de la fianza, por el importe recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes»,
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) Las cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza.
Eliminadob.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Eliminado185. Depósitos recibidos a largo plazo.
EliminadoEfectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la constitución, por el importe recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob) Se cargará, a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
EliminadoGrupo 2. Activo no Corriente
EliminadoComprende las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.
Eliminado24. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
Eliminado240. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado2400. Participaciones a largo plazo en entidades de Derecho Público.
Eliminado2401. Participaciones a largo plazo en sociedades del grupo.
Eliminado2402. Participaciones a largo plazo en sociedades controladas conjuntamente.
Eliminado2403. Participaciones a largo plazo en otras sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado241. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado2410. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento.
Eliminado2411. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta.
Eliminado242. Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado245. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado246. Fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado247. Depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado248. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoInversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse en un plazo superior a un año, incluidas aquéllas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidas con estas entidades.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe I, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
EliminadoLa parte de las inversiones a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el activo corriente del balance, en le epígrafe II, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas»; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año a las cuentas correspondientes del subgrupo 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado240. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoInversiones en derechos sobre el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuya fecha esperada de extinción sea superior al año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado2400. Participaciones a largo plazo en entidades de Derecho Público.
Eliminadoa) Se cargará por la aportación patrimonial realizada, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob) Se abonará por las devoluciones de aportaciones, con cargo generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminado2401/2402/2403. Participaciones a largo plazo en …
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o a la compra, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y, en su caso, a la cuenta 248, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoa.3) Cuando una participación anterior pase a ser una participación en entidad del grupo, multigrupo y asociada, con abono a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
Eliminadoa.4) Cuando el importe recuperable sea superior al valor contable y existan ajustes valorativos por reducciones de valor previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociadas, por la diferencia entre ambos valores con el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con abono a la cuenta 991, «Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y, en su caso, a la 248, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
EliminadoAl mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Cuando una participación en una entidad del grupo, multigrupo y asociadas deje de tener tal calificación, con cargo a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», por su valor razonable. Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el valor contable, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Eliminadob.3) Por el importe del deterioro hasta el límite de los aumentos valorativos registrados en el patrimonio neto previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la cuenta 891, «Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado241. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoInversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl movimiento de cada divisionaria es análogo al de su correspondiente divisionaria de la cuenta 251, «Valores representativos de deuda a largo plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a las entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado242. Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoInversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos que no se deriven de las operaciones habituales del fondo, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, así como las subvenciones reintegrables concedidas, con vencimiento superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 252, «Créditos a largo plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado245. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda y de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es análogo al de las cuentas 256, «Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda», y 257, «Intereses a largo plazo de créditos», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado246. Fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoEfectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 260, «Fianzas constituidas a largo plazo».
Eliminado247. Depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoEfectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado al de la cuenta 265, «Depósitos constituidos a largo plazo».
Eliminado248. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoDesembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a largo plazo.
EliminadoFigurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
Eliminado25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO.
Eliminado250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
Eliminado251. Valores representativos de deuda a largo plazo.
Eliminado2510. Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
Eliminado2511. Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
Eliminado252. Créditos a largo plazo.
Eliminado253. Activos por derivados financieros a largo plazo.
Eliminado2530. Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
Eliminado2531. Activos por otros derivados financieros a largo plazo.
Eliminado256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
Eliminado257. Intereses a largo plazo de créditos.
Eliminado258. Imposiciones a largo plazo.
Eliminado259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
EliminadoInversiones financieras, cualesquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año, no relacionadas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance en el epígrafe II, «Inversiones financieras a largo plazo».
EliminadoLa parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo corriente del balance en la epígrafe III, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento o fecha esperada de enajenación a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54, «Inversiones financieras a corto plazo».
Eliminado250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
EliminadoInversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, clasificadas en la categoría activos financieros disponibles para la venta, que no se esperan enajenar o extinguir en un plazo inferior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y, en su caso, a la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoa.3) Cuando una participación en una entidad del grupo, multigrupo o asociada deje de tener tal calificación, por su valor razonable, con abono a la correspondiente cuenta divisionaria de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas». Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el valor contable, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Eliminadoa.4) En caso de deterioro, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadoa.5) Por la reversión del deterioro, con abono a la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
EliminadoAdemás, en el caso de participaciones valoradas al coste, se cargará la subcuenta 6651, «Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», o se abonará la subcuenta 7651, «Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», por los posibles resultados derivados de la operación.
Eliminadob.2) Cuando una participación pase a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la divisionaria correspondiente de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob.3) Cuando se haya acordado la enajenación de la participación, con cargo a la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», por su traspaso a corto plazo.
Eliminadob.4) Por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades», salvo en caso de participaciones valoradas al coste.
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones de su valor razonable en fin de ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminado251. Valores representativos de deuda a largo plazo.
EliminadoInversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado2510. Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
EliminadoRecoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoa.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadoa.4) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta, con abono a la subcuenta 2511, «Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». Al mismo tiempo en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650, «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650, «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Por la reclasificación a la categoría de disponible para la venta, con cargo a la subcuenta 2511, «Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», ó 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la inversión al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado2511. Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
EliminadoRecoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificados en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoa.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadoa.4) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 2510, «Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento».
Eliminadoa.5) En el momento del registro del deterioro de valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob.2) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 2510, «Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», por las variaciones en su valor razonable, salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», ó 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y salvo la parte correspondiente a los intereses devengados.
Eliminado252. Créditos a largo plazo.
EliminadoPréstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento superior a un año.
EliminadoPréstamos y movimiento, generalmente, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
EliminadoAdemás, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración n.º 2, «Activos financieros».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoa.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadob) Se abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.
Eliminado253. Activos por derivados financieros a largo plazo.
EliminadoImporte correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para el fondo, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar sea superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado2530. Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
EliminadoRecoge la valoración favorable para el fondo de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 4, «Coberturas contables».
Eliminadoa) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, a través de la divisionaria que corresponda, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 4, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio.
Eliminadod) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable y deba imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Eliminado2531. Activos por otros derivados financieros a largo plazo.
EliminadoRecoge la valoración favorable para el fondo de derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
Eliminadoa) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», o 6646, «Perdidas en otros derivados financieros», respectivamente.
Eliminado256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) La cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses devengados.
Eliminadoa.2) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados con vencimiento en ejercicios posteriores.
Eliminadob) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores y en general de baja del activo, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», ó 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de los intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado257. Intereses a largo plazo de créditos.
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por los intereses devengados, con abono a la subcuenta 762, «Ingresos de créditos».
Eliminadob) Se abonará en los casos de reintegro anticipado, total o parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminado258. Imposiciones a largo plazo.
EliminadoSaldos favorables en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de cuenta a plazo o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en subcuentas, los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de las imposiciones a plazo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a la formalización, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob) Se abonará, a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminado259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
EliminadoDesembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a largo plazo.
EliminadoFigurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
Eliminadob) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono, generalmente, a la cuenta 571, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», cuando se enajenen las participaciones no desembolsadas totalmente.
Eliminado26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.
Eliminado260. Fianzas constituidas a largo plazo.
Eliminado265. Depósitos constituidos a largo plazo.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe II, «Inversiones financieras a largo plazo».
EliminadoLa parte de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56, «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación».
Eliminado260. Fianzas constituidas a largo plazo.
EliminadoEfectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes.
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación anticipada.
Eliminadob.2) La cuenta 678, «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Eliminado265. Depósitos constituidos a largo plazo.
EliminadoEfectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob) Se abonará, a la cancelación anticipada, con cargo cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminado29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES.
Eliminado293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado2930. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado2931. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado2940. Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
Eliminado2941. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Eliminado295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Eliminado297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
Eliminado2970. Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
Eliminado2971. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Eliminado298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
EliminadoExpresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente.
EliminadoLa estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de reconocimiento y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo minorarán en el activo no corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
EliminadoSe traspasará al subgrupo 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo», el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras que tengan su vencimiento a corto plazo.
Eliminado293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a las subcuentas 6960, «Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas», o 6961, «Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono a las subcuentas 7960, «Reversión del deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas», o 7961, «Reversión del deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen las participaciones, o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Eliminado294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la subcuenta 6965, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Con abono a la subcuenta 7965, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuenta 241, «Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores, o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Eliminado295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor de los créditos a largo plazo concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6970, «Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes con abono a la subcuenta 7970, «Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor de participaciones a largo plazo en el patrimonio neto de entidades que no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, clasificadas en la categoría «Activos financieros disponibles para la venta», que se valoran al coste por no estar disponible su valor razonable, conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2, «Activos financieros».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades».
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», cuando se enajenen o se den de baja las participaciones.
Eliminado297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades que no sean del grupo, multigrupo o asociadas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 294, «Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6966, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades», y 7966, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades».
Eliminado298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos a largo plazo concedidos a entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 295, «Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6971, «Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades» y 7971, «Reversión del deterioro de créditos a otras entidades».
EliminadoGrupo 4. Acreedores y Deudores
EliminadoCuentas a cobrar y a pagar derivadas de operaciones realizadas con terceros, que tengan su origen en la gestión ordinaria del fondo y las cuentas de las Administraciones Públicas.
EliminadoLos activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de créditos y partidas a cobrar y débitos y partidas a pagar, respectivamente.
Eliminado42. ACREEDORES VARIOS.
Eliminado420. Acreedores por operaciones derivadas de la actividad.
Eliminado429. Otros acreedores.
EliminadoObligaciones a pagar que surjan como consecuencia de las operaciones derivadas de la actividad que constituya el objeto fundacional del fondo, así como aquellas otras obligaciones a pagar que no se encuentren incluidas en otras cuentas.
Eliminado420. Acreedores por operaciones derivadas de la actividad.
EliminadoDeudas con terceros derivadas del desarrollo de la actividad principal del fondo.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por las obligaciones que se reconozcan, con cargo a:
Eliminadoa.1) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por inversiones realizadas en inmovilizado financiero.
Eliminadoa.2) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», por inversiones financieras a corto plazo.
Eliminadoa.3) Cuentas del grupo 6, «Gastos por naturaleza».en función de la naturaleza de la operación.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el pago realizado a los acreedores.
Eliminadob.2) Por la anulación de la operación, si ésta se encontrara pendiente de pago, con abono a la cuenta que corresponda de acuerdo con la operación original.
Eliminadob.3) Por el importe de las prescripciones que se produzcan, con abono a la cuenta 778, «Ingresos excepcionales».
Eliminado429. Otros acreedores.
EliminadoDeudas con terceros que no tengan su origen en operaciones de naturaleza financiera ni en la actividad principal del fondo.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance incluyéndose, dentro del epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta de gasto que corresponda en función de la naturaleza de la operación.
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el pago realizado a los acreedores.
Eliminadob.2) Por la anulación de la operación, si ésta se encontrara pendiente de pago, con abono a la cuenta que corresponda de acuerdo con la operación original.
Eliminadob.3) Por el importe de las prescripciones que se produzcan, con abono a la cuenta 778, «Ingresos excepcionales».
Eliminado46. DEUDORES VARIOS.
Eliminado460. Deudores por operaciones derivadas de la actividad.
Eliminado469. Otros deudores.
EliminadoDerechos a cobrar que surjan como consecuencia de las operaciones derivadas de la actividad que constituya el objeto fundacional de estas entidades, así como aquellos otros derechos a cobrar que no se encuentren incluidos en otras cuentas.
Eliminado460. Deudores por operaciones derivadas de la actividad.
EliminadoCréditos con los usuarios de los servicios prestados por el fondo que constituyan la actividad principal de éste, incluida la que consista en concesión de créditos.
EliminadoEl fondo podrá abrir las divisionarias que se consideren necesarias en función de la actividad principal que desarrolle, como por ejemplo aquellos fondos cuya actividad principal consista en la concesión de créditos.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por los servicios prestados con abono a la cuenta que correspondan en función de la naturaleza de la operación de la que se deriven.
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por su cobro total o parcial con cargo a las cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob.2) Por la anulación de la operación, si ésta se encontrará pendientes de cobro, con cargo a la cuenta que corresponda en función de la operación original que se anula.
Eliminado469. Otros deudores.
EliminadoCréditos con terceros que no tengan su origen en operaciones derivadas de la actividad principal del fondo ni en operaciones financieras.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta de ingresos que corresponda en función de la naturaleza de la operación de la que se deriven.
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por su cobro total o parcial con cargo a las cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob.2) Por la anulación de la operación, si ésta se encontrará pendientes de cobro, con cargo a la cuenta que corresponda en función de la operación original que se anula.
Eliminado47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Eliminado470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
Eliminado475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.
Eliminado470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
EliminadoCuenta que presenta la posición deudora de la Hacienda Pública frente al fondo.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza de la operación.
Eliminadob) Se abonará, a su cancelación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminado475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.
EliminadoDeudas a favor de la Hacienda Pública, por conceptos fiscales o de otra índole, pendientes de pago.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, con cargo a la cuenta que corresponda según la naturaleza de la operación.
Eliminadob) Se cargará, a su cancelación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminado48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
Eliminado480. Gastos anticipados.
Eliminado485. Ingresos anticipados.
Eliminado480. Gastos anticipados.
EliminadoGastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Ajustes por periodificación».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6, «Gastos por naturaleza» que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
Eliminadob) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6, «Gastos por naturaleza».
Eliminado485. Ingresos anticipados.
EliminadoIngresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7, «Ingresos por naturaleza», que hayan registrado los ingresos a imputar al ejercicio posterior.
Eliminadob) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7, «Ingresos por naturaleza».
Eliminado49. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS.
Eliminado490. Deterioro de valor de créditos.
Eliminado4900. Deterioro de valor de créditos por operaciones derivadas de la actividad.
Eliminado4901. Deterioro de valor de otros créditos.
EliminadoCorrecciones por deterioro de valor de los créditos y partidas a cobrar del subgrupo 46, «Deudores varios».
Eliminado490. Deterioro de valor de créditos.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, registrados en cuentas del subgrupo 46, «Deudores varios».
EliminadoMinorará la partida del activo corriente del balance en la que figure el correspondiente derecho de cobro.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por el fondo:
Eliminado1. Cuando el fondo cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de deudores:
Eliminadoa) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
Eliminadob) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 797, «Reversión del deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
Eliminado2. Cuando el fondo cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de deudores:
Eliminadoa) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
Eliminadob) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de deudores para los que se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 797, «Reversión del deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
EliminadoNOTA: Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, «Deterioro de valor de créditos», la definición y el movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
EliminadoGrupo 5. Cuentas Financieras
EliminadoActivos y pasivos financieros corrientes, excepto aquellos que deban figurar en el grupo 4, «Acreedores y deudores», periodificaciones financieras y provisiones a corto plazo.
Eliminado51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
Eliminado513. Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado514. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado515. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado516. Deudas por distribución de resultados.
Eliminado517. Fianzas recibidas a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado518. Depósitos recibidos a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoDeudas cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo».
EliminadoLa parte de las deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto, de las cuentas correspondientes del subgrupo 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado513. Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoLas contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 521, «Deudas a corto plazo».
Eliminado514. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoIntereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 528, «Intereses a corto plazo de deudas», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado515. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSubvenciones reintegrables recibidas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 522, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones».
Eliminado516. Deudas por distribución de resultados.
EliminadoDeudas por distribución de resultados sean definitivos o a cuenta del resultado positivo del ejercicio cuando así lo prevea su normativa.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Por el importe a cuenta que se acuerde, con cargo a la cuenta 557 «Distribución de resultados a cuenta».
Eliminadoa.2) Por el importe definitivo, excluido en su caso el importe a cuenta, al aprobarse la distribución de resultados, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».
Eliminadob) Se cargará, al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes»,
Eliminado517. Fianzas recibidas a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoEfectivo recibido de entidades del grupo, multigrupo y asociadas como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 560, «Fianzas recibidas a corto plazo».
Eliminado518. Depósitos recibidos a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoEfectivo recibido en concepto de depósito irregular de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, a plazo no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 561, «Depósitos recibidos a corto plazo».
Eliminado52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
Eliminado521. Deudas a corto plazo.
Eliminado522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
Eliminado526. Pasivos por derivados financieros a corto plazo.
Eliminado5260. Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
Eliminado5261. Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo.
Eliminado5266. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Eliminado5267. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
Eliminado528. Intereses a corto plazo de otras deudas.
EliminadoFinanciación ajena no instrumentada en valores negociables ni contraída con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
EliminadoLa parte de los pasivos a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
Eliminado521. Deudas a corto plazo.
EliminadoLas contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) A la formalización de la deuda, por el importe recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoa.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Eliminadoa.3) Con cargo a la subcuenta 662, «Intereses de deudas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles que no se hayan deducido del efectivo recibido en la emisión, con abono, generalmente, a la cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob.2) Por el importe cancelado, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», ó 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
EliminadoSubvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o particulares, con vencimiento superior a un año.
EliminadoSu movimiento, generalmente, es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por las cantidades percibidas con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob.1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob.2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono, generalmente, de su saldo a las cuentas 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», ó 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones».
Eliminado526. Pasivos por derivados financieros a corto plazo.
EliminadoImporte correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para el fondo, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar no sea superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5260. Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
EliminadoRecoge la valoración desfavorable para el fondo de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 4, «Coberturas contables».
Eliminadoa) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoc) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 4, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.
Eliminadod) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable e imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico-patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Eliminado5261. Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo.
EliminadoRecoge la valoración desfavorable para el fondo de los derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
Eliminadoa) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoc) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6646, «Pérdidas en otros derivados financieros», y 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», respectivamente.
Eliminado5266. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
EliminadoIntereses a pagar a corto plazo por operaciones de permuta financiera designados instrumentos de cobertura.
Eliminadoa) Se abonará, con cargo a la subcuenta 6628, «Intereses de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura», por el importe devengado durante el ejercicio.
Eliminadob) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Eliminado5267. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la subcuenta 5266, utilizando como contrapartida la subcuenta 6626, «Intereses de otras deudas».
Eliminado528. Intereses a corto plazo de deudas.
EliminadoIntereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el siguiente, con cargo a la subcuenta 6626, «Intereses de deudas».
Eliminadob) Se cargará, cuando se produzca pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
EliminadoAl mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», ó se cargará la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», como consecuencia del ajuste del valor de la deuda por intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de su liquidación.
Eliminado53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
Eliminado530. Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado5301. Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades del grupo.
Eliminado5302. Participaciones a corto plazo en sociedades controladas conjuntamente.
Eliminado5303. Participaciones a corto plazo en otras sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado531. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado5310. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento.
Eliminado5311. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta.
Eliminado5312. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado532. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado535. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado536. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado537. Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado538. Depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoInversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse en un plazo no superior a un año, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo. También se incluirán las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos con estas entidades.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance, en el epígrafe II, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
EliminadoLa parte de las inversiones a largo plazo, con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en el corto plazo deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe II, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en el corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado530. Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoInversiones en derechos sobre el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, que se vayan a extinguir en un plazo no superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias:
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) Con abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por su traspaso a corto plazo cuando se haya acordado la extinción de la participación.
Eliminadoa.2) Cuando el importe recuperable sea superior al valor contable y existan ajustes valorativos por reducciones de valor previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociadas, por la diferencia entre ambos valores con el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con abono a la cuenta 991, «Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 539, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
EliminadoAl mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Por el importe del deterioro, hasta el límite de los aumentos valorativos registrados en el patrimonio neto previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la cuenta 891, «Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado531. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoInversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, que tienen vencimiento o se esperan liquidar en un plazo no superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl movimiento de cada divisionaria es análogo al de su correspondiente divisionaria de la cuenta 541, «Valores representativos de deuda a corto plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado532. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoInversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos, distintos de los que deban figurar en el grupo 4, «Acreedores y deudores», concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, así como las subvenciones reintegrables concedidas con vencimiento no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 542, «Créditos a corto plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado535. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda y de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es análogo al de las cuentas 546, «Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda», y 547, «Intereses a corto plazo de créditos», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado536. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoCréditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro, cuya distribución ha sido acordada por la entidad del grupo, multigrupo o asociada a que corresponden.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 545, «Dividendo a cobrar», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado537. Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoEfectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 565, «Fianzas constituidas a corto plazo».
Eliminado538. Depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoEfectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 566, «Depósitos constituidos a corto plazo».
Eliminado539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoDesembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a corto plazo.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Eliminado54. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.
Eliminado540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
Eliminado5400. Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.
Eliminado5401. Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
Eliminado5410. Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.
Eliminado5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
Eliminado5412. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado542. Créditos a corto plazo.
Eliminado543. Activos por derivados financieros a corto plazo.
Eliminado5430. Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
Eliminado5431. Activos por otros derivados financieros a corto plazo.
Eliminado5436. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Eliminado5437. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
Eliminado545. Dividendo a cobrar.
Eliminado546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
Eliminado547. Intereses a corto plazo de créditos.
Eliminado548. Imposiciones a corto plazo.
Eliminado549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Eliminado5490. De activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado5491. De activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoInversiones financieras, cualquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año y no estén relacionadas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, excepto aquéllas que deban figurar en la cuenta 577, «Activos líquidos equivalentes al efectivo».
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Inversiones financieras a corto plazo».
EliminadoLa parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo del balance en el epígrafe III, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo».
Eliminado540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
EliminadoInversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, que se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5400. Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.
EliminadoRecoge las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría de activos financieros disponibles para la venta que se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior a un año.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y, en su caso, a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoa.3) Cuando se haya acordado la enajenación de la participación, con abono a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», por su traspaso a corto plazo.
Eliminadoa.4) En caso de deterioro, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadoa.5) Por la reversión del deterioro, con abono a la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
EliminadoAdemás, en el caso de participaciones valoradas al coste, se cargará la subcuenta 6651, «Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», o se abonará la subcuenta 7651, «Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades».
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable en fin de ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminado5401. Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados.
EliminadoRecoge las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminadoa) Se cargará, a la suscripción o compra, con abono, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y, en su caso, a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Eliminadob) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las subcuentas 7640, «Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y 6640, «Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados».
Eliminadoc) Se abonará por las enajenaciones, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Eliminado541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
EliminadoInversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5410. Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.
EliminadoRecoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoa.3) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadoa.4) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta, con abono a la subcuenta 5411, «Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta».
Eliminadoa.5) Por la reclasificación desde la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, con abono a la subcuenta 5412, «Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». Al mismo tiempo, en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650, «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650, «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Eliminadob.2) Por la reclasificación a la categoría de disponible para la venta, con cargo a la subcuenta 5411, «Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta».
Eliminadoc) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», ó 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la inversión al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Eliminado5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
EliminadoRecoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificados en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuenta del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoa.3) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadoa.4) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 5410, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
EliminadoAl mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el coste amortizado de los valores, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Eliminadoa.5) En el momento del registro del deterioro del valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob.2) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 5410, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», ó 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y la parte correspondiente a los intereses devengados.
Eliminado5412. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
EliminadoRecoge las inversiones en valores representativos de deuda clasificadas en la categoría activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoa.2) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob.1) Con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la enajenación o amortización de los valores.
Eliminadob.2) Por la reclasificación a la categoría de «Inversiones mantenidas hasta el vencimiento», con cargo a la subcuenta 5410, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las subcuentas 7640, «Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y 6640, «Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», ó 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y salvo la parte correspondiente a los intereses devengados.
Eliminado542. Créditos a corto plazo.
EliminadoPréstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento no superior a un año.
EliminadoSe incluirán las subvenciones reintegrables.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
EliminadoAdemás, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2, «Activos financieros».
Eliminadoa.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoa.3) Con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Eliminadob) Se abonará, al vencimiento o al reintegro total o parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.
Eliminado543. Activos por derivados financieros a corto plazo.
EliminadoImporte correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para el fondo, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar no sea superior a un año.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado5430. Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
EliminadoRecoge la valoración favorable para el fondo de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Eliminadoa) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 4, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio.
Eliminadod) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable e imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Eliminado5431. Activos por otros derivados financieros a corto plazo.
EliminadoRecoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
Eliminadoa) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoc) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», y 6646, «Pérdidas en otros derivados financieros», respectivamente.
Eliminado5436. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
EliminadoIntereses a cobrar a corto plazo por operaciones de permuta financiera designados instrumentos de cobertura.
Eliminadoa) Se cargará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con abono a la subcuenta 7628, «Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura».
Eliminadob) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», al vencimiento o cobro de intereses.
Eliminado5437. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la subcuenta 5436, «Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura», utilizando como contrapartida la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos», en lugar de la 7628, «Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura».
Eliminado545. Dividendo a cobrar.
EliminadoCréditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», cuya distribución ha sido acordada por la sociedad a que corresponden.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 760, «Ingresos de participaciones en el patrimonio neto», por el importe devengado.
Eliminadob) Se abonará, por el cobro de los mismos, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminado546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados con vencimiento en el ejercicio posterior.
Eliminadoa.2) La cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses devengados y no vencidos, en fin de ejercicio y en la cancelación anticipada.
Eliminadob) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», al vencimiento o cobro de los intereses y a la enajenación o baja del activo de los valores.
EliminadoAl mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», ó se cargará la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», por las diferencias de cambio que se hayan producido hasta ese momento.
Eliminado547. Intereses a corto plazo de créditos.
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por el importe de los intereses devengados y no vencidos, en fin de ejercicio y en la cancelación anticipada, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos».
Eliminadob) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» al o cobro de intereses y al reintegro o baja del activo del crédito.
Eliminado548. Imposiciones a corto plazo.
EliminadoSaldos en bancos e instituciones de crédito, formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año. También se incluirán, con el debido desarrollo en subcuentas, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de las imposiciones a plazo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a la formalización, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob) Se abonará, a la recuperación o traspaso de los fondos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminado549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
EliminadoDesembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la divisionaria correspondiente de la cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio».
Eliminadob) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», ó a la divisionaria correspondiente de la cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio», por los saldos pendientes, cuando se enajenen participaciones no desembolsadas totalmente.
Eliminado55. OTRAS CUENTAS FINANCIERAS.
Eliminado554. Cobros pendientes de aplicación.
Eliminado555. Pagos pendientes de aplicación.
Eliminado557. Distribución de resultados a cuenta.
Eliminado558. Aportaciones al fondo pendientes de desembolso.
EliminadoRecoge otras cuentas financieras que no se clasifiquen en otros subgrupos.
Eliminado554. Cobros pendientes de aplicación.
EliminadoCuenta acreedora destinada a recoger los cobros que se producen en el fondo y que no son aplicables a sus conceptos definitivos por ser esta aplicación provisional un trámite previo para su posterior aplicación definitiva.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la realización de los cobros.
Eliminadob) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del cobro.
Eliminado555. Pagos pendientes de aplicación.
EliminadoCuenta deudora que recoge los pagos realizados por el fondo cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, aquéllos que no pueden aplicarse definitivamente.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob) Se abonará, por la aplicación definitiva del pago, en el momento de obtener dicha información, con cargo a la cuenta a la que deba imputarse.
Eliminado557. Distribución de resultados a cuenta.
EliminadoImportes con carácter de a cuenta de resultados positivos, cuya distribución se acuerde por el órgano competente.
EliminadoFigurará en el patrimonio neto, minorando los fondos propios.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará al acordarse su distribución a cuenta, con abono a la cuenta 516 «Deudas por distribución de resultados».
Eliminadob) Se abonará por el importe de su saldo cuando se tome la decisión sobre la distribución y aplicación de beneficios, con cargo a la cuenta 129.
Eliminado558. Aportaciones al fondo pendientes de desembolso.
EliminadoCuenta deudora que recoge las aportaciones (dotación o aumento de la dotación) al fondo, que se encuentren pendientes de desembolso.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por las aportaciones exigibles y no desembolsadas, con abono a la cuenta 100, «Patrimonio».
Eliminadob) Se abonará en la medida en que los desembolsos se vayan realizando con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminado56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
Eliminado560. Fianzas recibidas a corto plazo.
Eliminado561. Depósitos recibidos a corto plazo.
Eliminado565. Fianzas constituidas a corto plazo.
Eliminado566. Depósitos constituidos a corto plazo.
Eliminado567. Gastos financieros pagados por anticipado.
Eliminado568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.
EliminadoLa parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18, «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo», y 26, «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo».
Eliminado560. Fianzas recibidas a corto plazo.
EliminadoEfectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la constitución, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob) Se cargará con abono a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza.
Eliminadob.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Eliminado561. Depósitos recibidos a corto plazo.
EliminadoEfectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, a la constitución, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob) Se cargará, a la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminado565. Fianzas constituidas a corto plazo.
EliminadoEfectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Inversiones financieras a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob) Se abonará con cargo a:
Eliminadob.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza.
Eliminadob.2) La cuenta 678, «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Eliminado566. Depósitos constituidos a corto plazo.
EliminadoEfectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Inversiones financieras a corto plazo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob) Se abonará, a la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminado567. Gastos financieros pagados por anticipado.
EliminadoGastos financieros pagados por el fondo que corresponden al ejercicio siguiente.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance en el epígrafe IV, «Ajustes por periodificación».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66, «Gastos financieros», que hayan registrado los gastos financieros a imputar al ejercicio posterior.
Eliminadob) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
Eliminado568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.
EliminadoIngresos financieros cobrados por el fondo y que corresponden al ejercicio siguiente.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76, «Ingresos financieros», que hayan registrado los ingresos financieros a imputar al ejercicio posterior.
Eliminadob) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.
Eliminado57. EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES.
Eliminado570. Caja.
Eliminado571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
Eliminado577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».
Eliminado570. Caja.
EliminadoDisponibilidades de medios líquidos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, a la entrada de medios líquidos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Eliminadob) Se abonará, a su salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al pago.
Eliminado571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
EliminadoSaldos a favor del fondo en cuentas operativas, de disponibilidad inmediata, en bancos e instituciones de crédito.
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por las entradas de efectivo o por las transferencias recibidas, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Eliminadob) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que da lugar al pago.
Eliminado577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
EliminadoInversiones financieras de gran liquidez, que cumplan todas las condiciones siguientes:
EliminadoSe realizan con el objetivo de rentabilizar excedentes temporales de efectivo y forman parte de la gestión normal de la liquidez del fondo.
EliminadoEn el momento de su formalización tienen un vencimiento inferior a 3 meses.
EliminadoSon fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo sin incurrir en penalizaciones significativas.
EliminadoEstán sujetas a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.
EliminadoSu movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por su precio de adquisición, con abono, generalmente, a la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas».
Eliminadob) Se cargará, por los intereses explícitos o implícitos devengados, con abono, generalmente, a la cuenta 769, «Otros ingresos financieros».
Eliminadoc) Se abonará por el importe recibido en el momento de la enajenación o liquidación de la inversión, con cargo, generalmente, a la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas».
Eliminado58. PROVISIONES A CORTO PLAZO.
Eliminado582. Provisión a corto plazo para responsabilidades.
Eliminado588. Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones.
EliminadoRecoge las provisiones incluidas en el subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo», cuya cancelación se prevea en el corto plazo, así como las provisiones que en el momento de su reconocimiento se espera tener que cancelar en un plazo no superior a un año.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance en el epígrafe I, «Provisiones a corto plazo».
EliminadoEl movimiento de las cuentas de este subgrupo es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo».
Eliminado59. DETERIORO DE VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.
Eliminado593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado5940. Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
Eliminado5941. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Eliminado595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado596. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Eliminado597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
Eliminado5970. Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
Eliminado5971. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Eliminado598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
EliminadoRecoge las correcciones de valor motivadas por las pérdidas por deterioro de los activos financieros incluidos en este grupo.
EliminadoSe traspasará a este subgrupo el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras a largo plazo, que figuran en el subgrupo 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», cuando dichas inversiones se traspasen a este grupo.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo minorarán en el activo corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Eliminado593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoCorrecciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la subcuenta 6961, «Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se cargará, con abono a:
Eliminadob.1) La subcuenta 7961, «Reversión del deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) La correspondiente cuenta del subgrupo 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Eliminado594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoCorrecciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6965, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se cargará, con abono a:
Eliminadob.1) La subcuenta 7965, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Eliminadob.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 531, «Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Eliminado595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoCorrecciones valorativas por deterioro del valor de créditos a corto plazo concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6970, «Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes, con abono a la subcuenta 7970, «Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado596. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
EliminadoCorrecciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a corto plazo en entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades».
Eliminadob) Se cargará con abono a la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», cuando se enajenen o den de baja las participaciones.
Eliminado597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
EliminadoCorrecciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 594, «Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6966, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades», y 7966, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades».
Eliminado598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
EliminadoCorrecciones valorativas por deterioro del valor de créditos a corto plazo concedidos a entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es análogo al de la cuenta 595, «Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6971, «Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades», y 7971, «Reversión del deterioro de créditos a otras entidades».
EliminadoGrupo 6. Gastos por Naturaleza
EliminadoComprende las cuentas destinadas a recoger, de acuerdo con su naturaleza o destino, los gastos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio.
EliminadoEn general todas las cuentas del grupo 6, «Gastos por naturaleza», se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio»; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de cargo.
Eliminado62. SERVICIOS EXTERIORES.
Eliminado623. Servicios de profesionales independientes.
Eliminado626. Servicios bancarios y similares.
Eliminado627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
EliminadoServicios de naturaleza diversa adquiridos por el fondo, que no formen parte del precio de adquisición de las inversiones financieras.
EliminadoLas cuentas del subgrupo se cargarán con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminado623. Servicios de profesionales independientes.
EliminadoImporte que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad.
EliminadoComprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes y los derivados de la llevanza, gestión y administración del fondo.
Eliminado626. Servicios bancarios y similares.
EliminadoCantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.
Eliminado627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
EliminadoGastos de divulgación, edición, catálogos, repertorios y cualquier otro medio de propaganda y publicidad conducente a informar a los ciudadanos de los servicios del fondo.
Eliminado65. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
Eliminado650. Transferencias.
Eliminado651. Subvenciones.
Eliminado650. Transferencias.
EliminadoLas que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) Generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.
Eliminadoa.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de transferencias en especie.
Eliminado651. Subvenciones.
EliminadoLas que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a:
Eliminadoa.1) Generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadoa.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de subvenciones en especie.
Eliminado66. GASTOS FINANCIEROS.
Eliminado660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
Eliminado662. Intereses de deudas.
Eliminado6626. Intereses de deudas.
Eliminado6628. Intereses de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Eliminado663. Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
Eliminado6640. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Eliminado6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado6645. Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Eliminado66451. De coberturas de los flujos de efectivo de pasivos financieros.
Eliminado66452. De coberturas de participaciones en el patrimonio neto.
Eliminado66453. De coberturas del valor razonable de valores representativos de deuda.
Eliminado66454. De coberturas de los flujos de efectivo de valores representativos de deuda.
Eliminado6646. Pérdidas en otros derivados financieros.
Eliminado665. Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Eliminado6650. Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado.
Eliminado6651. Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste.
Eliminado6655. Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado.
Eliminado666. Pérdidas en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6660. Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6661. Pérdidas en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
Eliminado6662. Pérdidas de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6663. Pérdidas en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
Eliminado667. Pérdidas de créditos incobrables.
Eliminado6670. Con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6671. Con otras entidades.
Eliminado668. Diferencias negativas de cambio.
Eliminado669. Otros gastos financieros.
Eliminado660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
EliminadoImporte de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera.
EliminadoSe cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14, «Provisiones a largo plazo», y 58, «Provisiones a corto plazo».
Eliminado662. Intereses de deudas.
EliminadoImporte de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar con entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) Al devengo de los intereses con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», y 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
Eliminadoa.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminado663. Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoImporte de los intereses devengados durante el ejercicio, correspondientes a deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) Al devengo de los intereses con abono a cuentas de los subgrupos 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadoa.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminado664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
EliminadoPérdidas originadas por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en las categorías de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, activos financieros disponibles para la venta y pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado6640. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
EliminadoSe cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros clasificados en esta categoría con abono a la subcuenta 5401, «Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados».
EliminadoAsimismo, en el caso previsto en el primer párrafo del apartado 5.2.1 de la norma de valoración 4.ª «Coberturas contables», se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos cubiertos con abono a la cuenta representativa de dichos activos.
Eliminado6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoSe cargará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación de los activos financieros clasificados en esta categoría, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminado6645. Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado66451/66452/66453/66454. De coberturas de…
EliminadoSe cargarán:
Eliminadoa) Por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 2530, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura”, 5260, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», o 5430, «Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
Eliminadob) Por la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial del importe negativo que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la subcuenta 9110, «Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial».
Eliminado6646. Pérdidas en otros derivados financieros.
EliminadoSe cargará por la disminución en el valor razonable del derivado financiero con abono a las subcuentas 1761, «Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo», 2531, «Activos por otros derivados financieros a largo plazo», 5261, «Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo» o 5431, «Activos por otros derivados financieros a corto plazo».
Eliminado665. Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
EliminadoPérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas valorados al coste amortizado o al coste cuando se trate de activos financieros disponibles para la venta para los que no se puede determinar un valor razonable fiable, excepto las pérdidas de créditos que deban figurar en la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» y 54, «Inversiones financieras a corto plazo».
Eliminado666. Pérdidas en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoPérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, excepto las que deban registrarse en la cuenta 664, «Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe cargará por la pérdida producida, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado667. Pérdidas de créditos incobrables.
EliminadoPérdidas producidas por insolvencias firmes y por prescripción de créditos concedidos y de otros derechos de cobro.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe cargará por la pérdida producida con abono a la cuenta representativa del crédito o derecho de cobro.
Eliminado668. Diferencias negativas de cambio.
EliminadoPérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.
EliminadoSe cargará con abono a las cuentas representativas de los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, por el importe de las diferencias negativas calculadas al cierre del ejercicio o en el momento de su baja en cuentas, enajenación o cancelación.
Eliminado669. Otros gastos financieros.
EliminadoGastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.
EliminadoSe cargará, por el importe de los gastos incurridos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminado67. OTROS GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA Y GASTOS EXCEPCIONALES.
Eliminado676. Otras pérdidas de gestión ordinaria
Eliminado678. Gastos excepcionales.
Eliminado676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.
EliminadoLas que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores.
EliminadoSe cargará, por la pérdida producida, con abono a la cuenta correspondiente según la naturaleza de la disminución.
Eliminado678. Gastos excepcionales.
EliminadoPérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6, «Gastos por naturaleza», ni del grupo 8, «Gastos imputados al patrimonio neto».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe cargará, por el importe de los gastos excepcionales, con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza de los mismos.
Eliminado69. PÉRDIDAS POR DETERIORO.
Eliminado696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Eliminado6960. Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6961. Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6962. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades.
Eliminado6965. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6966. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades.
Eliminado697. Pérdidas por deterioro de créditos.
Eliminado6970. Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6971. Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades.
Eliminado696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
EliminadoCorrección valorativa por deterioro del valor de participaciones en el patrimonio neto y de valores representativos de deuda.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo», y con abono a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», y a la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», en caso de deterioro de activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado697. Pérdidas por deterioro de créditos.
EliminadoCorrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 54, «Inversiones financieras a corto plazo» y del grupo 4, «Acreedores y deudores».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» o a la cuenta 490 «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
EliminadoNOTA: Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, «Deterioro de valor de créditos», la definición y el movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
EliminadoGrupo 7. Ingresos por Naturaleza
EliminadoEn general, todas las cuentas del grupo 7, «Ingresos por naturaleza», se cargan, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio»; por ello al exponer el juego de las sucesivas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
Eliminado75. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
Eliminado750. Transferencias.
Eliminado751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
Eliminado752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
Eliminado754. Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio.
Eliminado755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
Eliminado756. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras imputadas al ejercicio.
EliminadoImportes que deben ser imputados al resultado del ejercicio por subvenciones recibidas.
Eliminado750. Transferencias.
EliminadoFondos o bienes recibidos por el fondo, sin contraprestación directa por su parte, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
EliminadoSe abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) Generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.
Eliminadoa.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba, en el caso de transferencias en especie.
Eliminado751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
EliminadoFondos o bienes recibidos por el fondo para financiar operaciones corrientes concretas y específicas devengadas en el ejercicio. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones concedidas a la entidad para asegurar una rentabilidad mínima o para financiar gastos del ejercicio.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) Generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.
Eliminadoa.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba, en el caso de subvenciones en especie.
Eliminado752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
EliminadoRecoge las recibidas por el fondo para la cancelación en el ejercicio de deudas que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe abonará con cargo a:
Eliminadoa.1) Generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.
Eliminadoa.2) La cuenta representativa de la deuda que corresponda, en el caso de asunción de deudas por otras entidades.
Eliminado754/756. Subvenciones para… imputadas al ejercicio.
EliminadoImporte traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos y de operaciones financieras.
EliminadoSe abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención, con cargo a la cuenta 841, «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», u 842, «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», en función de su destino.
Eliminado755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
EliminadoFondos o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones financieras concretas y específicas devengadas en el ejercicio.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 751, «Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio».
Eliminado76. INGRESOS FINANCIEROS.
Eliminado760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
Eliminado761. Ingresos de valores representativos de deuda.
Eliminado762. Ingresos de créditos.
Eliminado7620. Ingresos de créditos.
Eliminado7621. Ingresos de permutas financieras.
Eliminado763. Ingresos de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado7630. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado7631. Ingresos de valores representativos de deudas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado7632. Ingresos de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
Eliminado7640. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados
Eliminado7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado7645. Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Eliminado76451. De coberturas de los flujos de efectivo de pasivos financieros.
Eliminado76452. De coberturas de participaciones en el patrimonio neto.
Eliminado76453. De coberturas de valor razonable de valores representativos de deuda.
Eliminado76454. De coberturas de los flujos de efectivo de valores representativos de deuda.
Eliminado7646. Beneficios en otros derivados financieros.
Eliminado765. Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Eliminado7650. Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado.
Eliminado7651. Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste.
Eliminado7655. Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado.
Eliminado766. Beneficios en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado7660. Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado7661. Beneficios en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
Eliminado7663. Beneficios en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
Eliminado768. Diferencias positivas de cambio.
Eliminado769. Otros ingresos financieros.
Eliminado760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
EliminadoIngresos a favor del fondo, devengados en el ejercicio, procedentes de participaciones en el patrimonio neto de entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSe abonará, por el importe de los dividendos a percibir, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los dividendos con vencimiento en el ejercicio, y a la cuenta 545, «Dividendo a cobrar», por los dividendos con vencimiento en ejercicio posterior.
Eliminado761. Ingresos de valores representativos de deuda.
EliminadoIntereses de valores representativos de deuda de entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas, devengados a favor de la entidad en el ejercicio, incluidos los intereses que correspondan a la imputación, según el método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) Al devengo de los intereses, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», o 54, «Inversiones financieras a largo plazo», según proceda.
Eliminadoa.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminadob) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a las cuentas 802, «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», respectivamente, por la imputación a lo largo de la vida residual de los valores, según el método del tipo de interés efectivo, de las variaciones de valor reconocidas en el patrimonio neto hasta el momento de su reclasificación a inversión mantenida hasta el vencimiento.
Eliminado762. Ingresos de créditos.
EliminadoImporte de los intereses de préstamos y otros créditos de entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas devengados en el ejercicio.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe abonará, al devengo de los intereses, con cargo a las cuentas 257, «Intereses a largo plazo de créditos», 547, «Intereses a corto plazo de créditos», según proceda y a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.
Eliminado763. Ingresos de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoIngresos a favor del fondo devengados en el ejercicio, provenientes de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl movimiento de cada divisionaria es análogo al de su correspondiente para entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas, utilizando como contrapartida las cuentas de los subgrupos 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
EliminadoBeneficios originados por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en las categorías de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, activos financieros disponibles para la venta y pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado7640. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
EliminadoSe abonará por el aumento en el valor razonable de los activos financieros con cargo a la subcuenta 5401, «Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados».
EliminadoAsimismo, en el caso previsto en el primer párrafo del apartado 5.2.1 de la norma de valoración 4.ª «Coberturas contables», se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos cubiertos con cargo a la cuenta representativa de dichos activos.
Eliminado7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoSe abonará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación de los activos financieros, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 802, «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminado7645. Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado76451/76452/76453/76454. De coberturas de…
EliminadoSe abonarán:
Eliminadoa) Por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 2530, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 5260, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», o 5430, «Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
Eliminadob) Por la transferencia a la cuenta del resultado económico-patrimonial del importe positivo que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a la subcuenta 8110, «Imputación de beneficios por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial».
Eliminado7646. Beneficios en otros derivados financieros.
EliminadoSe abonará por el aumento en el valor razonable del derivado financiero con cargo a las subcuentas 1761, «Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo», 2531, «Activos por otros derivados financieros a largo plazo», 5261, «Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo», o 5431, «Activos por otros derivados financieros a corto plazo».
Eliminado765. Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
EliminadoBeneficios producidos por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas valorados al coste amortizado o al coste, cuando para los activos financieros disponibles para la venta no se pueda determinar su valor razonable.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe abonará por el beneficio producido, con cargo a cuentas de los subgrupos 17, « Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 52, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», y 54, «Inversiones financieras a corto plazo».
Eliminado766. Beneficios en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoBeneficios producidos por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, excepto las que deban registrarse en la cuenta 764, «Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe abonará por el beneficio producido, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminado768. Diferencias positivas de cambio.
EliminadoBeneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.
EliminadoSe abonará con cargo a las cuentas representativas de los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, por el importe de las diferencias positivas calculadas al cierre del ejercicio o en el momento de su baja en cuentas, enajenación o cancelación.
Eliminado769. Otros ingresos financieros.
EliminadoIngresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar, entre otros, comisión por avales y seguros en operaciones financieras con el exterior, intereses de demora por todos los conceptos, intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito, los recargos del periodo ejecutivo, así como los de declaración extemporánea.
EliminadoSe abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminado77. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA E INGRESOS EXCEPCIONALES.
Eliminado777. Otros ingresos.
Eliminado778. Ingresos excepcionales.
Eliminado777. Otros ingresos.
EliminadoIngresos no financieros, no recogidos en otras cuentas, devengados por el fondo. A título de ejemplo se pueden citar: los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a terceros, recursos eventuales de todos los ramos.
EliminadoSe abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Eliminado778. Ingresos excepcionales.
EliminadoBeneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7, «Ingresos por naturaleza», ni del grupo 9, «Ingresos imputados al patrimonio neto».
EliminadoSe incluirán, entre otros, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta que corresponda en función del origen de los mismos.
Eliminado79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO.
Eliminado795. Exceso de provisiones.
Eliminado7952. Exceso de provisión para responsabilidades.
Eliminado7958. Exceso de provisión para transferencias y subvenciones.
Eliminado796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Eliminado7960. Reversión del deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado7961. Reversión del deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado7965. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado7966. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades.
Eliminado797. Reversión del deterioro de créditos.
Eliminado7970. Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado7971. Reversión del deterioro de créditos a otras entidades.
Eliminado795. Exceso de provisiones.
EliminadoDiferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en le momento de atender la correspondiente obligación.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas correspondientes del subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo», o del subgrupo 58, «Provisiones a corto plazo».
Eliminado796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
EliminadoCorrección valorativa, por la recuperación del valor de participaciones en el patrimonio neto y de valores representativos de deuda.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo».
Eliminado797. Reversión del deterioro de créditos.
EliminadoCorrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 54, «Inversiones financieras a corto plazo» y del grupo 4, «Acreedores y deudores».
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoSe abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» y a la cuenta 490, «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
EliminadoCuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y el movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
EliminadoGrupo 8. Gastos imputados al Patrimonio Neto
EliminadoDisminuciones del patrimonio neto del fondo que no se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en que se generan.
Eliminado80. PÉRDIDAS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.
Eliminado800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoRecoge, durante el ejercicio, las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría «Activos financieros disponibles para la venta», así como la imputación a la cuenta del resultado económico-patrimonial de las variaciones positivas en el valor razonable de dichos activos reconocidas previamente en el patrimonio neto.
Eliminado800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
Eliminadob) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminado802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa.1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la subcuenta 7641, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadoa.2) En caso de reclasificación a «inversión mantenida hasta el vencimiento», con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación a lo largo de la vida residual del activo financiero, según el método del tipo de interés efectivo, de los incrementos de valor reconocidos hasta ese momento en el patrimonio neto.
Eliminadob) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminado81. GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA.
Eliminado810. Pérdidas por coberturas.
Eliminado811. Imputación de beneficios por coberturas.
Eliminado8110. Imputación de beneficios por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial.
Eliminado8111. Imputación de beneficios por coberturas al valor inicial de la partida cubierta.
EliminadoRecoge, durante el ejercicio, las pérdidas en instrumentos de cobertura que deban imputarse al patrimonio neto, según establece la norma de reconocimiento y valoración n.º 4, «Coberturas contables», así como las transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial de beneficios en instrumentos de cobertura imputados previamente al patrimonio neto.
Eliminado810. Pérdidas por coberturas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, por el importe de la pérdida en el instrumento de cobertura que deba imputarse en el patrimonio neto; con abono, generalmente, a las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 2530, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 5260, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», o 5430, «Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
Eliminadob) Se abonará por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
Eliminado811. Imputación de beneficios por coberturas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado8110. Imputación de beneficios por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la subcuenta correspondiente de la cuenta 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», cuando según las normas de la contabilidad de coberturas deban transferirse a la cuenta del resultado económico patrimonial los importes positivos que se hayan reconocido directamente en el patrimonio neto.
Eliminadob) Se abonará por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
Eliminado8111. Imputación de beneficios por coberturas al valor inicial de la partida cubierta.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial, por la imputación al valor inicial del activo o pasivo que surja del cumplimiento de un compromiso en firme o de la realización de una transacción prevista.
Eliminadob) Se abonará por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
Eliminado84. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES.
Eliminado841. Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Eliminado842. Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Eliminado841/842. Imputación de…
EliminadoCuentas que recogen la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial de las subvenciones recibidas que han sido imputadas previamente al patrimonio neto.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargarán en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la correlativa cuenta del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones».
Eliminadob) Se abonarán, al cierre de ejercicio, con cargo a la correlativa cuenta del subgrupo 13, «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
Eliminado89. GASTOS DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS POSITIVOS PREVIOS.
Eliminado891. Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado891. Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoRecoge las correcciones valorativas por deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, que deban imputarse directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran realizado inversiones previas a esa consideración, y las mismas hubieran originado ajustes valorativos previos por aumentos de valor imputados directamente al patrimonio neto. Todo ello, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de reconocimiento y valoración.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, en el momento en que se produzca el deterioro de valor del activo financiero, hasta el límite de los aumentos valorativos previos, con abono a la subcuenta que corresponda de las cuentas 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o 530, «Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
EliminadoGrupo 9. Ingresos imputados al Patrimonio Neto
EliminadoIncrementos del patrimonio neto del fondo no imputados a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se generan.
Eliminado90. INGRESOS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.
Eliminado900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoRecoge, durante el ejercicio, las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría activos financieros disponibles para la venta, así como la imputación a la cuenta del resultado económico-patrimonial, o a la cuenta del correspondiente activo, de las variaciones negativas en el valor razonable de dichos activos reconocidas previamente en el patrimonio neto.
Eliminado900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
Eliminadob) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminado902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa.1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la subcuenta 6641, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminadoa.2) En el momento en el que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
Eliminadoa.3) En caso de reclasificación a inversión mantenida hasta el vencimiento, con cargo a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación a lo largo de la vida residual del activo financiero, según el método del tipo de interés efectivo, de las disminuciones de valor reconocidos hasta ese momento en el patrimonio neto.
Eliminadob) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminado91. INGRESOS EN OPERACIONES DE COBERTURA.
Eliminado910. Beneficios por coberturas.
Eliminado911. Imputación de pérdidas por coberturas.
Eliminado9110. Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial.
Eliminado9111. Imputación de pérdidas por coberturas al valor inicial de la partida cubierta.
EliminadoRecoge, durante el ejercicio, los beneficios en instrumentos de cobertura que deban imputarse al patrimonio neto, según establece la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables», así como las transferencias a la cuenta del resultado económico-patrimonial de pérdidas en instrumentos de cobertura imputadas previamente al patrimonio neto.
Eliminado910. Beneficios por coberturas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, por el importe del beneficio en el instrumento de cobertura que deba imputarse en el patrimonio neto; con cargo a las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 2530, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 5260, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», o 5430, «Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
Eliminadob) Se cargará por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
Eliminado911. Imputación de pérdidas por coberturas.
EliminadoFuncionará a través de sus divisionarias.
EliminadoEl contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Eliminado9110. Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial.
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la subcuenta correspondiente de la cuenta 6645 «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», cuando según las normas de la contabilidad de coberturas deban transferirse a la cuenta del resultado económico patrimonial los importes negativos que se hayan reconocido directamente en el patrimonio neto.
Eliminadob) Se cargará por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
Eliminado9111. Imputación de pérdidas por coberturas al valor inicial de la partida cubierta.
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial, por la imputación al valor inicial del activo o pasivo que surja del cumplimiento de un compromiso en firme o de la realización de una transacción prevista.
Eliminadob) Se cargará por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
Eliminado94. INGRESOS POR SUBVENCIONES.
Eliminado941. Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Eliminado942. Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Eliminado941/942. Ingresos de subvenciones para…
EliminadoSubvenciones recibidas en un ejercicio y no imputadas al resultado económico patrimonial del mismo, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7, «Transferencias y subvenciones».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonarán por la subvención recibida con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes», o la cuenta que corresponda, si la subvención fuera en especie, o en su caso, a la cuenta 172, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones», o a la cuenta 522, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones» o a la cuenta 165, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas» o a la cuenta 515, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a la correlativa cuenta del subgrupo 13, «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
Eliminado99. INGRESOS DE PARTICIPACIONES EN EL PATRIMONIO DE ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS NEGATIVOS PREVIOS.
Eliminado991. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado993. Imputación por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo recogerán la recuperación de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de las participaciones en el patrimonio como entidades del grupo, multigrupo y asociadas. También se recogerán las transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial de los citados ajustes valorativos en caso de deterioro. Todo ello, de acuerdo con lo que al respecto dispone la norma de reconocimiento y valoración n.º 2, «Activos financieros».
Eliminado991. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con cargo a las cuentas 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o 530, »Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Eliminadob) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Eliminado993. Imputación por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará en el momento en que se produzca el deterioro del activo financiero, por los ajustes valorativos negativos previos con cargo a la divisionaria correspondiente de la subcuenta 6961, «Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas».
Antesb) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
AhoraQuinta parte
Párrafo añadido
Definiciones y relaciones contables
Párrafo añadido
Grupo 1. Financiación Básica
Párrafo añadido
Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo del fondo, sujeto de la contabilidad.
Párrafo añadido
10. PATRIMONIO.
Párrafo añadido
100. Patrimonio.
Párrafo añadido
100. Patrimonio.
Párrafo añadido
Cuenta representativa del valor de los bienes y derechos recibidos de la entidad aportante al fondo, ya sea como dotación inicial, o como consecuencia de posteriores aumentos de la misma.
Párrafo añadido
Su saldo, normalmente acreedor, figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe I, «Patrimonio aportado».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por la aportación patrimonial recibida de la entidad aportante, con cargo generalmente a la cuenta 571 «Banco e instituciones de crédito».
Párrafo añadido
a.2) Por la correspondiente aportación al fondo aún no desembolsada con cargo a la cuenta 558 «Aportaciones al fondo pendientes de desembolso».
Párrafo añadido
b) Se cargará, a la devolución de los fondos a la entidad aportante, con abono a la cuenta 571 «Banco e instituciones de crédito».
Párrafo añadido
12. RESULTADOS.
Párrafo añadido
120. Resultados de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
129. Resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe II, «Patrimonio generado», con signo positivo o negativo según corresponda.
Párrafo añadido
120. Resultados de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
Resultados económico patrimoniales generados en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio», por los resultados positivos.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio», por los resultados negativos.
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a la contrapartida que corresponda por los ajustes en el patrimonio neto del fondo derivados de cambios de criterio contable o errores de ejercicios anteriores, no previstos en los movimientos anteriores. Los errores cuyo importe sea poco significativo se imputarán a cuentas de gastos o ingresos por naturaleza, según corresponda.
Párrafo añadido
129. Resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
Recoge el resultado positivo o negativo del último ejercicio cerrado, pendiente de traspaso a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) Cuentas de los grupos 6, «Gastos por naturaleza», y 7, «Ingresos por naturaleza», que presenten al final del ejercicio saldo acreedor, para determinar el resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por el traspaso del resultado negativo.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas de los grupos 6, «Gastos por naturaleza», y 7, «Ingresos por naturaleza», que presenten al final del ejercicio saldo deudor, para determinar el resultado del ejercicio.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por el traspaso del resultado positivo.
Párrafo añadido
b.3) Las cuentas que correspondan cuando se aplique el resultado positivos conforme al acuerdo de distribución de resultado.
Párrafo añadido
13. SUBVENCIONES Y AJUSTES POR CAMBIO DE VALOR.
Párrafo añadido
131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Párrafo añadido
132. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Párrafo añadido
133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
134. Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Subvenciones recibidas no reintegrables, otorgadas por terceros, distintos a la entidad en la que se integra el fondo, y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que, de conformidad con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración, se produzca, en su caso, su traspaso o imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial.
Párrafo añadido
131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Párrafo añadido
Las recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos no financieros cuyo devengo se produzca en ejercicios posteriores al de la recepción de la subvención, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe IV, «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará al cierre del ejercicio, por la subvención recibida, con cargo a la cuenta 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos».
Párrafo añadido
b) Se cargará al cierre del ejercicio:
Párrafo añadido
b.1) En el caso de subvenciones para la financiación de activos corrientes, cuando se produzca su enajenación o baja en inventario, con abono a la cuenta 841, «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos».
Párrafo añadido
b.2) En el caso de subvenciones para la financiación de gastos, por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando, con abono a la correspondiente cuenta 841, «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos».
Párrafo añadido
132. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Párrafo añadido
Las recibidas para la financiación de operaciones financieras, es decir, activos y pasivos financieros así como gastos financieros cuyo devengo se produzca en ejercicios posteriores al de la recepción de la subvención, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración nº 8, «Transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe IV, «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará al cierre del ejercicio, por la subvención recibida, con cargo a la cuenta 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras».
Párrafo añadido
b) Se cargará al cierre del ejercicio:
Párrafo añadido
b.1) Por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la cuenta 842, «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras».
Párrafo añadido
b.2) En el caso de subvenciones para la financiación de activos financieros, cuando se produzca su enajenación o baja en inventario, con abono a la cuenta 842, «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras».
Párrafo añadido
133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración nº 2, «Activos financieros».
Párrafo añadido
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe III, «Ajustes por cambio de valor».
Párrafo añadido
Con carácter general, el movimiento de la cuenta es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para venta».
Párrafo añadido
a.2) Al cierre del ejercicio, por el traspaso o imputación de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
a.3) Al cierre del ejercicio, cuando se hubieran realizado inversiones en la entidad previas a su calificación como entidad del grupo, multigrupo o asociada, por la recuperación o la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial por deterioro de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 99, «Ingresos de participaciones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas con ajustes valorativos negativos previos».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
b.2) Al cierre del ejercicio, por el traspaso o imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 802, «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
b.3) Al cierre del ejercicio, por el deterioro en inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas que previamente hubieran ocasionado ajustes valorativos por aumento de valor, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo 89, «Gastos de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas con ajustes valorativos positivos previos».
Párrafo añadido
134. Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Importe de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 4, «Coberturas contables» deban imputarse al patrimonio neto.
Párrafo añadido
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe III, «Ajustes por cambio de valor».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 91, «Ingresos en operaciones de cobertura».
Párrafo añadido
b) Se cargará al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo 81, «Gastos en operaciones de cobertura».
Párrafo añadido
14. PROVISIONES A LARGO PLAZO.
Párrafo añadido
142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.
Párrafo añadido
148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.
Párrafo añadido
Pasivos de carácter no corriente surgidos de obligaciones expresas o tácitas, especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe I, «Provisiones a largo plazo».
Párrafo añadido
La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe I, «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 58, «Provisiones a corto plazo».
Párrafo añadido
142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.
Párrafo añadido
Pasivos surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada para hacer frente a responsabilidades procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivadas de avales y otras garantías similares a cargo del fondo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6, «Gastos por naturaleza», que correspondan.
Párrafo añadido
a.2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660, «Gastos financieros por actualización de provisiones».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» a la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago.
Párrafo añadido
b.2) Por el exceso de la provisión, con abono a la subcuenta 7952, «Exceso de provisión para responsabilidades».
Párrafo añadido
148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.
Párrafo añadido
Importe estimado de las transferencias y subvenciones concedidas, de las que al cierre del ejercicio estén pendientes de cumplimiento alguna condición o trámite necesario para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe de la transferencia o subvención concedida, con cargo a la cuenta 650, «Transferencias», ó 651, «Subvenciones», respectivamente.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» al cumplimiento de la condición.
Párrafo añadido
b.2) Por el exceso de provisión, con abono a la subcuenta 7958, «Exceso de provisión para transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
Párrafo añadido
163. Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
164. Intereses a largo plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
165. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
167. Fianzas recibidas a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
168. Depósitos recibidos a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Deudas cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo».
Párrafo añadido
La parte de las deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
163. Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Las contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 171, «Deudas a largo plazo»
Párrafo añadido
164. Intereses a largo plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Intereses a pagar, con vencimiento superior a un año, de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 178, «Intereses a largo plazo de deudas», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
165. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Subvenciones reintegrables recibidas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 172, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones».
Párrafo añadido
167. Fianzas recibidas a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Efectivo recibido de entidades del grupo, multigrupo y asociadas como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 180, «Fianzas recibidas a largo plazo».
Párrafo añadido
168. Depósitos recibidos a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, a plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 185, «Depósitos recibidos a largo plazo».
Párrafo añadido
17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
Párrafo añadido
171. Deudas a largo plazo.
Párrafo añadido
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
Párrafo añadido
176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo.
Párrafo añadido
1760. Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
1761. Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo.
Párrafo añadido
178. Intereses a largo plazo de deudas.
Párrafo añadido
Financiación ajena no instrumentada en valores negociables ni contraída con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a largo plazo».
Párrafo añadido
La parte de las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
Párrafo añadido
171. Deudas a largo plazo.
Párrafo añadido
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por el importe recibido a la formalización de la deuda, con cargo, generalmente, a cuenta del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones»
Párrafo añadido
a.3) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la subcuenta 6626, «Intereses de deudas».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la formalización que no se hayan deducido del importe inicial de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b.2) Por el importe cancelado anticipadamente, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6655, «Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7655, «Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.
Párrafo añadido
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otro, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», ó 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
d) Si el fondo recibiera préstamos con intereses subvencionados, se cargará esta cuenta con abono a la cuenta 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», por la diferencia entre el importe recibido y el valor razonable de la deuda, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración nº 3, «Pasivos financieros».
Párrafo añadido
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
Párrafo añadido
Subvenciones reintegrables recibidas de entidades o particulares, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por las cantidades percibidas con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b.2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono generalmente de su saldo a las cuentas, 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», ó 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo.
Párrafo añadido
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para el fondo, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar sea superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
1760. Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Recoge la valoración desfavorable para el fondo de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración nº 4, «Coberturas contables».
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
c) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, a través de la divisionaria que corresponda, cuando según la norma de reconocimiento y valoración nº 4, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.
Párrafo añadido
d) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable y deba imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Párrafo añadido
1761. Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo.
Párrafo añadido
Recoge la valoración desfavorable para el fondo de los derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
c) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6646, «Pérdidas en otros derivados financieros», y 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», respectivamente.
Párrafo añadido
178. Intereses a largo plazo de otras deudas.
Párrafo añadido
Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo a la subcuenta 662, «Intereses de deudas».
Párrafo añadido
b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», ó 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO.
Párrafo añadido
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
Párrafo añadido
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe II, «Deudas a largo plazo».
Párrafo añadido
La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56, «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación».
Párrafo añadido
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
Párrafo añadido
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la constitución de la fianza, por el importe recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes»,
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) Las cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Párrafo añadido
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
Párrafo añadido
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la constitución, por el importe recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b) Se cargará, a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
Grupo 2. Activo no Corriente
Párrafo añadido
Comprende las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.
Párrafo añadido
24. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
Párrafo añadido
240. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
2400. Participaciones a largo plazo en entidades de Derecho Público.
Párrafo añadido
2401. Participaciones a largo plazo en sociedades del grupo.
Párrafo añadido
2402. Participaciones a largo plazo en sociedades controladas conjuntamente.
Párrafo añadido
2403. Participaciones a largo plazo en otras sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
241. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
2410. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
2411. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta.
Párrafo añadido
242. Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
245. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
246. Fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
247. Depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
248. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse en un plazo superior a un año, incluidas aquéllas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidas con estas entidades.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe I, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
La parte de las inversiones a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el activo corriente del balance, en le epígrafe II, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas»; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año a las cuentas correspondientes del subgrupo 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
240. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuya fecha esperada de extinción sea superior al año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
2400. Participaciones a largo plazo en entidades de Derecho Público.
Párrafo añadido
a) Se cargará por la aportación patrimonial realizada, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b) Se abonará por las devoluciones de aportaciones, con cargo generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
2401/2402/2403. Participaciones a largo plazo en …
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o a la compra, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y, en su caso, a la cuenta 248, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
a.3) Cuando una participación anterior pase a ser una participación en entidad del grupo, multigrupo y asociada, con abono a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
Párrafo añadido
a.4) Cuando el importe recuperable sea superior al valor contable y existan ajustes valorativos por reducciones de valor previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociadas, por la diferencia entre ambos valores con el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con abono a la cuenta 991, «Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y, en su caso, a la 248, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Cuando una participación en una entidad del grupo, multigrupo y asociadas deje de tener tal calificación, con cargo a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», por su valor razonable. Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el valor contable, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Párrafo añadido
b.3) Por el importe del deterioro hasta el límite de los aumentos valorativos registrados en el patrimonio neto previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la cuenta 891, «Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
241. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El movimiento de cada divisionaria es análogo al de su correspondiente divisionaria de la cuenta 251, «Valores representativos de deuda a largo plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a las entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
242. Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos que no se deriven de las operaciones habituales del fondo, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, así como las subvenciones reintegrables concedidas, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 252, «Créditos a largo plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
245. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda y de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de las cuentas 256, «Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda», y 257, «Intereses a largo plazo de créditos», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
246. Fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Efectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 260, «Fianzas constituidas a largo plazo».
Párrafo añadido
247. Depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Efectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado al de la cuenta 265, «Depósitos constituidos a largo plazo».
Párrafo añadido
248. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a largo plazo.
Párrafo añadido
Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
Párrafo añadido
25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO.
Párrafo añadido
250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
251. Valores representativos de deuda a largo plazo.
Párrafo añadido
2510. Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
2511. Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
Párrafo añadido
252. Créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
253. Activos por derivados financieros a largo plazo.
Párrafo añadido
2530. Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
2531. Activos por otros derivados financieros a largo plazo.
Párrafo añadido
256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
257. Intereses a largo plazo de créditos.
Párrafo añadido
258. Imposiciones a largo plazo.
Párrafo añadido
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Párrafo añadido
Inversiones financieras, cualesquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año, no relacionadas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance en el epígrafe II, «Inversiones financieras a largo plazo».
Párrafo añadido
La parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo corriente del balance en la epígrafe III, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento o fecha esperada de enajenación a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54, «Inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, clasificadas en la categoría activos financieros disponibles para la venta, que no se esperan enajenar o extinguir en un plazo inferior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y, en su caso, a la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
a.3) Cuando una participación en una entidad del grupo, multigrupo o asociada deje de tener tal calificación, por su valor razonable, con abono a la correspondiente cuenta divisionaria de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas». Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el valor contable, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Párrafo añadido
a.4) En caso de deterioro, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
a.5) Por la reversión del deterioro, con abono a la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
Párrafo añadido
Además, en el caso de participaciones valoradas al coste, se cargará la subcuenta 6651, «Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», o se abonará la subcuenta 7651, «Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», por los posibles resultados derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Cuando una participación pase a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la divisionaria correspondiente de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b.3) Cuando se haya acordado la enajenación de la participación, con cargo a la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», por su traspaso a corto plazo.
Párrafo añadido
b.4) Por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades», salvo en caso de participaciones valoradas al coste.
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones de su valor razonable en fin de ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
251. Valores representativos de deuda a largo plazo.
Párrafo añadido
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
2510. Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
a.4) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta, con abono a la subcuenta 2511, «Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». Al mismo tiempo en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650, «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650, «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Por la reclasificación a la categoría de disponible para la venta, con cargo a la subcuenta 2511, «Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», ó 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la inversión al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
2511. Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificados en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
a.4) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 2510, «Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento».
Párrafo añadido
a.5) En el momento del registro del deterioro de valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b.2) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 2510, «Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», por las variaciones en su valor razonable, salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», ó 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y salvo la parte correspondiente a los intereses devengados.
Párrafo añadido
252. Créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Préstamos y movimiento, generalmente, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
Además, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración n.º 2, «Activos financieros».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.
Párrafo añadido
253. Activos por derivados financieros a largo plazo.
Párrafo añadido
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para el fondo, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar sea superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
2530. Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Recoge la valoración favorable para el fondo de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 4, «Coberturas contables».
Párrafo añadido
a) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, a través de la divisionaria que corresponda, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 4, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio.
Párrafo añadido
d) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable y deba imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Párrafo añadido
2531. Activos por otros derivados financieros a largo plazo.
Párrafo añadido
Recoge la valoración favorable para el fondo de derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
Párrafo añadido
a) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», o 6646, «Perdidas en otros derivados financieros», respectivamente.
Párrafo añadido
256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) La cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses devengados.
Párrafo añadido
a.2) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados con vencimiento en ejercicios posteriores.
Párrafo añadido
b) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores y en general de baja del activo, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», ó 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de los intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
257. Intereses a largo plazo de créditos.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por los intereses devengados, con abono a la subcuenta 762, «Ingresos de créditos».
Párrafo añadido
b) Se abonará en los casos de reintegro anticipado, total o parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
258. Imposiciones a largo plazo.
Párrafo añadido
Saldos favorables en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de cuenta a plazo o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en subcuentas, los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de las imposiciones a plazo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la formalización, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b) Se abonará, a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Párrafo añadido
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a largo plazo.
Párrafo añadido
Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
Párrafo añadido
b) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono, generalmente, a la cuenta 571, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», cuando se enajenen las participaciones no desembolsadas totalmente.
Párrafo añadido
26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.
Párrafo añadido
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
Párrafo añadido
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe II, «Inversiones financieras a largo plazo».
Párrafo añadido
La parte de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56, «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación».
Párrafo añadido
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
Párrafo añadido
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación anticipada.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 678, «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Párrafo añadido
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
Párrafo añadido
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b) Se abonará, a la cancelación anticipada, con cargo cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES.
Párrafo añadido
293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
2930. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
2931. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
2940. Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
Párrafo añadido
2941. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Párrafo añadido
295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Párrafo añadido
297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
Párrafo añadido
2970. Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
Párrafo añadido
2971. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Párrafo añadido
298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente.
Párrafo añadido
La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de reconocimiento y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo minorarán en el activo no corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Párrafo añadido
Se traspasará al subgrupo 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo», el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras que tengan su vencimiento a corto plazo.
Párrafo añadido
293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a las subcuentas 6960, «Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas», o 6961, «Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a las subcuentas 7960, «Reversión del deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas», o 7961, «Reversión del deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen las participaciones, o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Párrafo añadido
294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la subcuenta 6965, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Con abono a la subcuenta 7965, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuenta 241, «Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores, o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Párrafo añadido
295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de los créditos a largo plazo concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6970, «Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes con abono a la subcuenta 7970, «Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de participaciones a largo plazo en el patrimonio neto de entidades que no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, clasificadas en la categoría «Activos financieros disponibles para la venta», que se valoran al coste por no estar disponible su valor razonable, conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2, «Activos financieros».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) con abono a la subcuenta 7962 "Reversión del deterioro de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo", cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) con abono a la cuenta 250 "Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio", cuando se enajenen o se den de baja las participaciones.
Párrafo añadido
297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades que no sean del grupo, multigrupo o asociadas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 294, «Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6966, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades», y 7966, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades».
Párrafo añadido
298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos a largo plazo concedidos a entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 295, «Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6971, «Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades» y 7971, «Reversión del deterioro de créditos a otras entidades».
Párrafo añadido
Grupo 4. Acreedores y Deudores
Párrafo añadido
Cuentas a cobrar y a pagar derivadas de operaciones realizadas con terceros, que tengan su origen en la gestión ordinaria del fondo y las cuentas de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
Los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de créditos y partidas a cobrar y débitos y partidas a pagar, respectivamente.
Párrafo añadido
42. ACREEDORES VARIOS.
Párrafo añadido
420. Acreedores por operaciones derivadas de la actividad.
Párrafo añadido
429. Otros acreedores.
Párrafo añadido
Obligaciones a pagar que surjan como consecuencia de las operaciones derivadas de la actividad que constituya el objeto fundacional del fondo, así como aquellas otras obligaciones a pagar que no se encuentren incluidas en otras cuentas.
Párrafo añadido
420. Acreedores por operaciones derivadas de la actividad.
Párrafo añadido
Deudas con terceros derivadas del desarrollo de la actividad principal del fondo.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por las obligaciones que se reconozcan, con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por inversiones realizadas en inmovilizado financiero.
Párrafo añadido
a.2) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», por inversiones financieras a corto plazo.
Párrafo añadido
a.3) Cuentas del grupo 6, «Gastos por naturaleza».en función de la naturaleza de la operación.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el pago realizado a los acreedores.
Párrafo añadido
b.2) Por la anulación de la operación, si ésta se encontrara pendiente de pago, con abono a la cuenta que corresponda de acuerdo con la operación original.
Párrafo añadido
b.3) Por el importe de las prescripciones que se produzcan, con abono a la cuenta 778, «Ingresos excepcionales».
Párrafo añadido
429. Otros acreedores.
Párrafo añadido
Deudas con terceros que no tengan su origen en operaciones de naturaleza financiera ni en la actividad principal del fondo.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance incluyéndose, dentro del epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta de gasto que corresponda en función de la naturaleza de la operación.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el pago realizado a los acreedores.
Párrafo añadido
b.2) Por la anulación de la operación, si ésta se encontrara pendiente de pago, con abono a la cuenta que corresponda de acuerdo con la operación original.
Párrafo añadido
b.3) Por el importe de las prescripciones que se produzcan, con abono a la cuenta 778, «Ingresos excepcionales».
Párrafo añadido
46. DEUDORES VARIOS.
Párrafo añadido
460. Deudores por operaciones derivadas de la actividad.
Párrafo añadido
469. Otros deudores.
Párrafo añadido
Derechos a cobrar que surjan como consecuencia de las operaciones derivadas de la actividad que constituya el objeto fundacional de estas entidades, así como aquellos otros derechos a cobrar que no se encuentren incluidos en otras cuentas.
Párrafo añadido
460. Deudores por operaciones derivadas de la actividad.
Párrafo añadido
Créditos con los usuarios de los servicios prestados por el fondo que constituyan la actividad principal de éste, incluida la que consista en concesión de créditos.
Párrafo añadido
El fondo podrá abrir las divisionarias que se consideren necesarias en función de la actividad principal que desarrolle, como por ejemplo aquellos fondos cuya actividad principal consista en la concesión de créditos.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por los servicios prestados con abono a la cuenta que correspondan en función de la naturaleza de la operación de la que se deriven.
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por su cobro total o parcial con cargo a las cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b.2) Por la anulación de la operación, si ésta se encontrará pendientes de cobro, con cargo a la cuenta que corresponda en función de la operación original que se anula.
Párrafo añadido
469. Otros deudores.
Párrafo añadido
Créditos con terceros que no tengan su origen en operaciones derivadas de la actividad principal del fondo ni en operaciones financieras.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta de ingresos que corresponda en función de la naturaleza de la operación de la que se deriven.
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por su cobro total o parcial con cargo a las cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b.2) Por la anulación de la operación, si ésta se encontrará pendientes de cobro, con cargo a la cuenta que corresponda en función de la operación original que se anula.
Párrafo añadido
47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Párrafo añadido
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
Párrafo añadido
475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.
Párrafo añadido
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
Párrafo añadido
Cuenta que presenta la posición deudora de la Hacienda Pública frente al fondo.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza de la operación.
Párrafo añadido
b) Se abonará, a su cancelación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.
Párrafo añadido
Deudas a favor de la Hacienda Pública, por conceptos fiscales o de otra índole, pendientes de pago.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, con cargo a la cuenta que corresponda según la naturaleza de la operación.
Párrafo añadido
b) Se cargará, a su cancelación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
Párrafo añadido
480. Gastos anticipados.
Párrafo añadido
485. Ingresos anticipados.
Párrafo añadido
480. Gastos anticipados.
Párrafo añadido
Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Ajustes por periodificación».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6, «Gastos por naturaleza» que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6, «Gastos por naturaleza».
Párrafo añadido
485. Ingresos anticipados.
Párrafo añadido
Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7, «Ingresos por naturaleza», que hayan registrado los ingresos a imputar al ejercicio posterior.
Párrafo añadido
b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7, «Ingresos por naturaleza».
Párrafo añadido
49. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS.
Párrafo añadido
490. Deterioro de valor de créditos.
Párrafo añadido
4900. Deterioro de valor de créditos por operaciones derivadas de la actividad.
Párrafo añadido
4901. Deterioro de valor de otros créditos.
Párrafo añadido
Correcciones por deterioro de valor de los créditos y partidas a cobrar del subgrupo 46, «Deudores varios».
Párrafo añadido
490. Deterioro de valor de créditos.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, registrados en cuentas del subgrupo 46, «Deudores varios».
Párrafo añadido
Minorará la partida del activo corriente del balance en la que figure el correspondiente derecho de cobro.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por el fondo:
Párrafo añadido
1. Cuando el fondo cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de deudores:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
Párrafo añadido
b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 797, «Reversión del deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
Párrafo añadido
2. Cuando el fondo cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de deudores:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
Párrafo añadido
b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de deudores para los que se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 797, «Reversión del deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
Párrafo añadido
NOTA: Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, «Deterioro de valor de créditos», la definición y el movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
Párrafo añadido
Grupo 5. Cuentas Financieras
Párrafo añadido
Activos y pasivos financieros corrientes, excepto aquellos que deban figurar en el grupo 4, «Acreedores y deudores», periodificaciones financieras y provisiones a corto plazo.
Párrafo añadido
51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
Párrafo añadido
513. Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
514. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
515. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
516. Deudas por distribución de resultados.
Párrafo añadido
517. Fianzas recibidas a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
518. Depósitos recibidos a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Deudas cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo».
Párrafo añadido
La parte de las deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto, de las cuentas correspondientes del subgrupo 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
513. Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Las contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 521, «Deudas a corto plazo».
Párrafo añadido
514. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 528, «Intereses a corto plazo de deudas», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
515. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Subvenciones reintegrables recibidas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 522, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones».
Párrafo añadido
516. Deudas por distribución de resultados.
Párrafo añadido
Deudas por distribución de resultados sean definitivos o a cuenta del resultado positivo del ejercicio cuando así lo prevea su normativa.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Por el importe a cuenta que se acuerde, con cargo a la cuenta 557 «Distribución de resultados a cuenta».
Párrafo añadido
a.2) Por el importe definitivo, excluido en su caso el importe a cuenta, al aprobarse la distribución de resultados, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».
Párrafo añadido
b) Se cargará, al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes»,
Párrafo añadido
517. Fianzas recibidas a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Efectivo recibido de entidades del grupo, multigrupo y asociadas como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 560, «Fianzas recibidas a corto plazo».
Párrafo añadido
518. Depósitos recibidos a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 561, «Depósitos recibidos a corto plazo».
Párrafo añadido
52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
Párrafo añadido
521. Deudas a corto plazo.
Párrafo añadido
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
Párrafo añadido
526. Pasivos por derivados financieros a corto plazo.
Párrafo añadido
5260. Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
5261. Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo.
Párrafo añadido
5266. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
5267. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
Párrafo añadido
528. Intereses a corto plazo de otras deudas.
Párrafo añadido
Financiación ajena no instrumentada en valores negociables ni contraída con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
Párrafo añadido
La parte de los pasivos a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
Párrafo añadido
521. Deudas a corto plazo.
Párrafo añadido
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) A la formalización de la deuda, por el importe recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
Párrafo añadido
a.3) Con cargo a la subcuenta 662, «Intereses de deudas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles que no se hayan deducido del efectivo recibido en la emisión, con abono, generalmente, a la cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b.2) Por el importe cancelado, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», ó 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
Párrafo añadido
Subvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o particulares, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por las cantidades percibidas con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b.1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b.2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono, generalmente, de su saldo a las cuentas 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», ó 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
526. Pasivos por derivados financieros a corto plazo.
Párrafo añadido
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para el fondo, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar no sea superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5260. Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Recoge la valoración desfavorable para el fondo de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 4, «Coberturas contables».
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
c) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 4, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.
Párrafo añadido
d) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable e imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico-patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Párrafo añadido
5261. Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo.
Párrafo añadido
Recoge la valoración desfavorable para el fondo de los derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
c) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6646, «Pérdidas en otros derivados financieros», y 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», respectivamente.
Párrafo añadido
5266. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Intereses a pagar a corto plazo por operaciones de permuta financiera designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
a) Se abonará, con cargo a la subcuenta 6628, «Intereses de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura», por el importe devengado durante el ejercicio.
Párrafo añadido
b) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
Párrafo añadido
5267. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la subcuenta 5266, utilizando como contrapartida la subcuenta 6626, «Intereses de otras deudas».
Párrafo añadido
528. Intereses a corto plazo de deudas.
Párrafo añadido
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el siguiente, con cargo a la subcuenta 6626, «Intereses de deudas».
Párrafo añadido
b) Se cargará, cuando se produzca pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
Al mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», ó se cargará la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», como consecuencia del ajuste del valor de la deuda por intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de su liquidación.
Párrafo añadido
53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
Párrafo añadido
530. Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
5301. Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades del grupo.
Párrafo añadido
5302. Participaciones a corto plazo en sociedades controladas conjuntamente.
Párrafo añadido
5303. Participaciones a corto plazo en otras sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
531. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
5310. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
5311. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta.
Párrafo añadido
5312. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
532. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
535. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
536. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
537. Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
538. Depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse en un plazo no superior a un año, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo. También se incluirán las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos con estas entidades.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance, en el epígrafe II, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
La parte de las inversiones a largo plazo, con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en el corto plazo deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe II, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en el corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
530. Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, que se vayan a extinguir en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias:
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Con abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por su traspaso a corto plazo cuando se haya acordado la extinción de la participación.
Párrafo añadido
a.2) Cuando el importe recuperable sea superior al valor contable y existan ajustes valorativos por reducciones de valor previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociadas, por la diferencia entre ambos valores con el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con abono a la cuenta 991, «Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 539, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Por el importe del deterioro, hasta el límite de los aumentos valorativos registrados en el patrimonio neto previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la cuenta 891, «Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
531. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, que tienen vencimiento o se esperan liquidar en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El movimiento de cada divisionaria es análogo al de su correspondiente divisionaria de la cuenta 541, «Valores representativos de deuda a corto plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
532. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos, distintos de los que deban figurar en el grupo 4, «Acreedores y deudores», concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, así como las subvenciones reintegrables concedidas con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 542, «Créditos a corto plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
535. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda y de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de las cuentas 546, «Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda», y 547, «Intereses a corto plazo de créditos», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
536. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro, cuya distribución ha sido acordada por la entidad del grupo, multigrupo o asociada a que corresponden.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 545, «Dividendo a cobrar», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
537. Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Efectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 565, «Fianzas constituidas a corto plazo».
Párrafo añadido
538. Depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Efectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 566, «Depósitos constituidos a corto plazo».
Párrafo añadido
539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a corto plazo.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Párrafo añadido
54. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.
Párrafo añadido
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
5400. Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.
Párrafo añadido
5401. Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
Párrafo añadido
5410. Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
Párrafo añadido
5412. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
542. Créditos a corto plazo.
Párrafo añadido
543. Activos por derivados financieros a corto plazo.
Párrafo añadido
5430. Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
5431. Activos por otros derivados financieros a corto plazo.
Párrafo añadido
5436. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
5437. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
Párrafo añadido
545. Dividendo a cobrar.
Párrafo añadido
546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
547. Intereses a corto plazo de créditos.
Párrafo añadido
548. Imposiciones a corto plazo.
Párrafo añadido
549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Párrafo añadido
5490. De activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
5491. De activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Inversiones financieras, cualquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año y no estén relacionadas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, excepto aquéllas que deban figurar en la cuenta 577, «Activos líquidos equivalentes al efectivo».
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
La parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo del balance en el epígrafe III, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo».
Párrafo añadido
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, que se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5400. Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría de activos financieros disponibles para la venta que se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y, en su caso, a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
a.3) Cuando se haya acordado la enajenación de la participación, con abono a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», por su traspaso a corto plazo.
Párrafo añadido
a.4) En caso de deterioro, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
a.5) Por la reversión del deterioro, con abono a la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Párrafo añadido
Además, en el caso de participaciones valoradas al coste, se cargará la subcuenta 6651, «Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», o se abonará la subcuenta 7651, «Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable en fin de ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
5401. Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la suscripción o compra, con abono, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y, en su caso, a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Párrafo añadido
b) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las subcuentas 7640, «Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y 6640, «Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados».
Párrafo añadido
c) Se abonará por las enajenaciones, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Párrafo añadido
541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
Párrafo añadido
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5410. Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
a.3) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
a.4) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta, con abono a la subcuenta 5411, «Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta».
Párrafo añadido
a.5) Por la reclasificación desde la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, con abono a la subcuenta 5412, «Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». Al mismo tiempo, en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650, «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650, «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
Párrafo añadido
b.2) Por la reclasificación a la categoría de disponible para la venta, con cargo a la subcuenta 5411, «Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», ó 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la inversión al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
Párrafo añadido
5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificados en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuenta del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
a.3) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
a.4) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 5410, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
Párrafo añadido
Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el coste amortizado de los valores, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
Párrafo añadido
a.5) En el momento del registro del deterioro del valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b.2) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 5410, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», ó 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y la parte correspondiente a los intereses devengados.
Párrafo añadido
5412. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda clasificadas en la categoría activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
a.2) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b.1) Con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la enajenación o amortización de los valores.
Párrafo añadido
b.2) Por la reclasificación a la categoría de «Inversiones mantenidas hasta el vencimiento», con cargo a la subcuenta 5410, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las subcuentas 7640, «Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y 6640, «Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», ó 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y salvo la parte correspondiente a los intereses devengados.
Párrafo añadido
542. Créditos a corto plazo.
Párrafo añadido
Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Se incluirán las subvenciones reintegrables.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
Además, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2, «Activos financieros».
Párrafo añadido
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
a.3) Con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al vencimiento o al reintegro total o parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.
Párrafo añadido
543. Activos por derivados financieros a corto plazo.
Párrafo añadido
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para el fondo, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar no sea superior a un año.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
5430. Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Recoge la valoración favorable para el fondo de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
a) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 4, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio.
Párrafo añadido
d) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable e imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
Párrafo añadido
5431. Activos por otros derivados financieros a corto plazo.
Párrafo añadido
Recoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
Párrafo añadido
a) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», y 6646, «Pérdidas en otros derivados financieros», respectivamente.
Párrafo añadido
5436. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar a corto plazo por operaciones de permuta financiera designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con abono a la subcuenta 7628, «Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura».
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», al vencimiento o cobro de intereses.
Párrafo añadido
5437. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la subcuenta 5436, «Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura», utilizando como contrapartida la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos», en lugar de la 7628, «Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura».
Párrafo añadido
545. Dividendo a cobrar.
Párrafo añadido
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», cuya distribución ha sido acordada por la sociedad a que corresponden.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 760, «Ingresos de participaciones en el patrimonio neto», por el importe devengado.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por el cobro de los mismos, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados con vencimiento en el ejercicio posterior.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses devengados y no vencidos, en fin de ejercicio y en la cancelación anticipada.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», al vencimiento o cobro de los intereses y a la enajenación o baja del activo de los valores.
Párrafo añadido
Al mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», ó se cargará la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», por las diferencias de cambio que se hayan producido hasta ese momento.
Párrafo añadido
547. Intereses a corto plazo de créditos.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el importe de los intereses devengados y no vencidos, en fin de ejercicio y en la cancelación anticipada, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos».
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» al o cobro de intereses y al reintegro o baja del activo del crédito.
Párrafo añadido
548. Imposiciones a corto plazo.
Párrafo añadido
Saldos en bancos e instituciones de crédito, formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año. También se incluirán, con el debido desarrollo en subcuentas, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de las imposiciones a plazo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la formalización, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b) Se abonará, a la recuperación o traspaso de los fondos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Párrafo añadido
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la divisionaria correspondiente de la cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio».
Párrafo añadido
b) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», ó a la divisionaria correspondiente de la cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio», por los saldos pendientes, cuando se enajenen participaciones no desembolsadas totalmente.
Párrafo añadido
55. OTRAS CUENTAS FINANCIERAS.
Párrafo añadido
554. Cobros pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
555. Pagos pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
557. Distribución de resultados a cuenta.
Párrafo añadido
558. Aportaciones al fondo pendientes de desembolso.
Párrafo añadido
Recoge otras cuentas financieras que no se clasifiquen en otros subgrupos.
Párrafo añadido
554. Cobros pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
Cuenta acreedora destinada a recoger los cobros que se producen en el fondo y que no son aplicables a sus conceptos definitivos por ser esta aplicación provisional un trámite previo para su posterior aplicación definitiva.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la realización de los cobros.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del cobro.
Párrafo añadido
555. Pagos pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
Cuenta deudora que recoge los pagos realizados por el fondo cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, aquéllos que no pueden aplicarse definitivamente.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b) Se abonará, por la aplicación definitiva del pago, en el momento de obtener dicha información, con cargo a la cuenta a la que deba imputarse.
Párrafo añadido
557. Distribución de resultados a cuenta.
Párrafo añadido
Importes con carácter de a cuenta de resultados positivos, cuya distribución se acuerde por el órgano competente.
Párrafo añadido
Figurará en el patrimonio neto, minorando los fondos propios.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará al acordarse su distribución a cuenta, con abono a la cuenta 516 «Deudas por distribución de resultados».
Párrafo añadido
b) Se abonará por el importe de su saldo cuando se tome la decisión sobre la distribución y aplicación de beneficios, con cargo a la cuenta 129.
Párrafo añadido
558. Aportaciones al fondo pendientes de desembolso.
Párrafo añadido
Cuenta deudora que recoge las aportaciones (dotación o aumento de la dotación) al fondo, que se encuentren pendientes de desembolso.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por las aportaciones exigibles y no desembolsadas, con abono a la cuenta 100, «Patrimonio».
Párrafo añadido
b) Se abonará en la medida en que los desembolsos se vayan realizando con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
Párrafo añadido
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
Párrafo añadido
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
Párrafo añadido
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
Párrafo añadido
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
Párrafo añadido
567. Gastos financieros pagados por anticipado.
Párrafo añadido
568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.
Párrafo añadido
La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18, «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo», y 26, «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo».
Párrafo añadido
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
Párrafo añadido
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la constitución, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Párrafo añadido
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
Párrafo añadido
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, a la constitución, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b) Se cargará, a la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
Párrafo añadido
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza.
Párrafo añadido
b.2) La cuenta 678, «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
Párrafo añadido
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
Párrafo añadido
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Inversiones financieras a corto plazo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b) Se abonará, a la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
567. Gastos financieros pagados por anticipado.
Párrafo añadido
Gastos financieros pagados por el fondo que corresponden al ejercicio siguiente.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe IV, «Ajustes por periodificación».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66, «Gastos financieros», que hayan registrado los gastos financieros a imputar al ejercicio posterior.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
Párrafo añadido
568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.
Párrafo añadido
Ingresos financieros cobrados por el fondo y que corresponden al ejercicio siguiente.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76, «Ingresos financieros», que hayan registrado los ingresos financieros a imputar al ejercicio posterior.
Párrafo añadido
b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.
Párrafo añadido
57. EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES.
Párrafo añadido
570. Caja.
Párrafo añadido
571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
Párrafo añadido
577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
570. Caja.
Párrafo añadido
Disponibilidades de medios líquidos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, a la entrada de medios líquidos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Párrafo añadido
b) Se abonará, a su salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al pago.
Párrafo añadido
571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
Párrafo añadido
Saldos a favor del fondo en cuentas operativas, de disponibilidad inmediata, en bancos e instituciones de crédito.
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por las entradas de efectivo o por las transferencias recibidas, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
Párrafo añadido
b) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que da lugar al pago.
Párrafo añadido
577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
Párrafo añadido
Inversiones financieras de gran liquidez, que cumplan todas las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
Se realizan con el objetivo de rentabilizar excedentes temporales de efectivo y forman parte de la gestión normal de la liquidez del fondo.
Párrafo añadido
En el momento de su formalización tienen un vencimiento inferior a 3 meses.
Párrafo añadido
Son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo sin incurrir en penalizaciones significativas.
Párrafo añadido
Están sujetas a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.
Párrafo añadido
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por su precio de adquisición, con abono, generalmente, a la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas».
Párrafo añadido
b) Se cargará, por los intereses explícitos o implícitos devengados, con abono, generalmente, a la cuenta 769, «Otros ingresos financieros».
Párrafo añadido
c) Se abonará por el importe recibido en el momento de la enajenación o liquidación de la inversión, con cargo, generalmente, a la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas».
Párrafo añadido
58. PROVISIONES A CORTO PLAZO.
Párrafo añadido
582. Provisión a corto plazo para responsabilidades.
Párrafo añadido
588. Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones.
Párrafo añadido
Recoge las provisiones incluidas en el subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo», cuya cancelación se prevea en el corto plazo, así como las provisiones que en el momento de su reconocimiento se espera tener que cancelar en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance en el epígrafe I, «Provisiones a corto plazo».
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas de este subgrupo es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo».
Párrafo añadido
59. DETERIORO DE VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.
Párrafo añadido
593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
5940. Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
Párrafo añadido
5941. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Párrafo añadido
595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
596. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Párrafo añadido
597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
Párrafo añadido
5970. Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
Párrafo añadido
5971. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
Párrafo añadido
598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
Párrafo añadido
Recoge las correcciones de valor motivadas por las pérdidas por deterioro de los activos financieros incluidos en este grupo.
Párrafo añadido
Se traspasará a este subgrupo el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras a largo plazo, que figuran en el subgrupo 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», cuando dichas inversiones se traspasen a este grupo.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo minorarán en el activo corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Párrafo añadido
593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la subcuenta 6961, «Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se cargará, con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La subcuenta 7961, «Reversión del deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) La correspondiente cuenta del subgrupo 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Párrafo añadido
594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Correcciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6965, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se cargará, con abono a:
Párrafo añadido
b.1) La subcuenta 7965, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
Párrafo añadido
b.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 531, «Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
Párrafo añadido
595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos a corto plazo concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6970, «Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes, con abono a la subcuenta 7970, «Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
596. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Párrafo añadido
Correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a corto plazo en entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades».
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», cuando se enajenen o den de baja las participaciones.
Párrafo añadido
597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
Párrafo añadido
Correcciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 594, «Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6966, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades», y 7966, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades».
Párrafo añadido
598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
Párrafo añadido
Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos a corto plazo concedidos a entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 595, «Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6971, «Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades», y 7971, «Reversión del deterioro de créditos a otras entidades».
Párrafo añadido
Grupo 6. Gastos por Naturaleza
Párrafo añadido
Comprende las cuentas destinadas a recoger, de acuerdo con su naturaleza o destino, los gastos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio.
Párrafo añadido
En general todas las cuentas del grupo 6, «Gastos por naturaleza», se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio»; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de cargo.
Párrafo añadido
62. SERVICIOS EXTERIORES.
Párrafo añadido
623. Servicios de profesionales independientes.
Párrafo añadido
626. Servicios bancarios y similares.
Párrafo añadido
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Párrafo añadido
Servicios de naturaleza diversa adquiridos por el fondo, que no formen parte del precio de adquisición de las inversiones financieras.
Párrafo añadido
Las cuentas del subgrupo se cargarán con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
623. Servicios de profesionales independientes.
Párrafo añadido
Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad.
Párrafo añadido
Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes y los derivados de la llevanza, gestión y administración del fondo.
Párrafo añadido
626. Servicios bancarios y similares.
Párrafo añadido
Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.
Párrafo añadido
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Párrafo añadido
Gastos de divulgación, edición, catálogos, repertorios y cualquier otro medio de propaganda y publicidad conducente a informar a los ciudadanos de los servicios del fondo.
Párrafo añadido
65. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
Párrafo añadido
650. Transferencias.
Párrafo añadido
651. Subvenciones.
Párrafo añadido
650. Transferencias.
Párrafo añadido
Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) Generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de transferencias en especie.
Párrafo añadido
651. Subvenciones.
Párrafo añadido
Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a:
Párrafo añadido
a.1) Generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de subvenciones en especie.
Párrafo añadido
66. GASTOS FINANCIEROS.
Párrafo añadido
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
Párrafo añadido
662. Intereses de deudas.
Párrafo añadido
6626. Intereses de deudas.
Párrafo añadido
6628. Intereses de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
663. Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
Párrafo añadido
6640. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
6645. Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
66451. De coberturas de los flujos de efectivo de pasivos financieros.
Párrafo añadido
66452. De coberturas de participaciones en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
66453. De coberturas del valor razonable de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
66454. De coberturas de los flujos de efectivo de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
6646. Pérdidas en otros derivados financieros.
Párrafo añadido
665. Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Párrafo añadido
6650. Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado.
Párrafo añadido
6651. Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste.
Párrafo añadido
6655. Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado.
Párrafo añadido
666. Pérdidas en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
6660. Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
6661. Pérdidas en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
Párrafo añadido
6662. Pérdidas de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
6663. Pérdidas en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
Párrafo añadido
667. Pérdidas de créditos incobrables.
Párrafo añadido
6670. Con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
6671. Con otras entidades.
Párrafo añadido
668. Diferencias negativas de cambio.
Párrafo añadido
669. Otros gastos financieros.
Párrafo añadido
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
Párrafo añadido
Importe de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera.
Párrafo añadido
Se cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14, «Provisiones a largo plazo», y 58, «Provisiones a corto plazo».
Párrafo añadido
662. Intereses de deudas.
Párrafo añadido
Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar con entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Al devengo de los intereses con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», y 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
Párrafo añadido
a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
663. Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Importe de los intereses devengados durante el ejercicio, correspondientes a deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) Al devengo de los intereses con abono a cuentas de los subgrupos 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
Párrafo añadido
Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en las categorías de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, activos financieros disponibles para la venta y pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
6640. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
Se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros clasificados en esta categoría con abono a la subcuenta 5401, «Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados».
Párrafo añadido
Asimismo, en el caso previsto en el primer párrafo del apartado 5.2.1 de la norma de valoración 4.ª «Coberturas contables», se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos cubiertos con abono a la cuenta representativa de dichos activos.
Párrafo añadido
6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Se cargará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación de los activos financieros clasificados en esta categoría, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
6645. Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
66451/66452/66453/66454. De coberturas de…
Párrafo añadido
Se cargarán:
Párrafo añadido
a) Por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 2530, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura”, 5260, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», o 5430, «Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
Párrafo añadido
b) Por la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial del importe negativo que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la subcuenta 9110, «Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial».
Párrafo añadido
6646. Pérdidas en otros derivados financieros.
Párrafo añadido
Se cargará por la disminución en el valor razonable del derivado financiero con abono a las subcuentas 1761, «Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo», 2531, «Activos por otros derivados financieros a largo plazo», 5261, «Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo» o 5431, «Activos por otros derivados financieros a corto plazo».
Párrafo añadido
665. Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Párrafo añadido
Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas valorados al coste amortizado o al coste cuando se trate de activos financieros disponibles para la venta para los que no se puede determinar un valor razonable fiable, excepto las pérdidas de créditos que deban figurar en la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» y 54, «Inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
666. Pérdidas en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, excepto las que deban registrarse en la cuenta 664, «Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se cargará por la pérdida producida, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
667. Pérdidas de créditos incobrables.
Párrafo añadido
Pérdidas producidas por insolvencias firmes y por prescripción de créditos concedidos y de otros derechos de cobro.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se cargará por la pérdida producida con abono a la cuenta representativa del crédito o derecho de cobro.
Párrafo añadido
668. Diferencias negativas de cambio.
Párrafo añadido
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.
Párrafo añadido
Se cargará con abono a las cuentas representativas de los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, por el importe de las diferencias negativas calculadas al cierre del ejercicio o en el momento de su baja en cuentas, enajenación o cancelación.
Párrafo añadido
669. Otros gastos financieros.
Párrafo añadido
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.
Párrafo añadido
Se cargará, por el importe de los gastos incurridos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
67. OTROS GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA Y GASTOS EXCEPCIONALES.
Párrafo añadido
676. Otras pérdidas de gestión ordinaria
Párrafo añadido
678. Gastos excepcionales.
Párrafo añadido
676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.
Párrafo añadido
Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores.
Párrafo añadido
Se cargará, por la pérdida producida, con abono a la cuenta correspondiente según la naturaleza de la disminución.
Párrafo añadido
678. Gastos excepcionales.
Párrafo añadido
Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6, «Gastos por naturaleza», ni del grupo 8, «Gastos imputados al patrimonio neto».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se cargará, por el importe de los gastos excepcionales, con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza de los mismos.
Párrafo añadido
69. PÉRDIDAS POR DETERIORO.
Párrafo añadido
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
6960. Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
6961. Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
6962. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades.
Párrafo añadido
6965. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
6966. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades.
Párrafo añadido
697. Pérdidas por deterioro de créditos.
Párrafo añadido
6970. Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
6971. Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades.
Párrafo añadido
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Corrección valorativa por deterioro del valor de participaciones en el patrimonio neto y de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo», y con abono a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», y a la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», en caso de deterioro de activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
697. Pérdidas por deterioro de créditos.
Párrafo añadido
Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 54, «Inversiones financieras a corto plazo» y del grupo 4, «Acreedores y deudores».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» o a la cuenta 490 «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
Párrafo añadido
NOTA: Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, «Deterioro de valor de créditos», la definición y el movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
Párrafo añadido
Grupo 7. Ingresos por Naturaleza
Párrafo añadido
En general, todas las cuentas del grupo 7, «Ingresos por naturaleza», se cargan, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio»; por ello al exponer el juego de las sucesivas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
Párrafo añadido
75. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
Párrafo añadido
750. Transferencias.
Párrafo añadido
751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
Párrafo añadido
752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
Párrafo añadido
754. Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio.
Párrafo añadido
755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
Párrafo añadido
756. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras imputadas al ejercicio.
Párrafo añadido
Importes que deben ser imputados al resultado del ejercicio por subvenciones recibidas.
Párrafo añadido
750. Transferencias.
Párrafo añadido
Fondos o bienes recibidos por el fondo, sin contraprestación directa por su parte, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Párrafo añadido
Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) Generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba, en el caso de transferencias en especie.
Párrafo añadido
751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
Párrafo añadido
Fondos o bienes recibidos por el fondo para financiar operaciones corrientes concretas y específicas devengadas en el ejercicio. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones concedidas a la entidad para asegurar una rentabilidad mínima o para financiar gastos del ejercicio.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) Generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba, en el caso de subvenciones en especie.
Párrafo añadido
752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
Párrafo añadido
Recoge las recibidas por el fondo para la cancelación en el ejercicio de deudas que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se abonará con cargo a:
Párrafo añadido
a.1) Generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.
Párrafo añadido
a.2) La cuenta representativa de la deuda que corresponda, en el caso de asunción de deudas por otras entidades.
Párrafo añadido
754/756. Subvenciones para… imputadas al ejercicio.
Párrafo añadido
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos y de operaciones financieras.
Párrafo añadido
Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención, con cargo a la cuenta 841, «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», u 842, «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», en función de su destino.
Párrafo añadido
755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
Párrafo añadido
Fondos o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones financieras concretas y específicas devengadas en el ejercicio.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 751, «Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio».
Párrafo añadido
76. INGRESOS FINANCIEROS.
Párrafo añadido
760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
761. Ingresos de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
762. Ingresos de créditos.
Párrafo añadido
7620. Ingresos de créditos.
Párrafo añadido
7621. Ingresos de permutas financieras.
Párrafo añadido
763. Ingresos de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
7630. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
7631. Ingresos de valores representativos de deudas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
7632. Ingresos de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
Párrafo añadido
7640. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados
Párrafo añadido
7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
7645. Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
76451. De coberturas de los flujos de efectivo de pasivos financieros.
Párrafo añadido
76452. De coberturas de participaciones en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
76453. De coberturas de valor razonable de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
76454. De coberturas de los flujos de efectivo de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
7646. Beneficios en otros derivados financieros.
Párrafo añadido
765. Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Párrafo añadido
7650. Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado.
Párrafo añadido
7651. Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste.
Párrafo añadido
7655. Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado.
Párrafo añadido
766. Beneficios en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
7660. Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
7661. Beneficios en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
Párrafo añadido
7663. Beneficios en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
Párrafo añadido
768. Diferencias positivas de cambio.
Párrafo añadido
769. Otros ingresos financieros.
Párrafo añadido
760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
Ingresos a favor del fondo, devengados en el ejercicio, procedentes de participaciones en el patrimonio neto de entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe de los dividendos a percibir, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los dividendos con vencimiento en el ejercicio, y a la cuenta 545, «Dividendo a cobrar», por los dividendos con vencimiento en ejercicio posterior.
Párrafo añadido
761. Ingresos de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Intereses de valores representativos de deuda de entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas, devengados a favor de la entidad en el ejercicio, incluidos los intereses que correspondan a la imputación, según el método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) Al devengo de los intereses, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», o 54, «Inversiones financieras a largo plazo», según proceda.
Párrafo añadido
a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
b) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a las cuentas 802, «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», respectivamente, por la imputación a lo largo de la vida residual de los valores, según el método del tipo de interés efectivo, de las variaciones de valor reconocidas en el patrimonio neto hasta el momento de su reclasificación a inversión mantenida hasta el vencimiento.
Párrafo añadido
762. Ingresos de créditos.
Párrafo añadido
Importe de los intereses de préstamos y otros créditos de entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas devengados en el ejercicio.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se abonará, al devengo de los intereses, con cargo a las cuentas 257, «Intereses a largo plazo de créditos», 547, «Intereses a corto plazo de créditos», según proceda y a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.
Párrafo añadido
763. Ingresos de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Ingresos a favor del fondo devengados en el ejercicio, provenientes de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El movimiento de cada divisionaria es análogo al de su correspondiente para entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas, utilizando como contrapartida las cuentas de los subgrupos 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
Párrafo añadido
Beneficios originados por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en las categorías de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, activos financieros disponibles para la venta y pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
7640. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Párrafo añadido
Se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos financieros con cargo a la subcuenta 5401, «Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados».
Párrafo añadido
Asimismo, en el caso previsto en el primer párrafo del apartado 5.2.1 de la norma de valoración 4.ª «Coberturas contables», se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos cubiertos con cargo a la cuenta representativa de dichos activos.
Párrafo añadido
7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Se abonará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación de los activos financieros, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 802, «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
7645. Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
76451/76452/76453/76454. De coberturas de…
Párrafo añadido
Se abonarán:
Párrafo añadido
a) Por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 2530, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 5260, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», o 5430, «Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
Párrafo añadido
b) Por la transferencia a la cuenta del resultado económico-patrimonial del importe positivo que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a la subcuenta 8110, «Imputación de beneficios por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial».
Párrafo añadido
7646. Beneficios en otros derivados financieros.
Párrafo añadido
Se abonará por el aumento en el valor razonable del derivado financiero con cargo a las subcuentas 1761, «Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo», 2531, «Activos por otros derivados financieros a largo plazo», 5261, «Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo», o 5431, «Activos por otros derivados financieros a corto plazo».
Párrafo añadido
765. Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Párrafo añadido
Beneficios producidos por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas valorados al coste amortizado o al coste, cuando para los activos financieros disponibles para la venta no se pueda determinar su valor razonable.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se abonará por el beneficio producido, con cargo a cuentas de los subgrupos 17, « Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 52, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», y 54, «Inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
766. Beneficios en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Beneficios producidos por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, excepto las que deban registrarse en la cuenta 764, «Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se abonará por el beneficio producido, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
768. Diferencias positivas de cambio.
Párrafo añadido
Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.
Párrafo añadido
Se abonará con cargo a las cuentas representativas de los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, por el importe de las diferencias positivas calculadas al cierre del ejercicio o en el momento de su baja en cuentas, enajenación o cancelación.
Párrafo añadido
769. Otros ingresos financieros.
Párrafo añadido
Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar, entre otros, comisión por avales y seguros en operaciones financieras con el exterior, intereses de demora por todos los conceptos, intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito, los recargos del periodo ejecutivo, así como los de declaración extemporánea.
Párrafo añadido
Se abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
77. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA E INGRESOS EXCEPCIONALES.
Párrafo añadido
777. Otros ingresos.
Párrafo añadido
778. Ingresos excepcionales.
Párrafo añadido
777. Otros ingresos.
Párrafo añadido
Ingresos no financieros, no recogidos en otras cuentas, devengados por el fondo. A título de ejemplo se pueden citar: los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a terceros, recursos eventuales de todos los ramos.
Párrafo añadido
Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Párrafo añadido
778. Ingresos excepcionales.
Párrafo añadido
Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7, «Ingresos por naturaleza», ni del grupo 9, «Ingresos imputados al patrimonio neto».
Párrafo añadido
Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta que corresponda en función del origen de los mismos.
Párrafo añadido
79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO.
Párrafo añadido
795. Exceso de provisiones.
Párrafo añadido
7952. Exceso de provisión para responsabilidades.
Párrafo añadido
7958. Exceso de provisión para transferencias y subvenciones.
Párrafo añadido
796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
7960. Reversión del deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
7961. Reversión del deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
7965. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
7966. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades.
Párrafo añadido
797. Reversión del deterioro de créditos.
Párrafo añadido
7970. Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
7971. Reversión del deterioro de créditos a otras entidades.
Párrafo añadido
795. Exceso de provisiones.
Párrafo añadido
Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en le momento de atender la correspondiente obligación.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas correspondientes del subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo», o del subgrupo 58, «Provisiones a corto plazo».
Párrafo añadido
796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Corrección valorativa, por la recuperación del valor de participaciones en el patrimonio neto y de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo».
Párrafo añadido
797. Reversión del deterioro de créditos.
Párrafo añadido
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 54, «Inversiones financieras a corto plazo» y del grupo 4, «Acreedores y deudores».
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
Se abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» y a la cuenta 490, «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
Párrafo añadido
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y el movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
Párrafo añadido
Grupo 8. Gastos imputados al Patrimonio Neto
Párrafo añadido
Disminuciones del patrimonio neto del fondo que no se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en que se generan.
Párrafo añadido
80. PÉRDIDAS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.
Párrafo añadido
800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Recoge, durante el ejercicio, las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría «Activos financieros disponibles para la venta», así como la imputación a la cuenta del resultado económico-patrimonial de las variaciones positivas en el valor razonable de dichos activos reconocidas previamente en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a.1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la subcuenta 7641, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
a.2) En caso de reclasificación a «inversión mantenida hasta el vencimiento», con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación a lo largo de la vida residual del activo financiero, según el método del tipo de interés efectivo, de los incrementos de valor reconocidos hasta ese momento en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
81. GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA.
Párrafo añadido
810. Pérdidas por coberturas.
Párrafo añadido
811. Imputación de beneficios por coberturas.
Párrafo añadido
8110. Imputación de beneficios por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial.
Párrafo añadido
8111. Imputación de beneficios por coberturas al valor inicial de la partida cubierta.
Párrafo añadido
Recoge, durante el ejercicio, las pérdidas en instrumentos de cobertura que deban imputarse al patrimonio neto, según establece la norma de reconocimiento y valoración n.º 4, «Coberturas contables», así como las transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial de beneficios en instrumentos de cobertura imputados previamente al patrimonio neto.
Párrafo añadido
810. Pérdidas por coberturas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, por el importe de la pérdida en el instrumento de cobertura que deba imputarse en el patrimonio neto; con abono, generalmente, a las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 2530, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 5260, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», o 5430, «Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
Párrafo añadido
b) Se abonará por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
Párrafo añadido
811. Imputación de beneficios por coberturas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
8110. Imputación de beneficios por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la subcuenta correspondiente de la cuenta 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», cuando según las normas de la contabilidad de coberturas deban transferirse a la cuenta del resultado económico patrimonial los importes positivos que se hayan reconocido directamente en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
b) Se abonará por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
Párrafo añadido
8111. Imputación de beneficios por coberturas al valor inicial de la partida cubierta.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial, por la imputación al valor inicial del activo o pasivo que surja del cumplimiento de un compromiso en firme o de la realización de una transacción prevista.
Párrafo añadido
b) Se abonará por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
Párrafo añadido
84. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES.
Párrafo añadido
841. Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Párrafo añadido
842. Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Párrafo añadido
841/842. Imputación de…
Párrafo añadido
Cuentas que recogen la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial de las subvenciones recibidas que han sido imputadas previamente al patrimonio neto.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargarán en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la correlativa cuenta del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
b) Se abonarán, al cierre de ejercicio, con cargo a la correlativa cuenta del subgrupo 13, «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
Párrafo añadido
89. GASTOS DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS POSITIVOS PREVIOS.
Párrafo añadido
891. Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
891. Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Recoge las correcciones valorativas por deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, que deban imputarse directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran realizado inversiones previas a esa consideración, y las mismas hubieran originado ajustes valorativos previos por aumentos de valor imputados directamente al patrimonio neto. Todo ello, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de reconocimiento y valoración.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, en el momento en que se produzca el deterioro de valor del activo financiero, hasta el límite de los aumentos valorativos previos, con abono a la subcuenta que corresponda de las cuentas 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o 530, «Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
Grupo 9. Ingresos imputados al Patrimonio Neto
Párrafo añadido
Incrementos del patrimonio neto del fondo no imputados a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se generan.
Párrafo añadido
90. INGRESOS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.
Párrafo añadido
900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Recoge, durante el ejercicio, las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría activos financieros disponibles para la venta, así como la imputación a la cuenta del resultado económico-patrimonial, o a la cuenta del correspondiente activo, de las variaciones negativas en el valor razonable de dichos activos reconocidas previamente en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
Párrafo añadido
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a.1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la subcuenta 6641, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
a.2) En el momento en el que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
Párrafo añadido
a.3) En caso de reclasificación a inversión mantenida hasta el vencimiento, con cargo a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación a lo largo de la vida residual del activo financiero, según el método del tipo de interés efectivo, de las disminuciones de valor reconocidos hasta ese momento en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
91. INGRESOS EN OPERACIONES DE COBERTURA.
Párrafo añadido
910. Beneficios por coberturas.
Párrafo añadido
911. Imputación de pérdidas por coberturas.
Párrafo añadido
9110. Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial.
Párrafo añadido
9111. Imputación de pérdidas por coberturas al valor inicial de la partida cubierta.
Párrafo añadido
Recoge, durante el ejercicio, los beneficios en instrumentos de cobertura que deban imputarse al patrimonio neto, según establece la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables», así como las transferencias a la cuenta del resultado económico-patrimonial de pérdidas en instrumentos de cobertura imputadas previamente al patrimonio neto.
Párrafo añadido
910. Beneficios por coberturas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, por el importe del beneficio en el instrumento de cobertura que deba imputarse en el patrimonio neto; con cargo a las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 2530, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 5260, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», o 5430, «Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
Párrafo añadido
b) Se cargará por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
Párrafo añadido
911. Imputación de pérdidas por coberturas.
Párrafo añadido
Funcionará a través de sus divisionarias.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
Párrafo añadido
9110. Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial.
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la subcuenta correspondiente de la cuenta 6645 «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», cuando según las normas de la contabilidad de coberturas deban transferirse a la cuenta del resultado económico patrimonial los importes negativos que se hayan reconocido directamente en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
b) Se cargará por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
Párrafo añadido
9111. Imputación de pérdidas por coberturas al valor inicial de la partida cubierta.
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial, por la imputación al valor inicial del activo o pasivo que surja del cumplimiento de un compromiso en firme o de la realización de una transacción prevista.
Párrafo añadido
b) Se cargará por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
Párrafo añadido
94. INGRESOS POR SUBVENCIONES.
Párrafo añadido
941. Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Párrafo añadido
942. Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Párrafo añadido
941/942. Ingresos de subvenciones para…
Párrafo añadido
Subvenciones recibidas en un ejercicio y no imputadas al resultado económico patrimonial del mismo, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7, «Transferencias y subvenciones».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonarán por la subvención recibida con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes», o la cuenta que corresponda, si la subvención fuera en especie, o en su caso, a la cuenta 172, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones», o a la cuenta 522, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones» o a la cuenta 165, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas» o a la cuenta 515, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a la correlativa cuenta del subgrupo 13, «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
Párrafo añadido
99. INGRESOS DE PARTICIPACIONES EN EL PATRIMONIO DE ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS NEGATIVOS PREVIOS.
Párrafo añadido
991. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
993. Imputación por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo recogerán la recuperación de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de las participaciones en el patrimonio como entidades del grupo, multigrupo y asociadas. También se recogerán las transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial de los citados ajustes valorativos en caso de deterioro. Todo ello, de acuerdo con lo que al respecto dispone la norma de reconocimiento y valoración n.º 2, «Activos financieros».
Párrafo añadido
991. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con cargo a las cuentas 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o 530, »Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Párrafo añadido
993. Imputación por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará en el momento en que se produzca el deterioro del activo financiero, por los ajustes valorativos negativos previos con cargo a la divisionaria correspondiente de la subcuenta 6961, «Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas».
Párrafo añadido
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».