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29 dic 2021

Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional cuadragésima tercera
Párrafo añadido
Cuatro. El Estado se subrogará de pleno derecho en los derechos de cobro del Fondo que no sean atendidos voluntariamente por los prestatarios del mismo. Tales importes tendrán la consideración de derecho de naturaleza pública y su cobranza se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria. En su caso, su recaudación en periodo ejecutivo se realizará mediante el procedimiento administrativo de apremio.
Párrafo añadido
La subrogación será también aplicable a los derechos de cobro que se encuentren en dicha situación en el momento de entrada en vigor de esta disposición.