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29 dic 2021
Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 33▾
EliminadoLa cuantía de las tasas se determinarán en función de la aplicación de la Directiva 98/8/CE, transpuesta a nuestro Ordenamiento Jurídico mediante su reglamentación específica. Estas tasas serán las siguientes:
Antes| | | Euros |
| --- | --- | --- |
| 1 | Por evaluación de un expediente de una sustancia activa (nueva o existente) para su inclusión en el anexo I, IA o IB: | 100 |
| 2 | Por evaluación (autorización o registro) de un expediente de un producto biocida: | 2.1 |
| 3 | Por evaluación (autorización o registro) de un expediente en aplicación de formulaciones marco: | 1 |
| 4 | Por reconocimiento de autorizaciones o registros concedidos en otros Estados Miembros: | 1 |
| 5 | Por autorizaciones provisionales: | 7.500/producto +4.500/sustancia activa |
| 6 | Por uso temporal de productos biocidas (120 días): | 2.1 |
| 7 | Por notificación sobre el procedimiento orientado a investigación y desarrollo: | 2.1 |
| 8 | Por renovación de productos biocidas a los que se refieren los puntos 2 y 3: | 1.050/500 |
| 9 | Por modificaciones significativas en los productos biocidas a los que se refieren los puntos 2 y 3 (ej.: cambios en la formulación, extensiones de uso): | 1.050/500 |
| 10 | Por modificaciones menores en los productos biocidas a los que se refieren los puntos 2 y 3: | |
| | a) Modificaciones técnicas (ej.: cambios en clasificación y etiquetado): | 210/100 |
| | b) Cambios administrativos (ej.: cambio nombre producto, cambio titular): | 210/100 |
| 11 | Por la autorización de plaguicidas de uso ambiental e industria alimentaria que contengan sustancias activas existentes hasta su revisión en función de la Directiva 98/8/CE: | |
| | a) Sustancias activas: | 600 |
| | b) Formulaciones: | 600 |
| 12 | Por renovación de autorización de productos a los que se refiere el punto 11: | 450 |
| 13 | Por procedimientos de ampliación de autorización de un producto ya registrado a los que se refiere el punto 11: | 300 |
| 14 | Por modificaciones significativas en los productos a los que se refiere el punto 11 (ej.: cambios en la formulación, extensiones de usos): | 450 |
| 15 | Por modificaciones menores en los productos a los que se refiere el punto 11: | |
| | a) Modificaciones técnicas (ej.: cambios en clasificación y etiquetado): | 150 |
| | b) Cambios administrativos (ej.: cambio nombre producto, cambio titular, cambio de fabricante): | 150 |
AhoraLas cuantías de las tasas se determinarán en función de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Estas tasas serán las siguientes:
Párrafo añadido
| | | Euros |
| --- | --- | --- |
| 1 | Por evaluación de un expediente de una sustancia activa (nueva o existente) para su inclusión en el anexo I, IA o IB. | 120.751,68 |
| 2 | Por evaluación (autorización o registro) de un expediente de un producto biocida. | 24.150,34 |
| 3 | Por evaluación (autorización o registro) de un expediente en aplicación de formulaciones marco. | 3.018,80 |
| 4 | Por reconocimiento de autorizaciones o registros concedidos en otros Estados Miembros. | 3.018,80 |
| 5 | Por autorizaciones provisionales. | 12075,17/Producto + 9660,13/Sustancia activa |
| 6 | Por uso temporal de productos biocidas (120 días). | 24.150,34 |
| 7 | Por notificación sobre el procedimiento orientado a investigación y desarrollo. | 2.535,80 |
| 8 | Por renovación de productos biocidas a los que se refieren los puntos 2 y 3. | 18.112,75/2264,10 |
| 9 | Por modificaciones significativas en los productos biocidas a los que se refieren los puntos 2 y 3 (ej.: cambios en la formulación, extensiones de uso). | 9660,14/1207,35 |
| 10 | Por modificaciones menores en los productos biocidas a los que se refieren los puntos 2 y 3: | |
| | a) Modificaciones técnicas (ej.: cambios en clasificación y etiquetado). | 1449,02/181,13 |
| | b) Cambios administrativos (ej.: cambio nombre producto, cambio titular). | 240,5/30,18 |
| 11 | Por la autorización de plaguicidas de uso ambiental e industria alimentaria que contengan sustancias activas existentes hasta su revisión en función de la Directiva 98/8/CE: | |
| | a) Sustancias activas. | 724,49 |
| | b) Formulaciones. | 724,49 |
| 12 | Por renovación de autorización de productos a los que se refiere el punto 11. | 543,38 |
| 13 | Por procedimientos de ampliación de autorización de un producto ya registrado a los que se refiere el punto 11. | 362,25 |
| 14 | Por modificaciones significativas en los productos a los que se refiere el punto 11 (ej.: cambios en la formulación, extensiones de usos). | 543,38 |
| 15 | Por modificaciones menores en los productos a los que se refiere el punto 11: | |
| | a) Modificaciones técnicas (ej.: cambios en clasificación y etiquetado). | 181,13 |
| | b) Cambios administrativos (ej.: cambio nombre producto, cambio titular, cambio de fabricante). | 181,13 |
Párrafo añadido
Ocho. Cuando el solicitante de la autorización sea una pequeña o mediana empresa (PYME), se aplicará unas tasas de importe reducido siguiendo los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Reducciones de las tasas aplicables a las solicitudes de aprobación, renovación de aprobación e inclusión en el anexo I de sustancias activas del Reglamento (UE) n.º 528/2012 cuando el fabricante de la sustancia activa sea una PYME establecida en la Unión, excepto si la sustancia activa fuera una candidata a la sustitución:
Párrafo añadido
– Microempresas: 60 %.
Párrafo añadido
– Pequeñas empresas: 40 %.
Párrafo añadido
– Medianas empresas: 20 %.
Párrafo añadido
b) Reducciones de las tasas aplicables a las solicitudes de autorización o renovación de biocidas o familias de biocidas, si el futuro titular de la autorización es una PYME establecida en la Unión, excepto si el producto contiene alguna sustancia activa candidata a la sustitución:
Párrafo añadido
– Microempresas: 30 %.
Párrafo añadido
– Pequeñas empresas: 20 %.
Párrafo añadido
– Medianas empresas: 10 %.
Párrafo añadido
Estas reducciones no se aplicarán cuando la aplicación pertenezca a la autorización o renovación de autorización de una sustancia activa candidata a sustitución o cuando las aplicaciones para la autorización de los productos biocidas contengan sustancias activas candidatas a la sustitución. Corresponde al solicitante acreditar la condición de PYME.