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29 dic 2021
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 10▾
Antes2. La base de cotización será la que en cada momento se establezca como haber regulador a efectos de cotización de derechos pasivos.
Ahora2. La base de cotización será la que anualmente se establezca como haber regulador en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 35▾
Antes2. La cuantía de las aportaciones estatales se determinará mediante un porcentaje de los haberes reguladores a efectos de cotización de derechos pasivos, porcentaje que se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Ahora2. La cuantía de las aportaciones estatales se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, mediante el establecimiento de un porcentaje aplicable sobre los haberes reguladores a que se refiere el apartado 2 del artículo 10.