← Volver
29 dic 2021
Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 10▾
Antes2. La base de cotización será la que en cada momento se establezca como haber regulador a efectos de cotización de derechos pasivos.
Ahora2. La base de cotización será la que anualmente se establezca como haber regulador en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 23▾
Antes2. La cuantía de estas aportaciones estatales se determinará mediante un porcentaje de los haberes reguladores a efectos de cotización de derechos pasivos del personal judicial acogido a esta Mutualidad. Dicho porcentaje será fijado anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, y esta aportación será, en todo caso, independiente de las subvenciones mencionadas en el apartado 3 del artículo 22.
Ahora2. La cuantía de las aportaciones estatales se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, mediante el establecimiento de un porcentaje aplicable sobre los haberes reguladores a que se refiere el apartado 2 del artículo 10 y esta aportación será, en todo caso, independiente de las subvenciones mencionadas en el apartado 3 del artículo 22.