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29 dic 2021

Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6
Eliminado1. El estudio y propuesta de la planificación estratégica de la entidad y de los elementos organizativos de sus servicios, en coordinación con las Subdirecciones Generales.
AntesLa comunicación institucional y relaciones externas, así como la asistencia técnica a los miembros del Consejo General.
Ahora1. El estudio y propuesta de la planificación estratégica de la entidad y de los elementos organizativos de sus servicios, en coordinación con las subdirecciones generales.
Párrafo añadido
2. La comunicación institucional y relaciones externas, así como la asistencia técnica a los miembros del Consejo General.
Antes4. La programación, ordenación y control de la red de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) e instalaciones.
Ahora4. La programación, ordenación y control de la red de centros de atención e información de la Seguridad Social (CAISS) e instalaciones.
Eliminado6. La dirección, control y desarrollo de la organización informática.
Eliminado7. La planificación, dirección, ejecución y evaluación de las actividades de control e inspección de los servicios, así como de la gestión de la calidad de éstos.
Antes8. La coordinación de las Subdirecciones Generales.
Ahora6. La planificación, dirección, ejecución y evaluación de las actividades de control e inspección de los servicios, así como de la gestión de la calidad de estos.
Párrafo añadido
7. La coordinación de las subdirecciones generales.
Artículo 15
Eliminado2. El Director Provincial será el representante del organismo y velará por el cumplimiento de sus fines, asumiendo las competencias de dirección, ejecución, control e inspección de sus actividades en el ámbito provincial, así como la Jefatura del personal encuadrado orgánicamente en la Dirección Provincial. Será nombrado y separado de su cargo libremente, entre funcionarios de la Administración de la Seguridad Social o de otras Administraciones Públicas, pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija el título de Grado, Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente del subgrupo A1, por el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
EliminadoLos titulares de las Unidades administrativas de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerán las funciones que, de acuerdo con el volumen de gestión de cada Dirección Provincial, se le asignen por la respectiva relación de puestos de trabajo.
Eliminado3. Para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas de la Seguridad Social, en la gestión atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social, serán competentes, con carácter general, los Directores Provinciales de la provincia en que se presente la correspondiente solicitud.
EliminadoNo obstante lo establecido en el párrafo anterior, en los supuestos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes reglas especiales:
Eliminado1.ª Para la tramitación y reconocimiento de prestaciones para cuya concesión sea necesaria la evaluación médica de la capacidad laboral del beneficiario o la determinación de su contingencia causante, serán competentes los Directores Provinciales de la provincia en que tenga su domicilio el interesado.
Eliminado2.ª En el caso de que el solicitante resida en el extranjero, será competente el Director Provincial de la provincia en la que, según los ficheros informáticos de consulta, el causante acredite las últimas cotizaciones en España. Si no constasen datos en los mismos, será competente el Director Provincial de la provincia en la que el solicitante alegue las últimas cotizaciones en España. Si tampoco constasen estos datos en la solicitud, será competente el Director Provincial de la provincia que en cada caso determine la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
EliminadoUna vez iniciado el trámite del expediente en la Dirección Provincial que corresponda conforme a lo indicado en el párrafo anterior, el Director Provincial de la misma mantendrá la competencia para resolver, aun cuando posteriormente se averigüe la existencia de cotizaciones en una provincia distinta.
EliminadoEn el caso de prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de una prestación anterior percibida por el causante, será competente el Director Provincial de la provincia en la que se hubiera abonado, en último término, la prestación del causante.
Eliminado3.ª Para el reconocimiento del derecho a prestaciones devengadas y no percibidas, será competente el titular de la Dirección Provincial que viniera abonando la prestación al fallecido.
Eliminado4.ª La competencia para el reconocimiento del derecho al reintegro de gastos de asistencia sanitaria en aplicación de los Reglamentos Comunitarios e instrumentos internacionales recaerá en el Director Provincial de la provincia en la que figure de alta el interesado.
Eliminado5.ª La competencia para el reconocimiento del derecho al reembolso de gastos en concepto de prestaciones sanitarias en el ámbito del seguro escolar corresponderá al Director Provincial de la provincia en la que se haya dispensado la asistencia sanitaria.
Eliminado6.ª El reconocimiento del derecho a una nueva asignación económica por hijo o menor a cargo, por inclusión de un nuevo causante y cuando ya existan y estén en vigor reconocimientos anteriores en favor del mismo beneficiario o del otro progenitor, adoptante, acogedor o guardador con fines de adopción, corresponderá al titular de la Dirección Provincial que viniera abonando las demás asignaciones.
Eliminado4. Una vez reconocido el derecho a determinada prestación por la dirección provincial competente, la responsabilidad del pago de pensiones y subsidios corresponderá a ésta hasta que el beneficiario solicite el traslado de su expediente a otra provincia. Sin embargo, en el caso de indemnizaciones a tanto alzado, la responsabilidad del pago recaerá, en todo caso, en el titular de la dirección provincial que haya reconocido el derecho.
AntesLa competencia para efectuar los pagos derivados de variaciones, atrasos, finiquitos, rehabilitación de impagados o de cualquier otra circunstancia similar, corresponderá al titular de la dirección provincial que tenga encomendada la gestión de la prestación, entendiendo por tal aquella que la viniera abonando.
Ahora2. La persona titular de la dirección provincial será la representante del organismo y velará por el cumplimiento de sus fines, asumiendo las competencias de dirección, ejecución, control e inspección de sus actividades en el ámbito provincial, así como la jefatura del personal encuadrado orgánicamente en la dirección provincial. Será nombrada y separada de su cargo libremente, entre personal funcionario de carrera de la Administración de la Seguridad Social, de otros cuerpos o escalas de la Administración General del Estado o de otras administraciones públicas pertenecientes al subgrupo de clasificación profesional A1, por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
3. Para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas de la Seguridad Social, en los procedimientos cuya gestión esté atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social, será competente la persona titular de la dirección provincial de la provincia en que tenga su domicilio la persona interesada.
Párrafo añadido
Las actuaciones administrativas de ordenación e instrucción de los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior podrán asignarse a las direcciones provinciales de la entidad mediante un sistema de reparto basado en criterios objetivos, que se determinará por resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que habrá de ser objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Párrafo añadido
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, en los supuestos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes reglas especiales:
Párrafo añadido
1.ª En el caso de que la persona solicitante de una prestación resida en el extranjero, y no sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, será competente la persona titular de la dirección provincial de la provincia en la que, según los sistemas de información de la Seguridad Social, la persona causante acredite las últimas cotizaciones en España. Si no constasen datos en los mismos, será competente la persona titular de la dirección provincial de la provincia en la que la persona solicitante alegue las últimas cotizaciones en España.
Párrafo añadido
Una vez iniciado el trámite del expediente en la dirección provincial que corresponda conforme a lo indicado en el párrafo anterior, la persona titular de esa misma dirección provincial mantendrá la competencia para resolver, aun cuando posteriormente se averigüe la existencia de cotizaciones en una provincia distinta.
Párrafo añadido
2.ª En el caso de la tramitación de expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, será competente la persona titular de la dirección provincial de la provincia que se determine en función de los criterios objetivos basados en la especialización que se establezcan por resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que habrá de ser objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Párrafo añadido
Cuando la persona interesada resida en España y el trámite de las pensiones a que se refiere esta regla requiera la evaluación de la capacidad laboral, las actuaciones correspondientes a la iniciación del procedimiento, así como los actos necesarios para llevar a cabo dicha evaluación, serán realizados por la dirección provincial de la provincia en la que la persona interesada tenga su domicilio.
Párrafo añadido
3.ª Para el reconocimiento del derecho a prestaciones devengadas y no percibidas, será competente la persona titular de la dirección provincial que viniera abonando la prestación a la persona fallecida.
Párrafo añadido
4.ª La competencia para el reconocimiento del derecho al reintegro de gastos de asistencia sanitaria en aplicación de los reglamentos comunitarios e instrumentos internacionales recaerá en la persona titular de la dirección provincial de la provincia del domicilio de la persona interesada.
Párrafo añadido
5.ª La competencia para el reconocimiento del derecho al reembolso de gastos en concepto de prestaciones sanitarias en el ámbito del seguro escolar corresponderá a la persona titular de la dirección provincial de la provincia en la que se haya dispensado la asistencia sanitaria.
Párrafo añadido
6.ª El reconocimiento del derecho a una nueva asignación económica por hijo o menor a cargo, por inclusión de un nuevo causante y cuando ya existan y estén en vigor reconocimientos anteriores en favor del mismo beneficiario o del otro progenitor, adoptante, acogedor o guardador con fines de adopción, corresponderá a la persona titular de la dirección provincial que viniera abonando las demás asignaciones.
Párrafo añadido
4. Una vez reconocido el derecho a determinada prestación, el mantenimiento del mismo y su control, incluida la revisión de oficio y, en su caso, el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas que sean competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social corresponderá a la dirección provincial de la provincia del domicilio de la persona interesada o, en su caso, del último domicilio en España si lo traslada al extranjero.
Párrafo añadido
En aquellos casos en que la persona interesada resida en el extranjero cuando solicita la prestación, y no lo haga en España con posterioridad, dichas funciones corresponderán a la dirección provincial cuyo titular hubiera adoptado la resolución de reconocimiento de la prestación.