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28 dic 2021
Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 8▾
AntesSe entiende por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja a favor de los contribuyentes que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los tributos propios de la Comunidad Autónoma o deducirlos de la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o en la del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
AhoraSe entiende por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja a favor de los contribuyentes que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los tributos propios de la Comunidad Autónoma.
Artículo 10▾
Eliminado1. Los beneficiarios del crédito fiscal reconocido en aplicación del artículo anterior podrán imputar contra dicho crédito el pago de los tributos propios de la Comunidad Autónoma o deducirlo de la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o de la del impuesto sobre sucesiones y donaciones, hasta agotar la totalidad del crédito fiscal reconocido.
EliminadoEstas deducciones se aplicarán después de las deducciones estatales y autonómicas que pudieran corresponder y como resultado no se puede obtener una cuota negativa.
Eliminado2. Cuando el beneficiario sea una persona física y fallezca sin haber utilizado dicho crédito, este podrá ser utilizado por sus herederos o legatarios para el pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones, siempre que no se haya agotado su periodo de vigencia.
Eliminado3. La utilización del crédito fiscal no podrá dar derecho a la devolución de ingresos indebidos. En consecuencia, la anulación, rectificación total o parcial del ingreso o de la deuda tributaria a la que se hubiese aplicado el crédito fiscal solo permitirá la rehabilitación del mismo, por el importe utilizado, siempre que el referido crédito permanezca vigente.
Antes4. Cuando el crédito fiscal se reconozca a una entidad que tribute en régimen de consolidación fiscal previsto en el capítulo VI de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el mismo podrá ser utilizado, en los términos establecidos reglamentariamente y previa autorización de la entidad de la que se reconoció el crédito fiscal, por cualquiera de las integrantes del grupo consolidado.
Ahora1. Los beneficiarios del crédito fiscal reconocido en aplicación del artículo anterior podrán imputar contra dicho crédito el pago de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Párrafo añadido
2. La utilización del crédito fiscal no podrá dar derecho a la devolución de ingresos indebidos. En consecuencia, la anulación, rectificación total o parcial del ingreso o de la deuda tributaria a la que se hubiese aplicado el crédito fiscal solo permitirá la rehabilitación del mismo, por el importe utilizado, siempre que el referido crédito permanezca vigente.
Párrafo añadido
3. Cuando el crédito fiscal se reconozca a una entidad que tribute en régimen de consolidación fiscal previsto en el capítulo VI de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el mismo podrá ser utilizado, en los términos establecidos reglamentariamente y previa autorización de la entidad de la que se reconoció el crédito fiscal, por cualquiera de las integrantes del grupo consolidado.