Saltar al contenido
← Volver
28 dic 2021

Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 7
Antes2. En los establecimientos de hostelería y en aquellos locales o recintos en los que así se regule se podrán instalar máquinas recreativas y de juego, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Ahora2. En los establecimientos de hostelería y en aquellos locales o recintos en los que así se regule se podrán instalar máquinas recreativas y de juego, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. En este tipo de establecimientos y locales no podrá celebrarse ni comercializarse ningún otro tipo de juego o apuesta.