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27 dic 2021

Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 19
EliminadoEn el año 2020 se establecen las exenciones temporales que se indican a continuación para las embarcaciones de recreo encuadradas en la Lista 6 definida en el artículo 4 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
Eliminadoa) El 100% del canon concesional devengado desde el día 14 de marzo, fecha en la que se decretó el inicio del estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta el día 20 de junio de 2020, en que se dio por finalizado.
Antesb) El 50% del canon concesional desde el día 21 de junio hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Ahora1) En el año 2020 se establecen las exenciones temporales que se indican a continuación para las embarcaciones de recreo encuadradas en la Lista 6 definida en el artículo 4 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
Párrafo añadido
a) El 100 % del canon concesional devengado desde el día 14 de marzo, fecha en la que se decretó el inicio del estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta el día 20 de junio de 2020, en que se dio por finalizado.
Párrafo añadido
b) El 50 % del canon concesional desde el día 21 de junio hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Párrafo añadido
2) En el año 2021 se establecen las exenciones temporales que se indican a continuación para las embarcaciones comerciales que realizan excursiones turísticas que se encuentren en los puertos de gestión directa del ente Puertos Canarios, sujetas al abono de cánones o tasas de derecho público:
Párrafo añadido
a) El 50% del canon concesional para las embarcaciones comerciales que realizan excursiones turísticas
Párrafo añadido
b) El 50% de las tasas (T1, T2, T3) previstas en el art. 115 bis del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para embarcaciones comerciales que realicen excursiones turísticas en los términos fijados en el apartado 4.º d) o 8.º b) de dicha norma.