← Volver
23 dic 2021
Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón
Ley · En vigor · Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón
Qué ha cambiado (9 artículos)
CAPÍTULO I▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículos 79 a 91▾
Artículo nuevo
Artículos 79 a 91.
**(Derogados)**
Disposición adicional séptima▾
Eliminado1. Se declara la compatibilidad en el municipio de Zaragoza del Impuesto sobre la contaminación de las aguas y la tasa municipal por depuración o tarifa por la prestación de servicios vinculados a la depuración de las aguas.
Eliminado2. El Impuesto sobre la contaminación de las aguas se aplicará en el municipio de Zaragoza a partir del 1 de enero de 2016, con las especialidades establecidas en la presente ley.
Eliminado3. La tarifa del Impuesto sobre la contaminación de las aguas en el municipio de Zaragoza se aplicará con una bonificación del 60 por 100. Se exceptúan de la presente bonificación los usuarios que viertan sus aguas residuales fuera del sistema de saneamiento municipal.
Eliminado4. Aquellos otros municipios que hayan costeado su depuradora tendrán asimismo una bonificación del pago del Impuesto sobre la contaminación de las aguas del 60 por 100.
Antes5. Podrán introducirse por ley bonificaciones en los usos domésticos por criterios de interés social y económico, así como bonificaciones sectoriales en los usos industriales, por motivo de interés territorial, social y económico.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional octava▾
Eliminado1. Reglamentariamente se definirán los términos de carga contaminante, sus métodos de medición y análisis y el coeficiente corrector.
Eliminado2. En los sistemas de aforo colectivo, se devengará el componente fijo tantas veces como viviendas o locales estén conectados a ellos.
Antes3. Los usuarios de agua que no viertan sus aguas residuales a un sistema de saneamiento de titularidad pública, cualquiera que sea el municipio en que se ubiquen, estarán sujetos a la tarifa correspondiente del Impuesto sobre la contaminación de las aguas.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional novena▾
Eliminado1. En los supuestos concretos y específicos en los que, por razón de las características, la peligrosidad o la incidencia especial de la contaminación producida por un sujeto pasivo determinado, la Administración deba construir instalaciones de tratamiento o de evacuación para atender un foco de contaminación, el Gobierno podrá disponer la sustitución del impuesto sobre la contaminación de las aguas por la aplicación de una exacción anual, a cuyo pago vendrá obligado el sujeto pasivo.
Eliminado2. Esa exacción se determinará por la suma de las siguientes cantidades:
Eliminadoa) El total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las instalaciones construidas.
Antesb) El 8% del valor de las inversiones para la construcción que haya realizado la Administración, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras y las instalaciones y la depreciación de la moneda, todo ello de la forma que se determine reglamentariamente.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional undécima▸
AntesEl Gobierno de Aragón pondrá en marcha los mecanismos jurídicos y oportunos necesarios para que, como máximo a partir del 1 de enero de 2016, el impuesto sobre la contaminación de las aguas pueda ser gestionado y recaudado directamente por el Instituto Aragonés del Agua.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional duodécima▸
AntesCuando en un mismo abastecimiento o suministro concurran usos exentos del Impuesto sobre la contaminación de las aguas, conforme al artículo 82, apartado 1, de esta ley, con otros no exentos, solo podrá reconocerse la exención de los primeros cuando exista medición separada de cada uno de los usos concurrentes.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria quinta▸
Eliminado1. En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de las exenciones previstas en el apartado 1, letra e), del artículo 82 de esta ley, se entenderá que concurre situación de exclusión social cuando en la vivienda resida un perceptor del Ingreso Aragonés de Inserción o prestación que lo sustituya.
Eliminado2. También se entenderá que concurre situación de exclusión social, a los efectos de la exención en el Impuesto sobre la contaminación de las aguas, cuando resida un perceptor de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez, pensión de viudedad, beneficiario de ayudas de urgencia o de integración familiar, renta activa de inserción, beneficiario de ayudas individuales para personas con grado de discapacidad y personas en situación de dependencia, beneficiario del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad, subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva.
Eliminado3. También estarán exentos los domicilios donde resida una unidad familiar cuyas dos personas adultas se encuentren en situación de desempleo, o se trata de una unidad familiar monoparental si está en desempleo.
Antes4. Cuando el titular tenga reconocida por su ayuntamiento una bonificación en la tarifa general del agua en función de las rentas, bienes y activos financieros, se aplicará en el Impuesto sobre la contaminación de las aguas una reducción del mismo porcentaje y durante el mismo período de vigencia.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria sexta▸
Eliminado1. Las bonificaciones establecidas en el apartado 6 del artículo 82 y en la disposición adicional séptima de la presente ley serán de aplicación desde el 1 de enero de 2017.
Eliminado2. Durante el año 2016, las cuantías de esas bonificaciones serán las siguientes:
Eliminadoa) El 80 por 100 de la tarifa en las entidades de población que, según la revisión del padrón municipal de habitantes vigente a fecha de 1 de enero de cada año, tengan una población de derecho inferior a 200 habitantes.
Eliminadob) El 70 por 100 de la tarifa en las entidades de población que, según la revisión del padrón municipal de habitantes vigente a fecha de 1 de enero de cada año, tengan una población de derecho igual o superior a 200 habitantes.
Antesc) El 70 por 100 de la tarifa en el municipio de Zaragoza, así como en aquellos otros municipios que hayan costeado su depuradora.
Ahora**(Derogada)**