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22 dic 2021

Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI)

Qué ha cambiado (13 artículos)

Artículo 10
Antes7. El acceso y el tratamiento de datos a que se refiere este artículo se realizará respetando las normas sobre protección de datos personales establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, así como en su caso a la normativa comunitaria que sea de aplicación.
Ahora7. El acceso y el tratamiento de datos a que se refiere este artículo se realizará respetando la normativa vigente en materia de protección de datos.
AntesEn lo que respecta a las obligaciones que le incumben en virtud del presente artículo y al tratamiento de datos personales que esto conlleva, la Comisión será considerada responsable del tratamiento a efectos del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.
AhoraEn lo que respecta a las obligaciones que le incumben en virtud del presente artículo y al tratamiento de datos personales que esto conlleva, la Comisión será considerada responsable del tratamiento a efectos del artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Artículo 17
Eliminadoe) En el caso de que el prestador ejerza una actividad sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, el número de identificación citado en el artículo 22, apartado 1, de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme.
Antesf) Las garantías de seguros o medios similares de protección personal o colectiva de que disponga para cubrir su responsabilidad profesional.
Ahorae) En el caso de que el prestador ejerza una actividad sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, el número de identificación citado en el artículo 213, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Párrafo añadido
f) Las garantías de seguros o medios similares de protección personal o colectiva de que disponga para cubrir su responsabilidad profesional.
Artículo 24
Antes2. Durante el periodo de prácticas se garantizará la asistencia sanitaria por el Sistema Nacional de Salud cuando el profesional sea titular o beneficiario en su propio país del correspondiente sistema de seguridad social, aplicándose, en consecuencia, el Reglamento Comunitario n.º 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, el Reglamento Comunitario n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento Comunitario n.º 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del anterior.
Ahora2. Durante el periodo de prácticas se garantizará la asistencia sanitaria por el Sistema Nacional de Salud cuando el profesional sea titular o beneficiario en su propio país del correspondiente sistema de seguridad social, aplicándose, en consecuencia, el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, el Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
Artículo 68
Antes3. Las autoridades competentes, así como los demás organismos, entidades o personas que deban acceder a dicha documentación en el ejercicio de sus funciones, garantizarán la confidencialidad de la información recibida, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su normativa de desarrollo.
Ahora3. Las autoridades competentes, así como los demás organismos, entidades o personas que deban acceder a dicha documentación en el ejercicio de sus funciones, garantizarán la confidencialidad de la información recibida, en los términos establecidos en la normativa vigente de protección de datos y en su normativa de desarrollo.
Artículo 70
Eliminado1. El procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales se sujetará a las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo lo referido a su iniciación, ordenación, instrucción, finalización y terminación, con la excepción que se señala en el apartado siguiente.
Eliminado2. El plazo para dictar y notificar la resolución que proceda será de tres meses, a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Este plazo será de cuatro meses en los casos cubiertos por los capítulos I y II del presente título.
AntesEn los casos en que no hallándose completo el expediente, deba requerirse al interesado la aportación de documentos necesarios, se suspenderá el cómputo del plazo máximo previsto en el párrafo anterior, volviéndose a reanudar el mismo a partir de la presentación de los documentos que supongan que el expediente se encuentre completo.
Ahora1. El procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales se sujetará a las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo lo referido a su iniciación, ordenación, instrucción, finalización y terminación, con la excepción que se señala en el apartado siguiente y en el artículo 79 de este real decreto.
Párrafo añadido
2. En el plazo de un mes desde que tenga entrada la solicitud en el registro de la Administración pública competente, el órgano responsable de su tramitación deberá requerir al interesado para que subsane, en su caso, las deficiencias o la falta de documentación. El interesado deberá proceder a la subsanación exigida en el término de un mes desde que le fuera requerida. En este supuesto, el órgano competente podrá acordar la suspensión del cómputo máximo para resolver previsto en el párrafo siguiente, volviéndose a reanudar el mismo a partir de la presentación de los documentos que supongan que el expediente se encuentre completo. Transcurrido el plazo de un mes sin haber presentado la documentación se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
El plazo para dictar y notificar la resolución que proceda será de tres meses, desde la fecha en que haya tenido entrada la solicitud inicial en el registro de la Administración pública competente para su tramitación. Este plazo será de cuatro meses en los casos previstos en los capítulos I y II del presente título.
Artículo 77
Antesf) Veterinario en posesión de un título de formación contemplado en el anexo III, punto 5.4.2;
Ahoraf) Veterinario en posesión de un título de formación contemplado en el anexo III, punto 5.4.2;
Eliminadoi) titulares de certificados mencionados en el anexo V, punto 2, que acrediten que el titular ha completado una formación que cumple los requisitos mínimos enumerados en los artículos 35, 36, 42, 46, 47, 50, 52 o 59, respectivamente, pero que la inició antes de las fechas de referencia indicadas en los títulos enumerados en el anexo III, puntos 5.1.3, 5.1.4, 5.2.2, 5.3.2, 5.3.3, 5.4.2, 5.5.2 y 5.6.2;
Antesj) titulares de certificados de derechos adquiridos contemplados en los artículos 30, 38, 40, 43, 44, 48, 55 y 58 en lo referido a las matronas de Rumanía;
Ahorai) titulares de certificados mencionados en el anexo V, punto 2, que acrediten que el titular ha completado una formación que cumple los requisitos mínimos enumerados en los artículos 35, 36, 42, 46, 47, 50, 52 o 59, respectivamente, pero que la inició antes de las fechas de referencia indicadas en los títulos enumerados en el anexo III, puntos 5.1.3, 5.1.4, 5.2.2, 5.3.2, 5.3.3, 5.4.2, 5.5.2 y 5.6.2;
Párrafo añadido
j) titulares de certificados de derechos adquiridos contemplados en los artículos 30, 38, 40, 43, 44, 48, 55 y 58 en lo referido a las matronas de Rumanía;
Antesl) profesionales que ejerzan actividades relativas a la educación de menores, incluida la atención a la infancia y la educación de la primera infancia, cuando el profesional ejerza una actividad regulada.
Ahoral) profesionales que ejerzan actividades relativas a la educación de menores, incluida la atención a la infancia y la educación de la primera infancia, cuando el profesional ejerza una actividad regulada.
Antes7. El tratamiento de los datos personales a efectos del intercambio de información a que se hace referencia en los apartados anteriores se llevará a cabo de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en su normativa de desarrollo. El tratamiento de los datos personales por la Comisión se realizará con arreglo al Reglamento (CE) n o 45/2001.
Ahora7. El tratamiento de los datos personales a efectos del intercambio de información a que se hace referencia en los apartados anteriores se llevará a cabo de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos. El tratamiento de los datos personales por la Comisión se realizará con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Artículo 79
Eliminado1. Los requisitos, procedimientos y trámites regulados por este real decreto se podrán realizar por vía electrónica, a través de la ventanilla única apropiada o dirigiéndose a las autoridades competentes correspondientes. No obstante las autoridades competentes podrán solicitar copias compulsadas en una fase posterior en caso de dudas justificadas y cuando ello sea estrictamente necesario.
Eliminado2. El apartado 1 no se aplicará a la realización de un período de prácticas o prueba de aptitud.
Eliminado3. Cuando se considere justificado pedir el uso de firmas electrónicas avanzadas, como las definidas en el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, en el marco de los procedimientos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros aceptarán estas firmas electrónicas de conformidad con la Decisión 2009/767/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2009, por la que se adoptan medidas que facilitan el uso de procedimientos por vía electrónica a través de las ventanillas únicas con arreglo a los artículos 18 y 19 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y establecerán medidas técnicas para tratar los documentos con formatos de firma electrónica avanzados definidos por la Decisión 2011/130/UE de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por la que se establecen los requisitos mínimos para el tratamiento transfronterizo de los documentos firmados electrónicamente por las autoridades competentes de conformidad con la indicada Ley.
Antes4. Todos los procedimientos se llevarán a cabo de conformidad con las prescripciones contenidas en la citada Ley 17/2009. Los plazos de procedimiento establecidos en el artículo 13, apartado 4, y en el artículo 70 de este real decreto comenzarán a contar a partir del momento en que un ciudadano haya presentado una solicitud o un documento que falte en una ventanilla única o directamente ante la autoridad competente correspondiente. Las solicitudes de copias compulsadas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo no se considerarán una solicitud de documento que falta.
Ahora1. Los requisitos, procedimientos y trámites regulados por este real decreto se podrán realizar por vía electrónica, a través de la ventanilla única apropiada o dirigiéndose a las autoridades competentes correspondientes.
Párrafo añadido
2. En los procedimientos por vía electrónica, incluido el de interposición de recursos administrativos, los interesados deberán presentar sus solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigida en el registro electrónico de la Administración pública que corresponda o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación deberá efectuarse a través del correspondiente registro electrónico que se encontrará disponible en la sede electrónica o sede electrónica asociada de que se trate, bien directamente, bien a través de representante debidamente acreditado, en los términos que dispone el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
3. En los procedimientos por vía electrónica las comunicaciones y notificaciones a los interesados de todas las actuaciones que se realicen por los órganos administrativos competentes, incluida la notificación de la resolución y el reconocimiento de cualificaciones profesionales, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos. La publicación de los actos del procedimiento en la correspondiente sede electrónica surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
4. Las personas solicitantes deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cualquier fase del procedimiento.
Párrafo añadido
5. Las personas solicitantes podrán acceder, con el mismo certificado, a través de la sede electrónica o sede electrónica asociada de que se trate al registro electrónico en el que presentaron su solicitud, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
Párrafo añadido
6. Los apartados anteriores no se aplicarán a la realización de un período de prácticas o prueba de aptitud.
Párrafo añadido
7. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se utilizará cualquiera de los sistemas de identificación y firma previstos en el artículo 15 y el Título III del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, puestos a disposición por el órgano competente para la tramitación de su solicitud.
Párrafo añadido
Cuando se considere justificado pedir el uso de firmas electrónicas avanzadas, como las definidas en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, en el marco de los procedimientos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, las autoridades competentes correspondientes aceptarán estas firmas electrónicas de conformidad con la Decisión 2009/767/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2009, por la que se adoptan medidas que facilitan el uso de procedimientos por vía electrónica a través de las ventanillas únicas con arreglo a los artículos 18 y 19 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y establecerán medidas técnicas para tratar los documentos con formatos de firma electrónica avanzados definidos por la Decisión 2011/130/UE de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por la que se establecen los requisitos mínimos para el tratamiento transfronterizo de los documentos firmados electrónicamente por las autoridades competentes de conformidad con la indicada Ley.
Párrafo añadido
8. Todos los procedimientos se llevarán a cabo de conformidad con las prescripciones contenidas en la citada Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Los plazos de procedimiento establecidos en el artículo 13, apartado 4, y en el artículo 70 de este real decreto comenzarán a contar a partir del momento en que un ciudadano haya presentado una solicitud o un documento que falte en una ventanilla única o directamente ante la autoridad competente correspondiente. Las solicitudes a las que se refiere el artículo 79 bis no se considerarán una solicitud de documento que falta.
Artículo 79 bis
Artículo nuevo
Artículo 79 bis. Validación de los documentos. 1. El órgano instructor podrá proceder a la validación en origen de los títulos cuya declaración de reconocimiento de cualificaciones profesionales se solicita. 2. En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el órgano instructor podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, incluyendo la solicitud del cotejo de las copias aportadas por el interesado, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos.
Artículo 80
Antes2. La autoridad competente del Estado miembro de origen o de acogida estará obligada a cooperar plenamente con el centro de asistencia del Estado miembro de acogida y, cuando proceda, del Estado miembro de origen y a facilitar toda la información pertinente sobre casos individuales a los centros de asistencia que la soliciten respetando las normas sobre protección de datos con arreglo a las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE.
Ahora2. La autoridad competente del Estado miembro de origen o de acogida estará obligada a cooperar plenamente con el centro de asistencia del Estado miembro de acogida y, cuando proceda, del Estado miembro de origen y a facilitar toda la información pertinente sobre casos individuales a los centros de asistencia que la soliciten respetando las normas sobre protección de datos con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Directiva 2002/58/CE..
Artículo 81
Antes1. Cada una de las diferentes autoridades competentes españolas elaborará un informe respecto de las profesiones reguladas existentes en su respectivo ámbito de competencia, especificando la siguiente información para cada una de ellas:
Ahora1. Cada una de las diferentes autoridades competentes elaborará un informe respecto de las profesiones reguladas existentes en su respectivo ámbito de competencia, especificando la siguiente información para cada una de ellas:
Antesb) La forma de acreditación de la cualificación profesional requerida y, en particular, la formación regulada y la formación de estructura particular a que se refiere el artículo 19.3 b).
Ahorab) La forma de acreditación de la cualificación profesional requerida y, en particular, la formación regulada y la formación de estructura particular a que se refiere el artículo 19.3.b).
Antes2. El informe a que se refiere el apartado anterior contemplará específicamente la valoración de la compatibilidad de los requisitos que limitan el acceso a la profesión o su ejercicio a los titulares de un título de formación específica, con la libertad de establecimiento y prestación de servicios. A estos efectos, la valoración de compatibilidad considerará especialmente:
Ahora2. El informe a que se refiere el apartado anterior contendrá específicamente la valoración de la compatibilidad de los requisitos que limitan el acceso a la profesión o su ejercicio a los titulares de un título de formación específica, con la libertad de establecimiento y prestación de servicios. A estos efectos, la valoración de compatibilidad considerará especialmente:
Eliminado3. Los informes a que se refieren los apartados anteriores serán enviados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que, a su vez, los remitirá a la Comisión interministerial integrada por los subsecretarios de todos los ministerios, así como por un representante de la Oficina Económica del Presidente con rango, al menos, de director general, y que será copresidida por los secretarios de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y de Economía y Apoyo a la Empresa.
Eliminado4. Recibidos los informes a que hacen referencia los apartados anteriores, la Comisión interministerial, en el marco de las disposiciones nacionales y de Derecho europeo aplicables, elaborará la lista de profesiones reguladas.
Antes5. Cada dos años, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte remitirá a la Comisión Europea un informe de seguimiento actualizando esta información, haciendo referencia expresa tanto a los requisitos suprimidos o simplificados, como a los requisitos introducidos posteriormente, aportando la correspondiente justificación de estas decisiones. Este informe será realizado a partir de los elaborados por las autoridades competentes en sus respectivos ámbitos de competencia y sometido a la Comisión interministerial, previamente su remisión a la Comisión Europea.
Ahora3. Los informes a que se refieren los apartados anteriores serán enviados al Ministerio de Universidades que, a su vez, los remitirá a una comisión interministerial adscrita a dicho Departamento ministerial a través de la Secretaría General de Universidades, integrada por los Subsecretarios de todos los ministerios, así como por un representante de la Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20 con rango, al menos, de director general y copresidida por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y la Secretaría General Universidades.
Párrafo añadido
4. Serán funciones de la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas:
Párrafo añadido
a) Conocer de los informes respecto a las profesiones reguladas en España elaborados por cada una de las diferentes autoridades competentes españolas y, sobre su base, aprobar la lista de profesiones reguladas, así como sus actualizaciones posteriores.
Párrafo añadido
b) Recibir un informe de seguimiento actualizado sobre las profesiones reguladas que hará referencia tanto los requisitos suprimidos o simplificados, como a los introducidos posteriormente, que será confeccionado conjuntamente por los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, a partir de los informes justificativos de tales decisiones elaborados por las autoridades competentes en sus respectivos ámbitos de competencia y remitido cada dos años a la Comisión Europea por el Ministerio de Universidades.
Párrafo añadido
c) Recibir e intercambiar información entre los distintos Departamentos ministeriales y otros órganos de la Administración General del Estado y, cuando proceda, de los órganos de las administraciones de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local.
Párrafo añadido
d) Las demás que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Párrafo añadido
5. La Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas se rige, además, por sus reglas de funcionamiento interno. Mediante resolución del Secretario General de Universidades podrá ordenarse la publicación de tales reglas en el “Boletín Oficial del Estado”.
Párrafo añadido
El funcionamiento de la Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría General de Universidades.
Disposición adicional octava
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. Tramitación electrónica de los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en la Administración General del Estado. Los interesados en los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en los que la autoridad competente pertenezca a la Administración General de Estado deberán relacionarse electrónicamente con esta en los términos establecidos en este real decreto de conformidad con el artículo 3.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. La obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración General del Estado será exigible a partir del 1 de julio de 2022.
Disposición adicional novena
Artículo nuevo
Disposición adicional novena. Tramitación electrónica de los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en las Comunidades Autónomas. Las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas podrán determinar aquellas personas físicas a las que se les podrá exigir relacionarse con ellas obligatoriamente a través de medios electrónicos en los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional décima
Artículo nuevo
Disposición adicional décima. Sobre necesidades de profesionales sanitarios. Previa justificación de los responsables de recursos humanos de los servicios públicos de salud y atendiendo a las necesidades de profesionales sanitarios y dificultades de cobertura de plazas, y según el procedimiento que determine el órgano directivo competente del Ministerio de Sanidad, podrá priorizarse la resolución de los expedientes de las titulaciones comprendidas en los apartados en los puntos 5.1.1, 5.1.2, 5.2.2, 5.3.2, 5.4.2, 5.6.2, y 5.7.1 del anexo III, siempre que reúnan las condiciones mínimas de formación previstas en los artículos 35, 36, 42, 46, 50, 52 y 59.»