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22 dic 2021

Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 7
Antes2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que contenga la autorización se adoptará a propuesta del titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 o del Ministerio que en cada momento ostente la competencia sobre el Consejo de Protectorado de la ONCE, de acuerdo con las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y de Consumo, previo informe del Consejo de Protectorado y oído el Consejo General de la Organización, y definirá con precisión los términos, alcance y duración de la autorización.
Ahora2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que contenga la autorización se adoptará a propuesta del titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 o del Ministerio que en cada momento ostente la competencia sobre el Consejo de Protectorado de la ONCE, de acuerdo con las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y Función Pública, del Interior y de Consumo, previo informe del Consejo de Protectorado y oído el Consejo General de la Organización, y definirá con precisión los términos, alcance y duración de la autorización.
Antes6. Al objeto descrito en el apartado anterior, la ONCE remitirá la correspondiente propuesta al Consejo de Protectorado, que la someterá a informe preceptivo de los departamentos ministeriales de Hacienda y de Consumo.
Ahora6. Al objeto descrito en el apartado anterior, la ONCE remitirá la correspondiente propuesta al Consejo de Protectorado, que la someterá a informe preceptivo de los departamentos ministeriales de Hacienda y Función Pública, del Interior y de Consumo.
Art 8
Párrafo añadido
Cada uno de los representantes de la ONCE será sustituido por un vocal suplente del mismo nivel que designe el órgano de gobierno de la ONCE.
Párrafo añadido
Asimismo, dentro del Consejo de Protectorado existirá una Comisión Disciplinaria, formada por tres vocales del Consejo de Protectorado representantes de los Ministerios del Interior, de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de Consumo, sin representantes de la ONCE en garantía de la imparcialidad de la Comisión, que tendrá como competencia exclusiva el ejercicio de la potestad sancionadora por posibles infracciones en materia de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que pudiera cometer la ONCE.
Párrafo añadido
El ejercicio de la potestad sancionadora por parte de dicha Comisión Disciplinaria se ajustará a lo establecido en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y a las disposiciones aplicables de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Protectorado.
Párrafo añadido
Los acuerdos que adopte esta Comisión Disciplinaria se comunicarán a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en la primera reunión que ésta celebre, teniendo ejecutividad desde la fecha de dicha reunión.
Antesc) Informar, con la conformidad de los Ministerios de Consumo y de Hacienda y con carácter previo al sometimiento al Consejo de Ministros, las propuestas que se eleven a este respecto de las autorizaciones que, en materia de modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE, sean precisas conforme a lo previsto en el artículo 7.
Ahorac) Informar, con la conformidad de los Ministerios de Hacienda y Función Pública, del Interior y de Consumo y con carácter previo al sometimiento al Consejo de Ministros, las propuestas que se eleven a este respecto de las autorizaciones que, en materia de modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE, sean precisas conforme a lo previsto en el artículo 7.