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Incumplir la obligación de instalar puntos de recarga será infracción
Ley · En vigor · Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
Los titulares de instalaciones que suministran combustibles y carburantes a vehículos deberán responder por incumplir sus obligaciones de instalar puntos de recarga eléctrica. El cambio incorpora este incumplimiento a las infracciones previstas en la ley del sector de hidrocarburos.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 110▾
Párrafo añadido
ap) El incumplimiento por parte de los titulares de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos de sus obligaciones de instalación de puntos de recarga eléctrica.