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21 dic 2021

Decreto-ley 12/2020, de 7 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención frente a la Covid-19 en los servicios sociales valencianos

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 5
Párrafo añadido
5. El incumplimiento de la obligación de colocación de carteles u otras medidas informativas por parte del titular o responsable de los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales en los que dicha obligación resulte exigible de acuerdo con las órdenes o medidas en cada momento vigentes adoptadas por la autoridad sanitaria o por la conselleria competente en materia de servicios sociales.
Párrafo añadido
6. El particular que, estando debidamente anunciada la obligatoriedad de los certificados relativos a la covid, incumpliere las restricciones de entrada o exhibiciones documentales correspondientes.
Artículo 6
Párrafo añadido
10. El incumplimiento por parte del titular de los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales de la obligación de comprobación de los requisitos y documentos de acceso al interior de los establecimientos, locales o eventos que determine en cada momento la autoridad sanitaria.
Párrafo añadido
11. Permitir el acceso al interior de establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales de personas desprovistas de certificados relativos a la covid, que resulten exigibles en cada momento de acuerdo con las órdenes o medidas adoptadas por la autoridad sanitaria.
Artículo 14
EliminadoArtículo 14. Competencia para sancionar.
Eliminado1. La competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores corresponderá a la Administración de la Generalitat, en este caso la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Eliminado2. Será órgano competente para incoar, instruir y elevar propuesta de resolución el personal empleado público designado por la Inspección de Servicios Sociales.
Antes3. Será órgano competente para resolver el expediente y, en su caso, imponer la sanción:
AhoraArtículo 14. Competencia para sancionar
Párrafo añadido
1. La competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores corresponderá a la Administración de la Generalitat, en este caso la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Párrafo añadido
2. Será órgano competente para incoar el procedimiento sancionador la persona titular de la dirección general encargada de autorizar y acreditar los servicios y centros de servicios sociales.
Párrafo añadido
3. Incoado el procedimiento, la persona titular de la dirección general encargada de autorizar y acreditar los servicios y centros de servicios sociales designará a la persona empleada pública de la conselleria que instruirá el procedimiento y elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
Párrafo añadido
4. Será órgano competente para resolver el procedimiento y, en su caso, imponer la sanción:
Eliminado– La persona titular de la Conselleria competente en materia de Igualdad y Políticas Inclusivas cuando se trate de infracciones muy graves.
Antes4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las normas o acuerdos de delegación de competencias en vigor.
Ahora La persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales cuando se trate de infracciones muy graves.
Párrafo añadido
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las normas o acuerdos de delegación de competencias en vigor.