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21 dic 2021
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Qué ha cambiado (50 artículos)
Artículo 1▾
Antes1. Esta ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial.
Ahora1. Esta Ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial.
Artículo 4▾
Antesc) La aprobación de las normas básicas y mínimas para la programación de la educación vial en las distintas modalidades de la enseñanza.
Ahorac) La aprobación de las normas básicas y mínimas para la programación de la educación vial para la movilidad segura y sostenible, en las distintas modalidades de la enseñanza, incluyendo la formación en conducción ciclista y en vehículos de movilidad personal.
Párrafo añadido
k) La regulación del vehículo automatizado, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Artículo 5▾
Párrafo añadido
r) La determinación de la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, así como de los mecanismos de certificación y control de los mismos a tal efecto.
Párrafo añadido
s) La inspección de los centros y otros operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de funciones en el ámbito de las competencias establecidas en este artículo.
Párrafo añadido
t) La auditoría de los centros, operadores, servicios y trámites de competencia del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, con objeto de supervisar y garantizar el correcto funcionamiento y la calidad de aquéllos, que se llevará a cabo, con arreglo a las normas legales que le sean de aplicación, directamente por empleados públicos formados para estas funciones, o mediante la colaboración de entidades acreditadas.
Párrafo añadido
u) De conformidad con lo dispuesto en la Ley, las normas en materia de tráfico y seguridad vial que deberán cumplir los vehículos dotados de un sistema de conducción automatizado para su circulación, a excepción de los requisitos técnicos para la homologación de los vehículos cuyo desarrollo corresponde al Ministerio competente en materia de industria.
Artículo 10▾
Eliminado1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.
Antes2. El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.
Ahora1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente.
Párrafo añadido
2. El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía, especialmente a aquellos cuyas características les hagan más vulnerables.
Artículo 11 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 11 bis. Obligaciones del titular de un sistema de conducción automatizado.
El titular del sistema de conducción automatizado de un vehículo deberá comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico las capacidades o funcionalidades del sistema de conducción automatizada, así como su dominio de diseño operativo, en el momento de la matriculación, y con posterioridad, siempre que se produzca cualquier actualización del sistema a lo largo de la vida útil del vehículo.
Artículo 13▸
AntesQuedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
AhoraNo se considerará dentro de la prohibición la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción.
Párrafo añadido
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, así como los vehículos de las Fuerzas Armadas cuando circulen en convoy.
Antes6. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Ahora6. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Artículo 14▸
Antes1. No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine.
Ahora1. No puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.
Artículo 15▸
AntesComo norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, el vehículo circulará en todas las vías objeto de esta ley por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.
AhoraComo norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, el vehículo circulará en todas las vías objeto de esta Ley por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, con las excepciones que reglamentariamente se determinen, manteniendo en todo caso la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.
Artículo 20▸
Antes1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
Ahora1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal y vehículos para personas de movilidad reducida.
Artículo 21▸
Antes4. Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, excepto travesías, podrán ser rebasadas en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.
Ahora4. **(Suprimido)**
Artículo 22▸
Antes2. El conductor de un vehículo que circule detrás de otro debe dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenada brusca, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permite a los conductores de bicicletas circular en grupo extremando la atención a fin de evitar alcances entre ellos.
Ahora2. El conductor de un vehículo que circule detrás de otro debe dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permite a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, poniendo en esta ocasión especial atención a fin de evitar alcances entre ellos.
Artículo 25▸
Antesa) En los pasos para peatones.
Ahoraa) En los pasos para peatones, en las aceras y en las demás zonas peatonales.
Párrafo añadido
5. Los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras. Reglamentariamente se fijarán las excepciones que se determinen.
Artículo 35▸
Antes4. El conductor de un automóvil que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si esos ciclistas circulan por el arcén.
Ahora4. El conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén.
Artículo 47▸
Párrafo añadido
El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.
Artículo 56▸
AntesLas indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
AhoraLas indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la Comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.
Artículo 59▸
Antes1. Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores requerirá de la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa.
Ahora1. Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de estos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores requerirá de la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa.
Párrafo añadido
La tenencia de la autorización administrativa podrá acreditarse mediante su presentación física o digital.
Artículo 62▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 63▸
Párrafo añadido
5. La superación de cursos de conducción segura y eficiente a los que se hace referencia en el anexo VIII, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo, compensará con dos puntos adicionales hasta un máximo de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada dos años.
Artículo 64▸
Antes5. Cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves que se relacionan en los anexos II y IV, los puntos que corresponda descontar del crédito que posea en su permiso o licencia de conducción quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en que se proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, quedando constancia en dicho Registro del crédito total de puntos de que disponga el titular de la autorización.
Ahora5. Cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves que se relacionan en los anexos II y IV, los puntos que corresponda descontar del crédito que posea en su permiso de conducción quedarán descontados de forma automática en el momento en que se proceda a la anotación de la citada infracción en el registro de conductores e infractores del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico quedando constancia en dicho registro del crédito total de puntos de que disponga el titular de la autorización. Transcurrido un año desde la firmeza de la sanción sin que la infracción de la que trae causa haya sido anotada, no procederá la detracción de puntos.
Artículo 65▸
EliminadoNo obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de tres años.
Artículo 66▸
Antes1. La circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente el correspondiente permiso de circulación, dirigido a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijen reglamentariamente. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados del citado permiso
Ahora1. La circulación de vehículos exigirá que estos obtengan previamente el correspondiente permiso de circulación, dirigido a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijen reglamentariamente.
Párrafo añadido
En el caso de vehículos dotados de sistema de conducción automatizada, sus características, tanto de grado de automatización como del entorno operacional de uso, se consignarán en el permiso de circulación conforme se desarrolle reglamentariamente.
Párrafo añadido
Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados del citado permiso.
Artículo 75▸
Antesc) Incumplir las normas contenidas en esta ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes.
Ahorab) bis. El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.
Párrafo añadido
b) ter. Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.
Párrafo añadido
c) Incumplir las normas contenidas en esta Ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes, especialmente en el caso de los conductores de bicicletas siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios de la vía.
Artículo 76▸
Antesd) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
Ahorad) Parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
Eliminadog) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Antesh) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
Ahorag) Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Párrafo añadido
h) No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.»
Antesj) No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
Ahoraj) No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes.
Antess) Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso.
Ahoras) Conducir un vehículo teniendo el permiso de conducción suspendido como medida cautelar o teniendo prohibido su uso.
Antesx) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.
Ahorax) Circular por autopistas, autovías, vías interurbanas, travesías o túneles urbanos con vehículos que lo tienen prohibido.
Párrafo añadido
z1) Incumplir la normativa sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, salvo que puedan calificarse como muy graves.
Párrafo añadido
z2) Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, salvo que puedan calificarse como muy graves.
Párrafo añadido
z3) No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones.
Artículo 77▸
Antesq) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control o inspección.
Ahoraq) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.
Párrafo añadido
s) Incumplir las normas sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.
Párrafo añadido
t) Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico que sean reiteración de errores de tramitación administrativa, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.
Párrafo añadido
u) Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente, en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos.
Párrafo añadido
v) Incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas.
Párrafo añadido
w) Incumplir las normas sobre el uso de los alcoholímetros antiarranque.
Párrafo añadido
x) Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes.
Artículo 80▸
Antesd) Las infracciones recogidas en el artículo 77. n), ñ), o), p), q) y r) se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.
Ahorad) Las infracciones recogidas en el artículo 77.n), ñ), o), p), q), r), s) y t) se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.
Párrafo añadido
4. En el caso de la infracción recogida en el artículo 77.u), el aspirante no podrá presentarse a las pruebas para la obtención o recuperación del permiso o licencia de conducción u otra autorización administrativa para conducir en el plazo de seis meses.
Artículo 81▸
AntesLos criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de aplicación a las sanciones por las infracciones previstas en el artículo 77, párrafos n) a r), ambos incluidos.
AhoraLos criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de aplicación a las sanciones por las infracciones previstas en el artículo 77, párrafos n) a t), ambos incluidos.
Artículo 87▸
Antesd) El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad, su número de identificación profesional.
Ahorad) El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad o un empleado que sin tener esa condición realiza tareas de control de zonas de estacionamiento regulado, su número de identificación profesional aportado por la administración competente.
Artículo 93▸
Antes2. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas en el artículo 77. h), j), n), ñ), o), p), q) y r).
Ahora2. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas en el artículo 77.h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y t).
Artículo 95▸
Antes4. Cuando se trate de infracciones leves, de infracciones graves que no supongan la detracción de puntos, o de infracciones muy graves y graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.
Ahora4. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Infracciones leves en todos los casos.
Párrafo añadido
b) Infracciones graves que no supongan la detracción de puntos cuya notificación no se haya podido efectuar en el acto de la denuncia.
Párrafo añadido
c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia, supongan o no la detracción de puntos.
Párrafo añadido
En estos supuestos, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.
Artículo 98▸
Párrafo añadido
i) El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.
Artículo 99▸
Eliminadoe) Elaborar los informes completos que deben remitirse a la Comisión a más tardar el 6 de mayo de 2016 y cada dos años desde dicha fecha.
Eliminadof) Informar, en colaboración con otros órganos con competencias en materia de tráfico, así como con las organizaciones y asociaciones vinculadas a la seguridad vial y al automóvil, a los usuarios de las vías públicas de lo previsto en este título a través de la página web www.dgt.es.
EliminadoEn el informe completo al que se refiere el párrafo e) se indicará el número de búsquedas automatizadas efectuadas por el Estado miembro de la infracción, destinadas al punto de contacto del Estado miembro de matriculación, a raíz de infracciones cometidas en su territorio, junto con el tipo de infracciones para las que se presentaron solicitudes y el número de solicitudes fallidas. Incluirá asimismo una descripción de la situación respecto del seguimiento dado a las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, sobre la base de la proporción de tales infracciones que han dado lugar a cartas de información.
Antes3. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico pondrá a disposición de los puntos de contacto nacionales de los demás Estados miembros los datos disponibles relativos a los vehículos matriculados en España, así como los relativos a sus titulares, conductores habituales o arrendatarios a largo plazo que se indican en el anexo VI.
Ahorae) Elaborar los informes completos que deben remitirse a la Comisión cada dos años desde el 6 de mayo de 2016, respecto de las infracciones relacionadas en las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 98. Y desde el 19 de abril de 2023, y cada tres años desde esa fecha, respecto de la infracción recogida en la letra i) del artículo 98.
Párrafo añadido
f) Informar, en colaboración con otros órganos con competencias en materia de tráfico, así como con las organizaciones y asociaciones vinculadas a la seguridad vial y al automóvil, a los usuarios de las vías públicas de lo previsto en este título a través de la página web www.dgt.es
Párrafo añadido
En los informes completos a los que se refiere la letra e), se indicará el número de búsquedas automatizadas efectuadas por el Estado miembro de la infracción, destinadas al punto de contacto del Estado miembro de matriculación, a raíz de infracciones cometidas en su territorio, junto con el tipo de infracciones para las que se presentaron solicitudes y el número de solicitudes fallidas. Incluirán asimismo una descripción de la situación respecto del seguimiento dado a las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial o, en su caso, de impago de peajes, tasas o precios públicos, sobre la base de la proporción de tales infracciones que han dado lugar a cartas de información o notificaciones.
Párrafo añadido
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico pondrá a disposición de los puntos de contacto nacionales de los demás Estados miembros los datos disponibles relativos a los vehículos matriculados en España, así como los relativos a sus titulares, conductores habituales o arrendatarios a largo plazo que se indican en el anexo VI.
Artículo 100 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 100 bis. Cesión de datos a las entidades responsables de la recaudación de los peajes, tasas, o precios públicos.
1. En relación a la infracción prevista en la letra i) del artículo 98, y a los efectos de posibilitar la reclamación de los importes de peajes, tasas o precios públicos no abonados, el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, podrá facilitar a las entidades responsables de recaudar el peaje, tasa o precio público, los datos sobre los posibles responsables de los impagos producidos en territorio nacional, obtenidos mediante el procedimiento de búsqueda contemplado en el anexo V.
Los datos trasferidos se limitarán a los estrictamente necesarios para la reclamación del importe de peaje, tasa o precio público adeudado. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecerá a tal fin el oportuno sistema de colaboración con las entidades responsables de la recaudación, para canalizar el suministro de los datos.
2. Los datos facilitados a la entidad cesionaria, solo podrán ser utilizados en el procedimiento de reclamación del importe del peaje, tasa o precio público adeudado, cualquiera que sea la vía de reclamación, debiendo ser suprimidos una vez haya sido recuperado el importe de peaje, tasa o precio público adeudado y, en todo caso, transcurrido un plazo de tres años desde que dichos datos fueran facilitados, salvo que existiera en curso un procedimiento judicial.
En este caso, el procedimiento para la obtención del importe de peaje, tasa o precio público, se ajustará a lo previsto en el artículo 101, siendo la entidad cesionaria la responsable de la ejecución del mismo.
3. El cumplimiento de la orden de pago emitida por la entidad cesionaria, pondrá fin al procedimiento de reclamación del importe del peaje, tasa o precio público impagado.
4. Las comunicaciones de estos datos se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Artículo 101▸
EliminadoArtículo 101. Carta de información.
Eliminado1. A partir de los datos suministrados por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico podrán dirigir al presunto autor de la infracción una carta de información. A tal efecto, podrán utilizar el modelo previsto en el anexo VII.
Eliminado2. La carta de información se enviará al presunto infractor en la lengua del documento de matriculación del vehículo si se tiene acceso al mismo, o en una de las lenguas oficiales del Estado de matriculación en otro caso.
Antes3. La notificación de dicha carta deberá efectuarse personalmente al presunto infractor.
AhoraArtículo 101. Notificaciones.
Párrafo añadido
1. A partir de los datos suministrados por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico podrán dirigir al presunto autor de la infracción una notificación en relación a las infracciones previstas en el artículo 98. A tal efecto, podrán utilizar los modelos previstos en el anexo VII.
Párrafo añadido
2. Las notificaciones se enviarán al presunto infractor en la lengua del documento de matriculación del vehículo si se tiene acceso al mismo, o en una de las lenguas oficiales del Estado de matriculación en otro caso.
Párrafo añadido
3. Las notificaciones deberán efectuarse personalmente al presunto infractor.
Disposición adicional segunda▸
AntesLas comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor serán las encargadas, en su ámbito territorial, de determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial, de acuerdo con la duración, el contenido y los requisitos de aquéllos que se determinen con carácter general.
AhoraLas Comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor serán las encargadas, en su ámbito territorial, de determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial y los cursos de conducción segura y eficiente, de acuerdo con la duración, el contenido y los requisitos de aquéllos que se determinen con carácter general.
Disposición adicional tercera bis▸
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera bis. Control de consumo de sustancias que puedan perturbar el desempeño de la conducción profesional.
El Gobierno, mediante Real Decreto, en un plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la Ley, previa audiencia del Comité Nacional del Transporte por Carretera, regulará los procedimientos para la realización de controles iniciales, periódicos o aleatorios, durante el ejercicio de la actividad profesional, de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos, al personal que ostente el puesto de conductor de vehículo de transporte de viajeros y mercancías por carretera.
En cualquier caso, se deberá garantizar el tratamiento de las muestras y de los resultados de los controles realizados, y regular la actuación en el supuesto de pruebas con resultado positivo.
Disposición adicional tercera ter▸
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera ter. Cursos de concienciación y sensibilización.
Para la obtención de un permiso o licencia de conducción se podrán establecer cursos de concienciación y sensibilización, que podrán impartirse también *on line* siempre que se asegure la interacción a través de un aula virtual. El contenido y forma de los mismos se determinará reglamentariamente, previa consulta a los expertos de seguridad vial, así como a las asociaciones de víctimas.
Disposición adicional duodécima▸
Artículo nuevo
Disposición adicional duodécima. Situación de los conductores profesionales a efectos de la autorización administrativa para conducir.
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico desarrollará un sistema telemático para que las empresas dedicadas al transporte de personas o de mercancías y las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras puedan conocer si un conductor profesional que trabaja en ellas se encuentra habilitado legalmente para conducir, no siendo necesario el consentimiento del trabajador.
El funcionamiento y gestión de dicho sistema telemático se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
El acceso quedará limitado a quienes acrediten la condición de empleador, que estén dados de alta en el registro que se cree a estos efectos, y únicamente respecto de los datos relativos al mantenimiento o pérdida del permiso o licencia de conducción de sus trabajadores, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Disposición adicional decimotercera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional decimotercera. Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de los datos de carácter personal resultado de la aplicación de esta Ley se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Disposición adicional decimocuarta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional decimocuarta. Colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Jefatura Central de Tráfico.
Cuando con ocasión de la tramitación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de un procedimiento para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente a un trabajador profesional de la conducción, el órgano competente para la emisión del dictamen-propuesta proponga la declaración de la situación de incapacidad permanente como consecuencia de limitaciones orgánicas o funcionales que disminuyan o anulen la capacidad de conducción de vehículos a motor, lo pondrá en conocimiento de la Dirección Provincial para que dé aviso de la situación del trabajador al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, a efectos de la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida de vigencia de alguna o de todas las clases del permiso o licencia de conducción del que sea titular dicho conductor profesional, por desaparición de los requisitos para su otorgamiento. En dicho aviso en ningún caso se harán constar historias clínicas, documentación u otros datos relativos a la salud del trabajador afectado.
Disposición adicional decimoquinta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoquinta. Uso de dispositivos alcoholímetros antiarranque.
A partir del 6 de julio de 2022, los vehículos de categoría M2 y M3 que dispongan de *interface* normalizada para la instalación de alcoholímetros antiarranque destinados al transporte de viajeros deberán disponer de alcoholímetros antiarranque. Los conductores de estos vehículos vendrán obligados a utilizar estos dispositivos de control del vehículo.
Disposición transitoria cuarta▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria cuarta. Recuperación o bonificación de puntos por la superación de cursos de conducción segura y eficiente.
La superación de cursos de conducción segura y eficiente no conllevará la recuperación o bonificación de dos puntos en los términos previstos en el artículo 63.5, hasta que entre en vigor la orden por la que se determine su contenido y requisitos de acuerdo con lo dispuesto en el anexo VIII.
Disposición transitoria quinta▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Consulta de las empresas de transporte y de las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras sobre la habilitación para conducir de sus conductores profesionales.
Hasta que no se establezcan reglamentariamente los términos del acceso de las empresas dedicadas al transporte de personas o de mercancías y de las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras, al sistema telemático del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para conocer si sus conductores profesionales se encuentran legalmente habilitados para conducir podrán seguir consultando este dato conforme al procedimiento actual.
Disposición final segunda▸
Párrafo añadido
j) para regular los términos del acceso de las empresas y de las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras, dedicadas al transporte de personas o de mercancías al sistema telemático del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico con el fin de que puedan conocer los datos relativos al mantenimiento o pérdida del permiso o licencia de conducción de sus trabajadores.
Párrafo añadido
k) para regular el procedimiento por el que se certifique que un vehículo dotado de un sistema de conducción automatizado cumple con las normas de circulación, así como la definición de las capacidades de automatización y de los entornos operacionales de uso que se harán constar tanto en el Registro de Vehículos como en los permisos de circulación.
Párrafo añadido
l) para regular los estatutos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, creado por la Ley 47/1959, de 30 de julio, sobre regulación de la competencia en materia de tráfico en el territorio nacional, con la denominación que en el Real Decreto se establezca, con objeto de su adecuación a la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final segunda bis▸
Artículo nuevo
Disposición final segunda bis. Incremento de las plantillas del personal examinador de la Dirección General de Tráfico.
Con el objeto de atender la demanda en el acceso al examen para la obtención del permiso de conducir, se realizarán las gestiones necesarias para lograr el incremento de la plantilla del personal examinador de la Dirección General de Tráfico, que deberá ser repartido territorialmente entre todos los centros.
Disposición final tercera▸
Párrafo añadido
f) la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente, así como los mecanismos de certificación y control de los mismos.
ANEXO II▸
EliminadoEl titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:
Antes| | Puntos |
| --- | --- |
| 1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: | |
| Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l) | 6 |
| Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l) | 4 |
| 2. Conducir con presencia de drogas en el organismo | 6 |
| 3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo | 6 |
| 4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas | 6 |
| 5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico | 6 |
| 6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre | 6 |
| 7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad | 6 |
| 8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello | 4 |
| 9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación | 4 |
| 10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida | 4 |
| 11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida | 4 |
| 12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas | 4 |
| 13. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta ley y en los términos establecidos reglamentariamente | 3 |
| 14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías | 4 |
| 15. No respetar las señales o las órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico | 4 |
| 16. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede | 4 |
| 17. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación | 3 |
| 18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección | 3 |
| 19. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce | 4 |
| 20. Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros | 3 |
AhoraEl titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señala a continuación:
Párrafo añadido
| | Puntos |
| --- | --- |
| 1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: | |
| Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l). | 6 |
| Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). | 4 |
| 2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. | 6 |
| 3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. | 6 |
| 4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. | 6 |
| 5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. | 6 |
| 6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. | 6 |
| 7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad. | 6 |
| 8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. | 6 |
| 9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. | 6 |
| 10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. | 4 |
| 11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. | 4 |
| 12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. | 6 |
| 13. No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes. | 4 |
| 14. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. | 4 |
| 15. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. | 4 |
| 16. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello. | 4 |
| 17. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. | 4 |
| 18. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. | 4 |
| 19. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente. | 3 |
| 20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8. | 3 |
| 21. Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros. | 3 |
ANEXO V▸
Antes| Código | Tipo de infracción |
| --- | --- |
| Código 1 | Exceso de velocidad. |
| Código 2 | Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas. |
| Código 3 | No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados. |
| Código 4 | No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop». |
| Código 5 | Circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios. |
| Código 10 | Conducción con presencia de drogas en el organismo. |
| Código 11 | No utilización del casco de protección. |
| Código 12 | Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido. |
Ahora| Código | Tipo de infracción |
| --- | --- |
| Código 1 | Exceso de velocidad. |
| Código 2 | Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas. |
| Código 3 | No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados. |
| Código 4 | No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop». |
| Código 5 | Circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios. |
| Código 10 | Conducción con presencia de drogas en el organismo. |
| Código 11 | No utilización del casco de protección. |
| Código 12 | Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido. |
| Código 51 | Impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles. |
ANEXO VI▸
Párrafo añadido
En todo caso, se facilitarán:
Párrafo añadido
– Clase de emisiones EURO [este dato se facilitará únicamente con respecto a la infracción contemplada en el párrafo i) del artículo 98].
ANEXO VII▸
AntesCarta de Información
AhoraNotificaciones
Párrafo añadido
A. Notificación relativa a las infracciones cometidas en materia de seguridad vial.
Eliminado...............................................................................................................................
Eliminado*[Nombre, dirección y teléfono del remitente]*
Eliminado...............................................................................................................................
Eliminado*[Nombre y dirección del destinatario]*
Eliminado*CARTA DE INFORMACIÓN*
Antes[Relativa a una Infracción de tráfico en materia de seguridad vial cometida en .............................................................................................................
Ahora………………………………………………………………………………………
Párrafo añadido
[Nombre, dirección y teléfono del remitente]
Párrafo añadido
……………………………………………………………………………………
Párrafo añadido
[Nombre y dirección del destinatario]
Párrafo añadido
NOTIFICACIÓN
Párrafo añadido
[Relativa a una infracción de tráfico en materia de seguridad vial cometida en]
Párrafo añadido
………………………………………………………………………………………
AntesEl..........................................,.........................................................................................
AhoraEl ……………………………………………………………………………………
Eliminadodetectó una infracción de tráfico en materia de seguridad vial cometida con el vehículo con matrícula............................., marca.............................., modelo..............................
Eliminado[Opción n.º 1] (1) Su nombre figura en los registros como titular del permiso de circulación del vehículo mencionado.
Antes[Opción n.º 2] (1)El titular del permiso de circulación del vehículo mencionado ha declarado que usted conducía el vehículo en el momento de la comisión de la infracción de tráfico en materia de seguridad vial.
Ahoradetectó una infracción de tráfico en materia de seguridad vial cometida con el vehículo con matrícula …………………., marca ………………….., modelo …………………..
Párrafo añadido
[Opción n.° 1] (1) Su nombre figura en los registros como titular del permiso de circulación del vehículo mencionado.
Párrafo añadido
[Opción n.° 2] (1) El titular del permiso de circulación del vehículo mencionado ha declarado que usted conducía el vehículo en el momento de la comisión de la infracción de tráfico en materia de seguridad vial.
EliminadoEl importe de la sanción pecuniaria debida por esta infracción es de …………. EUR/[moneda nacional].
AntesEl plazo de pago vence el ..........................................................................
AhoraEl importe de la sanción pecuniaria debida por esta infracción es de ……… EUR/[moneda nacional].
Párrafo añadido
El plazo de pago vence el ……………………………………………………………
AntesLa presente carta se tramitará con arreglo al Derecho nacional de..............
AhoraLa presente carta se tramitará con arreglo al Derecho nacional de …………….
EliminadoNúmero de matrícula:....................................................
EliminadoEstado miembro de matriculación:....................................................
AntesMarca y modelo:....................................................
AhoraNúmero de matrícula: …………………………………………………………………
Párrafo añadido
Estado miembro de matriculación: …………………………………………………..
Párrafo añadido
Marca y modelo: ……………………………………………………………………….
EliminadoLugar, fecha y hora en que se cometió:.......................................................
EliminadoCarácter y calificación legal de la infracción:.................................................
EliminadoExceso de velocidad, no utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados, no detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop», conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas, conducción con presencia de drogas en el organismo, no utilización del casco de protección, circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios, utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido: (1)
EliminadoDescripción detallada de la infracción:..........................................................
EliminadoReferencia a las disposiciones legales pertinentes:......................................
EliminadoDescripción o referencia de las pruebas de la infracción:.............................
Antesc) Datos sobre el dispositivo utilizado para detectar la infracción: (2)
AhoraLugar, fecha y hora en que se cometió: …………………………………………
Párrafo añadido
Carácter y calificación legal de la infracción: …………………………………
Párrafo añadido
Exceso de velocidad, no utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados, no detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de "stop", conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas, conducción con presencia de drogas en el organismo, no utilización del casco de protección, circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios, utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido (1):
Párrafo añadido
Descripción detallada de la infracción: …………………………………………
Párrafo añadido
Referencia a las disposiciones legales pertinentes: ………………………
Párrafo añadido
Descripción o referencia de las pruebas de la infracción: ……………………
Párrafo añadido
c) Datos sobre el dispositivo utilizado para detectar la infracción (2):
EliminadoEspecificaciones del dispositivo: ………………………………………………
EliminadoNúmero de identificación del dispositivo: ……………………………………..
EliminadoFecha de vencimiento de la última calibración: ……*………………………...*
Eliminadod) Resultado de la aplicación del dispositivo: .*.............................................................*
Eliminado[Ejemplo para el exceso de velocidad; se añadirán las demás infracciones:]
EliminadoVelocidad máxima:....................................................
EliminadoVelocidad medida:.....................................................
EliminadoVelocidad medida corregida en función del margen de error, si procede: ………………
Antes(2) No procede si no se ha utilizado dispositivo alguno*.*
AhoraEspecificaciones del dispositivo: ……………………………………………………
Párrafo añadido
Número de identificación del dispositivo: …………………………………………
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la última calibración: …………………………………
Párrafo añadido
d) Resultado de la aplicación del dispositivo:
Párrafo añadido
[Ejemplo para el exceso de velocidad; se añadirán las demás infracciones]
Párrafo añadido
Velocidad máxima: ………………………………………………………………
Párrafo añadido
Velocidad medida: ……………………………………………………………
Párrafo añadido
Velocidad medida corregida en función del margen de error, si procede: ………
Párrafo añadido
(2) No procede si no se ha utilizado dispositivo alguno.
EliminadoNombre y apellido(s):.....................................................................
EliminadoLugar y fecha de nacimiento:.........................................................
EliminadoNúmero del permiso de conducción:......................................................................................... expedido el (fecha):.................................... en (lugar):......................................................................
AntesDirección:..........................................................................................................................
AhoraNombre y apellido(s): ………………………………………..……………………….
Párrafo añadido
Lugar y fecha de nacimiento: ………………………………………………………
Párrafo añadido
Número del permiso de conducción expedido el (fecha) ……………………… en (lugar) ………………………
Párrafo añadido
Dirección: …………………………………………………………………………
Eliminado1. ¿Está registrado a su nombre el vehículo de marca................................................ y matrícula........................................? sí/no(1)
AntesEn caso de respuesta negativa, el titular del permiso de circulación es:.......................................................................................................................................................................
Ahora1. ¿Está registrado a su nombre el vehículo de marca ……………. y matrícula ……….? sí/no (1).
Párrafo añadido
En caso de respuesta negativa, el titular del permiso de circulación es: ………………….
Eliminado2. ¿Reconoce haber cometido la infracción? sí/no(1)
Eliminado3. Si no lo reconoce, explique por qué:........................................................................................................................................................................................................................
AntesSe ruega enviar el formulario cumplimentado en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la presente carta de información a la siguiente autoridad:......................................................................a la siguiente dirección:............................................................................
Ahora2. ¿Reconoce haber cometido la infracción? sí/no (1)
Párrafo añadido
3. Si no lo reconoce, explique por qué: ………………………………………
Párrafo añadido
Se ruega enviar el formulario cumplimentado en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la presente carta de información a la siguiente autoridad: …………..a la siguiente dirección: …………………….
AntesEl presente expediente será examinado por la autoridad competente de.....................................................................................................................................................................
AhoraEl presente expediente será examinado por la autoridad competente de …………......................................
EliminadoSi se prosiguen las actuaciones, se aplicará el procedimiento siguiente: .....................................................................................................................................................................
Eliminado[Indicación por el Estado miembro de la infracción del procedimiento que se siga, con información sobre la posibilidad de interponer recurso contra la decisión de proseguir las actuaciones y el procedimiento para hacerlo. En cualquier caso, la información incluirá: el nombre y la dirección de la autoridad encargada de proseguir las actuaciones; el plazo de pago; el nombre y la dirección del organismo de recurso pertinente; el plazo de recurso].
AntesLa presente carta de información, en sí misma, carece de consecuencias jurídicas.
AhoraSi se prosiguen las actuaciones, se aplicará el procedimiento siguiente: …………................................................
Párrafo añadido
[Indicación por el Estado miembro de la infracción del procedimiento que se siga, con información sobre la posibilidad de interponer recurso contra la decisión de proseguir las actuaciones y el procedimiento para hacerlo. En cualquier caso, la información incluirá: el nombre y la dirección de la autoridad encargada de proseguir las actuaciones; el plazo de pago; el nombre y la dirección del organismo de recurso pertinente; el plazo de recurso.]
Párrafo añadido
La presente carta de información en sí misma, carece de consecuencias jurídicas.
Párrafo añadido
B. Notificaciones relativas a las infracciones por impago de peaje, tasa o precio público
Párrafo añadido
[Página de cubierta]
Párrafo añadido
……………………………………………………………………………………
Párrafo añadido
[Nombre, dirección y número de teléfono del remitente]
Párrafo añadido
………………………………………………………………………………………
Párrafo añadido
[Nombre y dirección del destinatario]
Párrafo añadido
NOTIFICACIÓN
Párrafo añadido
Relativa a la infracción por impago de un peaje, tasa o precio público, registrado en ……..............
Párrafo añadido
[Nombre del Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago del peaje de carretera]
Párrafo añadido
[Página 2]
Párrafo añadido
El ………………………………………………………………………………………
Párrafo añadido
[Fecha y nombre del organismo responsable]
Párrafo añadido
Detectó el impago del peaje, tasa o precio público de carretera con el vehículo con [fecha] número de matrícula ……………….. marca ……………….......... modelo ……………………
Párrafo añadido
Fue detectado por …………………… [nombre del organismo responsable].
Párrafo añadido
[Opción n.° 1] (1).
Párrafo añadido
Su nombre figura en los registros como titular del permiso de circulación del vehículo mencionado.
Párrafo añadido
[Opción n.° 2] (1).
Párrafo añadido
El titular del permiso de circulación del vehículo mencionado ha declarado que usted conducía el vehículo en el momento de la comisión del impago del peaje, tasa o precio público de carretera.
Párrafo añadido
Los detalles pertinentes del impago del peaje de carretera se describen a continuación (página 3).
Párrafo añadido
El importe de la sanción pecuniaria debida por el impago del peaje de carretera es de …………….. EUR moneda nacional. (1)
Párrafo añadido
El plazo de pago vence el ……………………….
Párrafo añadido
Se le aconseja rellenar el formulario de respuesta adjunto (página 4) y enviarlo a la dirección mencionada, en caso de no abonar la sanción pecuniaria (1) / peaje de carretera (1).
Párrafo añadido
La presente notificación se tramitará con arreglo al Derecho nacional de ……………….
Párrafo añadido
[Nombre del Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago del canon de carretera]
Párrafo añadido
[Página 3]
Párrafo añadido
Datos pertinentes en relación con el impago del peaje de carretera
Párrafo añadido
a) Datos relativos al vehículo con el que se produjo el impago del peaje de carretera:
Párrafo añadido
Número de matrícula: ……………………………………………………………
Párrafo añadido
Estado miembro de matriculación: ………………………………………………
Párrafo añadido
Marca y modelo: …………………………………………………………………
Párrafo añadido
b) Datos relativos al impago del peaje de carretera:
Párrafo añadido
Lugar, fecha y hora en que se produjo el impago del peaje de carretera:
Párrafo añadido
Naturaleza y tipificación legal del impago del peaje de carretera:
Párrafo añadido
Descripción detallada del impago del peaje de carretera:
Párrafo añadido
……………………………………………………………………………………
Párrafo añadido
……………………………………………………………………………………
Párrafo añadido
Referencia a las disposiciones legales pertinentes:
Párrafo añadido
……………………………………………………………………………….
Párrafo añadido
Descripción o referencia de las pruebas relativas al impago del peaje de carretera:
Párrafo añadido
………………………………………………………………………………………
Párrafo añadido
…………………………………………………………………………………
Párrafo añadido
c) Datos relativos al dispositivo utilizado para detectar el impago del peaje de carretera.
Párrafo añadido
(2) [(2) No procede si no se ha utilizado dispositivo alguno]:
Párrafo añadido
Especificaciones del dispositivo:
Párrafo añadido
Número de identificación del dispositivo:
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la última calibración:
Párrafo añadido
(2) No procede si no se ha utilizado dispositivo alguno.
Párrafo añadido
[Página 4]
Párrafo añadido
Formulario de respuesta
Párrafo añadido
(Rellénese con mayúsculas)
Párrafo añadido
A. Identidad del conductor:
Párrafo añadido
Nombre y apellido(s):
Párrafo añadido
Fecha y lugar de nacimiento:
Párrafo añadido
Número del permiso de conducción ………….. expedido el (fecha) ……… en (lugar) …………………….
Párrafo añadido
Dirección: …………………………………………………………………………
Párrafo añadido
B. Cuestionario:
Párrafo añadido
1. ¿El vehículo …………………. marca …………………., número de matrícula …………………. está registrado a su nombre? sí/no (1).
Párrafo añadido
En caso de respuesta negativa, el titular del permiso de circulación es:
Párrafo añadido
……………………………………………………………………………………
Párrafo añadido
[Apellido(s) y nombre, dirección]
Párrafo añadido
2. ¿Reconoce no haber pagado el peaje de carretera? sí/no (1).
Párrafo añadido
3. Si no lo reconoce, explique por qué:
Párrafo añadido
…………………………………………………………………………………..
Párrafo añadido
……………………………………………………………………………………
Párrafo añadido
Se ruega enviar el formulario cumplimentado en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la presente notificación a la siguiente autoridad o entidad: …………………… a la siguiente dirección: ………………………
Párrafo añadido
INFORMACIÓN
Párrafo añadido
El presente expediente será examinado por la autoridad competente de …………………
Párrafo añadido
[Nombre del Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago del peaje de carretera]
Párrafo añadido
Si se suspenden las actuaciones, será informado en un plazo de 60 días tras la recepción del formulario de respuesta o del justificante de pago (1).
Párrafo añadido
Si se prosiguen las actuaciones, se aplicará el procedimiento siguiente:
Párrafo añadido
………………………………………………………………………………
Párrafo añadido
[Indicación por el Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago del peaje de carretera del procedimiento que se siga, con información sobre la posibilidad de interponer recurso contra la decisión de proseguir las actuaciones y el procedimiento para hacerlo. En cualquier caso, la información incluirá: el nombre y la dirección de la autoridad o entidad encargada de proseguir las actuaciones; el plazo de pago; el nombre y la dirección del organismo de recurso pertinente; el plazo de recurso.]
Párrafo añadido
La presente notificación, en sí misma, carece de consecuencias jurídicas.
Párrafo añadido
Exención de responsabilidad en materia de protección de datos
Párrafo añadido
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tiene derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos. También tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, (dirección de la autoridad de control correspondiente).
ANEXO VIII▸
Artículo nuevo
ANEXO VIII
Cursos de conducción segura y eficiente
1. Objeto. Los cursos de conducción segura y eficiente tendrán como objeto formar a los conductores en distintas técnicas orientadas a evitar accidentes y reducir el consumo de combustible y las emisiones contaminantes, preparando al conductor para solventar situaciones de peligro, adoptando buenas prácticas en la conducción y el equipamiento, y evitando conductas de riesgo.
2. Clases. Se podrán realizar cursos de distintas clases diferenciando entre tipos de vehículos y de entorno: conducción segura y eficiente en carretera o en zona urbana.
3. El contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente serán los que se establezcan por Orden del Ministerio del Interior, debiendo tener en todo caso una duración mínima de seis horas que incluya formación teórica y formación práctica y contenidos específicos sobre respeto a los ciclistas y conductores de vehículos de movilidad personal como conductores de vehículos más vulnerables.
4. Igualmente se establecerán los mecanismos de certificación y control que garanticen que los cursos se realizan conforme a lo establecido en la misma y en el presente anexo.