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17 dic 2021

Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 58
Eliminado1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de tí­tulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las Universidades andaluzas.
EliminadoEl plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones correspondientes será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se notifique resolución expresa se entenderán desestimadas.
Eliminado2. Para impartir enseñanzas oficiales y expedir los corres­pondientes títulos oficiales con validez en todo el territorio na­cional, las Universidades deberán poseer la autorización perti­nente otorgada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo cumplimiento de los siguientes trámites que, en todo caso, deberán preservar la autonomía académica de las Universidades:
Eliminadoa) La iniciativa podrá ser de la Consejería competente en materia de Universidades, con el acuerdo del Consejo de Go­bierno de la Universidad, o bien por iniciativa del Consejo de Gobierno de las Universidades públicas o de los órganos que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas. En ambos casos será necesario informe previo favorable del Consejo Social o del órgano com­petente de las Universidades privadas. En el caso de creación de nuevas titulaciones, exigirá, al menos, la previa presencia de la misma en el plan estratégico de la Universidad en cuestión; el estudio de costes y beneficios monetarios y no monetarios, incluyendo la previsión de incremento de ingresos privados y públicos, tanto básicos como afectos a resultados, que la Universidad espera obtener como consecuencia de su implantación; el estudio de la demanda efectiva de la titulación en el sistema universitario, que incluya los efectos sobre el entorno provincial y andaluz y las posibilidades de inserción laboral de los egresa­dos; la valoración de requerimientos de calidad de la titulación, y el estudio de la complementariedad con otras titulaciones de la propia Universidad y de las economías de alcance y de integra­ción que la nueva titulación genere.
Eliminadob) Se exigirá también informe del Consejo de Universidades y del Consejo Andaluz de Universidades en los que se verifique que el plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas reglamentariamente.
Eliminadoc) El plazo para resolver la solicitud de autorización será de tres meses desde el inicio del procedimiento, transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.
Eliminadod) Una vez aprobado el título oficial será informada la Con­ferencia General de Política Universitaria. Asimismo, el Rector ordenará publicar el plan de estudios en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Antes3. La creación, suspensión o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en las Universidades anda­luzas deberá responder en todo caso a los siguientes principios de actuación:
Ahora1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía autorizar la implantación y supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las Universidades andaluzas.
Párrafo añadido
La iniciativa podrá ser de la Consejería competente en materia de Universidades, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, o bien por iniciativa del Consejo de Gobierno de las Universidades públicas o de los órganos que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas, previo cumplimiento de los siguientes trámites:
Párrafo añadido
a) Será necesario informe previo favorable del Consejo Social o del órgano competente de las Universidades privadas. En el caso de la Universidad Internacional de Andalucía, al no tener Consejo Social, esta competencia será asumida por su Patronato.
Párrafo añadido
b) En el caso de creación de nuevas titulaciones, exigirá, al menos, la previa presencia de la misma en las líneas estratégicas de la Universidad en cuestión; el estudio de la demanda efectiva de la titulación en el sistema universitario, que incluya los efectos sobre el entorno provincial y andaluz y las posibilidades de inserción laboral de los egresados; la valoración de requerimientos de calidad de la titulación, y el estudio de la complementariedad con otras titulaciones de la propia Universidad.
Párrafo añadido
c) Se exigirá también informe del Consejo de Universidades y del Consejo Andaluz de Universidades, en los que se verifique que el plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas reglamentariamente.
Párrafo añadido
El plazo para resolver la solicitud de autorización será de tres meses desde el inicio del procedimiento, transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.
Párrafo añadido
Una vez aprobado el título oficial será informada la Conferencia General de Política Universitaria. Asimismo, el Rector ordenará publicar el plan de estudios en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Párrafo añadido
2. La creación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en las Universidades andaluzas deberá responder en todo caso a los siguientes principios de actuación:
Eliminadod) Planificación, de manera que la creación, supresión o suspensión de titulaciones responda a la programación estra­tégica del sistema universitario andaluz y de cada Universidad.
Antese) Calidad, que garantice que las enseñanzas impartidas conducen a la formación científica, humana y técnica nece­sarias para el desarrollo personal y profesional del estudiante.
Ahorad) Planificación, de manera que la creación y supresión de titulaciones responda a la programación estratégica del sistema universitario andaluz y de cada Universidad.
Párrafo añadido
e) Calidad, que garantice que las enseñanzas impartidas conducen a la formación científica, humana y técnica necesarias para el desarrollo personal y profesional del estudiante.
Antes4. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades, podrá certificar la especial calidad de los títulos propios de las Universidades andaluzas.
Ahora3. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades, podrá certificar la especial calidad de los títulos propios de las Universidades andaluzas.