Saltar al contenido
← Volver
17 dic 2021

Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucia

Qué ha cambiado (16 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
TEXTO
AntesTEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE FERIAS COMERCIALES OFICIALES DE ANDALUCÍA
AhoraTEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE FERIAS COMERCIALES DE ANDALUCÍA
Artículo 1
Eliminado1. El presente texto refundido tiene por objeto establecer las condiciones que rigen la organización, participación y reconocimiento de las ferias comerciales que se celebren con carácter de «Oficial» en Andalucía.
Eliminado2. Quedan excluidas del presente texto refundido:
Antesa) Las ferias internacionales.
Ahora1. El presente Texto Refundido tiene por objeto establecer la regulación de las actividades feriales comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial de Andalucía.
Párrafo añadido
2. Quedan excluidas del presente Texto Refundido:
Párrafo añadido
a) Las exposiciones universales y ferias internacionales, que se rigen por la Convención de París de 22 de noviembre de 1928.
Párrafo añadido
d) Las actividades congresuales, a excepción de las que se celebren junto con una feria comercial, quedando solo esta sujeta al ámbito de aplicación del presente título.
Artículo 2
EliminadoArtículo 2. Concepto.
Eliminado1. A los efectos de este texto refundido, son ferias comerciales las muestras profesionales con finalidad comercial en las que, de forma colectiva, temporal y periódica, un grupo de operadores expone bienes u ofrece servicios, con objeto de favorecer su conocimiento y difusión, y promueve contactos e intercambios comerciales facilitando el acercamiento entre la oferta y la demanda en un entorno propicio a los operadores económicos, no siendo su finalidad la venta directa.
Eliminado2. Son ferias comerciales oficiales las ferias comerciales que se celebren con arreglo a este texto refundido y así sea reconocido por la Consejería competente en materia de comercio interior, en orden a asegurar su nivel de calidad y la coordinación de su calendario de celebración.
Antes3. La venta directa que de modo ocasional se realice en una feria comercial oficial, que suponga retirada de la mercancía o conclusión del contrato de servicios, tendrá la consideración de venta especial fuera de establecimiento comercial permanente, conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
AhoraArtículo 2. Definición y modalidades.
Párrafo añadido
1. Se entiende por actividades feriales comerciales, a efectos del presente Texto Refundido, las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer su conocimiento, innovación y difusión, promover contactos e intercambios comerciales y acercar la oferta a la demanda con la finalidad de formalizar contratos de compraventa, con o sin retirada de mercancías, si reúnen las siguientes características:
Párrafo añadido
a) Tener una duración mínima de un día, mañana y tarde, y máxima de quince días consecutivos, con un máximo de dos ediciones al año.
Párrafo añadido
b) Reunir una pluralidad de personas físicas y jurídicas expositoras, en un recinto identificable, ya sea cerrado o al aire libre, con los servicios adecuados para los expositores y las personas visitantes.
Párrafo añadido
c) Contar con una entidad organizadora.
Párrafo añadido
2. Tienen la consideración de actividades feriales comerciales, las siguientes:
Párrafo añadido
a) La feria comercial: es la actividad ferial de carácter periódico que se dirige principalmente al público profesional sin que pueda realizarse la venta directa con retirada de mercancía.
Párrafo añadido
b) La feria de muestra: es la actividad ferial que no tiene una periodicidad establecida, dirigida principalmente al público profesional, en la que no puede realizarse venta directa de lo expuesto con retirada de mercancía.
Párrafo añadido
c) La feria-mercado: es la actividad ferial de carácter periódico en la que se admite la venta directa con retirada de mercancía y que se dirige al público en general.
Párrafo añadido
d) La feria de oportunidades: es la actividad ferial promovida por personas comerciantes, sus asociaciones o cualquier entidad pública o privada, celebrada fuera del establecimiento comercial habitual de cada persona comerciante y que tiene por objeto la realización de ventas en la que se ofrecen a las personas consumidoras productos en condiciones más ventajosas que las habituales y en la que se produce venta directa con retirada de mercancía.
Párrafo añadido
3. Las actividades feriales comerciales quedan sometidas a las normas sectoriales específicas relativas al producto expuesto y comercializado, en su caso.
Párrafo añadido
4. La feria-mercado que conlleva venta directa con retirada de mercancía tendrá la consideración de venta ocasional o efímera, conforme a lo previsto en el artículo 58 ter, y quedará sujeta al régimen de libertad horaria regulado en el artículo 20, ambos del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo.
Párrafo añadido
5. La feria de oportunidades solo podrá celebrarse en domingos y festivos autorizados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía y la venta directa con retirada de mercancía se regulará conforme a lo dispuesto en la Sección 5.ª del Capítulo III del Título V del citado Texto Refundido.
CAPÍTULO II
AntesClasificación y características de las ferias comerciales oficiales
AhoraClasificación y características de las ferias comerciales
Artículo 3
Eliminado1. Atendiendo a la procedencia territorial de las personas expositoras y al origen de los bienes y servicios expuestos, las ferias comerciales oficiales se clasificarán en nacionales, regionales, provinciales, comarcales y locales.
Antes2. En función de la oferta exhibida, las ferias comerciales oficiales se clasificarán en:
Ahora1. Atendiendo a la procedencia territorial de las personas expositoras y al origen de los bienes y servicios expuestos, las ferias comerciales se clasificarán en nacionales, regionales, provinciales, comarcales y locales.
Párrafo añadido
2. En función de la oferta exhibida, las ferias comerciales se clasificarán en:
Antes3. Corresponde a la Consejería competente en materia de comercio interior la clasificación de las ferias comerciales oficiales, una vez recibida la declaración responsable de la entidad organizadora.
Ahora3. La entidad organizadora encargada de la promoción, organización y celebración de actividades feriales comerciales, incluirá en la publicidad que lleve a cabo de la misma, la clasificación territorial y sectorial correspondiente en función de los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 2 y en los apartados 1 y 2 de este artículo.
Artículo 4
AntesLa duración de las ferias comerciales oficiales será la que comunique en la declaración responsable la entidad organizadora, sin que pueda exceder de quince días, ni ser su periodicidad inferior a un año, salvo que concurran motivos de especial interés económico o social.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 5
Eliminado1. Las entidades organizadoras de las ferias comerciales oficiales tendrán personalidad jurídica propia y llevarán a cabo la promoción, organización y celebración de éstas con arreglo a las disposiciones de este texto refundido.
Antes2. Las entidades organizadoras deberán disponer de un seguro de responsabilidad profesional u otros medios adecuados para garantizar, de forma suficiente, las eventuales responsabilidades que se deriven de la celebración de las ferias comerciales oficiales que organicen.
Ahora1. Las entidades organizadoras de las ferias comerciales tendrán personalidad jurídica propia y llevarán a cabo la promoción, organización y celebración de éstas con arreglo a las disposiciones de este texto refundido.
Párrafo añadido
2.**(Suprimido).**
Artículo 6
Eliminado1. Comunicar a la Consejería competente en materia de comercio interior, a través de una declaración responsable, la relación de ferias comerciales oficiales que vaya a organizar, detallándose la clasificación, duración y periodicidad de las mismas en los términos previstos en el artículo 7, así como información sobre dicha entidad organizadora, incluyendo NIF, domicilio y datos profesionales, con objeto de garantizar la calidad necesaria del servicio ofrecido, así como la seguridad de las personas y bienes presentes en la feria comercial oficial.
EliminadoAquellas ferias que no vengan indicadas en la declaración responsable, no podrán obtener la condición de ferias comerciales oficiales y no se incluirán en el calendario correspondiente.
Eliminado2. Constituir un comité organizador para cada feria comercial oficial, bajo la dependencia directa de la entidad organizadora responsable de su promoción y organización, en el que deberán estar representadas, al menos, las organizaciones sectoriales más representativas del objeto de la muestra.
Eliminado3. Admitir como expositoras a las entidades privadas que ejerzan legalmente su actividad garantizando la no discriminación, así como a aquellos entes públicos que lo soliciten, siempre con adecuación a la clasificación de la feria comercial oficial.
Eliminado4. Celebrar las ferias comerciales oficiales conforme a las condiciones comunicadas.
Eliminado5. Garantizar, dentro del recinto ferial, el mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas, productos, instalaciones, medio ambiente, y protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, así como el cumplimiento de la normativa sanitaria que resulte de aplicación.
Eliminado6. Garantizar la calidad del servicio prestado en las ferias comerciales oficiales.
Eliminado7. Remitir a la Consejería competente en materia de comercio interior, en el plazo de tres meses tras la clausura de la feria comercial oficial, una memoria en la que se dé cuenta de las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos, así como la valoración razonada que a la entidad organizadora le merezca la celebración de la feria.
Eliminado8. Tener a disposición pública las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas, o normativa que la sustituya.
Eliminado9. Prestar la colaboración que le sea requerida por la Consejería competente en materia de comercio interior, en el cumplimiento de sus funciones.
Antes10. Cumplir aquellos otros requisitos contenidos en este texto refundido y sus disposiciones de desarrollo.
Ahoraa) Disponer de un seguro de responsabilidad profesional u otros medios adecuados para garantizar, de forma suficiente, las eventuales responsabilidades que se deriven de la celebración de las actividades feriales comerciales que organicen.
Párrafo añadido
b) Admitir como expositoras a aquellas entidades públicas o privadas, que lo soliciten, y que ejerzan legalmente su actividad, siempre con adecuación a la clasificación de la actividad ferial de que se trate y garantizando, en todo caso, la no discriminación.
Párrafo añadido
c) Celebrar las actividades feriales comerciales conforme a las condiciones publicitadas.
Párrafo añadido
d) Garantizar, dentro del recinto ferial, el mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas, productos, instalaciones, medio ambiente y protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, así como el cumplimiento de la normativa sanitaria que resulte de aplicación.
Párrafo añadido
e) Tener a disposición pública las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo establecido en el Decreto 472/2019, de 28 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa, o normativa que lo sustituya, y exponer, de modo permanente y perfectamente visible y legible, su cartel anunciador.
Párrafo añadido
f) Prestar la colaboración que le sea requerida por la Consejería competente en materia de comercio interior, en el cumplimiento de sus funciones de inspección.
Párrafo añadido
g) Cumplir aquellos otros requisitos contenidos en el presente Texto Refundido y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 6 bis
Artículo nuevo
Artículo 6 bis. Requisitos. La celebración de las actividades feriales comerciales requerirá una declaración responsable previa por parte de la entidad organizadora a la Consejería competente en materia de comercio interior, con una antelación de treinta días a su fecha de inicio, en la que se habrá de indicar la tipología y clasificación de la actividad ferial a realizar, la ubicación y duración del evento, el número de puestos a instalar, las personas expositoras participantes, el municipio donde se desarrolla la actividad ferial y la información sobre dicha entidad organizadora. Todo ello, sin perjuicio de los requisitos que, en el ejercicio de sus competencias, puedan ser exigidos por el Ayuntamiento de la localidad donde vaya a celebrarse el evento.
CAPÍTULO IV
Párrafo añadido
Arts. 7 y 8.
Párrafo añadido
**(Suprimido).**
CAPÍTULO V
Párrafo añadido
**(Suprimido).**
Artículo 9
Eliminado1. Se crea el Registro de Ferias Comerciales oficiales de Andalucía, bajo la dependencia de la Consejería competente en materia de comercio interior.
Eliminado2. En el citado Registro, que se desarrollará reglamentariamente, deberán inscribirse de oficio:
Eliminadoa) Las entidades organizadoras, debiendo constar en el asiento de inscripción todos los datos identificativos de las mismas.
Eliminadob) Las ferias comerciales oficiales reconocidas, con expresión de su denominación, fecha y lugar de celebración, clasificación legal otorgada y entidad organizadora.
Eliminado3. Serán objeto de anotación en el Registro, las sanciones impuestas por las infracciones previstas en el capítulo VI.
Antes4. El Registro de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía tiene naturaleza administrativa y carácter público y gratuito.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 10
Antesa) No tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones exigidas en el artículo 6.8, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, o normativa que lo sustituya.
Ahoraa) No tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones exigidas en el artículo 6 e), de acuerdo con el modelo establecido en la normativa vigente reguladora de defensa de las personas consumidoras, o no exponer, de modo permanente y perfectamente visible y legible, su cartel anunciador.
Eliminadoa) El uso indebido de la denominación «feria comercial oficial» u «oficial» para muestras carentes de tal carácter.
Eliminadob) El uso indebido de las clasificaciones reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de este texto refundido.
Eliminadoc) La exclusión injustificada de expositores en una feria comercial oficial.
Eliminadod) El incumplimiento de las condiciones comunicadas para la celebración de la feria comercial oficial.
Eliminadoe) No prestar la colaboración requerida por la Consejería competente en materia de comercio interior.
Eliminadof) La no celebración de ferias comerciales oficiales comunicadas e inscritas, salvo que concurran circunstancias de especial gravedad debidamente justificadas.
Eliminadog) La inobservancia de las obligaciones de organización y funcionamiento establecidas en el artículo 6, no tipificadas en este artículo.
Eliminadoh) La comisión, en el término de un año, de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Antesi) El incumplimiento de los mandatos o requerimientos realizados por la Consejería competente en materia de comercio interior en el ejercicio de sus funciones.
Ahoraa) El uso indebido de las clasificaciones reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2 y 3 de este Texto Refundido.
Párrafo añadido
b) La exclusión injustificada de expositores en una feria comercial.
Párrafo añadido
c) El incumplimiento de las condiciones declaradas para la celebración de la feria comercial.
Párrafo añadido
d) No prestar la colaboración requerida por la Consejería competente en materia de comercio interior.
Párrafo añadido
e) La no celebración de ferias comerciales comunicadas, salvo que concurran circunstancias de especial gravedad debidamente justificadas.
Párrafo añadido
f) La inobservancia de las obligaciones de organización y funcionamiento establecidas en el artículo 6, no tipificadas en este artículo.
Párrafo añadido
g) La comisión, en el término de un año, de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Párrafo añadido
h) El incumplimiento de los mandatos o requerimientos realizados por la Consejería competente en materia de comercio interior en el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
i) El incumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la venta ocasional o efímera regulados en el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, en las ventas directas con retirada de mercancía que se realice en una feria-mercado.
Párrafo añadido
j) La celebración de feria de oportunidades en domingo o festivo de apertura comercial no autorizada o con incumplimiento de los requisitos establecidos en la Sección 5.ª del Capítulo III del Título V del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía.
Artículo 12
Eliminado1. El procedimiento para la imposición de las sanciones se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de aplicación.
Eliminado2. La incoación del procedimiento sancionador corresponde al órgano de la Consejería competente en materia de comercio interior que se determine reglamentariamente.
Antes3. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio interior, sancionar las infracciones cometidas al amparo de esta norma.
Ahora1. El procedimiento para la imposición de las sanciones se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación.
Párrafo añadido
2. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de comercio interior, inspeccionará las actividades feriales comerciales, así como recabará de las entidades organizadoras cuanta información resulte necesaria, a fin de garantizar el cumplimiento del presente Texto Refundido y sus disposiciones de desarrollo.
Párrafo añadido
Las actividades de inspección serán ejercidas por las personas funcionarias, adscritas al órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de inspección en la Consejería competente en materia de comercio interior.
Párrafo añadido
En el ejercicio de las funciones inspectoras, las personas funcionarias de la Inspección tendrán la cualidad de autoridad y, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional de la autoridad administrativa correspondiente, actuarán con total independencia y estricta sujeción al principio de imparcialidad.
Párrafo añadido
Para el cumplimiento de sus funciones, tanto las personas funcionarias de la Inspección como las personas inspeccionadas se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Párrafo añadido
3. La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores en materia de actividades feriales comerciales en el caso de infracciones leves corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía con competencias en materia de comercio interior, siendo las personas funcionarias adscritas al correspondiente Servicio de la Delegación Territorial quienes llevarán a cabo su instrucción.
Párrafo añadido
4. La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores en materia de actividades feriales comerciales en el caso de infracciones graves y muy graves corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Junta de Andalucía con competencia en materia de comercio interior, siendo las personas funcionarias adscritas al correspondiente Servicio de la Dirección General quienes llevarán a cabo su instrucción.
Párrafo añadido
5. La competencia para la imposición de sanciones por infracciones leves corresponderá a la persona titular de la Delegación Provincial o Territorial competente en materia de comercio interior, y por infracciones graves y muy graves a la persona titular de la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en dicha materia.
Párrafo añadido
6. El plazo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos sancionadores será de diez meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución, se producirá la caducidad de los mismos. Caducado un procedimiento, se declarará la caducidad de las actuaciones. En caso de que la infracción no hubiese prescrito, deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador, pudiendo incorporarse al mismo los elementos probatorios y otros actos de instrucción válidamente realizados durante la tramitación del procedimiento caducado.
Disposición adicional segunda
AntesPara poder acogerse a las ayudas que se puedan establecer, las ferias reguladas en el presente texto refundido, habrán de estar inscritas en el registro de ferias comerciales oficiales, y cumplir los demás requisitos estipulados en las disposiciones especificas que regulen las mencionadas ayudas.
Ahora**(Suprimido).**