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17 dic 2021
Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 8▾
Antes2. Serán requisitos mínimos para la creación de museos:
Ahora2. 2. Serán requisitos mínimos para la creación de museos:
Eliminadoc) Contar con un plan de viabilidad en el que conste dotación presupuestaria estable que permita el cumplimiento de sus funciones.
Eliminadod) Contar con un inmueble destinado a sede del museo con carácter permanente, con instalaciones suficientes que garanticen el desarrollo de sus funciones, la seguridad y conservación de los bienes, la visita pública y el acceso de las personas interesadas en la investigación de sus fondos.
Eliminadoe) Tener un horario estable de visita pública.
Eliminadof) Disponer de los documentos de planificación previstos en los artículos 26 y 27.
Antesg) Cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.
Ahorac) Contar con un inmueble destinado a sede del museo con carácter permanente, con instalaciones suficientes que garanticen el desarrollo de sus funciones, la seguridad y conservación de los bienes, la visita pública y el acceso de las personas interesadas en la investigación de sus fondos.
Párrafo añadido
d) Tener un horario estable de visita pública.
Párrafo añadido
e) Disponer de los documentos de planificación previstos en los artículos 26 y 27.
Párrafo añadido
f) Cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.
Artículo 39▾
Antesb) Museos y colecciones museográficas adheridos al Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas.
Ahorab) Museos y colecciones museográficas inscritos en el Registro andaluz de museos y colecciones museográficas.