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17 dic 2021
Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 19▾
Antes2. Pese a lo establecido en el apartado anterior, y salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
Ahora2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, y salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, de conformidad con lo establecido para la autocontratación en el artículo 39.
Artículo 20▾
Antese) Todos aquellos otros actos que requieran la autorización del Protectorado.
Ahorae) Todos aquellos otros actos que requieran la autorización del Protectorado o estén sujetos a declaración responsable ante este.
Artículo 22▾
Eliminado1. Para que el Patronato pueda adoptar acuerdos deberá estar válidamente constituido conforme a las reglas que establezcan los Estatutos respecto al quórum necesario, que nunca podrá ser inferior a la mitad más uno de los patronos.
Antes2. El Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos.
Ahora1. El Patronato estará válidamente constituido para poder adoptar acuerdos cuando esté presente o representada más de la mitad de los miembros que lo integren, salvo que en los estatutos se recoja como quórum una mayoría superior.
Párrafo añadido
2. El Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los estatutos.
Párrafo añadido
4. En las sesiones del Patronato, cada patrono dispondrá de un voto, sin que sea posible establecer la figura del voto ponderado.
Artículo 39▾
AntesLos patronos podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado, que se extenderá, en su caso, a los representantes de los patronos.
Ahora1. Se entiende por autocontratación la celebración de un contrato entre un patrono, en nombre propio o de un tercero, con la fundación, así como la designación como patrono de una persona, natural o jurídica, que mantengan un contrato en vigor con la fundación.
Párrafo añadido
2. La autocontratación exigirá que concurran razones que justifiquen el interés que reviste para la fundación, así como la suficiencia de recursos de esta para proceder a la formalización del contrato con el patrono o para el mantenimiento del contrato de la persona que se pretende nombrar como miembro del patronato.
Párrafo añadido
3. La autocontratación requerirá la presentación de declaración responsable ante el Protectorado, excepto cuando se trate de una fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que será necesario autorización previa del Protectorado.
Artículo 45▾
Antesk) Resolver las solicitudes de autorización o aprobación que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, la precisen, entre ellas la de autorizar la constitución por la fundación de otra persona jurídica.
Ahorak) Resolver las solicitudes de autorización o aprobación que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, la precisen.
Disposición transitoria primera▸
Antes2. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin haberse producido la adaptación de Estatutos, cuando la misma sea necesaria, no se inscribirá documento alguno de la fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía hasta que la adaptación se haya verificado, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40.3 de esta Ley.
Ahora2. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin haberse producido la adaptación de los estatutos, cuando esta sea necesaria, no se inscribirá ni depositará documento alguno de la fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía hasta que la adaptación se haya verificado, todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40.3.
Párrafo añadido
No obstante, se permitirá la inscripción y depósito de documentos en el Registro de Fundaciones de Andalucía, siempre que las actuaciones vayan encaminadas a la extinción y liquidación de la fundación, en los casos siguientes:
Párrafo añadido
a) La inscripción del nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato.
Párrafo añadido
b) La inscripción del nombramiento y cese de gerentes, directores generales y otros órganos creados por los estatutos.
Párrafo añadido
c) La inscripción de los apoderamientos y las delegaciones conferidas por el patronato, así como su extinción y su revocación.
Párrafo añadido
d) El depósito de cuentas anuales y planes de actuación.
Párrafo añadido
e) Los actos relativos a la extinción de la fundación, su liquidación y el destino dado a los bienes fundacionales.
Párrafo añadido
f) La inscripción del nombramiento y cese de liquidadores, así como de los asientos que hayan sido ordenados por la autoridad judicial o administrativa.