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Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 36▾
Antes3. Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza cuando ésta se practique en zonas húmedas catalogadas incluidas en los espacios naturales protegidos y áreas protegidas por instrumentos internacionales.
Ahora3. Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se realicen en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de espacios protegidos del patrimonio natural o en los incluidos en el plan territorial sectorial de zonas húmedas y el uso de tal munición en una zona inferior a cien metros de los cursos fluviales.