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9 dic 2021

Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinarioy urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19)

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 2
Antes2. El distintivo tendrá carácter gratuito, voluntario y temporal, y se extenderá desde la presentación de la declaración responsable hasta el 9 de diciembre de 2021.
Ahora2. El distintivo tendrá carácter gratuito, voluntario y temporal, y se extenderá desde la presentación de la declaración responsable hasta el 9 de diciembre de 2022.
Artículo 4
Antes3. La presentación de la declaración responsable será suficiente para la obtención del distintivo y facultará a la persona interesada para exhibirlo, desde su obtención hasta el 9 de diciembre de 2021, sin perjuicio de las consecuencias derivadas del procedimiento de verificación previsto en el artículo 5.
Ahora3. La presentación de la declaración responsable será suficiente para la obtención del distintivo y facultará a la persona interesada para exhibirlo, desde su obtención hasta el 9 de diciembre de 2022, sin perjuicio de las consecuencias derivadas del procedimiento de verificación previsto en el artículo 5.
Artículo 7
Antes2. La presentación de la declaración responsable y de la documentación que acredite la presentación del citado Plan de Contingencia, será suficiente para obtener el distintivo y facultará al ayuntamiento para exhibirlo desde su obtención hasta el 9 de diciembre de 2021, sin perjuicio de las consecuencias derivadas del procedimiento de verificación previsto en el artículo 5.
Ahora2. La presentación de la declaración responsable y de la documentación que acredite la presentación del citado Plan de Contingencia, será suficiente para obtener el distintivo y facultará al ayuntamiento para exhibirlo desde su obtención hasta el 9 de diciembre de 2022, sin perjuicio de las consecuencias derivadas del procedimiento de verificación previsto en el artículo 5.
Disposición final décima
Antesb) La regulación que se establece en el Capítulo I, tendrá la vigencia de un año desde la entrada en vigor del presente decreto-ley.
Ahorab) La regulación que se establece en el Capítulo I, tendrá vigencia hasta el 9 de diciembre de 2022.