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8 dic 2021
Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario
Qué ha cambiado (15 artículos)
Artículo 1▾
Eliminadoa) las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tengan la consideración de Administraciones Públicas.
Eliminadob) las pólizas de seguros contratadas por empresas, sociedades o asociaciones cuya finalidad principal, reflejada en sus estatutos, sea distinta de la de la producción agraria.
Eliminadoc) las pólizas de seguros contratadas por empresas que no tengan la condición de pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con la definición establecida en la normativa europea de aplicación, tal como se recoge en el anexo I. A los efectos de identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Las sociedades cooperativas podrán ser beneficiarias de estas subvenciones cualquiera que sea su dimensión.
Antes4. Los asegurados para los que se haya comprobado que cumplen con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para poder ser beneficiarios de subvenciones, figurarán como subvencionables en la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS), de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
Ahoraa) Las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tengan la consideración de Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
b) Las pólizas de seguros contratadas por empresas, sociedades, asociaciones o entidades sin personalidad jurídica cuyo código de actividad empresarial, de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE), no figure entre las señaladas en el anexo IV.
Párrafo añadido
c) Las pólizas de seguros contratadas por empresas que no tengan la condición de pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con la definición establecida en la normativa europea de aplicación, tal como se recoge en el anexo I. A los efectos de identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Párrafo añadido
Las sociedades cooperativas, las titularidades compartidas de explotación agraria y las sociedades agrarias de transformación podrán ser beneficiarias de estas subvenciones cualquiera que sea su dimensión.
Párrafo añadido
d) Aquellas pólizas en las que no se haya demostrado fehacientemente la existencia del bien asegurado, debiendo estar identificado según lo establecido en las órdenes ministeriales que regulan cada una de las líneas de seguro.
Párrafo añadido
4. Los asegurados para los que se haya comprobado que cumplen con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para poder ser beneficiarios de subvenciones, figurarán como subvencionables en la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS), de acuerdo con lo previsto en el artículo 16. Así mismo, los asegurados para los que se haya comprobado que cumplen con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 5, 8, 9 y 10 de este real decreto, figurarán como subvencionables en el módulo de subvención adicional de la Base de Datos CIAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
Artículo 5▾
Antesc) Ser socio de una organización o agrupación de productores que esté constituida al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
Ahorac) Ser socio de una organización o agrupación de productores que esté constituida al amparo de lo dispuesto por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, o bien al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
AntesEn el caso de sociedades limitadas o anónimas se requerirá, además, que tengan como objeto social principal el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares y que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas.
AhoraEn el caso de sociedades de responsabilidad limitada o anónimas se requerirá, además, que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas y superen al menos el 50 por ciento de representación.
Artículo 6▾
Antesd) Escisión de sociedades. Podrá ser beneficiario de esta subvención la persona física o jurídica procedente de una escisión de una sociedad preexistente que tuviese derecho a percibir dicha subvención adicional. En el caso de entidades jurídicas o comunidades de bienes, al menos el 50 por ciento de sus miembros deberán haber formado parte de la sociedad originaria.
Ahorad) Escisión de sociedades. Podrá ser beneficiario de esta subvención la persona física o jurídica procedente de una escisión de una sociedad preexistente que tuviese derecho a percibir dicha subvención adicional. En el caso de entidades jurídicas o comunidades de bienes, al menos el 50 por ciento de sus miembros deberán haber formado parte de la sociedad originaria. Si se trata de sociedades de capital con participaciones, la persona o sociedad poseedora de al menos el 50 por ciento de las participaciones en la sociedad original es quien ostentará el derecho a percibir la ayuda.
Artículo 10▾
Antes1. La subvención adicional por condiciones productivas podrá aplicarse, cuando así lo establezca el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, a las pólizas de seguros de explotaciones ganaderas que cumplan, para la totalidad de sus animales, con las normas específicas desarrolladas en la normativa europea para obtener la calificación de «producción ecológica» y estén sometidos al sistema de control establecido en la citada normativa.
Ahora1. La subvención adicional por condiciones productivas podrá aplicarse, cuando así lo establezca el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, a las pólizas de seguros de explotaciones ganaderas que cumplan con las normas específicas desarrolladas en la normativa europea para obtener la calificación de “producción ecológica” y estén sometidos al sistema de control establecido en la citada normativa.
Artículo 13▾
Párrafo añadido
Las personas jurídicas o comunidades de bienes que deseen acceder a estas subvenciones deberán haber comunicado previamente a ENESA O.A. el listado completo y actualizado de sus socios. La comunicación de estos socios se hará de acuerdo con el procedimiento establecido por el anexo II.1.3.
Párrafo añadido
7. Cuando la solicitud de subvención presentada por el interesado no reúna los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no contemple la documentación justificativa requerida en el momento de la contratación de acuerdo con el artículo 14 del presente real decreto, ENESA O.A. actuará conforme a lo dispuesto en los artículos 45.1.b) y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14▸
Antes2. En el momento de la contratación, el asegurado deberá presentar al tomador del seguro, en el caso de pólizas colectivas, o poseer, en caso de pólizas individuales, la documentación justificativa especificada en el anexo II correspondiente a cada una de las subvenciones que solicite.
Ahora2. En el momento de la contratación, el asegurado deberá poseer la documentación justificativa especificada en el anexo II correspondiente a cada una de las subvenciones que solicite.
Párrafo añadido
6. La justificación documental del cumplimiento de los requisitos específicos para figurar en el módulo de subvenciones adicionales de la Base de Datos CIAS, necesarios para poder obtener las subvenciones adicionales establecidas en los artículos 5, 8, 9 y 10 se realizará de acuerdo con los anexos II.1, II.4, II.5 y II.6, respectivamente.
Artículo 15▸
Eliminado2. El Presidente de ENESA, o el Director de ENESA por delegación, resolverá y publicará las solicitudes formuladas en un plazo no superior a seis meses desde la recepción en ENESA de la solicitud.
EliminadoLos interesados podrán consultar las resoluciones en la página web de ENESA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Antes3. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución, ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Ahora2. El Presidente de ENESA O.A., resolverá las solicitudes formuladas en un plazo no superior a seis meses desde la recepción en ENESA O.A. de la solicitud. La publicación de las resoluciones se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el siguiente enlace: https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/navTablonAnuncios.
Párrafo añadido
Los interesados podrán consultar las resoluciones en el citado tablón de anuncios, así como la información relativa a las subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Párrafo añadido
3. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la fecha de la publicación, ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 16▸
EliminadoArtículo 16. Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones de ENESA (CIAS).
Eliminado1. A fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de ENESA, gestionará la base de datos para el control integral de acceso a subvenciones (Base de Datos CIAS), de acuerdo con lo indicado en el anexo III.
Eliminado2. La base de datos CIAS comprenderá los números de identificación fiscal (NIF) de las personas o entidades potenciales suscriptores del Seguro Agrario, obtenidos de acuerdo con lo indicado en el anexo III.1, y de las personas o entidades que hayan solicitado el alta de acuerdo con lo indicado en el anexo III.2.
Eliminado3. ENESA verificará de forma periódica, para todas las personas o entidades inscritas en la base de datos CIAS, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, específicamente los siguientes:
Eliminadoa) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, según el artículo 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Eliminadob) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, según el artículo 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Eliminadoc) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
EliminadoPara dicha verificación, ENESA tendrá en cuenta, entre otras, la información de la que disponen otras administraciones públicas, incluida la BDNS.
Eliminado4. Las personas o entidades para las que se haya verificado que cumplen los requisitos y obligaciones antes indicados pasarán a figurar en la base de datos CIAS como «subvencionables». Las demás constarán en dicha base de datos como «no subvencionables». ENESA comunicará a Agroseguro la relación completa de los NIF de las personas y entidades que figuran en CIAS como «subvencionables», a efectos de la aplicación del descuento correspondiente a la subvención al Seguro Agrario, y actualizará dicha relación de acuerdo con los resultados de las verificaciones realizadas.
Eliminado5. Todos los interesados que estén incluidos en la base de datos CIAS como «subvencionables» en la fecha de entrada en vigor del Seguro Agrario tendrán derecho a percibir las subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario que les correspondan, sin perjuicio de que les sea requerida la documentación que se estipule para cada una de las subvenciones que soliciten.
Eliminado6. Los interesados que no figuren en la base de datos CIAS podrán solicitar el alta, y los que figuren como «no subvencionables» podrán solicitar la revisión de su inscripción, de acuerdo con lo indicado en el anexo III.2. Los asegurados que no figuren en la Base de Datos CIAS como «subvencionables» en la fecha de entrada en vigor del Seguro Agrario podrán formalizar la póliza, pero no tendrán derecho a la subvención de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
Eliminado7. Todos los interesados que estén incluidos en la base de datos CIAS podrán solicitar la baja, de acuerdo con lo indicado en el anexo III.2.
Antes8. ENESA podrá modificar la condición de subvencionabilidad de los interesados inscritos en la base de datos CIAS, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que se compruebe que se han alterado las condiciones tenidas en cuenta para la concesión dicha condición.
AhoraArtículo 16. Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones de ENESA O.A (CIAS).
Párrafo añadido
1. A fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 5, 8, 9 y 10 del presente real decreto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA O.A., gestionará la base de datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS), de acuerdo con lo indicado en el anexo III.
Párrafo añadido
2. La base de datos CIAS comprenderá los números de identificación fiscal (NIF) de las personas físicas y jurídicas potenciales suscriptores del Seguro Agrario, obtenidos de acuerdo con lo indicado en el anexo III.1 y de las personas o entidades que hayan solicitado el alta de acuerdo con lo indicado en el anexo III.2.
Párrafo añadido
3. Condición de subvencionabilidad de los interesados:
Párrafo añadido
a) ENESA O.A. verificará de forma periódica, para todas las personas o entidades inscritas en la base de datos CIAS, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, específicamente los siguientes:
Párrafo añadido
1.º Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, según el artículo 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
2.º Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, según el artículo 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
3.º Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
4.º No hallarse en situación concursal, situación de adeudo con la Sociedad Anónima Española de Caución Agraria (SAECA) o en cualesquiera otras situaciones que supongan una obligación incumplida del interesado para con la Administración.
Párrafo añadido
5.º No hallarse en situación de sanción en firme, en los términos establecidos por el artículo 18, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
Para dicha verificación, ENESA O.A. podrá acceder a la información necesaria, tanto propia como de otras administraciones públicas o entidades, ajustándose esta actuación a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con observancia del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Párrafo añadido
Para la consulta de datos tributarios, de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, ENESA O.A. requerirá la autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
Párrafo añadido
b) Las personas o entidades para las que se haya verificado que cumplen los requisitos y obligaciones antes indicados pasarán a figurar en la base de datos CIAS como "subvencionables". Las demás constarán en dicha base de datos como "no subvencionables". ENESA O.A. comunicará a Agroseguro la relación completa de los NIF de las personas y entidades que figuran en CIAS como "subvencionables", a efectos de la aplicación del descuento correspondiente a la subvención al Seguro Agrario, y actualizará dicha relación de acuerdo con los resultados de las verificaciones realizadas.
Párrafo añadido
4. Módulo de subvenciones adicionales.
Párrafo añadido
a) Del mismo modo que para la condición de subvencionabilidad, ENESA O.A. revisará periódicamente, para todos los interesados incluidos en la base de datos CIAS, el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 5, 8, 9 y 10 de este real decreto.
Párrafo añadido
Para la verificación de estas condiciones, ENESA O.A. podrá utilizar información propia e información disponible en otras administraciones públicas.
Párrafo añadido
b) Las personas y entidades que cumplan con las condiciones requeridas para el acceso a una o varias subvenciones adicionales, podrán solicitarlo en su póliza de seguro, en los términos que establezca el Plan Anual, de acuerdo con el procedimiento para el cálculo de la subvención establecido en el artículo 12.
Párrafo añadido
ENESA O.A. comunicará a Agroseguro tanto la relación completa de NIF que pueden acceder a las subvenciones adicionales, como la relación de NIF no subvencionables para su eliminación de la base de datos, actualizando dichos listados de acuerdo con las actuaciones de verificación realizadas.
Párrafo añadido
5. Todos los interesados que estén incluidos en la base de datos CIAS como "subvencionables" en la fecha de entrada en vigor del Seguro Agrario tendrán derecho a percibir las subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario que les correspondan, sin perjuicio de que les sea requerida la documentación que se estipule para cada una de las subvenciones que soliciten y en tanto no se produzcan actuaciones de comprobación de ENESA O.A. que modifiquen esta situación.
Párrafo añadido
6. Los asegurados que no figuren en la Base de Datos CIAS como "subvencionables" en la fecha de entrada en vigor del Seguro Agrario podrán formalizar la póliza, pero no tendrán derecho a la subvención de la Administración General del Estado al Seguro Agrario. Para las subvenciones adicionales, los interesados que no figuren en la base de datos y que por tanto no pueden acceder a las mismas, podrán solicitar el alta, en los términos especificados por el anexo III.2
Párrafo añadido
7. Todos los interesados que estén incluidos en la base de datos CIAS o también en el módulo de subvenciones adicionales, podrán solicitar la baja de acuerdo con lo indicado en el anexo III.2
Párrafo añadido
8. ENESA O.A. podrá modificar la condición de subvencionabilidad de los interesados inscritos en la base de datos CIAS, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que se compruebe que se han alterado las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de dicha condición.
Párrafo añadido
9. ENESA O.A. pondrá a disposición de los interesados, en su página web, un modo de consulta inmediata de su situación de subvencionabilidad y acceso al módulo de subvenciones adicionales.
Artículo 17▸
Antes3. Los asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan a ENESA para que, en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, pueda solicitar la cesión de información a otras administraciones, por medios informáticos o telemáticos, sobre las condiciones de subvencionabilidad, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas es este real decreto.
Ahora3. ENESA O.A. podrá solicitar la cesión de información a otras administraciones, por medios informáticos o telemáticos, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas en este real decreto.
Párrafo añadido
6. Protección de datos personales.
Párrafo añadido
a) De acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ENESA O.A. está legitimada para el tratamiento de los datos personales de los interesados en el ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 18 de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
Párrafo añadido
b) ENESA O.A., a todos los efectos, será el responsable del tratamiento de los datos de los interesados, con los siguientes fines:
Párrafo añadido
1.º Gestión, control y divulgación de las subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios.
Párrafo añadido
2.º Revisión, mantenimiento y actualización de los rendimientos de diversos agricultores que suscriben seguros agrarios.
Párrafo añadido
3.º Gestión y actualización de los datos del fichero de tomadores autorizados previsto por la Orden ministerial de 23 de octubre de 1998, por la que se establece el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados para la suscripción de seguros agrarios.
Párrafo añadido
4.º Tramitación de quejas y sugerencias relativas al funcionamiento de ENESA O.A.
Párrafo añadido
c) A estos efectos, el Delegado de Protección de datos será el designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
d) ENESA O.A., en el ejercicio de sus funciones, podrá encomendar la gestión a terceros de la totalidad o parte de los datos personales consignados en la solicitud de ayuda, previo compromiso de confidencialidad, que deberán adoptar dichos terceros por escrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Párrafo añadido
e) ENESA O.A. pondrá a disposición de los interesados un espacio en su página web desde el que podrán consultar, en todo momento, los datos personales de los que dispone ENESA O.A., pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento o portabilidad de estos si lo consideran necesario.
Artículo 19▸
Eliminado1. A los efectos del control de las subvenciones, el tomador del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones y estarán sujetos a las sanciones reguladas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Antes2. La responsabilidad de la instrucción del procedimiento sancionador recaerá en el Área de Gestión, Promoción, Control e Inspección de Ayudas de ENESA, correspondiendo la resolución a su Presidente.
Ahora1. A los efectos del control de las subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario serán responsables solidariamente de las infracciones administrativas en materia de subvenciones y estarán sujetos a las sanciones reguladas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades que hayan participado en la acción u omisión causante, y en particular los siguientes:
Párrafo añadido
a) La persona física o jurídica asegurada.
Párrafo añadido
b) El tomador del seguro.
Párrafo añadido
2. La responsabilidad de la instrucción del procedimiento sancionador recaerá en el Área de Gestión, Promoción, Control e Inspección de Ayudas de ENESA O.A., correspondiendo la resolución al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, salvo cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de Estado, en la prohibición para celebrar contratos con el Estado u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en materia de subvenciones, en cuyo caso la competencia corresponderá al Ministro de Hacienda y Función Pública.
Párrafo añadido
3. El procedimiento administrativo sancionador se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades que allí figuran para los de naturaleza sancionadora.
Párrafo añadido
El plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución expresa será de seis meses desde el acuerdo de incoación.
Párrafo añadido
4. Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones al seguro agrario las tipificadas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las especificaciones y graduaciones previstas en la misma y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
Párrafo añadido
5. Las sanciones por las infracciones administrativas en materia de subvenciones al seguro agrario se graduarán conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
6. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 61,62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 21▸
Artículo nuevo
Artículo 21. Transparencia de las ayudas.
A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia, recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ENESA O.A. publicará la información en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
ANEXO I▸
EliminadoLas subvenciones al Seguro Agrario tendrán carácter de ayudas estatales y estarán sujetas a las disposiciones del título VII, capítulo 1, sección segunda del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en virtud de las cuales cada régimen de ayudas estatales que se adopte al amparo de este real decreto deberá ser considerado compatible con el mercado interior, mediante una de las siguientes dos opciones:
Antesa) Decisión específica de la Comisión Europea por la que se considere compatible con el mercado interior, con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c) del TFUE.
AhoraLas subvenciones al Seguro Agrario tendrán carácter de ayudas estatales y estarán sujetas a las disposiciones del título VII, capítulo 1, sección segunda del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en virtud de las cuales cada régimen de ayudas estatales que se adopte al amparo de este real decreto deberá ser considerado compatible con el mercado interior, mediante una de las siguientes dos opciones:
Párrafo añadido
a) Decisión específica de la Comisión Europea por la que se considere compatible con el mercado interior, con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
EliminadoENESA deberá notificar el proyecto de régimen de ayudas a la Comisión Europea con la suficiente antelación para que ésta pueda presentar sus observaciones, según lo previsto en el artículo 108, apartado 3 del TFUE, y el régimen no podrá ejecutarse antes de obtener la decisión definitiva.
Antesb) Cumplimiento de los requisitos establecidos en alguno de los reglamentos adoptados por la Comisión Europea, por los que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
AhoraLos instrumentos de ayuda estatal expiraron el 31 de diciembre de 2020. A fin de que la Comisión pueda seguir evaluando las ayudas estatales sobre la base de dichos instrumentos y permitir su revisión tras la adopción del Reglamento sobre el plan estratégico en el marco de la política agrícola común (PAC) y del nuevo Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), su período de vigencia se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022.
Párrafo añadido
ENESA O.A. deberá notificar el proyecto de régimen de ayudas a la Comisión Europea con la suficiente antelación para que ésta pueda presentar sus observaciones, según lo previsto en el artículo 108, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y el régimen no podrá ejecutarse antes de obtener la decisión definitiva.
Párrafo añadido
b) Cumplimiento de los requisitos establecidos en alguno de los reglamentos adoptados por la Comisión Europea, por los que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Eliminadoa. Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Eliminadob. Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
AntesENESA deberá transmitir a la Comisión Europea la información resumida sobre el régimen de ayudas, en la forma y plazo previstos en el reglamento correspondiente, y la Comisión deberá emitir un acuse de recibo, con un número de identificación de la ayuda.
Ahoraa Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Párrafo añadido
b Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y
Párrafo añadido
c Reglamento (UE) n.º 2020/2008 de la Comisión de 8 de diciembre de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 702/2014, (UE) n.º 717/2014 y (UE) n.º1388/2014, en lo que respecta a su período de aplicación y otros ajustes pertinentes.
Párrafo añadido
En 2019, la Comisión inició una revisión del Reglamento (UE) n.º 1388/2014, con miras a sustituirlo por un nuevo reglamento para el período 2021 a 2027. Este reglamento debe seguir siendo coherente y compatible con otras normas pertinentes para la evaluación de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura, en particular con el Reglamento relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). Sin embargo, el procedimiento legislativo relativo a la reforma del FEMP aún está en curso. Para que los regímenes de ayudas estatales puedan acogerse a exenciones de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1388/2014, y que la revisión de dicho Reglamento pueda completarse tras la adopción de la reforma del FEMP, procede prorrogar el período de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1388/2014 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Párrafo añadido
ENESA O.A. deberá transmitir a la Comisión Europea la información resumida sobre el régimen de ayudas, en la forma y plazo previstos en el reglamento correspondiente, y la Comisión deberá emitir un acuse de recibo, con un número de identificación de la ayuda.
ANEXO II▸
AntesDe acuerdo con lo indicado en el artículo 14, en el momento de la contratación el asegurado deberá poseer y, en su caso, presentar, para cada una de las subvenciones que solicite, la documentación justificativa que se especifica en los apartados siguientes. El tomador del seguro o el asegurado, según corresponda, deberá conservar copia de esta documentación por un período de cinco años, a contar desde la fecha de contratación de la póliza, y ponerla a disposición de ENESA si le es requerida.
AhoraDe acuerdo con lo indicado en los artículos 14 y 16, en el momento de la contratación el asegurado deberá poseer y, en su caso, presentar, para cada una de las subvenciones que solicite, la documentación justificativa que se especifica en los apartados siguientes. El tomador del seguro o el asegurado, según corresponda, deberá conservar copia de esta documentación por un período de cinco años, a contar desde la fecha de contratación de la póliza, y ponerla a disposición de ENESA O.A. si le es requerida.
Eliminadoa) Agricultor profesional:
Eliminado1.º Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o mediante los medios electrónicos previstos en la legislación. En situaciones excepcionales, podrá utilizarse la declaración de renta de alguno de los cinco últimos años. En aquellos casos en que el asegurado se haya incorporado en el último año a la actividad agraria podrán admitirse otros medios de prueba. No será necesario presentar esta documentación en el momento de la contratación.
Antes2.º Informe de vida laboral de la Seguridad Social, incluyendo su número de afiliación. Deberá permanecer cotizando al menos doce meses consecutivos.
Ahoraa) Agricultor profesional.
Párrafo añadido
1.º Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o mediante los medios electrónicos previstos en la legislación. En situaciones excepcionales, podrá utilizarse la declaración de renta de alguno de los cinco últimos años. En aquellos casos en que el asegurado se haya incorporado en el último año a la actividad agraria podrán admitirse otros medios de prueba.
Párrafo añadido
2.º Informe actual y completo de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde debe constar el régimen de cotización, la actividad y la fecha de alta y baja si la hubiera, para comprobar que cotiza en la actividad agraria en el momento de contratación de la póliza.
Eliminado2.º Entidad jurídica (organización o agrupación de productores de frutas y hortalizas): certificado emitido por el órgano correspondiente de la Administración autonómica o estatal en la que conste la fecha de su reconocimiento, los productos, y la denominación.
Antes3.º ENESA podrá solicitar un certificado del órgano de gobierno de la organización o agrupación de productores donde se acredite que cumple las obligaciones estatutarias.
Ahora2.º Entidad jurídica (organización o agrupación de productores): certificado emitido por el órgano correspondiente de la Administración autonómica o estatal en la que conste la fecha de su reconocimiento, los productos, y la denominación.
Párrafo añadido
3.º ENESA O.A. podrá solicitar un certificado del órgano de gobierno de la organización o agrupación de productores donde se acredite que cumple las obligaciones estatutarias.
Eliminadod) Joven agricultor: certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma en el que conste la fecha de concesión de la ayuda a la primera instalación de acuerdo con lo indicado en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo dicha fecha como máximo anterior en cinco años a la fecha de contratación de la póliza. En el caso en que el joven agricultor no tenga la resolución de la ayuda, deberá aportar copia de la solicitud de la misma, del alta en la Seguridad Social y de la declaración censal en la actividad agraria del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Eliminadoe) Titular de una póliza de seguro bienal para explotaciones olivareras: aunque ENESA podrá comprobar fehacientemente, por medios propios, la existencia de dicha póliza, podrá solicitarse copia compulsada de esta documentación.
Eliminado2. En el caso de las personas jurídicas y comunidades de bienes, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Eliminadoa) Se adjuntará copia compulsada de la escritura de constitución de la entidad, cuando ésta sea preceptiva, o cualquier otra posterior, donde figure la relación actualizada de socios o comuneros y la participación de los mismos en la entidad.
Eliminadob) En los supuestos de agricultor profesional o joven agricultor, se adjuntará también una relación íntegra de los socios o comuneros en la que se indiquen sus NIF y sus números de afiliación de la Seguridad Social, así como el régimen en el que están dados de alta en ésta.
Antesc) Aquellos socios o comuneros que, a título individual, cumplan las condiciones para ser considerados agricultor profesional, organización o agrupación de productores o socio de ella o joven agricultor justificarán el cumplimiento de dichas condiciones en los mismos términos expuestos anteriormente.
Ahorad) Joven agricultor: certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma en el que conste la fecha de concesión de la ayuda a la primera instalación de acuerdo con lo indicado en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo dicha fecha como máximo anterior en cinco años a la fecha de contratación de la póliza, o documentación de haber percibido la ayuda para jóvenes agricultores del pago complementario de la PAC según lo establecido en el artículo 25 del RD 1075/2014 de 19 de diciembre en los 12 meses anteriores a la fecha de contratación de la póliza.
Párrafo añadido
En el caso en que el joven agricultor no tenga la resolución de la ayuda a la primera instalación, deberá aportar copia de la solicitud de esta, del alta en la Seguridad Social y de la declaración censal en la actividad agraria del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Párrafo añadido
e) Titular de una póliza de seguro bienal para explotaciones olivareras: aunque ENESA O.A. podrá comprobar fehacientemente, por medios propios, la existencia de dicha póliza podrá solicitarse copia auténtica de esta documentación.
Párrafo añadido
2. En el caso de las entidades jurídicas o comunidades de bienes, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Párrafo añadido
a) Se adjuntará copia auténtica de la escritura de constitución de la entidad, cuando ésta sea preceptiva, o cualquier otra posterior, donde figure la relación actualizada de socios o comuneros y la participación de estos en la entidad.
Párrafo añadido
b) En los supuestos de agricultor profesional, se adjuntará también una relación íntegra de los socios o comuneros en la que se indiquen sus NIF y sus números de afiliación de la Seguridad Social, así como el régimen en el que están dados de alta en ésta.
Párrafo añadido
c) En los supuestos de joven agricultor, se adjuntará también una relación íntegra de los socios o comuneros en la que se indique el NIF, el número de afiliación de la Seguridad Social, y el haber solicitado ayuda a la primera instalación, debiendo cumplirse que al menos el 50% de los socios sean jóvenes agricultores y que su participación en el capital social sea más de la mitad del capital social total.
Párrafo añadido
d) Aquellos socios o comuneros que, a título individual, cumplan las condiciones para ser considerados agricultor profesional, organización o agrupación de productores o socio de ella o joven agricultor o titular de explotación prioritaria, justificarán el cumplimiento de dichas condiciones según lo expuesto en el punto 1 de este anexo.
Párrafo añadido
3. Relación de socios de las entidades jurídicas:
Párrafo añadido
Para que las entidades jurídicas puedan acceder a las subvenciones adicionales de los artículos 5, 8, 9 y 10 del presente real decreto, deberán comunicar a ENESA O.A., antes de la suscripción de su póliza, el listado completo de los socios que la componen, de modo que pueda actualizarse debidamente su situación en el módulo de subvenciones adicionales de la base de datos CIAS.
Párrafo añadido
El procedimiento para comunicar dichos socios se hará exclusivamente a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y solo será necesario cuando al aplicar la subvención adicional correspondiente, ENESA O.A. no disponga de los datos del interesado o los datos existentes no estén actualizados.
Párrafo añadido
La información que deberá comunicarse es la siguiente:
Párrafo añadido
a) NIF, nombre y apellidos o razón social de todos los socios que componen la entidad.
Párrafo añadido
b) Si la sociedad es de carácter participativo, deberá hacerse constar también el porcentaje de participaciones de cada uno de los socios.
Párrafo añadido
Como alternativa a lo anterior, las entidades jurídicas podrán aportar, en el caso de sociedades participativas, el modelo 200 de la declaración del impuesto de sociedades, y, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, el modelo 184 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), correspondiente al año de contratación del seguro.
Párrafo añadido
En el caso de que la entidad se componga de diferentes entidades jurídicas, deberá aportarse también el listado completo de NIF, nombre y apellidos o razón social y porcentaje de participación de todos los socios de cada entidad por separado, o alternativamente los modelos de impresos de la AEAT que recojan la información de todos los socios
Párrafo añadido
ENESA O.A. podrá comprobar por medios electrónicos la composición de socios de una entidad jurídica, solicitando los datos a las Administraciones que corresponda.
Antes2.º Certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma en el que conste la fecha de concesión de la ayuda a la primera instalación según el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo la fecha de la concesión como máximo anterior en cinco años a la fecha de contratación de la póliza. En el caso de que el joven agricultor no tenga la resolución de la ayuda deberá aportar copia de la solicitud de dicha ayuda, del alta en la Seguridad Social, y de la declaración censal en la actividad agraria del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Ahora2.º Certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma al que se refiere la letra d), del apartado 1 de este Anexo II.
AntesEl cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener la subvención adicional por fraccionamiento del pago de la póliza se acreditará mediante original o copia compulsada del aval constituido con SAECA.
AhoraEl cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener la subvención adicional por fraccionamiento del pago de la póliza se acreditará mediante copia auténtica del aval constituido con SAECA.
Eliminadoa) Pertenencia a una Agrupación para Tratamientos Integrados en la Agricultura, de Defensa Vegetal, de Sanidad Vegetal, Agrupación de Producción Integrada (Comunidad Autónoma de Andalucía) o propietarios de un contrato de asesoramiento en materia de defensa de la producción vegetal (Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Autónoma del País Vasco): se deberá presentar un certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma que acredite la pertenencia del asegurado a alguna de dichas agrupaciones de la producción correspondiente, su denominación y que dicha agrupación está en activo. En el caso de contratos con entidades, deberá presentarse copia del contrato, además de certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma que indique que la entidad asesora cumple con los requisitos establecidos por la comunidad autónoma para tal fin.
Antesb) Utilización de técnicas de producción ecológica agrícola se presentará un certificado, emitido por la autoridad u organismo de control correspondiente de la comunidad autónoma que acredite la inclusión del mismo en el sistema de control y el cumplimiento de la normativa específica aplicable a la producción ecológica, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y en el Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado y control de los productos ecológicos.
Ahoraa) Pertenencia a una Agrupación para Tratamientos Integrados en la Agricultura, de Defensa Vegetal, de Sanidad Vegetal, Agrupación de Producción Integrada (Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura), Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (Comunidad Autónoma de Extremadura) o propietarios de un contrato de asesoramiento en materia de defensa de la producción vegetal (Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Autónoma del País Vasco): se deberá presentar un certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma que acredite la pertenencia del asegurado a alguna de dichas agrupaciones de la producción correspondiente, su denominación y que dicha agrupación está en activo. En el caso de contratos con entidades, deberá presentarse copia del contrato, además de certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma que indique que la entidad asesora cumple con los requisitos establecidos por la comunidad autónoma para tal fin.
Párrafo añadido
b) Utilización de técnicas de producción ecológica agrícola: se presentará un certificado, emitido por la autoridad u organismo de control correspondiente de la comunidad autónoma que acredite la inclusión del mismo en el sistema de control y el cumplimiento de la normativa específica aplicable a la producción ecológica, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
AntesLa utilización de técnicas de producción ecológica (ganadera) se acreditará mediante certificado, emitido por la autoridad u organismo de control correspondiente de la comunidad autónoma, que acredite la inclusión del mismo en el sistema de control y el cumplimiento de la normativa específica aplicable a la producción ecológica, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y en el Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado y control de los productos ecológicos.
AhoraLa utilización de técnicas de producción ecológica (ganadera) se acreditará mediante certificado, emitido por la autoridad u organismo de control correspondiente de la comunidad autónoma, que acredite la inclusión del mismo en el sistema de control y el cumplimiento de la normativa específica aplicable a la producción ecológica, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
EliminadoPara la concesión de la subvención única en pólizas constituidas por Entidades Asociativas será necesario, previamente a la suscripción de la póliza, que el asegurado haya sido reconocido por ENESA como entidad asociativa. Para ello, deberá presentar original o copia compulsada de la siguiente documentación:
Antes1.º Estatutos de la entidad, en los que pueda verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
AhoraPara la concesión de la subvención única en pólizas constituidas por Entidades Asociativas será necesario, previamente a la suscripción de la póliza, que el asegurado haya sido reconocido por ENESA O.A. como entidad asociativa. Para ello, deberá presentar, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con una semana de antelación con respecto de la fecha prevista de contratación del seguro, de la siguiente documentación:
Párrafo añadido
1.º Copia auténtica de los estatutos de la entidad, en los que pueda verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
ANEXO III▸
AntesBase de datos de control integral de acceso a subvenciones (CIAS)
AhoraBases de datos de control integral de acceso a subvenciones (CIAS)
Eliminado1. La base de datos CIAS contiene los datos de personas o entidades potenciales suscriptores del Seguro Agrario, obtenidos a partir del histórico de las bases de datos de gestión del Seguro Agrario de las que dispone ENESA, desde el ejercicio 2009, y de los datos cedidos por otras Administraciones en ejercicio de sus funciones y con arreglo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Eliminado2. ENESA verificará periódicamente las condiciones de subvencionabilidad de las personas y entidades cuyos NIF figuren en la relación anterior, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para ello, consultará por medios electrónicos la información de la que disponen otras Administraciones, incluida la BDNS.
Antes3. Aquellas personas o entidades para las que la anterior verificación sea favorable pasarán a figurar en la base de datos CIAS como «subvencionables». Los demás constarán como «no subvencionables».
Ahora1. La base de datos CIAS contiene los datos de personas o entidades potenciales suscriptores del Seguro Agrario, obtenidos a partir del histórico de las bases de datos de gestión del Seguro Agrario de las que dispone ENESA O.A., desde el ejercicio 2009, y de los datos cedidos por otras Administraciones en ejercicio de sus funciones y con arreglo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Párrafo añadido
2. ENESA O.A. verificará periódicamente las condiciones de subvencionabilidad de las personas y entidades cuyos NIF figuren en la relación anterior, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para ello, consultará por medios electrónicos la información de la que disponen otras Administraciones, incluida la BDNS.
Párrafo añadido
3. Aquellas personas o entidades para las que la anterior verificación sea favorable pasarán a figurar en la base de datos CIAS como "subvencionables". Los demás constarán como "no subvencionables".
Párrafo añadido
4. ENESA O.A. verificará periódicamente las condiciones de acceso a las subvenciones adicionales especificadas por los artículos 5, 8, 9 y 10 del presente real decreto, de las personas y entidades cuyos NIF figuren en la relación anterior. Para ello, consultará por medios electrónicos la información de la que disponen otras Administraciones.
Párrafo añadido
5. Aquellas personas o entidades para las que se verifique que tienen derecho a acceder a alguna de las referidas subvenciones adicionales, figurarán en el módulo de subvenciones adicionales de la base de datos CIAS como "subvencionables". Las demás constarán como "no subvencionables".
Eliminado1. Los interesados que no figuren en la base de datos CIAS podrán solicitar a ENESA el alta en la misma.
Eliminado2. Los interesados que, en una determinada fecha, consten en la base de datos CIAS como «no subvencionables» pero tengan constancia de que en esa fecha cumplen con las condiciones de subvencionabilidad requeridas, podrán solicitar a ENESA la revisión de su inscripción antes de que ENESA realice la verificación periódica.
Eliminado3. Las solicitudes de alta en la base de datos CIAS podrán presentarse por medios físicos o electrónicos, según el modelo que se encontrará disponible para su cumplimentación y/o descarga en la página web de ENESA, y deberán contener, al menos, el NIF del solicitante, nombre y apellidos o razón Social, teléfono y dirección de correo electrónico a efectos de notificación, al amparo de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Eliminado4. Las solicitudes de revisión de la inscripción en la base de datos CIAS se cursarán exclusivamente por vía electrónica, al amparo de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con el protocolo establecido por ENESA en su página web.
Eliminado5. Cuando un interesado no figure en la base de datos CIAS como «subvencionable», y desee solicitar una subvención para una póliza de Seguro Agrario, deberá presentar la solicitud de alta o revisión de la inscripción en la base de datos CIAS con una antelación mínima de seis días hábiles antes de la fecha de finalización del período de suscripción de la línea de Seguro Agrario correspondiente.
Eliminado6. Cuando las solicitudes no incluyan la información mínima requerida para su correcta gestión, ENESA requerirá al solicitante la subsanación del defecto, concediendo para ello un plazo de diez días hábiles desde la recepción de este requerimiento, durante los cuales quedará suspendido el plazo para resolver las solicitudes.
Eliminado7. ENESA procederá a verificar por vía electrónica las condiciones de subvencionabilidad de los solicitantes. No obstante, los interesados podrán adjuntar a su solicitud la documentación justificativa que consideren oportuna a efectos de demostrar que cumplen los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Antes8. Las solicitudes de baja en la base de datos CIAS se cursarán exclusivamente por vía electrónica, al amparo de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con el protocolo establecido por ENESA en su página web.
Ahora1. Los interesados que no figuren en la base de datos CIAS podrán solicitar a ENESA O.A. el alta en la misma. El alta en la base de datos se ajustará a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
2. Los interesados que deseen acceder a alguna de las subvenciones adicionales detalladas en los artículos 5, 8, 9 y 10 del presente real decreto, deberán aportar obligatoriamente la documentación justificativa requerida en los anexos II.1, II.4, II.5 y II.6, pudiendo desestimarse su solicitud en caso contrario.
Párrafo añadido
3. Las solicitudes de alta en la base de datos CIAS, así como la revisión de la inscripción de las solicitudes de dicha base de datos, se realizará en todo caso por medios electrónicos de acuerdo con los dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en atención a sus especiales condiciones profesionales y la existencia de medios materiales suficientes para relacionarse por medios electrónicos con la Administración.
Párrafo añadido
Tanto las solicitudes de altas como las de revisión, se cursarán a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el siguiente enlace https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA.
Párrafo añadido
4. Al objeto de conocer con la suficiente antelación su situación en la base de datos CIAS, los interesados podrán consultar esta información a través de la página web de ENESA O.A. y a través de los canales de contratación del aseguramiento establecidos legalmente, por lo que Agroseguro deberá disponer de los medios necesarios para informar a las compañías integrantes de su cuadro de coaseguro, y a los propios asegurados.
Párrafo añadido
5. Cuando un interesado no figure en la base de datos CIAS como "subvencionable", y desee solicitar una subvención para una póliza de Seguro Agrario, deberá presentar la solicitud de alta o revisión de la inscripción en la base de datos CIAS con una antelación mínima de seis días hábiles antes de la fecha de finalización del período de suscripción de la línea de Seguro Agrario correspondiente.
Párrafo añadido
6. Cuando las solicitudes no incluyan la información mínima requerida para su correcta gestión, ENESA O.A. requerirá al solicitante la subsanación del defecto, concediendo para ello un plazo de diez días hábiles desde la recepción de este requerimiento, durante los cuales quedará suspendido el plazo para resolver las solicitudes.
Párrafo añadido
7. ENESA O.A. procederá a verificar por vía electrónica las condiciones de subvencionabilidad de los solicitantes. No obstante, los interesados podrán adjuntar a su solicitud la documentación justificativa que consideren oportuna a efectos de demostrar que cumplen los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las certificaciones presentadas por los interesados no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros, no producirán el efecto de interrumpir o suspender los plazos de prescripción, ni servirán de medio de notificación de los procedimientos a que pudieran hacer referencia. En todo caso su contenido, con el carácter de positivo o negativo, no afectará a lo que pudiera resultar de actuaciones posteriores de comprobación o investigación.
Párrafo añadido
8. Las solicitudes de baja en la base de datos CIAS se cursarán exclusivamente por vía electrónica, al amparo de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con el protocolo establecido por ENESA O.A. en su página web.
Eliminado1. Corresponde al Área de Gestión, Promoción, Control e Inspección de Ayudas la instrucción del procedimiento y la resolución de las solicitudes de alta o revisión de la inscripción en la base de datos CIAS. Las solicitudes se resolverán en un plazo máximo de cinco días desde la fecha de admisión de la solicitud.
Eliminado2. La resolución se notificará a los interesados por medio de correo electrónico..
Eliminado3. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución, ante el Presidente de ENESA, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Eliminado4. ENESA hará pública, a través de su sede electrónica, la relación de los NIF de las personas o entidades a quienes inscriba en la base de datos CIAS, tanto a solicitud de los interesados como de oficio.
Eliminado5. Cuando una solicitud se resuelva positivamente, el interesado pasará a figurar en la base de datos CIAS como «subvencionable», con efectos a partir del día en el que ENESA efectúe la verificación del cumplimiento de los requisitos. No obstante, la fecha de efectos podrá modificarse cuando el interesado acredite documentalmente a ENESA que cumplía con dichos requisitos desde una fecha anterior. En estos casos, ENESA comunicará la nueva fecha de efectos a Agroseguro, a fin de regularizar las pólizas que el interesado hubiera suscrito.
Antes6. Cuando ENESA tenga constancia de que, para alguna de las personas o entidades inscritas en la base de datos CIAS, se han alterado las condiciones tenidas en cuenta para inscribirla, de modo que ya no cumpla con los requisitos y obligaciones establecidos por los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá a hacerla constar en dicha base de datos como «no subvencionable».
Ahora1. Corresponde al Área de Gestión, Promoción, Control e Inspección de Ayudas la instrucción del procedimiento. Las solicitudes de alta y revisión de la base de datos CIAS se resolverán en un plazo máximo de cinco días desde la fecha de registro de la solicitud, y, en el caso del módulo de subvenciones adicionales de la base de datos CIAS, se resolverán en un plazo máximo de veinte días.
Párrafo añadido
2. Corresponde a la Presidencia de ENESA O.A., la resolución del procedimiento. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al que se accede mediante el siguiente enlace: https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/navTablonAnuncios, de acuerdo con el protocolo de actuación establecido por ENESA O.A. en su página web.
Párrafo añadido
3. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el artículo 82.uno.5 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
4. ENESA O.A. publicará, a través de su página web, la relación de los NIF de las personas o entidades a quienes inscriba en la base de datos CIAS, tanto a solicitud de los interesados como de oficio.
Párrafo añadido
5. Cuando una solicitud se resuelva positivamente, el interesado pasará a figurar en la base de datos CIAS como "subvencionable", con efectos a partir de la fecha que figure en la Resolución que se dictará de acuerdo con lo establecido en el punto 2 anterior. En cualquier caso, ENESA O.A. pondrá en conocimiento de Agroseguro cualquier cambio en las fechas de efecto de la resolución, a fin de regularizar las pólizas que el interesado haya podido suscribir.
Párrafo añadido
6. Cuando ENESA O.A. tenga constancia que, para alguna de las personas o entidades inscritas en la base de datos CIAS, se han alterado las condiciones tenidas en cuenta para inscribirla, de modo que ya no cumpla con los requisitos y obligaciones establecidos por los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni con los establecidos por el artículo 16 del presente real decreto, esta se consignará en dicha base de datos como "no subvencionable".
ANEXO IV▸
Artículo nuevo
ANEXO IV
Códigos Nacionales de Actividades Económicas (CNAE) admisibles
GRUPO A: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
Todos, excepto epígrafe A017: Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas.
GRUPO C: Industria manufacturera.
Epígrafe C101: Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos.
C1011: Procesado y conservación de carne.
C1012: Procesado y conservación de volatería.
C1013: Elaboración de productos cárnicos y de volatería.
Epígrafe C102: Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos.
C1021: Procesado de pescados, crustáceos y moluscos.
C1022: Fabricación de conservas de pescado.
Epígrafe C103: Procesado y conservación de frutas y hortalizas.
C1031: Procesado y conservación de patatas.
C1032: Elaboración de zumos de frutas y hortalizas.
C1039: Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas.
Epígrafe C104: Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales.
C1042: Fabricación de margarina y grasas comestibles similares.
C1043: Fabricación de aceite de oliva.
C1044: Fabricación de otros aceites y grasas.
Epígrafe C105: Fabricación de productos lácteos.
C1052: Elaboración de helados.
C1053: Fabricación de quesos.
C1054: Preparación de leche y otros productos lácteos.
Epígrafe C109: Fabricación de productos para la alimentación animal.
C1091: Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja.
C1092: Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía.
Epígrafe C110: Fabricación de bebidas.
C1102: Elaboración de vinos.
C1103: Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
Los epígrafes C462 y C463 siguientes solo serán válidos cuando el código CNAE de la actividad secundaria sea alguno de los códigos reseñados en los párrafos anteriores.
Epígrafe C462: Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos.
C4621: Comercio al por mayor de cereales, tabaco en rama, simientes y alimentos para animales.
C4622: Comercio al por mayor de flores y plantas.
C4623: Comercio al por mayor de animales vivos.
Epígrafe C463: Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
C4631: Comercio al por mayor de frutas y hortalizas.
C4632: Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos.
C4633: Comercio al por mayor de productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles.
C4634: Comercio al por mayor de bebidas.