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1 dic 2021
Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico
Qué ha cambiado (13 artículos)
Artículo 6▾
Antesd) El pago se haya realizado desde la cuenta bancaria única, conforme al artículo 15.6 y
Ahorad) El pago se haya realizado desde la cuenta bancaria única, conforme al artículo 15.7 y
Artículo 8▾
Párrafo añadido
3.º Se considerarán subvencionables, del mismo modo, los gastos de instalación y puesta en marcha de nueva maquinaria o equipos e instalaciones, previstos en los anteriores apartados 1.º y 2.º
Antesd) Elaboración y colocación de un cartel o placa informativa en cumplimiento del artículo 15.4 del presente real decreto.
Ahorad) Elaboración y colocación de un cartel o placa informativa en cumplimiento del artículo 15.5 del presente real decreto.
Artículo 11▾
Antes8. Presupuestos o facturas pro forma de las actuaciones. El beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas, comparables entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.5. Dichas ofertas han de estar vigentes o en periodo de validez, y presentar segregados los conceptos no subvencionables según anexo I. En caso de que la opción propuesta por el solicitante no sea la más ventajosa económicamente de entre las tres presentadas, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta, deberá presentar, además, una memoria en la que justificará expresamente dicha elección. El proyecto de inversión contemplará la elaboración y colocación del cartel o placa informativa descritos en el artículo 8.1.d).
Ahora8. Presupuestos o facturas proforma de las actuaciones. El beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas, comparables entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.5. Dichas ofertas han de estar vigentes o en periodo de validez, y presentar los conceptos de gasto lo suficientemente desagregados de forma que permitan identificar las partidas de gasto no subvencionables según anexo I y aplicar los límites máximos establecidos en el anexo II. De manera excepcional, cuando la opción propuesta por el solicitante no sea la más ventajosa económicamente de entre las tres presentadas, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta, deberá presentar, además, una memoria en la que justificará expresamente dicha elección. El proyecto de inversión contemplará la elaboración y colocación del cartel o placa informativa descritos en el artículo 8.1.d).
Artículo 12▾
Eliminadoa) Presidente: El Subdirector General de Fomento Industrial e Innovación, de la Dirección General de la Industria Alimentaria.
Antesb) Vocales: Tres funcionarios adscritos a la Subdirección General de Fomento Industrial e Innovación, designados por el Director General de la Industria Alimentaria y tres funcionarios designados por el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria.
Ahoraa) Presidente: El Subdirector General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, de la Dirección General de la Industria Alimentaria.
Párrafo añadido
b) Vocales: Tres funcionarios adscritos a la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, designados por el Director General de la Industria Alimentaria y tres funcionarios designados por el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria. Siempre que la disponibilidad de personal lo permita, se garantizará que al menos la mitad de los funcionarios que forman parte de la comisión de valoración sean diferentes a los que evalúan los expedientes.
Artículo 13▾
Antes5. La resolución incluirá también relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque en la fase de valoración no alcancen un mínimo de 30 puntos o por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para cada convocatoria, a fin de poder proceder con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Ahora5. La resolución incluirá también relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para cada convocatoria, a fin de poder proceder con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo contemplará aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas porque en la fase de valoración no alcancen un mínimo de 25 puntos.
Artículo 14▸
Eliminado1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3 l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 64 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario podrá proceder a la modificación del proyecto de inversión presentado en la solicitud de la ayuda, una vez haya recaído resolución de concesión, en el plazo comprendido entre la fecha en que ésta se haya publicado y dos meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago, conforme a los trámites previstos en este artículo.
Eliminado2. No podrán efectuarse modificaciones del proyecto de inversión en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la resolución de concesión de la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Eliminado3. A tal fin, el interesado deberá notificar para su aprobación la propuesta de la modificación completa del proyecto, que contemplará una memoria descriptiva de la modificación y la nueva documentación que venga a substituir a la aportada en la solicitud inicial de ayuda, de acuerdo al artículo 11. La propuesta de modificación se presentará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es) y se dirigirá al Director General de la Industria Alimentaria, quien instruirá el procedimiento y, tras su análisis a fin de valorar su admisibilidad, efectuará su remisión al FEGA O.A., que resolverá. A tal efecto, se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:
Eliminadoa) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.
Eliminadob) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.
Eliminadoc) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.
Eliminadod) No se admitirán modificaciones que amplíen el período de ejecución del proyecto ni afecten al alza la subvención aprobada para cada período de ejecución.
AntesEn cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente de la subvención concedida dando lugar a la procedente modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Ahora1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 64 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario podrá proceder a la modificación del proyecto de inversión presentado en la solicitud de la ayuda, una vez haya recaído resolución de concesión, en el plazo comprendido entre la fecha en que ésta se haya publicado y dos meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago, conforme a los trámites previstos en este artículo.
Párrafo añadido
2. No podrán efectuarse modificaciones del proyecto de inversión, excepto las contempladas en el apartado 5 de este artículo cuando no afecten al presupuesto del proyecto, en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la resolución de concesión de la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Párrafo añadido
3. A tal fin, el interesado deberá notificar para su aprobación la propuesta de la modificación completa del proyecto, que contemplará una memoria descriptiva de la modificación y la nueva documentación que venga a substituir a la aportada en la solicitud inicial de ayuda, de acuerdo al artículo 11. Asimismo, se deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos de moderación de costes establecidos en los artículos 8.5 y 11.8. La propuesta de modificación se presentará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es) y se dirigirá al Director General de la Industria Alimentaria, quien instruirá el procedimiento y, tras su análisis a fin de valorar su admisibilidad, efectuará su remisión al FEGA, O.A., que resolverá. A tal efecto, se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:
Párrafo añadido
a) No se admitirán modificaciones que se hayan realizado con anterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de modificación.
Párrafo añadido
b) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.
Párrafo añadido
c) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.
Párrafo añadido
d) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.
Párrafo añadido
e) No se admitirán modificaciones que amplíen el período de ejecución del proyecto ni afecten al alza la subvención aprobada para cada período de ejecución.
Párrafo añadido
En cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables en una actuación implicarán la reducción correspondiente de la subvención concedida a dicha actuación, dando lugar a la procedente modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Párrafo añadido
Asimismo, cuando las modificaciones supongan un incremento de los gastos subvencionables en una actuación, ello nunca supondrá un incremento de la subvención aprobada en la concesión de la ayuda para dicha actuación.
EliminadoContra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación.
Eliminado4. No obstante, se podrán realizar sin aprobación las modificaciones menores que se relacionan a continuación, siempre que no se supere el importe del gasto subvencionable por concepto de gasto reflejado en la resolución de concesión y cumpla con las letras a) a d) del apartado anterior:
Antesa) Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.
AhoraContra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
4. En todo caso, la admisión de las solicitudes de modificación recogidas en este apartado implicará la aplicación de una penalización a partir de la segunda modificación aprobada, del 5 % del importe de la ayuda concedida para las actuaciones afectadas por la modificación correspondiente. Esta penalización será progresiva y acumulativa de forma que se irá incrementando en 5 % por cada nueva modificación aprobada.
Párrafo añadido
5. No obstante, se podrán realizar sin aprobación ni penalización las modificaciones menores que se relacionan a continuación, siempre que no se supere el importe del gasto subvencionable por concepto de gasto reflejado en la resolución de concesión, y cumpla con las letras a) a d) del apartado anterior:
Párrafo añadido
a) Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento. No se admitirán cambios de proveedores con incrementos de presupuestos, si no suponen mejoras técnicas en el proyecto.
AntesEn cualquier caso, será necesaria la comunicación a la Dirección General de la Industria Alimentaria a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), previa a la presentación de la solicitud de pago, para su evaluación y, adicionalmente, su justificación en el Informe de ejecución que se presente con la solicitud de pago.
AhoraEn cualquier caso, será necesaria la comunicación, aportando la correspondiente documentación justificativa a la Dirección General de la Industria Alimentaria a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), previa a la presentación de la solicitud de pago, para su evaluación y, adicionalmente, su justificación en el Informe de ejecución que se presente con la solicitud de pago.
Eliminado5. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 por ciento de la subvención inicialmente aprobada para la totalidad del proyecto en la resolución de concesión de la ayuda.
Antes6. Independientemente de lo establecido en este artículo, el FEGA, O.A. podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión, previa propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
Ahora6. Cuando la realización de una modificación suponga una reducción de la subvención concedida para una actuación del proyecto, dicho importe no podrá utilizarse para incrementar la ayuda concedida en otra actuación diferente.
Párrafo añadido
7. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 por ciento de la subvención inicialmente aprobada para la totalidad del proyecto en la resolución de concesión de la ayuda.
Párrafo añadido
8. Independientemente de lo establecido en este artículo, el FEGA, O.A. podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión, previa propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
Artículo 15▸
Párrafo añadido
11. No deberá existir vinculación por razones laborales, contractuales, profesionales o personales entre el solicitante y los proveedores seleccionados para la realización de las actuaciones del proyecto.
Artículo 16▸
Antes3. El plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o la documentación relacionada.
Ahora3. El plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o la documentación relacionada. Esta penalización no se aplicará en caso de que el incumplimiento de dicho plazo se deba a causas de fuerza mayor o cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente justificadas.
Antesb) Un extracto de la cuenta bancaria única.
Ahorab) Un extracto de la cuenta bancaria única. En este extracto no deben figurar gastos ni ingresos que no tengan relación con la actividad subvencionable.
Artículo 18▸
Párrafo añadido
6. No se contemplan pagos anticipados ni fraccionamiento de pago en esta submedida.
Artículo 19▸
Párrafo añadido
7. Una solicitud de ayuda o de pago se rechazará cuando el beneficiario o su representante impidan que se realice un control sobre el terreno, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, según lo establecido en el artículo 59.7 del Reglamento n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, serán de aplicación los artículos 48, 49 y 51 del Reglamento 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
Artículo 22▸
Antes1. Será de aplicación a estas ayudas el régimen de sanciones correspondientes de conformidad con los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Ahora1. Será de aplicación a estas ayudas el régimen de sanciones correspondientes de conformidad con los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
Artículo 24▸
Párrafo añadido
Se aplicará asimismo un 5 % de penalización sobre la actuación implicada en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 16.6.b) sobre el extracto de la cuenta única a presentar junto con la solicitud de pago.
Párrafo añadido
4. No obstante lo indicado en los puntos anteriores, en los casos en que la ejecución sea inferior al 70 % obedeciendo a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no tendrá consideración de incumplimiento, abonándose la ayuda correspondiente al porcentaje ejecutado.
ANEXO I▸
Antes11. Las reparaciones y gastos de mantenimiento de la maquinaria y equipos, incluidos los gastos de servicios asociados (teleasistencia, licencias, etc.). No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.
Ahora11. Las reparaciones y gastos de mantenimiento de la maquinaria, equipos e instalaciones, incluidos los gastos de servicios asociados (teleasistencia, licencias, etc.). No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.
Antes16. Los gastos de personal, así como gastos asociados a viajes, dietas, kilometraje, manutención, alojamiento, desplazamientos de personal y similares, salvo los contemplados en el artículo 8.1.c).
Ahora16. Los gastos de personal del beneficiario, así como gastos asociados a viajes, dietas, kilometraje, manutención, alojamiento, formación, desplazamientos de personal y similares, salvo los contemplados en el artículo 8.1.c).
Antes28. Inversiones relativas exclusivamente a la promoción y publicidad. Salvo las previsiones de publicidad mencionadas en el artículo 23, de presente real decreto.
Ahora28. Inversiones relativas exclusivamente a la promoción y publicidad, salvo las previsiones de publicidad mencionadas en los artículos 8.1.d) y 23.