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1 dic 2021

Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 1
AntesPor el presente real decreto se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, financiadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para el fomento de la integración de entidades asociativas de carácter agroalimentario, cuyo ámbito territorial supere al de una comunidad autónoma, orientadas a la mejora de la dimensión empresarial, la eficiencia y la rentabilidad de dichas entidades asociativas.
AhoraPor el presente real decreto se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el fomento de la integración supraautonómica de entidades asociativas de carácter agroalimentario, orientándose a la mejora de la dimensión empresarial, la eficiencia y la rentabilidad de dichas entidades asociativas.
Artículo 3
EliminadoArtículo 3. Beneficiarios.
Antes1. Podrán participar en los procesos de fusión o integración a que se refiere este real decreto las siguientes entidades:
AhoraArtículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.
Párrafo añadido
1. Podrán resultar beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente real decreto las siguientes entidades:
Eliminado2. Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta disposición las entidades resultantes de alguno de los siguientes procesos:
Eliminadoa) Por fusión por absorción de dos o más entidades en una de ellas, o por disolución de todas y constitución de una nueva.
Eliminadob) Por integración de una o más entidades en una única entidad, de forma que no implique la extinción de la personalidad jurídica de las integradas.
Eliminado3. La entidad resultado del proceso de integración deberá tener, al término del proceso, un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma.
Eliminado4. Las empresas que operen en la producción primaria de productos agrícolas podrán adquirir la condición de beneficiarias de las ayudas concedidas en relación con otros sectores o actividades no excluidos, a condición de que establezcan una separación de las actividades llevadas a cabo en ambos tipos de sectores o puedan distinguir claramente entre sus costes, de tal manera que las actividades de los sectores excluidos no se beneficien de las ayudas de*mínimis*concedidas.
Eliminado5. No podrán ser beneficiarias las entidades reconocidas como Entidades Asociativas Prioritarias con base en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias, y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Tampoco podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades mercantiles participadas mayoritariamente (más del 50% del capital social) por una Entidad Asociativa Prioritaria.
Antes6. No será de aplicación el presente real decreto a las ayudas a las empresas previstas en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre.
Ahora2. Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades incluidas en el apartado anterior que realicen alguna de las siguientes actividades:
Párrafo añadido
a) Alguno de los siguientes procesos de integración:
Párrafo añadido
i. Por fusión por absorción de dos o más entidades en una de ellas, o por disolución de todas y constitución de una nueva.
Párrafo añadido
ii. Por integración de una o más entidades en una única entidad, de forma que no implique la extinción de la personalidad jurídica de las integradas.
Párrafo añadido
En ambos casos, será beneficiaria la entidad resultante del proceso.
Párrafo añadido
b) Celebración de acuerdos intercooperativos entre dos o más entidades, en cuyo caso será beneficiaria la entidad que preste el servicio o sus instalaciones o bien comercialice la producción de las otras entidades participantes en el acuerdo. En caso de que, en el marco del acuerdo, haya más de una entidad que realice alguna de las actividades indicadas anteriormente, las entidades participantes designarán cuál de ellas actuará como representante y, por tanto, como solicitante y beneficiaria de la ayuda La percepción de esta ayuda no será compatible con otras solicitudes por actividades posteriores que tengan el mismo objeto, siendo en cambio compatible con procesos de integración que se lleven a cabo en sucesivas convocatorias.
Párrafo añadido
c) Estudios previos a la realización de un proceso de integración de los contemplados en la letra a) de este apartado. La percepción de esta ayuda no será compatible con otras solicitudes por actividades posteriores que tengan el mismo objeto, siendo en cambio compatible con el plan de integración resultado de dicho estudio. En este caso, será beneficiaria la entidad que lleve a efecto la realización del estudio.
Párrafo añadido
3. Las actividades señaladas en el apartado anterior deberán tener ámbito supraautonómico, atendiendo a los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Las entidades resultado de los procesos de integración previstos en el artículo 3.2.a) deberán tener, al término del proceso, un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma.
Párrafo añadido
b) Las entidades participantes en los acuerdos intercooperativos previstos en el artículo 3.2.b) deberán tener su sede, al menos, en dos comunidades autónomas distintas.
Párrafo añadido
c) En el caso de los estudios previos, el objetivo a analizar deberá referirse a la letra a) de este apartado.
Párrafo añadido
4. Las empresas que operen en la producción primaria de productos agrícolas podrán adquirir la condición de beneficiarias de las ayudas concedidas en relación con otros sectores o actividades no excluidos, a condición de que establezcan una separación de las actividades llevadas a cabo en ambos tipos de sectores o puedan distinguir claramente entre sus costes, de tal manera que las actividades de los sectores excluidos no se beneficien de las ayudas*de minimis*concedidas.
Párrafo añadido
5. No podrán ser beneficiarias las entidades reconocidas como Entidades Asociativas Prioritarias con base en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias, y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Tampoco podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades mercantiles participadas mayoritariamente (más del 50 % del capital social) por una Entidad Asociativa Prioritaria.
Párrafo añadido
6. No será de aplicación el presente real decreto a las ayudas a las empresas previstas en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre.
Artículo 4
EliminadoArtículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Antes1. Para poder percibir estas subvenciones, los beneficiarios descritos en el artículo 3 deberán presentar ante la Dirección General de la Industria Alimentaria un plan de integración que se formalizará con base en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria y que incluya al menos la siguiente información:
AhoraArtículo 4. Requisitos de los planes de integración, proyectos de intercooperación y estudios previos.
Párrafo añadido
1. Para poder percibir estas subvenciones, las entidades descritas en el artículo 3 deberán presentar ante la Dirección General de la Industria Alimentaria, junto a la solicitud, un plan de integración, un proyecto de intercooperación o una propuesta de estudio previo a la realización de un proceso de integración, que se formalizará con base en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Párrafo añadido
2. En el caso de los procesos de integración previstos en el artículo 3.2.a), el plan de integración presentado deberá incluir al menos la siguiente información:
Eliminadog) Resultados previstos con la integración, en particular, de viabilidad y rentabilidad.
Eliminado2. Las entidades y socios que participen en el proceso de integración, que se materializará en el año natural de la convocatoria, se comprometerán de acuerdo con el modelo de solicitud que se establecerá en la correspondiente convocatoria, a:
Eliminadoa) Mantener la integración desde su constitución al menos cinco años y notificar su retirada con un mínimo de doce meses de antelación.
Eliminadob) Cumplir de forma obligatoria las normas comunes establecidas por la entidad resultado del proceso de integración para las producciones o actividades cooperativas.
Eliminado3. Las entidades resultado del proceso de integración se comprometerán a:
Eliminadoa) En el caso de una integración o fusión por absorción en una entidad asociativa agraria ya existente en la fecha de publicación de la convocatoria, a finalizar el proceso antes del 30 de octubre del año correspondiente a la convocatoria de la subvención. A tal efecto deberán remitir a la Dirección General de la Industria Alimentaria documentación acreditativa del proceso.
Eliminadob) En el caso de entidades de nueva constitución resultantes de la integración o de la fusión de dos o más entidades, a culminar y formalizar fehacientemente su constitución antes del 30 de octubre del año correspondiente a la convocatoria de la subvención.
Antes4. A efectos del cumplimiento de los límites temporales y económicos previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, se computarán las subvenciones concedidas a las entidades participantes durante todo el periodo al que se refiere el artículo 6.
Ahorag) Resultados previstos con la integración, en particular, de viabilidad, rentabilidad y transparencia.
Párrafo añadido
3. En el caso de las entidades que suscriban acuerdos intercooperativos, según lo previsto en el artículo 3.2.b), los proyectos de intercooperación deberán incluir al menos la siguiente información:
Párrafo añadido
a) Volumen de actividad y número de socios de todas y cada una de las entidades participantes.
Párrafo añadido
b) Sectores en los que desarrollan su actividad las entidades.
Párrafo añadido
c) Objeto y objetivos del acuerdo intercooperativo.
Párrafo añadido
d) Condiciones bajo las cuales se va a regir el acuerdo y duración del mismo.
Párrafo añadido
e) Actuaciones previstas para la formalización del acuerdo.
Párrafo añadido
f) Cronograma de actuaciones propias del acuerdo y derivadas del mismo.
Párrafo añadido
g) Estimación del presupuesto de los trabajos, con identificación de las principales partidas, en relación con los gastos previstos en el artículo 5.2 del presente real decreto.
Párrafo añadido
h) Resultados previstos con el acuerdo intercooperativo, en particular, de viabilidad, rentabilidad y transparencia.
Párrafo añadido
4. En el caso de las propuestas de estudios previos a la realización de un proceso de integración previstos en el artículo 3.2.c), los solicitantes deberán incluir al menos la siguiente información:
Párrafo añadido
a) Volumen de actividad y número de socios de todas y cada una de las entidades participantes.
Párrafo añadido
b) Sectores en los que desarrollan su actividad las entidades.
Párrafo añadido
c) Objetivos de la integración en proyecto.
Párrafo añadido
d) Estimación del presupuesto de los trabajos, con identificación de las principales partidas, en relación con los gastos previstos en el artículo 5.3 del presente real decreto.
Artículo 5
Antes1. Se consideran gastos subvencionables de integración y gestión, aquéllos que de manera justificada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que sean necesarios para llevar a cabo el plan de integración mencionado en el artículo 4.1 y se destinen a financiar:
Ahora1. En el caso de los planes de integración mencionados en el artículo 4.2, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera debidamente justificada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que sean necesarios para su realización y se destinen a financiar:
Antes4.º Estudios de prospectiva, viabilidad, comercialización, y financiación
Ahora4.º Estudios de prospectiva, viabilidad, comercialización, y financiación.
Antes1.º Los gastos de material de oficina, incluidos el alquiler o adquisición de equipos y programas informáticos y de telefonía, los costes administrativos, incluidos los TIC, asesoramiento jurídico y fiscal.
Ahora1.º Gastos de alquiler de equipos informáticos y de adquisición y desarrollo de programas informáticos.
Antes4.º Colaboraciones externas, no indicadas anteriormente, como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, desarrollo de tutorías y servicios relacionados con los proyectos. Se entiende por colaboraciones externas aquéllas que guarden una estrecha relación con el proceso y debidamente indicadas en el plan de integración, de entidades que no presentan relaciones de dependencia orgánica, funcional o económica con el solicitante o sus entidades de base.
Ahora4.º Colaboraciones externas, no indicadas anteriormente, como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, asesoramiento jurídico y fiscal, desarrollo de tutorías y servicios relacionados con los proyectos. Se entiende por colaboraciones externas aquéllas que guarden una estrecha relación con el proceso y estén debidamente indicadas en el plan de integración, de entidades o personas físicas que no presentan relaciones de dependencia orgánica, funcional o económica con el solicitante o sus entidades de base.
Eliminado2. En ningún caso los gastos subvencionables podrán superar el valor del mercado.
Eliminado3. Los gastos imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
Eliminadoa) Para las retribuciones del personal del solicitante o de sus entidades de base adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada (para lo cual se deberá completar el modelo previsto a tales efectos en la correspondiente convocatoria con indicación del número de horas dedicadas) así como las del personal contratado para tal fin, únicamente podrá tomarse como base para el cálculo de la subvención, el límite de las retribuciones fijadas para los correspondiente grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Asimismo, se establece un límite del 60 por ciento en gastos de personal de la actuación referidos a gastos de gestión elegibles, para todo tipo de personal.
Eliminadob) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención, hasta el máximo establecido para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio y como máximo, sin que en ningún caso puedan superar el 30 por ciento de los gastos elegibles de la actuación.
Antesc) El alquiler de locales, vehículos o equipamiento serán subvencionables, siempre que se hayan incluido en el plan de integración mencionado en el artículo 4.1, y su titularidad no corresponda a alguna de las entidades que participan en el proceso de integración, ni presente relaciones de dependencia orgánica, funcional o económica entre sí.
Ahorac) La realización de publicaciones, folletos, carteles y rotulados siempre que se hayan incluido en el plan de integración.
Párrafo añadido
2. En el caso de los acuerdos intercooperativos mencionados en el artículo 4.3, se consideran gastos subvencionables de integración y gestión, aquellos que de manera debidamente justificada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que sean necesarios para llevar su realización y se destinen a financiar:
Párrafo añadido
a) Los gastos generados por el acuerdo:
Párrafo añadido
1.º Constitución.
Párrafo añadido
2.º Auditoría.
Párrafo añadido
3.º Asesoramiento de socios rectores y técnicos.
Párrafo añadido
4.º Estudios de prospectiva, viabilidad, comercialización, y financiación.
Párrafo añadido
b) Los gastos de gestión anuales generados por el acuerdo:
Párrafo añadido
1.º Gastos alquiler de equipos informáticos y de adquisición y desarrollo de programas informáticos.
Párrafo añadido
2.º Gastos de nuevos alquileres de inmuebles que no sean utilizados para procesos de industrialización y/o transformación de los productos.
Párrafo añadido
3.º Retribuciones de personal de la entidad solicitante directamente relacionado con el proyecto. En los gastos de personal se podrán incluir los gastos de formación para adaptarse a las condiciones y términos establecidos en el acuerdo intercooperativo.
Párrafo añadido
4.º Colaboraciones externas, no indicadas anteriormente, como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, asesoramiento jurídico y fiscal, desarrollo de tutorías y servicios relacionados con los proyectos. Se entiende por colaboraciones externas aquéllas que guarden una estrecha relación con el acuerdo y estén debidamente indicadas en el proyecto de intercooperación, de entidades o personas físicas que no presentan relaciones de dependencia orgánica, funcional o económica con el solicitante o sus entidades de base.
Párrafo añadido
5.º Dietas y gastos de viaje, relacionados con el proyecto de intercooperación.
Párrafo añadido
6.º Otros gastos de gestión y administración.
Párrafo añadido
3. En el caso de los estudios previos a la realización de un proceso de integración mencionados en el artículo 4.4, se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a su propia elaboración y que respondan a esta tipología:
Párrafo añadido
a) Auditoría.
Párrafo añadido
b) Consultoría.
Párrafo añadido
c) Estudios de prospectiva, viabilidad, comercialización y financiación.
Párrafo añadido
4. En ningún caso los gastos subvencionables podrán superar el valor del mercado.
Párrafo añadido
5. Los gastos imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
Párrafo añadido
a) Para las retribuciones del personal, adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada (para lo cual se deberá completar el modelo previsto a tales efectos en la correspondiente convocatoria con indicación del número de horas dedicadas) así como las del personal contratado para tal fin, únicamente podrá tomarse como base para el cálculo de la subvención, el límite de las retribuciones fijadas para los correspondiente grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Asimismo, se establece un límite del 60 por ciento en gastos de personal de la actuación referidos a gastos de gestión elegibles, para todo tipo de personal.
Párrafo añadido
b) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención, hasta el máximo establecido para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, sin que en ningún caso puedan superar el 30 por ciento de los gastos elegibles de la actuación.
Párrafo añadido
c) El alquiler de locales, vehículos o equipamiento serán subvencionables, siempre que se hayan incluido en el plan de integración o proyecto de intercooperación mencionados en el artículo 4, y su titularidad no corresponda a alguna de las entidades que participan en el proceso de integración o acuerdo intercooperativo, ni presente relaciones de dependencia orgánica, funcional o económica entre sí.
Eliminadog) Los gastos de gestión anuales descritos en el apartado 1.b) 1º no podrán superar el 25 por ciento del total de los gastos elegibles.
Eliminado4. No se considerarán gastos subvencionables los gastos efectuados para actividades o gastos que se hayan realizado con anterioridad al año natural de la convocatoria correspondiente.
Antes5. Se considerarán incluidos los gastos relativos a las auditorías de justificaciones de pago, tanto para los gastos de integración como para los de gestión.
Ahorag) Los gastos de gestión anuales descritos en los apartados 1.b) 1.º y 2.b) 1.º, no podrán superar el 25 por ciento del total de los gastos elegibles.
Párrafo añadido
6. No se considerarán gastos subvencionables los gastos efectuados para actividades o gastos que se hayan realizado con anterioridad al año natural de la convocatoria correspondiente.
Párrafo añadido
7. Se considerarán subvencionables los gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa sin que puedan exceder del 4 % de los gastos elegibles.
Artículo 8
Antes2. La solicitud y la documentación complementaria se dirigirá al titular del Departamento y se presentará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, cuya dirección es https://sede.mapama.gob.es, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ahora2. La solicitud y la documentación complementaria se dirigirá al titular del Departamento y se presentará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya dirección es https://sede.mapa.gob.es, en el apartado Procedimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Eliminado6. Deberá acompañarse a la solicitud el plan de integración mencionado en el artículo 4.1, así como de la siguiente documentación:
Antesa) Declaración responsable del representante de la entidad solicitante sobre las ayudas recibidas para este fin, con referencia explícita a que no se superan los límites y condiciones impuestos para las ayudas de*minimis*.
Ahora6. La solicitud deberá ir acompañada de un plan de integración, proyecto de intercooperación o propuesta de estudio previo, mencionados en el artículo 4, así como de la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) Declaración responsable del representante de la entidad solicitante sobre las ayudas recibidas para este fin, con referencia explícita a que no se superan los límites y condiciones impuestos para las ayudas*de minimis*.
Eliminadoc) Certificados de los acuerdos adoptados por el órgano competente para acometer el proceso de integración correspondiente.
Eliminadod) Documentación acreditativa, o compromiso en su caso, de la separación de actividades o distinción de costes de las actividades de los sectores excluidos no se beneficien de las ayudas de*minimis*concedidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4.
Eliminadoe) Asimismo, deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente.
Eliminadof) Estatutos o disposiciones reguladoras o acta constitutiva (en el caso de sociedades mercantiles) de las entidades que participan en el proceso de integración. En el caso de entidades mercantiles, deberá aportarse certificado del Secretario del Consejo de Administración indicando el porcentaje de distribución del capital social.
Antesg) Toda aquella documentación que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de selección que figuran en el artículo 9 de este real decreto.
Ahorac) En su caso, certificados de los acuerdos adoptados por el órgano competente para acometer el proceso de integración o acuerdo intercooperativo correspondiente.
Párrafo añadido
d) Documentación acreditativa, o compromiso en su caso, de la separación de actividades o distinción de costes de las actividades de los sectores excluidos que no se beneficien de las ayudas*de minimis*concedidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4.
Párrafo añadido
e) Acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente.
Párrafo añadido
f) Estatutos o disposiciones reguladoras o acta constitutiva (en el caso de sociedades mercantiles) de las entidades que participan en el proceso de integración, acuerdo intercooperativo o estudio previo. En el caso de entidades mercantiles, deberá aportarse certificado del Secretario del Consejo de Administración indicando el porcentaje de distribución del capital social.
Párrafo añadido
g) Toda aquella documentación que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de selección que figuran en el artículo 9.
Antes8. La solicitud y el plan de integración se presentarán conforme a los modelos de impresos normalizados que se establecerán en la convocatoria correspondiente.
Ahora8. La solicitud y el plan de integración, proyecto de intercooperación o propuesta de estudio previo, se presentarán conforme a los modelos que se establecerán en la convocatoria correspondiente.
Artículo 9
Eliminado1. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios y baremos de puntuación, sobre un total de 100 puntos.
Antesa) En relación con los socios pertenecientes a las entidades que se integran (hasta un máximo de 23 puntos):
Ahora1. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios y baremos de puntuación, sobre un total de 76 puntos.
Párrafo añadido
a) En relación con los socios pertenecientes a las entidades que se integran o que participan en el acuerdo intercooperativo o estudio previo (máximo 6 puntos. No acumulativos):
Antesb) En relación a las entidades solicitantes:
Ahorab) En relación a las entidades solicitantes (máximo 15 puntos. Acumulable apartado 1.º con los restantes):
Eliminado2.º A entidades integradas conformadas por 5 ó más cooperativas: 7 puntos.
Antes3.º A entidades integradas conformadas por entre 3 y 4 cooperativas: 5 puntos.
Ahora2.º A entidades integradas conformadas por cinco o más cooperativas: 5 puntos.
Párrafo añadido
3.º A entidades integradas conformadas por entre 3 y 4 cooperativas: 4 puntos.
EliminadoSe entiende por entidades integradas a las entidades de origen en una fusión por absorción de dos o más entidades en una de ellas o por disolución de todas y constitución de una nueva o a las entidades de base en una integración de una o más entidades en una única entidad.
Eliminadoc) En relación al tipo de sociedad cooperativa resultante de la integración:
Eliminado1.º Por ser una cooperativa de primer grado: 6 puntos.
Eliminado2.º Por ser una cooperativa de segundo grado: 5 puntos.
Eliminado3.º Por ser un grupo cooperativo: 4 puntos.
Eliminado4.º Por ser una Sociedad Agraria de Transformación: 3 puntos.
Eliminadod) En relación a la incorporación de mujeres y jóvenes agricultores en el Consejo Rector:
Eliminado1.º Por contener un 25 por ciento de mujeres y/o jóvenes (menores de 41 años) en el Consejo de dirección: 7 puntos.
Eliminado2.º Por contener al menos una mujer y un joven (menor de 41 años) en el Consejo de Dirección: 5 puntos.
Eliminado3.º Por contener al menos una mujer o un joven (menor de 41 años) en el Consejo de dirección: 3 puntos.
Eliminadoe) Por disponer de una política de contratación de empleados con discapacidad: 5 puntos.
Eliminadof) En relación a la cualificación y formación de la sociedad cooperativa:
Eliminado1.º Por estar formado el Consejo Rector por al menos un 25% de titulados universitarios: 2 puntos.
Eliminado2.º Por contener al menos un titulado universitario como Gerente, Director o en el Consejo de dirección en su caso: 1 punto.
Eliminado3.º 4 puntos cuando un 60% de los miembros del Consejo Rector esté en posesión de titulación acreditativa de haber realizado la formación de la establecida en:
Eliminadoi. La Orden ARM 787/2009, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
Eliminadoii. La Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de alta formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria.
Eliminadoiii. El Plan de Formación de Consejos Rectores establecido en el Convenio de Cooperativas Agroalimentarias de España- MAGRAMA.
Eliminadog) En relación a los objetivos de la integración y, sin ser excluyentes entre sí:
Eliminado1.º Por tener como objetivo principal la innovación de los procesos de producción: 5 puntos.
Eliminado2.º Por tener como objetivo principal la innovación de los procesos de comercialización: 5 puntos.
Eliminado3.º Por tener como objetivo principal la concentración en los procesos de producción y comercialización: 5 puntos.
Eliminadoh) En relación al contenido del plan de integración. Se tendrá en cuenta la claridad en la descripción y concreción de las actuaciones que se pretenden realizar y el desglose los medios técnicos, personales y materiales con los que cuenta la organización para su ejecución, de acuerdo con el siguiente baremo:
Eliminado1.º Grado de descripción de las acciones y calendario de ejecución y desglose de los medios que contiene el plan de integración hasta un máximo de 10 puntos en función del grado de precisión.
Eliminado2.º Detalle del presupuesto de la actuación. Se valorará la concreción y adecuación entre los distintos conceptos del gasto hasta un máximo de 10 puntos en función del grado de precisión.
Eliminado2. Una vez obtenida dicha puntuación final se ordenarán las solicitudes de mayor a menor puntuación final obtenida, otorgándose la subvención en riguroso orden de prelación hasta agotar el crédito existente. En caso de producirse un empate en la puntuación final, tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de valoración de las actuaciones.
Antes3. Las solicitudes que no alcancen una puntuación total superior o igual a 20 puntos, se desestimarán. La puntuación obtenida en cada uno de los criterios relacionados en el apartado primero se determinará teniendo en cuenta en cada uno de ellos, el grado de contribución al cumplimiento de los objetivos del plan de integración.
AhoraSe entiende por entidades integradas a las entidades de origen en una fusión por absorción de dos o más entidades en una de ellas o por disolución de todas y constitución de una nueva o a las entidades de base en una integración de una o más entidades en una única entidad. Asimismo, a efectos de la aplicación de los criterios de otorgamiento y ponderación, se considerarán entidades integradas a aquellas entidades que efectúen un estudio previo a la realización de un proceso de integración, y a las entidades que suscriban un acuerdo intercooperativo.
Párrafo añadido
c) En relación con las actividades objeto de la solicitud de ayuda (máximo 15 puntos. No acumulativos):
Párrafo añadido
1.º Entidades resultantes de un proceso de integración:
Párrafo añadido
i. Por ser una cooperativa de primer grado: 15 puntos.
Párrafo añadido
ii. Por ser una cooperativa de segundo grado: 12 puntos.
Párrafo añadido
iii. Por ser un grupo cooperativo: 5 puntos.
Párrafo añadido
2.º Materialización de un acuerdo intercooperativo: 3 puntos.
Párrafo añadido
3.º Realización de un estudio previo a la realización de un proceso de integración o acuerdo intercooperativo: 2 puntos.
Párrafo añadido
d) En relación con el ámbito territorial resultante de las actividades de integración (hasta un máximo de 6 puntos. Acumulativo el apartado 3.º con el 1.º o 2.º):
Párrafo añadido
1.º Por disponer de socios productores en cuatro o más comunidades autónomas: 4 puntos.
Párrafo añadido
2.º Por disponer de socios productores en tres comunidades autónomas: 3 puntos.
Párrafo añadido
3.º Por disponer de socios productores en las Islas Baleares o en las Islas Canarias: 2 puntos.
Párrafo añadido
e) En relación con la incorporación de mujeres y jóvenes en el Consejo Rector o de Dirección de la entidad solicitante (máximo 15 puntos. Acumulativos):
Párrafo añadido
1.º Por contener un 25 por ciento de mujeres y/o jóvenes (menores de 41 años) en el Consejo Rector o de Dirección: 7 puntos.
Párrafo añadido
2.º Por contener al menos una mujer y un joven (menor de 41 años) en el Consejo Rector o de Dirección: 5 puntos.
Párrafo añadido
3.º Por contener al menos una mujer o un joven (menor de 41 años) en el Consejo Rector o de Dirección: 3 puntos.
Párrafo añadido
f) Por disponer de una política de contratación de empleados con discapacidad: 5 puntos.
Párrafo añadido
g) En relación a la cualificación y formación de la sociedad cooperativa, cuando un 60 % de los miembros del Consejo Rector o de Dirección de la entidad solicitante esté en posesión de titulación acreditativa de haber realizado un programa de formación enfocado a la dirección, administración y gestión de la cooperativa, de una duración mínima de treinta y cinco horas: 4 puntos.
Párrafo añadido
h) En relación con los objetivos de la actividad de integración y, sin ser excluyentes entre sí (máximo 10 puntos. Acumulativos):
Párrafo añadido
1.º Por tener como objetivo principal la mejora de los procesos de comercialización: 5 puntos.
Párrafo añadido
2.º Por tener como objetivo principal la concentración en los procesos de transformación y comercialización: 5 puntos.
Párrafo añadido
2. Una vez obtenida dicha puntuación final, se ordenarán las solicitudes de mayor a menor puntuación final obtenida, otorgándose la subvención en riguroso orden de prelación hasta agotar el crédito existente. En caso de producirse un empate en la puntuación final, tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de valoración correspondiente a la letra a) del apartado primero. Si aún persiste el empate, tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el criterio correspondiente a la letra b). Si aún persiste el empate, tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el criterio correspondiente a la letra c). Si aún persiste el empate, tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el criterio correspondiente a la letra h).
Párrafo añadido
3. Las solicitudes que no alcancen una puntuación total superior o igual a 15 puntos se desestimarán.
Artículo 11
Antes4. La resolución podrá incluir la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para cada convocatoria, a fin de poder proceder con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Ahora4. La resolución podrá incluir la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para cada convocatoria, a fin de poder proceder con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo contemplará aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas porque en la fase de valoración no alcancen un mínimo de 15 puntos.
Artículo 12
Antes1. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación del modelo establecido en la correspondiente convocatoria debidamente cumplimentado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los beneficiarios de estas subvenciones, una vez acabada la actuación objeto de las mismas, deberán justificar la aplicación de los fondos concedidos con anterioridad al 1 de noviembre del año de la convocatoria mediante la presentación de la siguiente documentación o, en su caso, de aquélla que se establezca en cada convocatoria anual, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
Ahora1. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación del modelo establecido en la correspondiente convocatoria debidamente cumplimentado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), en el apartado Procedimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los beneficiarios de estas subvenciones, una vez acabada la actuación objeto de las mismas, deberán justificar la aplicación de los fondos concedidos con anterioridad al 1 de noviembre del año de la convocatoria mediante la presentación de la siguiente documentación o, en su caso, de aquélla que se establezca en cada convocatoria anual, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
Eliminado1.º Breve descripción del contenido y resultados del proceso.
Eliminado2.º Modificaciones solicitadas, en su caso.
Eliminado3.º Localización territorial del proceso.
Eliminado4.º Objetivos alcanzados.
Eliminado5.º Desviaciones respecto de los objetivos previstos.
Eliminado6.º Conclusiones.
Antes7.º Un ejemplar de toda la documentación editada (carteles, convocatorias, folletos, libros, u otra documentación) para la difusión de campañas, cursos, reuniones, u otros eventos.
Ahora1.º En el caso de beneficiarios que hayan llevado a cabo un proceso de integración o un acuerdo intercooperativo:
Párrafo añadido
i. Breve descripción del contenido y resultados del proceso.
Párrafo añadido
ii. Modificaciones, en su caso.
Párrafo añadido
iii. Localización territorial del proceso.
Párrafo añadido
iv. Objetivos alcanzados.
Párrafo añadido
v. Desviaciones respecto de los objetivos previstos.
Párrafo añadido
vi. Conclusiones.
Párrafo añadido
vii. Un ejemplar de toda la documentación editada (carteles, convocatorias, folletos, libros, u otra documentación) para la difusión de campañas, cursos, reuniones u otros eventos.
Párrafo añadido
2.º En el caso de beneficiarios que hayan llevado a cabo un estudio previo a la realización de un proceso de integración:
Párrafo añadido
i. Memoria y otra documentación generada en la realización del estudio, firmada electrónicamente por la persona o representante de la entidad encargada de llevarlo a cabo.
Párrafo añadido
ii. Modificaciones, en su caso, en relación a lo previsto en la solicitud inicial.
Párrafo añadido
iii. Conclusiones.
EliminadoLos gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa tendrán la condición de gastos subvencionables, sin que puedan exceder del 4% de los gastos elegibles.
Antesc) Documentación acreditativa del cumplimiento del proceso de integración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3. a) y b) del presente real decreto.
Ahorac) Documentación acreditativa del cumplimiento de la actividad de integración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2.
Antes3. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes, en relación con las actuaciones propuestas y que no afecten a los criterios de selección de los mismos, tendrá que ser debidamente justificada y deberá ser autorizada por la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Ahora3. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes, en relación con las actuaciones propuestas y que no afecten a los criterios de selección de los mismos, tendrá que ser debidamente justificada y deberá ser autorizada por la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Eliminadoc) Que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración.
Eliminadod) Que afecten al alza al presupuesto del proceso de integración.
Eliminado4. La liquidación de la ayuda se realizará previa presentación de la cuenta justificativa con informe auditor, según los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Comprobada la justificación de dichos gastos y requisitos, se procederá al pago de la subvención, previa comprobación por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la realización de las actividades programadas para la consecución de los objetivos y las realizaciones presentados en la solicitud y plan de integración.
Antes5. Se perderá el derecho a la subvención cuando no justifique el 75 por ciento de su importe en la resolución de concesión En los casos de ejecución igual o superior al 75%, se reducirá la cuantía del pago proporcionalmente.
Ahorac) Que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.
Párrafo añadido
d) Que afecten al alza a la subvención concedida a la actividad de integración.
Párrafo añadido
4. La liquidación de la ayuda se realizará previa presentación de la cuenta justificativa con informe auditor, según los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Comprobada la justificación de dichos gastos y requisitos, se procederá al pago de la subvención, previa comprobación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la realización de las actividades programadas para la consecución de los objetivos y las realizaciones presentados en la solicitud y en el plan de integración, proyecto de intercooperación o en el estudio previo a la realización de un proceso de integración.
Párrafo añadido
5. Se perderá el derecho a la subvención cuando no justifique el 75 por ciento de su importe en la resolución de concesión En los casos de ejecución igual o superior al 75 %, se reducirá la cuantía del pago proporcionalmente.
Párrafo añadido
6. La resolución de pago de la subvención será publicada en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 14
EliminadoLos beneficiarios de las presentes subvenciones quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Subdirección General de Fomento Industrial e Innovación de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones concedidas, así como a las previstas en la legislación reguladora del Tribunal de Cuentas.
AntesEl beneficiario deberá facilitar toda la información pertinente sobre otras subvenciones similares que haya recibido.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 16
Eliminado1. Las actividades publicitarias, herramientas de comunicación de las actuaciones y los materiales a utilizar en las mismas deberán incorporar expresamente y de manera fácilmente legible el logo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la leyenda «financiado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente».
EliminadoPara el correcto desarrollo de las actuaciones a realizar, deberán utilizarse los medios más adecuados de acuerdo con las necesidades de imagen y protocolo planteadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Asimismo, el beneficiario colaborará en todo momento con los servicios de protocolo y prensa de dicho Ministerio.
Eliminado2. El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior comportará la ausencia de subvención para la actuación correspondiente.
Eliminado3. Los beneficiarios estarán sujetos la obligación de registrar la subvención que perciban en los libros contables que correspondan. En particular, deberán facilitar una declaración relativa a las demás ayudas*de minimis*recibidas durante el ejercicio fiscal y los dos ejercicios precedentes.
Antes4. Los beneficiarios deberán facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la solicitud.
Ahora1. Las entidades y socios que participen en las actividades de integración previstas en el artículo 3.2 a) y b), se comprometerán de acuerdo con el modelo de solicitud que se establecerá en la correspondiente convocatoria, a:
Párrafo añadido
a) Mantener la integración desde su constitución al menos cinco años y notificar su retirada a la Dirección General de la Industria Alimentaria con un mínimo de un año de antelación. No obstante, se podrá rescindir un acuerdo intercooperativo antes de que pasen cinco años desde su suscripción cuando éste haya dado lugar a la formalización de un proceso de integración entre las entidades participantes del acuerdo.
Párrafo añadido
b) Cumplir de forma obligatoria las normas comunes establecidas por la entidad resultado del proceso de integración o por el acuerdo intercooperativo para las producciones o actividades cooperativas.
Párrafo añadido
2. Las entidades beneficiarias se comprometerán a:
Párrafo añadido
a) En el caso de una integración o fusión por absorción en una entidad asociativa agraria ya existente en la fecha de publicación de la convocatoria, a finalizar el proceso antes del 30 de octubre del año correspondiente a la convocatoria de la subvención.
Párrafo añadido
b) En el caso de entidades de nueva constitución resultantes de la integración o de la fusión de dos o más entidades, a culminar y formalizar fehacientemente su constitución antes del 30 de octubre del año correspondiente a la convocatoria de la subvención.
Párrafo añadido
c) En el caso de acuerdos intercooperativos, a formalizar y llevar a efecto dicho acuerdo antes del 30 de octubre del año correspondiente a la convocatoria de la subvención.
Párrafo añadido
3. A efectos del cumplimiento de los límites temporales y económicos previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, se computarán las subvenciones concedidas a las entidades participantes durante todo el periodo al que se refiere el artículo 6.
Párrafo añadido
4. Las actividades publicitarias, herramientas de comunicación de las actuaciones y los materiales a utilizar en las mismas deberán incorporar expresamente y de manera fácilmente legible el logo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la leyenda «financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».
Párrafo añadido
Para el correcto desarrollo de las actuaciones a realizar, deberán utilizarse los medios más adecuados de acuerdo con las necesidades de imagen y protocolo planteadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el beneficiario colaborará en todo momento con los servicios de protocolo y prensa de dicho Ministerio.
Párrafo añadido
5. El incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior comportará la ausencia de subvención para la actuación correspondiente.
Párrafo añadido
6. Los beneficiarios estarán sujetos la obligación de registrar la subvención que perciban en los libros contables que correspondan. En particular, deberán facilitar una declaración relativa a las demás ayudas*de minimis*recibidas durante el ejercicio fiscal y los dos ejercicios precedentes.
Párrafo añadido
7. Los beneficiarios deberán facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la solicitud.
Párrafo añadido
8. Los beneficiarios de las presentes subvenciones quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria de la Dirección General de la Industria Alimentaria, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones concedidas, así como a las previstas en la legislación reguladora del Tribunal de Cuentas.
Párrafo añadido
El beneficiario deberá facilitar toda la información pertinente sobre otras subvenciones similares que haya recibido.
Disposición final cuarta
Artículo nuevo
Disposición final cuarta. Referencias a los Departamentos ministeriales. Las referencias al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, deben entenderse hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.