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30 nov 2021

Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 1
Párrafo añadido
k) Gestión documental y archivos.
Párrafo añadido
l) Gestión bibliográfica y bibliotecas públicas.
Artículo 25
Artículo nuevo
Artículo 25. Becas en materia de gestión documental y archivos. 1. Las áreas de conocimiento de estas becas son archivística y fuentes documentales para la historia de la agricultura, la ganadería y la pesca en España. 2. El programa de formación, cuya duración se determinará en cada convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes actividades: a) El archivo: etapas, funciones y tipos. b) La identificación de series documentales y funciones. c) La valoración documental. d) La descripción archivística normalizada. e) La gestión de documentos electrónicos. f) La Administración Española de los Archivos. 3. Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los establecidos en el artículo 4, conocimientos específicos relacionados con alguna de las áreas de conocimiento. 4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la División de Estudios y Publicaciones de la Secretaría General Técnica.
Artículo 26
Artículo nuevo
Artículo 26. Becas en materia de gestión bibliográfica y bibliotecas públicas. 1. Las áreas de conocimiento de estas becas son biblioteconomía y bibliografías y fuentes de información de publicaciones periódicas y oficiales. 2. El programa de formación, cuya duración se determinará en cada convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes actividades: a) Las bibliotecas públicas. Funciones y servicios. b) La catalogación bibliográfica. c) Bibliotecas digitales. 3. Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los establecidos en el artículo 4, conocimientos específicos relacionados con alguna de las áreas de conocimiento. 4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la División de Estudios y Publicaciones de la Secretaría General Técnica.