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24 nov 2021

Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
AntesEl precio que deberán pagar los consumidores sin derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, por el gas consumido durante el período en el que carezcan de un contrato en vigor con un comercializador, será fijado por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
AhoraEn el caso de que el consumidor se trate de un servicio esencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la obligación de suministro del comercializador de último recurso, se extenderá hasta un máximo de seis meses o preferentemente, hasta que el consumidor disponga de un contrato de suministro en vigor con una comercializadora.