Saltar al contenido
← Volver
24 nov 2021 · ModificaciónGenerado con IA

Las estaciones de servicio no podrán exigir exclusividad para recargar vehículos eléctricos

Los contratos de suministro de las estaciones de servicio no podrán incluir cláusulas de exclusividad para prestar servicios de recarga eléctrica a vehículos. Esta prohibición se mantiene incluso en los casos en que otras reglas del artículo no sean aplicables.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 43 bis▾
Párrafo añadido
c) No podrán contener cláusulas de exclusividad en lo relativo a la prestación de servicios de recarga eléctrica a vehículos.
Antes4. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación cuando los bienes o servicios contractuales sean vendidos por el comprador desde locales y terrenos que sean plena propiedad del proveedor.
Ahora4. Lo dispuesto en el presente artículo, a excepción de lo establecido en la letra c) del apartado 1, no será de aplicación cuando los bienes o servicios contractuales sean vendidos por el comprador desde locales y terrenos que sean plena propiedad del proveedor.