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Las estaciones de servicio no podrán exigir exclusividad para recargar vehículos eléctricos
Ley · En vigor · Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
Los contratos de suministro de las estaciones de servicio no podrán incluir cláusulas de exclusividad para prestar servicios de recarga eléctrica a vehículos. Esta prohibición se mantiene incluso en los casos en que otras reglas del artículo no sean aplicables.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 43 bis▾
Párrafo añadido
c) No podrán contener cláusulas de exclusividad en lo relativo a la prestación de servicios de recarga eléctrica a vehículos.
Antes4. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación cuando los bienes o servicios contractuales sean vendidos por el comprador desde locales y terrenos que sean plena propiedad del proveedor.
Ahora4. Lo dispuesto en el presente artículo, a excepción de lo establecido en la letra c) del apartado 1, no será de aplicación cuando los bienes o servicios contractuales sean vendidos por el comprador desde locales y terrenos que sean plena propiedad del proveedor.