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17 nov 2021
Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición transitoria segunda▾
Eliminado1. No obstante lo dispuesto en el artículo 8.2.a), se podrán autorizar movimientos, durante un periodo de 2 años a partir de la entrada en vigor de este real decreto, con los siguientes requisitos:
Eliminado1.º Los animales que se incorporen a explotaciones calificadas como «IBR 4» serán animales gE-, en los 15 días naturales previos a la expedición. Deberán ser analizados de nuevo al entrar en las explotaciones efectuándose la toma de muestras a los 21 días naturales de la entrada de los animales a la explotación. A estos efectos, se deberá mantener a los animales aislados del resto de animales de la explotación, hasta obtener los resultados de este segundo muestreo.
Eliminado2.º Por su parte los animales que se incorporen a explotaciones calificadas como «IBR 3», «IBR 2», «IBR 1-» e «IBR 1» serán animales gE- en una analítica realizada preferiblemente en los 15 días naturales previos a la expedición en la explotación de origen. En caso de no poder realizarse la prueba en origen, deberán ser analizados al entrar en la explotación de destino efectuándose la toma de muestras a los 21 días naturales de la entrada de los animales a la explotación. A estos efectos, se deberá mantener a los animales aislados del resto de animales de la explotación, hasta obtener los resultados.
Eliminado3.º En todos los casos, los animales deberán transportarse evitando el contacto con animales de estatus sanitario inferior. Una vez en la explotación deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Eliminadoi) Si todos los animales aislados resultan seronegativos se podrán incorporar con el resto de los animales de la explotación y se volverán a analizar un año después de su entrada en la granja (coincidiendo con el muestreo del plan de control) para aumentar la posibilidad de detectar infecciones latentes.
Eliminadoii) En caso de obtención de resultados positivos, los animales aislados no podrán incorporarse con el resto de los animales de la explotación; o en caso de hacerlo bajará su calificación sanitaria a aquélla que corresponda.
Eliminado2. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, los animales que hayan resultado positivos a las pruebas de laboratorio previstas en el anexo II podrán enviarse a explotaciones calificadas como IBR 0 durante un periodo de dos años, siempre y cuando se pueda justificar que esos animales han sido vacunados con vacuna no marcada.
Antes3. No obstante lo dispuesto en el punto 2.º del apartado 2.A) de la parte b) del anexo II, durante un periodo de dos años, los animales que salgan de una explotación con la finalidad de participar en certámenes ganaderos podrán ser gE+, siempre y cuando se pueda justificar que esos animales han sido vacunados con vacuna no marcada.
Ahora**(Suprimida)**
ANEXO II▾
Eliminado1. Muestreo para la adquisición de la calificación «IBR 1», «IBR 1-» e «IBR 2».
AntesSe realizará un muestreo anual en animales mayores de 9 meses y menores de 36 meses presentes en la explotación, sin incluir en el muestreo los animales que se hubieran vacunado con vacuna no marcada antes de la entrada en vigor del real decreto y según los tamaños de muestra indicados en la tabla A del anexo IV.
Ahora1. Muestreo para la adquisición de la calificación “IBR 1”, “IBR 1-” e “IBR 2”.
Párrafo añadido
Se realizará un muestreo anual en suero de animales mayores de 9 meses y menores de 36 meses presentes en la explotación según los tamaños de muestra indicados en la tabla A del anexo IV. Durante los 4 años siguientes desde la entrada en vigor de este real decreto, no se incluirán en el muestreo los animales que se hubieran vacunado previamente con vacuna no marcada.
EliminadoA) Explotación «IBR 1»: explotación con existencia de animales gE+ en el grupo de edad de 9 a 36 meses.
EliminadoB) Explotación «IBR 1-»: explotación en la que no se ha realizado un muestreo del 100 % de los animales, pero todos aquellos del grupo de edad de 9 a 36 meses (o, en su caso, aquéllos que, fuera de ese rango de edad, se hubieran tomado para las muestras al amparo del segundo párrafo del apartado anterior) de los que se han tomado muestras en los últimos 12 meses han tenido resultado negativo a anticuerpos anti-gE-.
EliminadoC) Explotación «IBR 2»: explotación en la que no se ha realizado un muestreo del 100 % de los animales, pero todos aquellos del grupo de edad de 9 a 36 meses (o, en su caso, aquéllos que, fuera de ese rango de edad, se hubieran tomado para las muestras al amparo del segundo párrafo del apartado anterior) de los que se han tomado muestras en los últimos 24 meses han tenido resultado negativo a anticuerpos anti-gE-.
Antes2. Muestreo para la adquisición de la calificación de «IBR 3», e «IBR 4».
AhoraA) Explotación “IBR 1”: explotación con existencia de animales gE+ en el grupo de edad de 9 a 36 meses.
Párrafo añadido
B) Explotación “IBR 1-”: explotación en la que no se ha realizado un muestreo del 100 % de los animales, pero todos aquellos del grupo de edad de 9 a 36 meses (o, en su caso, aquéllos que, fuera de ese rango de edad, se hubieran tomado para las muestras al amparo del segundo párrafo del apartado anterior) de los que se han tomado muestras en los últimos 12 meses han tenido resultado negativo a anticuerpos anti-gE.
Párrafo añadido
C) Explotación “IBR 2”: explotación en la que no se ha realizado un muestreo del 100 % de los animales, pero todos aquéllos del grupo de edad de 9 a 36 meses (o, en su caso, aquéllos que, fuera de ese rango de edad, se hubieran tomado para las muestras al amparo del segundo párrafo del apartado anterior) de los que se han tomado muestras en los últimos 24 meses han tenido resultado negativo a anticuerpos anti-gE.
Párrafo añadido
2. Muestreo para la adquisición de la calificación de “IBR 3”, e “IBR 4”.
EliminadoA) Explotación «IBR 3».
Eliminadoi) Explotaciones de leche: se analizarán todos los tanques de leche y todos los animales mayores de 9 meses a lo largo de un periodo no superior a 12 meses y el resultado deberá ser negativo a anticuerpos anti-gE para el 100 % de las muestras analizadas. Se podrán hacer pooles de para muestras de leche de acuerdo a la sensibilidad documentada por el test.
Eliminadoii) Explotaciones de carne: se analizarán todos los animales mayores de 9 meses a lo largo de un periodo no superior a 12 meses y el resultado deberá ser negativo a anticuerpos anti-gE en el 100 % de las muestras analizadas.
EliminadoB) Explotación «IBR 4». Se podrán hacer pooles de hasta 50 animales no vacunados para muestras individuales de leche.
Antes1.º Se podrá elegir una de las siguientes pautas de muestreo para la detección de anticuerpos totales, anti-gB o anti-gE, con resultados negativos:
AhoraA) Explotación “IBR 3”.
Párrafo añadido
Se analizarán, mediante muestras de suero, todos los animales mayores de 9 meses a lo largo de un periodo no superior a 12 meses y el resultado deberá ser negativo a anticuerpos anti-gE en el 100 % de las muestras analizadas.
Párrafo añadido
B) Explotación “IBR 4”. Se podrán hacer*pooles*de hasta 50 animales no vacunados para muestras individuales de leche.
Párrafo añadido
Se podrá elegir una de las siguientes pautas de muestreo para la detección de anticuerpos totales, anti-gB o anti-gE, con resultados negativos:
Eliminadoiii) Sólo en caso que al menos el 30% de las hembras de la explotación se encuentren en lactación:
Antes– Leche de todos los tanques tomadas en al menos 3 ocasiones, en intervalos de no menos de 3 meses, que represente a todas las hembras en lactación de la explotación de forma que cada muestra de tanque represente un máximo de 50 animales no vacunados,
Ahoraiii) Sólo en caso que al menos el 30 % de las hembras de la explotación se encuentren en lactación:
Párrafo añadido
– Leche de todos los tanques tomadas en al menos tres ocasiones, en intervalos de no menos de tres meses, que represente a todas las hembras en lactación de la explotación de forma que cada muestra de tanque represente un máximo de 50 animales no vacunados, utilizando en todo caso ELISA indirecto para detección de anticuerpos totales con sensibilidad suficiente para este tipo de muestra,
Eliminadob) Mantenimiento de la calificación.
Eliminado1. Muestreo.
EliminadoA) Para explotaciones «IBR 1», «IBR 1-» e «IBR 2»: se realizará un muestreo anual en animales mayores de 9 meses y menores de 36 meses presentes en la explotación, según el tamaño de muestra indicado en la tabla A del anexo IV, que deberá tener resultado negativo, excepto en IBR 1.
EliminadoB) Para explotaciones «IBR 3» se realizará el siguiente muestreo, que deberá tener resultado negativo:
Eliminado1.º Explotaciones de leche: se realizará un muestreo anual representativo en animales mayores de 9 y menores de 36 meses según el tamaño de muestra indicado en la tabla A del anexo IV; y se efectuarán, como mínimo, tres muestreos al año de todos los tanques de leche con un intervalo mínimo de 3 meses. Se podrán hacer pooles para muestras de leche de acuerdo a la sensibilidad documentada por el test.
Eliminado2.º Explotaciones de carne: se realizará un muestreo anual representativo en animales mayores de 9 y menores de 36 meses presentes en la explotación, según el tamaño de muestra indicado en la tabla A del anexo IV.
EliminadoC) Para explotaciones «IBR 4».
AntesSe realizará alguna de las siguientes pautas de muestreo para la detección de anticuerpos totales, anti-gB o anti-gE. Se podrán hacer pooles de hasta 100 animales para muestras individuales de leche únicamente para animales no vacunados.
AhoraEn el caso de que existan en la explotación animales que hayan sido vacunados antes de la calificación de la explotación como “IBR 4” (animales anticuerpos totales positivos o gB+, y gE-), no podrán calificarse de acuerdo a este apartado iii).
Párrafo añadido
b) Mantenimiento de la calificación:
Párrafo añadido
1. Muestreo para el mantenimiento de la calificación.
Párrafo añadido
A) Para explotaciones “IBR 1”, “IBR 1-” e “IBR 2”: se realizará un muestreo anual de sueros de animales mayores de 9 meses y menores de 36 meses presentes en la explotación, según el tamaño de muestra indicado en la tabla A del anexo IV, que deberá tener resultado negativo, excepto en IBR 1.
Párrafo añadido
B) Para explotaciones “IBR 3” se realizará el siguiente muestreo, que deberá tener resultado negativo frente a anticuerpos anti-gE:
Párrafo añadido
Se realizará un muestreo anual representativo de sueros de animales mayores de 9 y menores de 36 meses presentes en la explotación, según el tamaño de muestra indicado en la tabla A del anexo IV.
Párrafo añadido
C) Para explotaciones “IBR 4”.
Párrafo añadido
Se realizará alguna de las siguientes pautas de muestreo para la detección de anticuerpos totales, anti-gB o anti-gE. Se podrán hacer*pooles*de hasta 100 animales para muestras individuales de leche únicamente para animales no vacunados.
Eliminado– Leche de todos los tanques tomada en, al menos 3 ocasiones con intervalo no menor de 3 meses, que represente a todas las hembras en lactación de la explotación, de forma que cada tanque represente un máximo de 100 animales no vacunados y
Eliminado– Suero tomada de todos los machos reproductores de más de 24 meses.
Antes3.º Suero o leche tomadas de un número de animales que permita la detección de al menos 10% de prevalencia con una confianza del 95 %, según la tabla A del anexo IV, siempre y cuando se mantenga el estatus de oficialmente indemne durante los 3 últimos años consecutivos y no se mantengan en la explotación, animales vacunados.
Ahora– Leche de todos los tanques tomada en, al menos tres ocasiones con intervalo no menor de tres meses, que represente a todas las hembras en lactación de la explotación, de forma que cada tanque represente un máximo de 100 animales no vacunados, utilizando en todo caso ELISA indirecto para detección de anticuerpos totales con sensibilidad suficiente para este tipo de muestra, y
Párrafo añadido
– Suero tomado de todos los machos reproductores de más de 24 meses.
Párrafo añadido
En el caso de que existan en la explotación animales que hayan sido vacunados antes de la calificación de la explotación como “IBR 4” (animales gB+ y gE-), no podrán calificarse de acuerdo a este apartado 2.º
Párrafo añadido
3.º Suero o leche tomadas de un número de animales que permita la detección de al menos 10 % de prevalencia con una confianza del 95 %, según la tabla A del anexo IV, siempre y cuando se mantenga el estatus de oficialmente indemne durante los 3 últimos años consecutivos y no se mantengan en la explotación, animales vacunados.
AntesD) En cebaderos, en el caso de que se suministren de animales exclusivamente de explotaciones calificadas como «IBR 1-», «IBR 2», «IBR 3» o «IBR 4», deberán realizar, en un periodo de un año, dos muestreos con un intervalo mayor de 30 días naturales de, al menos, un 5% de los efectivos.
AhoraD) En cebaderos, en el caso de que se suministren de animales exclusivamente de explotaciones calificadas como “IBR 1-”, “IBR 2”, “IBR 3” o “IBR 4”, deberán realizar, en un periodo de un año, dos muestreos con un intervalo mayor de 30 días naturales de, al menos, un 5 % de los efectivos.
AntesA) Para explotaciones «IBR 1», «IBR 1-» «IBR 2» e «IBR 3»:
AhoraA) Para explotaciones “IBR 1”, “IBR 1-” “IBR 2” e “IBR 3”:
Párrafo añadido
No obstante, se podrán autorizar movimientos si los animales que se incorporen a explotaciones calificadas como “IBR 1”, “IBR 1-”, “IBR 2” e “IBR 3” obtienen un resultado negativo a una prueba de detección de anticuerpos anti-gE en una analítica realizada en los 15 días naturales previos a la expedición en la explotación de origen. De forma excepcional y con autorización previa de la autoridad sanitaria de destino, las pruebas se podrán realizar en la explotación de destino debiendo efectuarse la toma de muestras a los 21 días naturales de la entrada de los animales a la explotación. A estos efectos, se deberá mantener a los animales aislados del resto de animales de la explotación, hasta obtener los resultados.
Párrafo añadido
En todos los casos, los animales deberán transportarse evitando el contacto con animales de estatus sanitario inferior. Si las pruebas se han realizado en la explotación de origen ofreciendo resultados favorables, los animales podrán moverse a la explotación de destino. Si de forma excepcional y con autorización previa de la autoridad sanitaria de destino las pruebas se han llevado a cabo en la explotación de destino, una vez en dicha explotación deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Párrafo añadido
i) Si todos los animales aislados resultan seronegativos se podrán incorporar con el resto de los animales de la explotación y se volverán a analizar un año después de su entrada en la granja (coincidiendo con el muestreo del plan de control) para aumentar la posibilidad de detectar infecciones latentes.
Párrafo añadido
ii) En caso de obtención de resultados positivos, los animales aislados no podrán incorporarse con el resto de los animales de la explotación.
Eliminado3.º Los animales que vayan a participar en aprovechamientos de pastos en régimen común, con animales de otras explotaciones que tengan una calificación inferior, se encontrarán vacunados previo a su traslado al pasto conforme a lo dispuesto en el artículo 4, y para explotaciones calificadas como IBR 3 deberán ser gE- según muestras tomadas a los 21 días naturales del regreso a sus explotaciones. Se deberán mantener a los animales aislados del resto de animales de la explotación hasta obtener los resultados.
Eliminado4.º Los animales que transiten por explotaciones de tratantes o centros de concentración, a excepción de los certámenes ganaderos que les aplicará el punto 2.º, deberán ser analizados con resultado negativo al entrar en la explotación de destino efectuándose la toma de muestras a los 21 días naturales de la entrada de los animales a la explotación. A estos efectos, se deberá mantener a los animales aislados del resto de animales de la explotación, hasta obtener los resultados de este muestreo.
EliminadoEn el caso de que los animales procedan de una explotación calificada como IBR 3 o IBR 4 o de un país con programa aprobado o declarado libre según la Decisión 2004/558/CE, de la Comisión, de 15 de julio de 2004, y hayan permanecido menos de 48 horas en una explotación de tratantes o centro de concentración, no les será de aplicación el párrafo anterior cuando la explotación de destino sea un cebadero.
EliminadoB) Para explotaciones «IBR 4»:
Eliminado1.º Sólo se introducirán animales procedentes de explotaciones «IBR 4».
Antes2.º Aquellos animales que hayan salido de una explotación con la finalidad de participar en certámenes ganaderos o en aprovechamientos de pastos en régimen común con animales de otras explotaciones que tengan una calificación inferior, deberán ser gB-, o gE- en caso de animales vacunados con vacuna marcada previo a la obtención de calificación de IBR 4, según muestras tomadas a los 21 días naturales del retorno de los animales a la explotación. Se deberán mantener a los animales aislados del resto de animales de la explotación, hasta obtener los resultados.
Ahora3.º Los animales que vayan a participar en aprovechamientos de pastos en régimen común, con animales de otras explotaciones que tengan una calificación inferior, se encontrarán vacunados previo a su traslado al pasto conforme a lo dispuesto en el artículo 4, y para explotaciones calificadas como “IBR 3” deberán ser gE- según muestras tomadas a los 21 días naturales del regreso a sus explotaciones. Se deberán mantener a los animales aislados del resto de animales de la explotación hasta obtener los resultados.
Párrafo añadido
4.º Los animales que transiten por explotaciones de tratantes o centros de concentración, a excepción de los certámenes ganaderos que les aplicará el punto 2.º, deberán ser analizados con resultado negativo al entrar en la explotación de destino, efectuándose la toma de muestras a los 21 días naturales de la entrada de los animales a la explotación. A estos efectos, se deberá mantener a los animales aislados del resto de animales de la explotación hasta obtener los resultados de este muestreo. Quedarán exentos de la realización de estas pruebas los animales que tengan como destino un cebadero cuyo destino inmediato sea sacrificio.
Párrafo añadido
B) Para explotaciones “IBR 4”:
Párrafo añadido
1.º Sólo se introducirán animales procedentes de explotaciones “IBR 4”.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, se podrán autorizar movimientos si los animales que se incorporen a explotaciones calificadas como “IBR 4” ofrecen un resultado negativo en una prueba de detección de anticuerpos anti-gB o de anticuerpos totales, o en caso de animales que previamente hayan sido vacunados que ofrezcan resultado negativo en una prueba de detección de anticuerpos anti-gE, en los 15 días naturales previos a la expedición. Deberán ser analizados de nuevo al entrar en las explotaciones efectuándose la toma de muestras a los 21 días naturales de la entrada de los animales a la explotación. A estos efectos, se deberá mantener a los animales aislados del resto de animales de la explotación, hasta obtener los resultados de este segundo muestreo.
Párrafo añadido
En todos los casos, los animales deberán transportarse evitando el contacto con animales de estatus sanitario inferior. Una vez en la explotación deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Párrafo añadido
i) Si todos los animales aislados resultan seronegativos se podrán incorporar con el resto de los animales de la explotación y se volverán a analizar un año después de su entrada en la granja (coincidiendo con el muestreo del plan de control) para aumentar la posibilidad de detectar infecciones latentes.
Párrafo añadido
ii) En caso de obtención de resultados positivos, los animales aislados no podrán incorporarse con el resto de los animales de la explotación.
Párrafo añadido
2.º Aquellos animales que hayan salido de una explotación con la finalidad de participar en certámenes ganaderos o en aprovechamientos de pastos en régimen común con animales de otras explotaciones que tengan una calificación inferior, deberán ser negativos a anticuerpos totales o gB-, o gE- en caso de animales vacunados con vacuna marcada previo a la obtención de calificación de “IBR 4”, según muestras tomadas a los 21 días naturales del retorno de los animales a la explotación. Se deberán mantener a los animales aislados del resto de animales de la explotación, hasta obtener los resultados.
Eliminadoc) Suspensión y recuperación de la calificación.
EliminadoCuando la suspensión se derive del incumplimiento del programa vacunal obligatorio, la recuperación de la calificación se producirá una vez acreditada la correcta aplicación del programa vacunal en los efectivos presentes de la explotación y, en el caso de las explotaciones calificadas como IBR3, después de realizar un control serológico con resultado negativo frente a la gE del virus de la IBR en un número de animales que garantice, con un nivel de confianza del 95 por 100, detectar la presencia de la enfermedad si su tasa de prevalencia es como mínimo del 2 por 100, según la tabla B del anexo IV.
AntesCuando en una explotación IBR 3 o IBR 4 se detecte la presencia de animales clínicamente enfermos o serológicamente positivos a la gE del virus de la IBR, se procederá a la confirmación serológica o virológica de la enfermedad. Si se confirma ésta, quedará suspendida la calificación de la explotación afectada. Se recuperará dicha calificación una vez sacrificados los animales afectados y cuando pasado un mínimo de 30 días desde el sacrificio, en la explotación se hayan realizado de nuevo, con resultado negativo, los controles serológicos establecidos en la parte A del anexo II, referidos a la obtención del título, y siempre que se mantenga un plan vacunal aprobado por la autoridad competente, a excepción de las explotaciones IBR4. Hasta la recuperación de la calificación, sólo se permitirá el movimiento de animales con destino directo a cebadero y matadero.
Ahorac) Suspensión y recuperación de la calificación:
Párrafo añadido
Cuando la suspensión se derive del incumplimiento del programa vacunal obligatorio, la recuperación de la calificación se producirá una vez acreditada la correcta aplicación del programa vacunal en los efectivos presentes de la explotación, que deberá realizarse en todo caso en un periodo máximo de 6 meses, y, en el caso de las explotaciones calificadas como “IBR 3”, después de realizar un control serológico con resultado negativo frente a la gE del virus de la IBR en un número de animales que garantice, con un nivel de confianza del 95 por 100, detectar la presencia de la enfermedad si su tasa de prevalencia es como mínimo del 2 por 100, según la tabla B del anexo IV.
Párrafo añadido
Cuando en una explotación “IBR 3” o “IBR 4” se detecte la presencia de animales clínicamente enfermos o serológicamente positivos a la gE del virus de la IBR, se procederá a la confirmación serológica o virológica de la enfermedad. Si se confirma ésta, quedará suspendida la calificación de la explotación afectada. Se recuperará dicha calificación una vez eliminados los animales afectados y cuando pasado un mínimo de 30 días desde su eliminación, en la explotación se hayan realizado de nuevo, con resultado negativo, los controles serológicos establecidos en la parte A del anexo II, referidos a la obtención del título, y siempre que se mantenga un plan vacunal aprobado por la autoridad competente, a excepción de las explotaciones “IBR 4”. Hasta la recuperación de la calificación, sólo se permitirá el movimiento de animales con destino directo a cebadero y matadero.