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El Impuesto sobre Sociedades incluye las erupciones volcánicas entre los daños reparables
Ley · En vigor · Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
La ley incorpora las erupciones volcánicas y otras causas naturales a los supuestos de destrucción de bienes empresariales por los que se pueden percibir ayudas públicas. La norma amplía así los daños contemplados junto a incendios, inundaciones y hundimientos.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional tercera▾
Antesc) La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de actividades económicas.
Ahorac) La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de actividades económicas.