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3 nov 2021

Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 20
Eliminado2. La CNMV publicará al menos en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales y actualizará en su página web la siguiente información:
Eliminadoa) El concepto de comercialización a los efectos de lo dispuesto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
Eliminadob) Los requisitos en cuanto al contenido, el formato y la forma de presentación de las comunicaciones de promoción comercial, incluidas todas las advertencias y restricciones obligatorias sobre el uso de determinados términos o expresiones.
Eliminadoc) Si procede, la información adicional que deba comunicarse a los inversores no prevista por la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009.
Eliminadod) Especificación, si procede, de cualquier exención de las normas o requisitos relativos a las disposiciones en materia de comercialización aplicables a determinadas IIC, determinadas clases de acciones o participaciones o determinadas categorías de inversores.
Eliminadoe) Los requisitos en materia de notificación o de transmisión de información a la CNMV y el procedimiento de presentación de versiones actualizadas de los documentos exigidos.
Eliminadof) Los requisitos en materia de honorarios u otros importes que deben pagarse a cualquier organismo público en España, bien cuando se inicie la comercialización, bien ulteriormente de manera periódica.
Eliminadog) Los requisitos en relación con la obligación impuesta por el último párrafo del artículo 15.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
Eliminadoh) Las condiciones de finalización en España de la comercialización de participaciones o acciones de una IIC autorizada en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Eliminadoi) El contenido detallado de la información que se deba incluir en la parte B del escrito de notificación a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 584/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010.
Eliminadoj) La dirección de correo electrónico a través de la cual la IIC autorizada en otro Estado miembro que comercialice en España cumplirá las obligaciones previstas en el artículo 15.3, segundo párrafo, de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
AntesLa CNMV proporcionará dicha información en forma descriptiva, o una combinación de descripción y de referencias o enlaces con los documentos pertinentes.
Ahora2.**(Derogado).**