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30 oct 2021

Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 11
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga el plazo de vigencia establecido en este artículo, por un período de cuatro meses, a partir del 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, en relación con Gibraltar, según establece el apartado primero del Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, publicado por Orden PCM/648/2021, de 23 de junio de 2021.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga el plazo de vigencia establecido en este artículo, por un período adicional de dos meses, a partir del 1 de noviembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con Gibraltar, según establece el apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2021, publicado por Orden PCM/1161/2021, de 29 de octubre.]
Artículo 12
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga por dos cursos adicionales, el régimen aplicable a los alumnos y alumnas procedentes de los sistemas educativos del Reino Unido, previsto este artículo, que podrán así seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la universidad española para los cursos 2022-2023 y 2023-2024 en los mismos términos previstos para los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades, según establece el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2021, publicado por Orden PCM/1161/2021, de 29 de octubre.]
Artículo 15
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga durante un periodo de cuatro meses, a partir del 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, el plazo previsto en el apartado 1, según establece el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, publicado por Orden PCM/648/2021, de 23 de junio de 2021.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga durante un periodo de dos meses, a partir del 1 de noviembre de 2021, y hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo previsto en el apartado 1, según establece el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2021, publicado por Orden PCM/1161/2021, de 29 de octubre.]